Decisión nº PJ0102014000263 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 24 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000746

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102014000263

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Parte Demandante: D.M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.745, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

Parte Demandada: E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.459, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana D.M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.745, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., contra el ciudadano E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.459, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

En horas de despacho del día de hoy 24 de febrero de 2014, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G., y la Secretaria Abg. Y.C., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 17/01/2014, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana D.M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.745, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, así como de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.820.459, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., quienes comparecieron a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, a los cuales se les indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifestaron estar de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros N°. 01160107390015840603, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del niño, adicional a esto, le hará entrega personalmente al niño la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) diarios, para cubrir los gastos de merienda escolar.

SEGUNDO

En cuanto a la Educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos relativos a útiles escolares, y en cuanto a los uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora.

TERCERO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho del niño, los progenitores se comprometen a cubrir en un 50% los gastos que se generen por este concepto, a favor del niño de autos.

CUARTO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos para los estrenos de ropa y calzado del 24 y 25 de diciembre y la progenitora cubrirá con los gastos para los estrenos de los días 31 de diciembre y primero de enero del próximo año 2015, a favor del niño de autos.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil catorce (3014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000263.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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