Decisión nº ABR-110-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.347

DEMANDANTE: D.A.A.O.,

titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.484

APODERADO: C.M., PATRICIA OSUNA Y

SAMARIS BERMUDEZ, inscrito en el

Inpreabogado bajo los N° 44.874, 88.381 y

112.453 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Rental Fundabermúdez, Piso 3,

Oficina 4, Av. Independencia, Carúpano,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL

ESTADO SUCRE.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DAÑO MATERIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 05 de Abril de 2.006, por el abogado C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.A.O., quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, Comerciante, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.484, domiciliado en Casa s/n del Sector Nicaragua, Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre del año 2.005, inserto bajo el N° 16, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los folios del 3 al 5 del expediente marcado “ A “ y en el libelo de la demanda expone: que tal y como se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en Yaguaraparo, en fecha 11 de Febrero del año 2.000, Registrado bajo el N° 14, folios 21 y su vuelto, correspondiente al Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.000, su mandante es legitimo propietario por justo titulo y de buena fe de un inmueble constituido por una casa de habitación, situada en el Sector Nicaragua, Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual fue construida en una parcela de terreno Municipal, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con Casa del ciudadano F.M.; SUR: Con Casa de la ciudadana S.C. de Martínez; ESTE: Calle Principal del Sector; y OESTE: Calle La Manga, que se anexa marcado “ B “. ( folios del 6 al 8 del expediente ).

Que en el año 2004, la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a través de una Empresa Constructora realizó unos trabajos de Obras Públicas para construir el sistema de recolección de aguas servidas de la población ( sistemas de cloacas ), abriendo grandes zanjas en la calle con máquinas retroexcavadoras, frente a la casa de su mandante, causándole daños de difícil reparación en la estructura, pisos y paredes del deslindado inmueble, el cual quedo totalmente agrietado a causa de los trabajos realizados por la obra de la construcción de cloacas.

Que en fecha 22 de Febrero del año 2.005, su mandante envió unas comunicaciones a los ciudadanos Prof. Algencio Monasterio, Alcalde del Municipio Cajigal; a la ciudadana Ing. C.R.M., Directora de Ingeniería Municipal, a los ciudadanos Concejales y al ciudadano Dr. C.R., Síndico Procurador del mencionado Municipio, a los fines de comunicarle los daños materiales que le habían causado en su patrimonio, tal y como se demuestra de los documentos anexados marcados “C”, “D”, “E” y “F”.

Que las Autoridades Ejecutivas y Legislativas del Municipio cajigal del Estado Sucre, el Concejo Municipal del mencionado Municipio, en sesión ordinaria de fecha 12 de Mayo del año 2.005, discutió el problema de los daños causados a la casa de habitación de D.A.A.O. y se ordeno oficiar al Alcalde a los efectos de exhortarlo para que resarciera los daños causados, marcado “G”. Así, mismo acompaño Copia Certificada del Acta N° 18 correspondiente a la referida Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, como consecuencia de la mencionada Sesión Ordinaria del referido Municipio, el Vice-Presidente de la Cámara Municipal ciudadano L.F.V. remitió el Oficio N° 51-05 al ciudadano Prof. Algencio Monasterio, Alcalde del Municipio, fechado en Yaguaraparo el 13 de Mayo del año 2.005, mediante el cual se le comunica al Alcalde sobre la obligación que tenia la Alcaldía de resarcir los daños causados a la propiedad de su mandante, Marcado “H”.

Ahora bien, en vista de que su mandante agoto todos los tramites administrativos para hacer posible que la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre resarciere los daños causados en la estructura, paredes y pisos de su casa de habitación, que son daños causados a su patrimonio; y por cuanto ha sido imposible que la mencionada Alcaldía le indemnice por los daños causados en sus bienes patrimoniales, es por lo que, en nombre y representación del ciudadano D.A.A.O., ya identificado, se ve precisado a demandar, como en efecto formalmente demando en este acto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, para que convenga en pagarle la cantidad de: TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 13.258.221,99 ), según presupuesto y avalúo de fecha 20 de Noviembre del año 2.005, practicados por el Ing. A.C., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 62.958, el cual anexó marcado “I”.

Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.185, 1.191 y la Primera Parte del artículo 1.196 del Código Civil.

Igualmente solicito la citación en la persona del ciudadano Dr. C.R., Sindico Procurador del Municipio Cajigal del Estado Sucre, o a quien ese cargo ocupare al momento de practicarse dicha citación. Asimismo, solicito se notifique al ciudadano Alcalde de dicho Municipio, Prof. ALGENCIO MONASTERIO, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En fecha 07 de Abril de 2.006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de los demandados y las notificaciones solicitadas, comisionándose al Juzgado del Municipio Cajigal de este Circuito Judicial, las cuales fueron practicada y cursa a los folios 31,32, 43 y 44 del expediente.

En fecha 29 de Junio de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se repuso la causa al estado de dejar Constancia por Secretaría del acto de la contestación a la demanda.

Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Copia Simple de Documento de Construcción, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 14, Folios 21 y su vto correspondiente al Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.000, donde el ciudadano D.S.,, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.661.108 y de este domicilio; declara que en su calidad de Albañil, construyó para los ciudadanos D.A.A.O. Y M.D.P.V.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.143.484 y 6.643.075 respectivamente y de igual domicilio, una casa ubicada en el Sector Nicaragua, Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, constante de Una sala, un comedor, tres habitaciones, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas, e instalaciones de aguas blancas y negras; construidas con paredes de bloques de cemento y arena, piso de cemento rustico, techo de acerolic. El inmueble objeto de esta construcción se encuentra enclavado en terreno Municipial, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa del ciudadano F.M.; SUR: Casa de la ciudadana S.C. de Martínez; ESTE: Calle Principal del Sector y OESTE: Calle La Manga. ( folios del 07 al 08 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Comunicación de fecha 20-02-2.005, del ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.484, dirigida al ciudadano Prof. ALGENCIO MONASTERIO, Alcalde del Municipio Cajigal, en la oportunidad nuevamente de plantearle la necesidad que tiene de que se le retribuya los daños hechos a su vivienda ubicada en Rio Seco Sector Nicaragua con motivo de la construcción de las Cloacas que se realizaron en ese sector, el año pasado, la cual fue recibida por la ciudadana S.G., en fecha 22-02-2.005, marcado “C”. ( folio 09 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Comunicación de fecha 20-02-2.005, del ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.484, dirigida a la Ingeniero C.R.M., en la oportunidad nuevamente de plantearle la necesidad que tiene de que se le retribuya los daños hechos a su vivienda ubicada en Rio Seco Sector Nicaragua con motivo de la construcción de las Cloacas que se realizaron en ese sector, el año pasado, la cual fue recibida por la ciudadana S.G., en fecha 22-02-2.005, marcado “D”. ( folio 10 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

4) Comunicación de fecha 20-02-2.005, del ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.484, dirigida a los Representantes de la Cámara Municipal Cajigal, en la oportunidad nuevamente de plantearle la necesidad que tiene de que se le retribuya los daños hechos a su vivienda ubicada en Rio Seco Sector Nicaragua con motivo de la construcción de las Cloacas que se realizaron en ese sector, el año pasado, la cual fue recibida por la ciudadana Y.G., en fecha 22-02-2.005, a las 11:10 a.m., marcada “E”. ( folio 11 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

5) Comunicación de fecha 20-02-2.005, del ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.484, dirigida al Dr. C.R., Sindico Municipal, en la oportunidad nuevamente de plantearle la necesidad que tiene de que se le retribuya los daños hechos a su vivienda ubicada en Rio Seco Sector Nicaragua con motivo de la construcción de las Cloacas que se realizaron en ese sector, el año pasado, la cual fue recibida por la ciudadana N.A., en fecha 22-02-2.005, A LAS 11:15 a.m., marcada “F”. ( folio 12 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Certificación emanada del ciudadano A.L.F., en su carácter de Secretario del Concejo Municipal del Municipio Cajigal, Estado Sucre, del Acta N° 18 de la Sesión Ordinaria del día jueves Doce de M.d.D.M.C. ( 12/05/2005), celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la presencia del ciudadano: Vicepresidente de la Cámara L.F.V., quien presidio la Sesión y los Concejales, G.M., V.C., M.D.F. y J.R.D., como también el Secretario, ciudadano A.L.F., en donde se dió lectura al orden del día, y en el punto 1-4 el ciudadano D.A., reclamó una vez mas el arreglo de su casa dañada en su estructura a consecuencia de las excavaciones realizadas en la construcción de las cloacas de Rio Seco, construidas por INVERSIONES SIL, cuyos daños y responsabilidad de arreglo fue asumido por el entonces Ingeniero Municipal, A.M., por parte de la Alcaldía, el cual mandó a evaluar los daños con un albañil constructor, lo cual se hizo y que alcanza a un poco mas de Siete Millones de Bolívares, lo que le preocupa en estos momentos es que el Sindico Procurador Municipal, le informo que no reconoce todos los daños sino una parte de ellos, porque parte de los daños son viejos, es decir antes de las zanjas, marcado “G”. ( folios del 13 al 16 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.

7) Copia del Oficio N° 51-05, de fecha 13-05-2005, dirigido al ciudadano Prof. ALGENCIO MONASTERIO, Alcalde del Municipio Cajigal, en donde se le informa que en la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal de fecha 12/05/2005, pidio un derecho de palabra el ciudadano D.A., quien reside en el Sector Nicaragua de Rio Seco y planteo una vez mas que producto de profundas excavaciones frente a su casa, en la construcción de la red de cloacas de Rio Seco, por el hecho de no haber protegido con puntales la zanja y dejarla muchos días sin tapar, algunas casa sufrieron daños estructurales entre ellas la de el y su familia, marcado “H”. ( folio 17 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

8) Presupuesto de la obra Demolición y Construcción de anexo a la vivienda Unifamiliar Sector Nicaragua, Rio Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Propietario D.A., por el Ingeniero A.C., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 62.958, de fecha 20-11-05, por un monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 13.258.221,99 ), marcado “I”. ( folios del 18 al 20 del expediente ).

Documento que no puede ser apreciado por cuanto al tratarse de un documento privado emanado de un tercero, debió haber sido ratificado en juicio a través de la prueba testimonial.

En este estado este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

El actor ciudadano D.A.O., pretende el pago por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE de los daños materiales sufridos por la vivienda de su propiedad, constituido por una Casa de habitación, situada en el Sector NICARAGUA, Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la ejecución de una Obra Pública en el Sistema de Recolección de Aguas Residuales de la población ( Sistema de Cloacas ), sin embargo de lasa actas que conforman el presente expediente, no se evidencia en forma alguna, los daños sufridos, así como el hecho o relación de causalidad entre la referida obra y los daños sufridos en su propiedad, y siendo así la demanda intentada no puede prosperar. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR la demanda que por DAÑO MATERIAL intentara el ciudadano D.A.A.O. contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, ambas partes plenamente identificado en autos.

Se deja expresa constancia, que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de A.d.D.M.D. ( 2.010 ).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las11:20 de la Mañana.

La Secretaria,

Abog. F.V.C.

SGDM/Fv

Exp. 15.347

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR