Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL 2012

202º Y 153º

ASUNTO: KP02-A-2009-000036

DEMANDANTES: N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.260.446, 14.425.806, 11.542.373 respectivamente, domiciliados en el sector La Laguna de la Parroquia G.V.L., Municipio S.P., estado Lara.

DEFENSOR AGRARIO: Abg. O.R.D.M., Defensor Público Primero Agrario del Estado Lara

DEMANDADOS: O.J.A.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de identidad Nos. V-2.912.775, 1.114.398, 3.859.010, 7.318.581, respectivamente, domiciliados en este Municipio del Estado Lara.

APODERADO DEMANDADO: Abg. E.J.R.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.232.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.

Visto el escrito se subsanación (folios 483 al 488) de Cuestiones Previas, presentado por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Lara, Abg. O.D., actuando en representación de la parte demandante, en el cual procede a subsanar la cuestión previa prevista en el ordinal 6º específicamente “..la falta de determinación con precisión de la situación y linderos del inmueble..” del Articulo 346 en concordancia con el articulo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado E.J.R.O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.232, en representación de la parte demandada, pasa este juzgador a decidir sobre la misma:

Manifiesta la parte demandante en su escrito de subsanación lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Mis defendidos los ciudadanos: N.D.C.V., D.E.P.C., J.P.C., tiene sus parcelas en la zona agrícola cafetera Peña de los Santos, caserío La Laguna de la Parroquia G.V.L.d.M.S.P., donde tiene diferentes cultivos teles como: café, cambures, aguacates y otros cultivos de ciclo corto, que es utilizado para el consumo de la comunidad, entre ellos, caraotas, tomates, ají dulce.

Ahora bien ciudadano Juez, en varias oportunidades mis representados han conversado con los ciudadanos: O.J.A.A., S.A.H., M.A.A. y M.E.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.912.775, 1.114.398, 3.859.010, 7.318.581, respectivamente, quienes son los herederos de la sucesión Alvarado, en busca de solución del conflicto de Servidumbre de Paso, que afecta a los campesinos y productores cafetaleros de la zona alta del sector La Laguna, donde ellos utilizan como vía de acceso la quebrada, caminos de tierras, donde hay en varios tramos una pendiente muy pronunciada, en vista de esto, varios miembros de la comunidad han acudido anteriormente a la sede de la Procuraduría Agraria y a otras instituciones, en aras de resolver la problemática. El Alcalde del Municipio S.P., Licenciado Fermín Marín, ordenó realizar un ante-proyecto de propuesta de consolidación de vía agrícola cafetalera, Peña de los Santos del caserío La Laguna, Parroquia G.V.L.d.M.S.P.d.E.L., en el año 2011, dicha vía tiene su punto de origen en el plan santero (progresiva 0+000), que conduce hasta el caserío el Hondo (progresiva 4+075,83). Existen trazados donde se encuentran caminos de tierras y en algunos tramos no existe, La vía se prolonga con un desarrollo de aproximadamente de 4,7 Km., la mayor parte de su trazado posee fuertes pendientes cercanas al 6% y ancho de la calzada, variable de 5-6,1mts en tramos donde no existe caminos, con este mejoramiento y modificación por la pendiente de la servidumbre, se van a beneficiar unas doscientas (200) personas entre campesinos y productores del sector. Dicho ante-proyecto lo anexo, marco con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud a la pendiente pronunciada, es por lo que se va a modificar dicha Servidumbre de Paso con el fin, de beneficiar unas doscientas (200) personas entre productores y habitantes del caserío La Laguna, con una buena vialidad agrícola, la cual va a ser construida por el Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA)”

En fecha 24 de abril del 2012 (folios 525 y 526) el abogado E.J.R.O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.232, en representación de la parte demandada, presenta escrito de impugnación de la subsanación en lo términos siguientes:

… “Impugno por defectuosa, la subsanación efectuada por los demandantes, mediante escrito de fecha 18 del presente mes y año.

Quinto: Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que leído con detenimiento, el escrito de subsanación presentado por los demandantes, en fecha 18 del presente mes y año, salta a la vista que los mismos no cumplieron apropiadamente con la carga procesal impuesta, toda vez que en el referido escrito no se suministra dato alguno relativo a la situación, extensión y linderos del terreno que dicen poseer con la precisión requerida por el mencionado dispositivo legal.

De la lectura del escrito de subsanación se evidencia que los demandantes se dedicaron hacer referencia a una proyectada e inexistente vía de penetración rural, mencionando algunas características y especificidades que la misma hipotéticamente tendría; a reiterar y machacar algunos medios de prueba, que ya rielan en el expediente, por haber sido promovidos en el libelo de la demanda; así como, a repetir y remachar el petitorio de su acción, también contenido en el referido libelo.

Pero omitieron por completo subsanar la cuestión previa promovida y declarada con lugar, al no aportar los datos que permitan determinar con claridad, los linderos, y extensión de terrenos que dicen ocupar. Que era precisamente, la obligación principal que les incumbía, de acuerdo con el requerimiento contenido, en el mandato hecho por ese Juzgado...

Ahora bien, del escrito libelar y su reforma, observa quien aquí decide, que la pretensión del demandante estriba en el hecho de que sus defendidos poseen una parcela de vocación agrícola en el sector La Laguna, de la parroquia G.V.L.d.M.S.P., en donde existen ciertos cultivos de ciclo corto (caraota, tomate, ají dulce), y que los herederos de la sucesión Alvarado aquí demandados, según el demandante, impiden el libre acceso a la parcela de los ciudadanos N.D.C.V., D.E.P.A. y J.P.C., por cuanto existe portones que impiden, ocasionando una perturbación a la servidumbre.

Visto así, corresponde a este Tribunal como operador de justicia, garante de la paz social en el campo, la seguridad agroalimentaria, del acceso a los órganos de administración de justicia, del derecho a la defensa y al debido proceso, entendido este último como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, no sacrificándola por la omisión de formalidades no esenciales, darle continuidad a la presente causa hasta su sentencia definitiva, y en razón de que existen datos de identificación del inmueble en el escrito de subsanación como lo son:.. “ vía agrícola cafetalera, Peña de los Santos del caserío La Laguna, Parroquia G.V.L.d.M.S.P.d.E.L., en el año 2011, dicha vía tiene su punto de origen en el plan santero (progresiva 0+000), que conduce hasta el caserío el Hondo (progresiva 4+075,83). Existen trazados donde se encuentran caminos de tierras y en algunos tramos no existe, La vía se prolonga con un desarrollo de aproximadamente de 4,7 Km., la mayor parte de su trazado posee fuertes pendientes cercanas al 6% y ancho de la calzada, variable de 5-6,1mts en tramos donde no existe caminos, con este mejoramiento y modificación por la pendiente de la servidumbre, se van a beneficiar unas doscientas (200) personas entre campesinos y productores del sector..”, suficientes para que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declare, como en efecto lo hace, SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada y en consecuencia IMPROCEDENTE la impugnación presentada por la parte demandada que riela en los folios 525 y 526 Vto. del presente expediente. Así se decide.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. M.C.G.R.

AEBA/MCGR/mjt

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