Decisión nº 926 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoTacha De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: DAMELI J.G.D.D.L.

ABOGADO: B.I.B..

DEMANDADA: INVERSIONES GUAYCA, C. A.

ABOGADO: O.R.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: 18.632

Finalizada la Sustanciación de la presente causa, se procede a dictar sentencia. El Tribunal dice “Vistos”, sin informes de las partes.

I

En fecha 27 de Octubre de 2003, la ciudadana DAMELI J.G.D.D.L., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.377.586, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y de tránsito en esta ciudad, asistida por la Abogada en ejercicio B.I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.923.652, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.624 y de este domicilio, propuso formal demanda por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 1.997, bajo el No. 71, Tomo 39-A, Rif. No. J-30438913-2, con fundamento en las razones contenidas en el escrito que encabeza este expediente.

II

Recibida la demanda en distribución, se le dio entrada y fue admitida por auto de fecha 15 de Abril de 2004, acordándose el emplazamiento de la demandada y la notificación del Ministerio Público, decretándose Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las parcelas objeto del litigio.

En fecha 06 de Mayo de 2004, la demandante confiere poder Apud-acta a la abogada B.I.B., antes identificada.

En fecha 17 de Mayo de 2004 se notifica al Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consigna la mencionada notificación.

Habiendo sido imposible lograr la citación personal de la demandada, lo que se evidencia de la diligencia consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 27 de Julio de 2004 la cual cursa al folio 70 de este expediente, la parte actora solicita se libren carteles a fin de proceder a la citación por la prensa, carteles que son expedidos por el Tribunal, procediéndose a su publicación en los diarios El Carabobeño y Notitarde. En fecha 30-11-04 la parte actora consigna los referidos diarios los cuales, por auto de la misma fecha son desglosados, agregándose a los autos los carteles correspondientes. En fecha 08-12-04 se fija un ejemplar de dichos carteles en la sede de la empresa demandada, todo lo cual consta a los folios 74, 75, 76, 77 y 78 de este expediente.

En virtud de que la demandada no compareció al Tribunal en el lapso de ley, ni por si ni mediante apoderado alguno, a solicitud de la parte actora, por auto de fecha 10-03-05, se le designa como Defensor Judicial la abogada LUISABEL CASAÑA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.995, la cual no comparece a prestar el juramento de ley, por lo cual la parte actora solicita se le designe nuevamente un defensor judicial a la demandada, lo cual hace el Tribunal en fecha 06-06-05, designando al abogado A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.149, quien, una vez notificado, acepta el cargo y presta el juramento de ley.

En fecha 12-07-05, el abogado en ejercicio O.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.387, comparece por ante este Tribunal y, mediante diligencia, solicita se le tenga como Apoderado Judicial de la demandada INVERSIONES GUAYCA, C. A., identificada a los autos de este expediente y consigna poder legalmente otorgado a fin de que sea agregado a los autos y se le tenga como parte en el proceso, lo cual se evidencia a los folios 90 y 91 de este expediente. En la misma fecha 12–07-05, este Tribunal ordena agregar el poder a los autos y tener como parte al precitado abogado.

En fecha 05 de Octubre de 2005, la abogada actora solicita un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12-07-05, día en el cual el apoderado de la demandada se hizo parte en la presente causa, hasta la presente fecha, con la finalidad de dejar claramente demostrado que la demandada INVERSIONES GUAYCA, C. A. no compareció a dar contestación a la demanda. Por auto de fecha 17-10-05 el Tribunal, manifiesta que hecho el cómputo por Secretaría este arrojó que desde el día 12-07-05 al día 17-10-05, habían transcurrido 32 días de despacho.

Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, en fecha 20-10-05, el cual fue agregado a los autos en fecha 25-10-05, lo cual consta a los folios 96 y 97 de este expediente.

En fecha 26-10-05, la apoderada actora, mediante diligencia, solicita, que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por confesa a la demandada, por cuanto no compareció a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.

En fecha 07-12-05 la abogada actora solicita de la Juez se avoque al conocimiento de la presente causa e insiste en su solicitud de que se dicte sentencia decretando la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2005, la Juez se avoca al conocimiento de la causa.

Ninguna de las partes presentó informes.

III

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

  1. Por la parte Actora: Alega demandante: “...

PRIMERO

Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 28º cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual anexo marcado “A”, que el ciudadano J.M.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 38.165 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la compañía anónima “CONSTRUCCIONES TECNICAS URBANAS C. A.” (CONTEURCA), sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 33, tomo 105-A, publicado dicho asiento en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No. 15.071 de fecha 25 de Octubre de 1.976, representación que consta de documento poder registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., bajo el Nº 28, Folio 50 vto. Al 52 vto. , Protocolo 3º, de fecha 02 de Marzo de 1977, en nombre de su representada, dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable por partes iguales a los señores: A.D.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cedula de identidad No. 7.102.869 y T.E.D.L.P., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad No. 90.415, domiciliados en la ciudad de Caracas, una (1) parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Sabana Larga, ubicada en el Municipio San José, Distrito V.d.E.C., distinguida dicha parcela con el No. 17 de la manzana “J” tipo Unifamiliar Aislada (VA), determinaciones estas que aparecen en el Plano General de Parcelamiento de dicha Urbanización, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito V.d.E.C., Primer Circuito, bajo los No. 327 al 328, folios 423 al 424, Cuarto Trimestre de 1.976. – Dicha parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (402,42 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL SUROESTE: Con la Av. E-2, partiendo desde el punto 33 con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m) hasta el punto 34.- POR EL NOROESTE: Con la parcela 18, manzana “J” con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta el punto 24. POR EL NORESTE: Con la parcela 12, manzana “J”, con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m), hasta el punto 26.- POR EL SURESTE: Con la parcela 16, manzana “J”, con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta cerrar con el punto de partida 33.- El plano de dicha parcela está agregado al Cuaderno de Comprobantes del Cuarto Trimestre de 1.980, bajo el No.870, folios 1.330.

SEGUNDO

Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 28, cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual anexo marcado “B”, que el ciudadano L.H.B., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad No.1.332.177 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la compañía “DESARROLLOS URBANISTICOS Y TURISTICOS LUPMONS C. A.”, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 1, tomo 99-A Segundo, de fecha 12 de Agosto de 1.976, publicado dicho asiento en la Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 26 de Octubre de 1.976, en nombre de su representada, dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable por partes iguales a los señores: A.D.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cedula de identidad No. 7.102.869 y T.E.D.L.P., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad No. 90.415, domiciliados en la ciudad de Caracas, una (1) parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Sabana Larga, ubicada en el Municipio San José, Distrito V.d.E.C., distinguida dicha parcela con el No. 18, de la manzana “J” tipo Unifamiliar Aislada (VA), determinaciones estas que aparecen en el Plano General de Parcelamiento de dicha Urbanización, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito V.d.E.C., Primer Circuito, bajo los No. 327 al 328, folios 423 al 424, Cuarto Trimestre de 1.976. – La referida parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (402,42 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL SUROESTE: Con la AV. E-2, partiendo desde el punto 34, con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m) hasta el punto 35.- POR EL NOROESTE: Con la parcela 19, manzana “J” con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta el punto 22. POR EL NORESTE: Con la parcela 11, manzana “J”, con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m), hasta el punto 24.- POR EL SURESTE: con la parcela 17, manzana “J”, con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta cerrar con el punto de partida 34.- El plano de dicha parcela quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes del Cuarto Trimestre de 1. 980, bajo el No.877, folios 1.347.

TERCERO

Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 28, cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual anexo marcado “C”, que el ciudadano J.M.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 38.165 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la compañía anónima “EDIFICACIONES TURISTICAS Y ARQUITECTURA RECREACIONAL Y URBANISTICA REVIL C. A.” (REVILCA), sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 32, tomo 105-A, de fecha 12 de Agosto de 1.976, publicado dicho asiento en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No.16.060 de fecha 23 de Octubre de 1.976, carácter que consta de documento poder registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., bajo el No. 27, folios 49 al 50 vto. Protocolo 3º, en nombre de su representada, dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable por partes iguales a los señores: A.D.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cedula de identidad No. 7. 102.869 y T.E.D.L.P., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad No. 90.415, domiciliados en la ciudad de Caracas, una (1) parcela de terreno que forma parte de la urbanización Sabana Larga, ubicada en el Municipio San José, Distrito V.d.e.C., distinguida dicha parcela con el No. 19 de la manzana “J” tipo Unifamiliar Aislada (VA), determinaciones estas que aparecen en el Plano General de Parcelamiento de dicha Urbanización, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito V.d.E.C., Primer Circuito, bajo los Nos. 327 al 328, folios 423 al 424, Cuarto Trimestre de 1.976.– Esta parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (402,40 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL SUROESTE: Con la Av. E-2, partiendo desde el punto 35 con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 M2) hasta el punto 36.- POR EL NOROESTE: Con la parcela 20, manzana “J” con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta el punto 20. POR EL NORESTE: Con la parcela 10, manzana “J”, en una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m), hasta el punto 22.- POR EL SURESTE: Con la parcela 18, manzana “J”, en una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta cerrar con el punto de partida 35.- El plano de dicha parcela quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes del cuarto trimestre de 1980, bajo el No.869, folios 1.335.

CUARTO

Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 28º, cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual anexo marcado “D”, que el ciudadano L.H.B., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad No.1.332.177 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la compañía “DESARROLLOS URBANISTICOS Y TURISTICOS LUPMONS C. A.”, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 1, tomo 99-A Segundo, de fecha 12 de Agosto de 1.976, publicado dicho asiento en la Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 26 de Octubre de 1.976 carácter que consta de documento poder registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.D.E.C., bajo el No. 63, folios 170 al 172, protocolo 3º, de fecha 21 de Diciembre de 1977, en nombre de su representada, dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable por partes iguales a los señores: A.D.L.S., venezolano, mayor de edad, casado constructor, titular de la cedula de identidad No. 7.102.869 y T.E.D.L.P., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad No. 90.415, domiciliados en la ciudad de Caracas, una (1) parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Sabana Larga., ubicada en el Municipio San José, Distrito V.d.E.C., distinguida dicha parcela con el No. 22, de la manzana “J” tipo Unifamiliar Aislada (VA), determinaciones estas que aparecen en el Plano General de Parcelamiento de dicha Urbanización, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito V.d.E.C., Primer Circuito, bajo los No. 327 al 328, folios 423 al 424, Cuarto Trimestre de 1.976. – La referida parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (402,42 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL SUROESTE: Con la Av. E-2, partiendo desde el punto 38 con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m) hasta el punto 39.- POR EL NOROESTE: Con la parcela 23, manzana “J” con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS( 26,13 m), hasta el punto 14. POR EL NORESTE: Con la parcela 7, manzana “J”, con una longitud de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 m), hasta el punto 16.- POR EL SURESTE: Con la parcela 21, manzana “J ”, con una longitud de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13 m), hasta cerrar con el punto de partida 38.- El plano de dicha parcela quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes del Cuarto Trimestre de 1. 980, bajo el No.87, folios 1337.

Es de hacer notar que los originales de los documentos antes mencionados se encuentran en posesión de los sucesores de T.E.D.L.P., a quienes se les entregaron al momento de hacer la declaración sucesoral correspondiente, a raíz del fallecimiento del Sr. De León.

QUINTO

Consta del Acta de Matrimonio Nº 04, asentada en los Libros Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.D.L.d.D.C. correspondientes al año 1964, copia certificada de la cual anexo marcada “E”, que en fecha trece (13) de Enero de 1964 que yo DAMELI J.G., ya identificada, contraje matrimonio civil con el ciudadano A.D.L.S., antes identificado y que por consiguiente, para el día 25 de Noviembre de 1980, fecha en la cual adquirió las cuatro (4) parcelas antes descritas y alinderadas era su legítima esposa y que por lo tanto soy copropietaria de las mismas.

SEXTO

Consta del Acta de Defunción Nº 254, asentada en los Libros Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondientes al año 2003, copia certificada de la cual anexo marcada “F”, que mi cónyuge A.D.L.S., ya identificado falleció en fecha 21 de Abril de 2003, dejando como únicos y universales herederos a la suscrita y a nuestros cuatro hijos: FRANCIS, ROSSANA, BATTISTA y OSCAR, todos mayores de edad.

Ahora bien ocurre que, en una oportunidad que fuimos a visitar las parcelas en cuestión, terceras personas, vecinas de la Urbanización, nos informaron que las mismas habían sido adquiridas por terceros, posteriormente mi esposo y yo fuimos contactados por un ciudadano de nombre L.S., quien nos informó que él le había comprado a la empresa Inversiones Guayca, C. A. una de dichas parcelas, razón por la cual decidimos investigar lo sucedido y nos encontramos con la desagradable sorpresa de que en los documentos de compraventa correspondientes a las parcelas antes descritas aparecían notas marginales que señalaban que las mismas habían sido vendidas, efectivamente en fecha 26 de Agosto de 1998 fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., un documento signado con el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, copia certificada del cual anexo marcado “G”, mediante el cual, supuestamente los ciudadanos A.D.L.S. y T.E.D.L.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7. 102.869 y 90.415, respectivamente y de este domicilio, daban en venta con PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL a la firma mercantil INVERSIONES GUAYCA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 1.997, bajo el No. 71, Tomo 39-A, Rif. No. J-30438913-2, representada en ese acto por su Presidente, ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.514.992, también de este domicilio, debidamente autorizado para ese acto por la Cláusula Décima Quinta, Capitulo V del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil las cuatro parcelas descritas en los apartes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, cuyos documentos de propiedad anexé marcados “A”, “B”, “C” y “D”, por el precio de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), reservándose los vendedores el derecho de RETRACTO CONVENCIONAL, por el término de treinta (30) días calendario, continuos y consecutivos, contados a partir de la fecha de protocolización de dicho documento.

Posteriormente, y conforme se evidencia en las notas marginales de este último documento de fecha 26 de Agosto de 1998, la parcela Nº 19, descrita en el aparte TERCERO de este escrito fue vendida pura y simplemente, por INVERSIONES GUAYCA, C. A., a los ciudadanos E.S.I. y M.A. ROACH DE SILVA, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 06 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 12; la parcela Nº 17 descrita en el aparte PRIMERO de este escrito fue vendida pura y simplemente, por INVERSIONES GUAYCA, C. A., al ciudadano L.S., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 11 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 14, quien posteriormente la vende igualmente en forma pura y simple al ciudadano HORST ADOLPH PETERSSEN WIELKE, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 30; la parcela Nº 22, descrita en el aparte CUARTO de este escrito fue vendida pura y simplemente, por INVERSIONES GUAYCA, C. A., a la ciudadana I.T.A.D.S., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 24 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 17 y la parcela Nº 18, descrita en el aparte SEGUNDO de este escrito fue vendida pura y simplemente, por INVERSIONES GUAYCA, C. A., al ciudadano A.D.J., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 27 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 17.

Pues bien, ciudadano Juez ocurre que ni mi cónyuge, ciudadano A.D.L.S., ni el Sr. T.E.D.L.P., ni su cónyuge, ni la suscrita han realizado venta alguna de las referidas parcelas, es mas, ni siquiera conocemos al ciudadano J.M.B., representante legal de la supuesta compradora INVERSIONES GUAYCA, C. A., en consecuencia ninguna de las firmas que aparecen al pie de del documento de compraventa protocolizado en fecha 26 de Agosto de 1998, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, anexo “G” fueron realizadas por los vendedores, ni por sus cónyuges y ello es tan cierto que para la fecha de la supuesta venta, el ciudadano T.E.D.L.P. había fallecido, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta defunción Nº 651 que cursa en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual anexo marca “H”, en la cual podemos leer “…Hoy veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y uno … falleció T.D.L.P., cédula de identidad 90.145…, casado con M.H.d.D.L. … deja seis hijos de nombres: Mario, Margioly, Tulio, Xavier, Carlos y Armando…”, razón por la cual es humana y materialmente imposible que se hubiera trasladado a la sede del mencionado Registro a firmar los protocolos correspondientes y tanto mi cónyuge A.D.L.S. como yo nos encontrábamos fuera del país para la fecha en que se firmó el supuesto documento de venta tal y como se desprende de las copias fotostáticas de los respectivos pasajes de la línea aérea ALITALIA, anexo “I”, emitidos en fecha 18 de Junio de 1998, y de la copia simple de nuestros pasaportes, las cuales anexo marcadas “J” y “K”, reservándome la presentación de los originales en la oportunidad procesal correspondiente. Por otra parte las cónyuges de los vendedores aparecen identificadas en el documento de compraventa de fecha 26 de Agosto de 1998, anexo “G”, cuya tacha solicito mediante la presente demanda, como M.D.C.B.D.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.992.357, cuando mi verdadero nombre es DAMELI J.G.D.D.L. y mi cédula de identidad es No. 1.377.586, lo cual se desprende de las actas de matrimonio y defunción anexas marcadas “E” y “F” y la cónyuge del ciudadano T.E.D.L.P. aparece identificada en el mismo documento como T.M.T.D.L., cédula de identidad Nº 99.211 y su verdadero nombre es M.H.D.D.L., tal y como se evidencia del Acta de Defunción del prenombrado T.E.D.L.P., anexo “H”....”

La demandante fundamenta su acción en los ordinales 2º y 3º del artículo 1380 del Código Civil y en los artículos 438, 440 y 442 del Código de Procedimiento Civil.

Por los hechos narrados y con fundamento en las normas señaladas, la demandante procede a demandar formalmente a la sociedad mercantil, de este domicilio, INVERSIONES GUAYCA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 1.997, bajo el No. 71, Tomo 39-A, Rif. No. J-30438913-2 y posteriormente modificada su Acta Constitutiva -Estatutos Sociales mediante Acta Extraordinaria de Asamblea de Accionistas inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 23 de Marzo de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 21-A, por Tacha de Falsedad de Documento Público, para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: A.- En reconocer la falsedad del documento protocolizado por ante por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 26 de Agosto de 1998 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, copia certificada del cual anexé marcado “F”, por ser falsas las firmas de Los Vendedores y de sus respectivas cónyuges, que aparecen al pie del mismo y en los protocolos correspondientes y por cuanto ninguno de ellos concurrió a la Ofician de Registro antes mencionada en la fecha de otorgamiento de dicho documento. B.- En pagar las costas y costos del presente juicio. Seguidamente la demandante solicita que la citación de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA, C. A., antes identificada, se practique en la persona de su Presidente, ciudadano J.M.B., también antes identificado, en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con Avenida Montes de Oca, Centro Comercial “IL DUOMO”, Tercer Nivel, Oficina MD-06, en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, lugar en donde actualmente tiene su Oficina y estima su acción en la cantidad de: CIENTO VEINTE MIILONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) cual es el valor actual de las parcelas descritas y alinderadas en los apartes Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de esta demanda.

Solicita por último la demandante que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

  1. Por la parte demandada: La demandada de autos sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA, C. A., suficientemente identificada a los autos de este expediente no comparece a dar contestación a la demanda ni por medio de su representante legal, ni mediante apoderado alguno, a pesar de haberse hecho parte en el proceso, a través de su apoderado judicial, abogado O.R..

IV

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora: En el lapso procesal correspondiente, la abogada B.I.B., apoderada de la demandante promovió las siguientes pruebas: En un Capitulo que denominó CAPITULO I. DE LAS ACTAS PROCESALES: Invocó en favor de su representada el mérito favorable que arrojan los autos y muy especialmente de lo siguiente: ”... A.- LA CONFESIÓN FICTA: Del examen detallado de las actas procesales podemos observar claramente que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda dentro del lapso legal, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ha quedado confesa a menos que logre probar algo que le favorezca en el lapso legal correspondiente. Esto está plenamente demostrado mediante el cómputo de días de despacho solicitado por quien suscribe, ordenado por la ciudadana Juez y efectivamente realizado por Secretaría, todo lo cual consta a los autos.

B.- A fin de probar que mi representada es la legítima copropietaria de las parcelas de terreno objeto del presente litigio: Invoco y reproduzco el valor probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 28º cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual fue consignada conjuntamente con el libelo de la demanda y cursa a los autos marcado “A”. Así mismo y con la finalidad expresada invoco y reproduzco el valor probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 28, cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual fue consignado conjuntamente con el escrito contentivo de la demanda y corre inserto a los folios de este expediente 18.632, marcado “B”. Igualmente y con los mismos fines invoco y reproduzco el valor probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 28, cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., cuya copia certificada cursa a los folios de este expediente, marcado “C”. Con igual finalidad invoco y reproduzco el valor probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 28º, cuyo original se encuentra en poder de la sucesión de T.E.D.L.P., copia certificada del cual riela a los folios de este expediente, marcado “D” C.- Con la finalidad de probar que mi poderdante es la legítima esposa de uno de los compradores de las parcelas antes descritas, ciudadano A.D.L.S., antes identificado: Invoco y reproduzco el valor probatorio del Acta de Matrimonio Nº 04, asentada en los Libros Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital correspondientes al año 1964, copia certificada de la cual fue consignada junto con el libelo de demanda y cursa a los folios de este expediente, marcada con la letra “E”. D.- Con la finalidad de dejar clara y precisa evidencia de que el ciudadano T.E.D.L.P., antes identificado no pudo haber vendido las parcelas anteriormente descritas y alinderadas tal y cual consta en el documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 26 de Agosto de 1998 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, copia certificada del cual cursa a los autos marcado “G”, cuya tacha se demanda, sencillamente porque para la fecha de protocolización del referido documento había fallecido: Invoco y reproduzco el valor probatorio del Acta de Defunción Nº 651, asentada en los Libros Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes al año 1991, copia certificada de la cual fue consignada junto con la demanda y cursa a los folios de este expediente, marcada con la letra “H” E.- Con la finalidad de demostrar, sin lugar a dudas que la legítima esposa de uno de los compradores y supuestos vendedores, ciudadano A.D.L.S., antes identificado, no es otra que mi representada, ciudadana DAMELI J.G.D.D.L., también antes identificada y no M.D.C.B.D.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.992.357, tal y como aparece en el documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., fecha 26 de Agosto de 1998 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, cuya tacha se demanda: Invoco y reproduzco el valor probatorio del Acta de matrimonio Nº 04, asentada en los Libros Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.D.L.d.D.C. correspondientes al año 1964, copia certificada de la cual fue presentada junto con el libelo de la demanda y cursa marcada “E” a los folios de este expediente F.-A fin de dejar clara e inequívoca evidencia de que la legítima esposa del otro de los compradores y supuestos vendedores de las parcelas antes descritas y alinderadas, ciudadano T.E.D.L.P., antes identificado, es la ciudadana M.H.D.D.L., y no la ciudadana T.M.T.D.D.L., tal como aparece en el documento cuya tacha se demanda protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., fecha 26 de Agosto de 1998 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37: Invoco el valor probatorio del Acta de Defunción Nº 651, asentada en los Libros Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes al año 1991, copia certificada de la cual fue consignada conjuntamente con el escrito contentivo de la demanda y cursa, marcada “H” a los folios de este expediente, G.- A fin de probar que en la actualidad mi representada es la viuda del prenombrado A.D.L.S.: Invoco y reproduzco el valor probatorio del Acta de Defunción Nº 254, asentada en los Libros Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondientes al año 2003, copia certificada de la cual cursa a los autos, marcada “F”. H.-A fin de demostrar que ni el ciudadano A.D.L.S., ni su cónyuge comparecieron por ante la Ofician de Registro a firmar el referido documento de fecha 26 de Agosto de 1998 y los protocolos correspondientes, en razón de que para esa fecha se encontraba fuera del país, invoco y reproduzco el valor probatorio de las copias fotostáticas de los respectivos pasajes de la línea aérea ALITALIA, emitidos en fecha 18 de Junio de 1998 y de las copias de los respectivos pasaportes, las cuales cursan a los autos marcadas “I”, “J” y “K”,

Al respecto el Tribunal observa: Ha sido reiterado y pacífico el criterio del M.T. al estimar que los méritos invocados genéricamente no constituyen medio probatorio alguno; no obstante en el caso de marras están referidos específicamente, como se desprende del escrito de promoción de pruebas, a los documentos fundamentales que se acompañan a la demanda como prueba de la pretensión alegada, en virtud de lo cual se procede a su análisis: Al no ser impugnados ni desconocidos los documentos presentados, estos adquieren pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECLARA. Con dichos documentos quedó plenamente demostrado que: A) Los ciudadanos A.D.L.S. y T.E.D.L.P., ya identificados, adquirieron las parcelas antes descritas y alinderadas, tal y como consta de las copias certificadas de los documentos de compraventa protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo los Nos. 7, 11, 8 y 6, Protocolo Primero, Tomo 28º, consignados por la demandante y ASI SE DECLARA. B) Que las ciudadanas DAMELI J.G.D.D.L. y M.H.D.D.L., eran las legítimas cónyuges de los prenombrados A.D.L.S. y T.E.D.L.P., para la fecha de adquisición de las referidas parcelas, y no las personas que aparecen como sus cónyuges en el documento de compraventa cuya tacha se demanda, lo cual queda demostrado con las copias certificadas de las correspondientes Actas de Matrimonio y Defunción consignadas por la parte actora y ASI SE DECLARA C) Que el prenombrado T.E.D.L.P. no suscribió el documento protocolizado en fecha 25 de Noviembre de 1998, ni los protocolos correspondientes por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., ya que había fallecido en fecha en fecha 29 de Julio de 1991, lo cual quedó demostrado con la copia certificada del acta de defunción presentada por la demandante y ASI SE DECLARA; D) Que ni el ciudadano A.D.L.S., ni su cónyuge DAMELI J.G.D.D.L., ambos ya identificados, suscribieron el documento protocolizado en fecha 14 de Septiembre de 1998, ni los protocolos correspondientes por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. por cuanto se encontraban fuera del país, lo que quedó demostrado con las copias de los pasajes y pasaportes presentadas por la parte actora y ASI SE DECLARA.

En un capitulo que denominó CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA: Con la finalidad de demostrar claramente y sin lugar a dudas que el ciudadano A.D.L.S., antes identificado, cónyuge de mi representada y copropietario de las parcelas antes descritas y alinderadas no vendió las mismas y por lo tanto no suscribió el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 26 de Agosto de 1998 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, cuya tacha de falsedad se demanda en el presente procedimiento: Promuevo la prueba de experticia y a tal efecto solicito de este tribunal se sirva fijar la oportunidad del nombramiento de los expertos grafo técnicos a fin de que cotejen las firmas del ciudadano A.D.L.S., antes identificado, que aparece en los documentos de compraventa protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Noviembre de 1980, bajo los Números 7, 11, 8 y 6 del Tomo 28, Protocolo Primero, documentos mediante los cuales el prenombrado ciudadano adquiere las parcelas antes descritas y alinderadas, conjuntamente con el ciudadano T.E.D.L.P., con la firma, que se le atribuye y que aparece en el documento cuya tacha de falsedad se demanda, el cual fue protocolizado por ante la referida Oficina de Registro en fecha 26 de Agosto de 1998 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37. Solicito que dicha experticia se realice en las firmas originales de los protocolos correspondientes insertos en los libros que reposan en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La demandada no promovió prueba alguna.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

El conflicto planteado a esta jurisdicción y cuya resolución se pretende es la TACHA DEL DOCUMENTO PUBLICO protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 26 de Agosto de 1998 signado con el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, documento por el cual los ciudadanos A.D.L.S. y T.E.D.L.P. dan en venta a la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA, C. A., identificada a los autos de este expediente, las parcelas 17, 18, 19 y 22 de la manzana “J” tipo Unifamiliar Aislada (VA), de la Urbanización Sabana Larga, ubicada en la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., suficientemente descritas y alinderadas en dicho documento, por cuanto, según alega la demandante, ni los prenombrados ciudadanos, ni sus cónyuges han realizado venta alguna de las referidas parcelas y en consecuencia, ninguna de las firmas que aparecen al pie del referido documento de compraventa y en los protocolos correspondientes, fueron realizadas por los vendedores, ni por sus cónyuges.

SEGUNDO

El artículo 1380 del Código Civil establece: “El instrumento público, o que tenga la apariencia de tal, puede tacharse con acción principal... cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales: … 2ª Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario público, la del que apareciese como otorgante del acto fue falsificada. 3ª Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante. …. “.

TERCERO

El análisis de las probanzas promovidas por la parte demandante, evacuadas y valoradas en su oportunidad, arrojan clara evidencia de: a) Que la demandante DAMELI J.G.D.D.L. era la legítima esposa de uno de los propietarios de las parcelas objetos de este litigio, ciudadano A.D.L.S. tal y como se desprende de las actas de matrimonio y defunción que rielan a los autos y ASI SE DECLARA b) Que la firma que aparece al pie del citado documento de fecha 14 de Septiembre de 1998, y en los protocolos correspondientes, atribuida al ciudadano A.D.L.S., no fue elaborada por él, por cuanto se encontraba con su esposa fuera del país, según se evidencia de las de los respectivos pasajes de la línea aérea ALITALIA, emitidos en fecha 18 de Junio de 1998, que cursan a los autos, marcados “I”, ,y de la copia simple de los correspondientes pasaportes, que rielan a los autos marcados “J” y “K” y ASI SE DECLARA c) Que el otro de los supuestos vendedores, T.E.D.L.P. no suscribió el documento en cuestión ni los protocolos correspondientes pues para esa fecha 14 de Septiembre de 1998, había fallecido lo que quedó demostrado con el acta de defunción consignada por la demandante. y ASI SE DECLARA d) Que las cónyuges de los supuestos vendedores A.D.L.S. y T.E.D.L.P. eran las ciudadanas DAMELI J.G.D.D.L. y M.H.D.D.L. y no las que aparecen en el documento cuya tacha se propone, ciudadanas M.D.C.B.D.D.L. y T.M.T.D.D.L., lo que se evidencia de las actas de matrimonio y defunción que cursan a los autos y ASI SE DECLARA

CUARTO

DE LA CONFESIÓN FICTA.- Para que proceda esta institución jurídica es preciso que se cumplan tres supuestos, a saber: 1º) Que faltare el demandado o los demandados al emplazamiento; 2º) Que no sea contraria a derecho la pretensión del demandante y 3º) Que durante el lapso probatorio nada probare que le favorezca. En el caso bajo análisis tenemos que transcurrió íntegramente el lapso procesal sin que la demandada compareciese a dar contestación a la demanda tal y como se evidencia de los autos del expediente. La petición de la parte demandante es la tacha del documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 26 de Agosto de 1998 signado con el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, acción cuyo fundamento de derecho están en la previsión contenida en los ordinales 2º y 3º del artículo 1380 del Código Civil, invocados por la parte actora, por lo que no es contraria a derecho. La parte demandada durante el lapso probatorio no presentó prueba alguna y por lo tanto no trajo a los autos la contraprueba de lo alegado por la parte actora lo que hace que estén llenos los extremos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda contra el demandado la figura de la confesión ficta. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO

Como consecuencia de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que todas las firmas que aparecen al pie del documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 26 de Agosto de 1998 signado con el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37, son falsas y el funcionario que presenció el acto fue sorprendido en su buena fe en cuanto a la identidad de los otorgantes y ASI SE DECLARA.

V

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO incoada por la Ciudadana DAMELI J.G.D.D.L., asistida y luego representada por la Abogada B.I.B., contra la sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA, C. A., todos ampliamente identificados a los autos; y se DECLARA TACHADO DE FALSEDAD el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., 26 de Agosto de 1998 signado con el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 37 y consecuencialmente nulas todas las ventas de dichas parcelas hechas con posterioridad.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la demandada al pago de las costas del juicio, por haber resultado totalmente vencida.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 18 días del mes de JULIO de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Líbrese Boletas de notificación.

I.C.C.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

THAIS MORA D”ALESSANDRO

LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2 PM.

LA SECRETARIA

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