Decisión nº 76 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-4401-2014.-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAMELIS AULAR y el ciudadano R.B., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. No. 16.354.397y 3.475.358 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que decidieron de común acuerdo establecer el convenimiento de Obligación de Manutención el cual se establece de la siguiente manera:

• Los gastos de transporte serán de por mitad.

• la progenitora le presentará copias de los recibos y facturas para el progenitor proceder a cancelar el 50% con respecto a los gastos de medicamentos de los niños.

• Las meriendas del colegio de los niños serán canceladas en un 50% cada progenitor, siendo el monto ochenta (80Bs.) Cancelara cada uno la cantidad de cuarenta (40Bs). Mensuales.

• El dinero de los montos antes acordados, deberán ser depositados en la cuenta establecida, a nombre de la progenitora.

• Los regalos de navidad de los niños, los comprará el progenitor y se los entregara la sus hijos.

• Se deja constancia que existe una deuda por parte del progenitor, el cual manifestó que la cancelara de la siguiente manera: CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4140.00Bs.) por concepto de transporte, DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (2293.00Bs.) por concepto de medicamentos, SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 681.00Bs.) por concepto de eduacion, los cuales hacen una suma total de SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (7114.00 Bs.) los cuales cancelará de manera mensual, en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (20000 Bs.) hasta cancelar el monto total.

• Con respecto a la vestimenta del mes de mayo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000.00Bs.)

• los montos fijados serán aumentados de acuerdo al aumento del salario del obligado.

• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C.

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza, pasa a decidir de la siguiente manera:

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de las niñas de autos beneficiadas en el presente convenimiento al segundo día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de que ejerzan su derecho a opinar y ser oídas conforme al artículo 80 de la LOPNNA, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlas a la sede de este Circuito Judicial, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los niños R.A., RODMELYS ELENA Y LAILY B.A. de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad, pasa a decidir.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:

  1. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

  2. - La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    Asimismo la declaración de Ginebra establece:

    El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

  3. - Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  4. - Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

    En este orden de ideas, es necesario destacar lo dispuesto en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:

    Artículo 365°: Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

    Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos DAMELIS AULAR y R.B., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la LOPNNA, debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

    III

    ORIENTACIONES NUTRICIONALES

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación. Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular. Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo. Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación. Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela. Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños. Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos. Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan. Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias: Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena. Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos. Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar. Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir: una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio), 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio), 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio).

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DAMELIS AULAR y R.B. respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente expediente de Obligación de Manutención, realizaron una sesión de mediación desarrollada por el Juez titular a cargo de este Despacho, en beneficio único de los niños R.A., RODMELYS ELENA Y LAILY B.A. de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Temporal,

Dr. H.R.P.Q.A.. H.C.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/717

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR