Decisión nº 1M-042-06 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPublicación De Sentencia

CAUSA NRO. 1M042-06

JUEZ: LIESKA D.F.D.

SECRETARIO: E.A.G.

De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, publica este Tribunal unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada en audiencia celebrada en fecha 17 de Julio de 2007, finalizado como fue en esa ocasión el debate correspondiente al juicio seguido en contra de los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Los ciudadanos acusados manifestaron al Tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera:

J.L.P., dijo ser portador de la cédula de identidad nro. E-83-810-105, edad 25 años, natural de Santiago de Cali–Departamento Valle del Cauca- República de Colombia, Residente, ingresó al país en fecha 07-11-2002 por el Estado Táchira San Cristóbal, fecha de nacimiento 03-04-1982, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Estudia Construcciones Civiles en la Universidad Bolivariana de Venezuela, La Gran Colombia, en el Cementerio–Caracas, ocupación: trabajo en Empresas CELFEX-es una empresa de Colombia, avenida Lecuna entre esquina Bermúdez y Petión, Caracas, tenía laborando 4 meses, era vendedor de Colonias, mediodía fijo, hacía publicidad, hijo de E.L.M. (v) y de E.P.C. (v), residenciado en Estado Bolívar, Tumeremo, Municipio Sifontes, Avenida principal con Calle Sifontes, casa nro. 2, teléfono 0416-552.19.25, es de la persona con quien vivo en Venezuela YAMELIS M.G..

L.D.P., manifestó estar indocumentado, de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, CUNDA, WILEMSTAT, donde nació en fecha 19-12-1986, arribó a Venezuela el 8 de mayo de 2002 por Maiquetía, tiene 4 años en Venezuela, no sabe su número de identificación de Curazao, indicó que el pasaporte se le perdió hace dos años, igualmente su partida de nacimiento y su cédula de Curazao, ingrese con ESPERANZA mi tía, dirección en Curazao: Markarita WEG.3, Curazao, teléfono: 00539-8685310; dirección Venezuela: Ciudad Bolívar, p.T., Sifontes, calle Sifontes, vive con su tía, dos primas, un primo y un sobrino, edad 20 años, de estado civil soltero, laboraba vendiendo artesanía, collares, caminaba por la capital y en Ciudad Bolívar, grado de instrucción: 6° grado en Curazao, hijo de G.P. (v) y de L.P. (v).

E.P.D.L., dijo ser portador de la cédula de identidad nro. V-13.424.290, edad 56 años, de nacionalidad venezolana, nació en República Dominicana, en la localidad S.d.L.C., en el Estado Sibao, número de identificación en la República Dominicana, desde que me nacionalice hace 37 años no lo recuerdo porque eso se lo quitan a uno, ingresó al país en el mes de marzo del año 1974, de fecha de nacimiento 19-12-1949, de estado civil Casado, grado de instrucción: 6° grado en la República Dominicana, trabaja en las Minas de Oro en Tumeremo, en el Nuevo Callao, es una mina que está en el Barrio Sifontes, hija de L.P. (v) y de M.H.P. (v), residenciada en Ciudad Guayana, Ciudad Bolívar, Tumeremo, a 20 minutos de El Callao, vivo en el Barrio L.S., Tumeremo, calle primera casa nro. 2, frente al Estadium, vive con sus 4 hijos y dos sobrinos.

El Ministerio Público está representado por la Dra. DAMELIS M.B.A., Fiscal Décimo Noveno del Estado Miranda.

Asiste a los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER y D.P.L., el Defensor Público Penal H.P.A..

El profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión H.D.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.875, asiste a la ciudadana PERALTA DE L.E..

I

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Revisado el presente expediente, consta que los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. Y PERALTA DE L.E. fueron aprehendidos, en fecha 30 de diciembre de 2005, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Instituto Autónomo Policía del Municipio del Estado Miranda, San A.d.l.A., al ser encontrados, presuntamente, incursos en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionados en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico iIícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 01 de enero de 2006, celebrada audiencia de presentación de detenido ante el tribunal de control Nro. 6 de esta sede, se declaró con lugar la solicitud Fiscal, se decretó contra los acusados, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa de libertad, acordándose la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 30 de enero de 2006, se recibe en la Oficina de Alguacilazgo, escrito mediante el cual la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los sub iudice, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, descrito y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico iIícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 31 de enero de 2006, el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 acordó fijar la audiencia preliminar para el día 21 de Febrero de 2006, siendo que efectivamente el referido acto tuvo lugar el 11 de Agosto de 2006, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada así como se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública.

En fecha 27 de septiembre de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio con sede en Los Teques, efectuándose en fecha 18 de octubre del referido año, sorteo de escabinos, siendo que en tal fecha se verificó tal sorteo indicándose como oportunidad para la realización de la audiencia pública a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal, el día 09 de noviembre de 2006.

En fecha 01 de noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 09 de noviembre de 2006.

En fecha 13 de noviembre de 2006, este tribunal acordó fijar nueva fecha para el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 21 de noviembre, fecha en la cual no se realizó el aludido acto; se acordó fijarlo para el día 19 de Diciembre de 2006.

En fecha 19 de diciembre de 2006 se declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa de la siguiente manera: la Juez Presidente LIESKA D.F.D., Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y los ciudadanos Escabinos Titular 1: E.M.C.A. y Titular 2: QUINTANA DÍAZ C.L.. En la referida ocasión se convocó a las partes a los fines de que tenga lugar el juicio oral y público para el día 22 de febrero de 2007, a las 09:00 a.m.

En fecha 22 de febrero de 2007 oportunidad fijada para el acto de juicio oral y publico, ante la ausencia de los acusados LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y la Representante del Ministerio Público, se fijó nueva fecha para el día 23 de Marzo de 2007, a las 10:00 a.m.

En fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano C.L.Q.D., presentó excusa para cumplir las funciones de escabino titular 2 designado y en tal sentido este órgano jurisdiccional, en fecha 28 del referido mes, visto que el Tribunal mixto constituido en esta causa no cuenta con suplente, acordó fijar un sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 02 de Marzo de 2007.

En fecha 02 de marzo de 2007, se verificó el sorteo extraordinario de selección de escabinos indicándose como oportunidad para la realización de la audiencia pública a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal, el día 19 de marzo de 2007.

En fecha 19 de marzo de 2007, visto que no se encontraban todas las partes presentes, se acordó fijar nueva fecha para que tenga lugar el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día jueves 22 de marzo de 2007, hora 11:30 a.m.

En fecha 19 de Marzo de 2007, el Defensor privado H.D.L. solicitó la “Constitución del Tribunal en Unipersonal”.

En fecha 22 de marzo de 2007, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal mixto se verificó que no acudieron los escabinos seleccionados, por lo que los acusados supra identificados solicitaron el juzgamiento por el Tribunal unipersonal.

En fecha 27 de Marzo de 2007 este Tribunal publicó auto cuyo dispositivo señala:

“PRIMERO: Se acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto seguido en contra de los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. Y PERALTA DE L.E., titulares de las cédulas de identidad números E- 83.810.105, indocumentado y V- 13.424.290, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionados en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico iIícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en estricto acato de la decisión que con carácter vinculante para los demás Tribunales de la República dictara en fecha 22 de Diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida Sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia nro. 2598, y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, expediente nro. 05-0790”…

El presente juicio se inició en fecha 26 de junio de 2007, oportunidad en la cual la Fiscal del Ministerio Público, en atención a lo señalado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó su acusación, la defensa sus alegatos, siendo que los acusados se identificaron, y previamente impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional, manifestaron su voluntad de declarar y así lo hicieron.

En fecha 02 de Julio se continuó con el desarrollo del juicio y donde se escuchó la testimonial del ciudadano ALTUVE A.M.. En fecha 10 de julio declararon los ciudadanos VARGAS DÍAZ M.J., ÑAÑEZ HERRERA JAGER GABRIEL, G.G.F.A., MOTA R.N.A.. El día 17 de julio rindieron declaración la experto J.R. así como los testigos MADRIZ H.Y.Y. y testigo R.S.A.J., se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida y admitida por el Tribunal de control, se escucharon las conclusiones de las partes y finalmente la juez suscrita publicó en audiencia de juicio, la parte dispositiva de la sentencia absolutoria dictada en la presente causa.

II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Señala el auto de apertura a juicio dictado, en fecha 11 de Agosto de 2006, por el Tribunal de primera instancia en funciones de control nro. 6 de este Circuito Judicial y sede, como hechos objeto del presente proceso, los siguientes:

“en fecha 30/12/2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, por la Redoma de San A.d.L.A.d.E.M., le fueron incautados a los prenombrados ciudadanos, específicamente en el bolso que cargaban cada uno para el momento oculto dentro del mismo unos estuches de material sintético y estos a su vez contenían cada uno un envoltorio de plástico transparente, contentivos de un polvo de color blanco, de presunta droga, siendo que al ciudadano LOANGO PAREDES JAVIER, le incautaron en el interior de su maletín de color negro la cantidad de veintiséis (26) cajas de color negro, contentivas cada una de un estuche de material sintético rígido de color negro, contentivo de polvo facial, y en el fondo de cada uno de estos estuches se encontraba completamente oculto un envoltorio de material sintético contentivo de un polvo blanco de presunta droga, para un total de (26) envoltorios, en cuanto al ciudadano L.D.P., le incautaron en el bolsillo lateral del maletín de color azul que cargaba para el momento, la cantidad de diez (10) cajas de color negro, contentivas cada una de un estuche de material sintético rígido de color negro, contentivo de polvo facial, y en el fondo de cada uno de estos estuches se encontraba completamente oculto un envoltorio de material sintético contentivo de un polvo blanco de presunta droga, para un total de (10) envoltorios, y a la ciudadana PERALTA DE L.E., le incautaron en el bolsillo lateral derecho del maletín de color negro que cargaba para el momento, la cantidad de una (01) caja de color blanco, con letras de color vinotinto, cuyo contenido es el de diez (10) cajas pequeñas de color negro, contentivas cada uno de un estuche de material sintético rígido de color negro, contentivo de polvo facial, y en cada uno de estos estuches se encontraba oculto un envoltorio de material sintético contentivo de un polvo blanco de presunta droga, para un total de (10) envoltorios. Dicha aprehensión se produce, toda vez que los funcionarios actuantes recibieron una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien informo que en la Redoma de San A.d.l.A.d.E.M. se encontraban tres ciudadanos en un actitud sospechosa, parando de manera apresurada y nerviosa a los vehículos que transitaban por la zona, situación que procedieron a verificar los funcionarios actuantes, en donde efectivamente observaron a estas tres personas en una actitud sospechosa, llamándoles poderosamente la atención, por cuanto estas personas tenían oculto entre sus enseres personales, es decir entre sus ropas unos estuches de cosméticos, situación esta que condujo a los funcionarios actuantes a solicitar el apoyo de la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de realizar una inspección exhaustiva del equipaje que cargaran los imputados de autos, siéndoles incautado a cada uno de ellos lo anteriormente descrito, todo lo cual aparece reflejado en el acta policial, en el acta de entrevista de los ciudadanos ALTUVE A.M. y VARGAS DIAZ M.J., quienes fueron testigos que presenciaron el momento en que le fue incautada la presunta droga a los ciudadanos MARCANO LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., así como de las actas de entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente señalados.”

En Relación a calificación jurídica atribuida a los hechos antes narrados, señaló el Tribunal de control:

…“Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada validamente por la defensa, en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en los tipos propuesto por el Representante Fiscal, Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.-

La Defensa no opuso excepciones en la presente causa. Y así se declara.-

La Defensa no promovió pruebas. Y así se declara.-

Las partes no hicieron estipulaciones probatorias. Y así se declara.”

Ahora bien, en la oportunidad de dar inicio al juicio, la representante fiscal señaló respecto a la calificación jurídica:

El Ministerio Publico ratifica el escrito de acusación presentado el 30-01-2006 por ante el tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal y sede del Estado Miranda, en la oportunidad que se presentó la acusación se presentó a los acusados LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora de las experticias químicas incautadas al ciudadano L.R.P. es de 55 gramos con 800 miligramos de cocaína, no supera los cien (100) gramos de cocaína, la calificación jurídica que se le atribuye es la de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Con relación a la ciudadana PERALTA DE L.E., el resultado de la experticia química de la sustancia incautada es de 45 gramos con 100 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y como no supera los cien (100) gramos se le imputa el delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Con respecto al ciudadano acusado LOANGO PAREDES JAVIER, el resultado de la experticia química de la sustancia incautada fue de 136 gramos con 200 miligramos, se le imputa el delito Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Dr. H.P.A. presentó los alegatos de su defensa como sigue:

“Corresponde a la defensa de los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER y el ciudadano D.P.L., en la cual en todo momento y lugar, esta defensa ha garantizado sus derechos procesales y constitucionales y así como en las distinta oportunidades en conversación con mis defendidos sabiendo que están amparados por la presunción de inocencia, en esta oportunidad en el presente debate se demostrara los hechos y la verdad verdadera, el Ministerio Público se basa en un acta policial, hay que asumir los medios de pruebas con razonamiento como el Ministerio Público ratifico su acusación debe llevar los medios de pruebas que comprueben la culpabilidad o no de mis defendidos, mis defendidos hasta este momento tienen una presunción de inocencia y se encuentran privados de libertad, el Ministerio Público no podrá demostrar la culpabilidad de mis defendidos, es todo.

El Defensor H.D.L.P., profesional del derecho que asiste a la ciudadana PERALTA DE L.E., por su parte señaló:

“Una vez analizada la exposición que acaba de hacer la vindicta pública donde señala que el 30-12-2006, practicaron la aprehensión de 3 ciudadanos, que supuestamente en una actitud sospechosa trataban de detener los vehículos taxis que pasaban, esto originó que un hombre viera una actitud sospechosa y llamara a la policía, aquí es donde es importante aplicar lo que dice el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, sumergirse en ese discurso y verificar si el discurso va con las máximas de experiencia para ver si goza verosimilitud, me llama la atención que tres personas tratan de abordar un vehículo de manera sospechosa, nunca he visto que tratar de parar un taxi es de una actitud sospechosa, pero llama más la atención que llamen y digan que estas personas tiene una actitud sospechosa, ese discurso choca con la lógica, la actuación de los funcionarios policiales vulnera toda razón, lo lógico es hacerse acompañar por testigos quienes van a corroborar la actuación, la actuación policial debe estar acompañada por testigos, lo increíble es que practican la aprehensión y los trasladan a la comisión policial y luego salen a buscar los testigos lo que vulnera la asistencia técnica y la defensa, una vez detenidos hacen la requisa corporal de las personas y del equipaje, al testigo le puede constar la revisión del equipaje pero no quien tenía qué equipaje, los testigos no presenciaron la aprehensión de los ciudadanos, a los testigos no les consta cuál es el equipaje que llevaba E.P.D.L.. Como la sede policial queda cerca del sitio del suceso los llevaron y luego buscaron a los testigos. Yo considero que este proceso no debió haber llegado a estas instancias, no se puede tomar un medio de prueba si los mismos han vulnerado los derechos, los actos son nulos porque vulneran los derechos constitucionales, considero que existe otra versión más lógica y goza de credibilidad, mis defendidos han manifestado que fueron aprehendidos en el terminal de Oriente y son trasladados bajo engaño porque los iban a llevar a la ONIDEX, pero para sorpresa de ellos son traídos a esta ciudad y se inventan esta historia asombrosa, en el desarrollo del debate oral y público se demostrara que fueron detenidos en el terminal de Oriente, hay un libro de novedades diarias donde consta que fueron detenidos en fecha 30 de diciembre de 2005, pero el Ministerio Público no fue más allá para recabar más pruebas ni las diligencias para verificar en el terminal de Oriente, se vulnera la disposición que señala que el Ministerio Público debe investigar tanto lo que culpe como lo que inculpe, la defensa tiene una entrevista con un funcionario del Terminal de Oriente y si efectivamente tienen un libro de novedades donde consta que mis defendidos fueron detenidos en el Terminal de Oriente solicitare al Tribunal que se traslade al Terminal de Oriente a los fines de la búsqueda de la verdad, es todo.

A continuación, la Juez impuso a los acusados LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma le hace de su conocimiento los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal de Control en el auto de apertura a juicio, a saber, Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Manifestaron su voluntad de querer declarar y lo hicieron de la siguiente manera:

El ciudadano J.L.P., al inicio ampliamente identificado, manifestó:

Tuve la oportunidad de leer el acta policial que crearon los funcionarios policiales, jamás he visto tanta mentira, a nosotros nos llega a la mente un funcionario policial y uno piensa en la justicia, pero en este caso no es así, realmente la policía dijo mentiras, ellos dicen que nos encontrábamos en la redoma de San A.d.l.A. parando un vehículo, jamás hemos estado allí, nunca he estado allí, no es necesario hacer un alboroto para parar un taxi, yo sé parar un taxi, dicen que nos llevaron de la redoma a la comisaría y estando en la comisaría llevaron los testigos, y supuestamente consiguieron drogas que llevábamos en la maleta y jamás pasó eso, el 31-12-2005, salí al terminal de Oriente para salir a Tumeremo, con mi maletín llevaba regalos para mi familia y cosas personales y todavía no nos la han entregado, estando allá me dirigí a la caseta de expresos Oriente pero ya habían salido y me dijeron que había que esperar que hubiera 20 personas más para salir en otro carro, como a los 20 minutos llegó una comisión policial, es el caso que ellos empezaron a requisar a todos, antes de llegar ellos me pidieron que me reuniera con un grupo de personas que iban a salir, entre ellos estaba una señora de 1,68 metros, de pelo catire, falda negra y camisa negra con flores verdes, le pregunte que si era del grupo que iban a salir a esa zona y dijo que si, que habían como 8 personas y esperamos para ver si llegaban más gente, en eso veo que llegaron ellos, los funcionarios policiales y comenzaron a revisar los equipajes de todos los que estábamos allí, y subí porque me iban a revisar mi equipaje, a la señora ESPERANZA le revisaron el equipaje 3 veces y me pareció un abuso, me dijeron que mi cédula era falsa, y discutí con ellos porque dicen que mi cédula es falsa y me dijeron que fuera con ellos a la ONIDEX, a la señora ESPERANZA oí que dijo que su cédula era falsa y que fuera a la ONIDEX, nos montaron a cuatro personas en un Jeep, nos montaron y veo que no agarran para Caracas, y nos dijeron que nos calláramos, comenzaron a maltratarnos, y nos dijeron que porque yo era colombiano y negro y que me callara, me preguntaron si era el jefe y comenzaron a pegarme, jamás en mi vida había sido victima de tal maltrato, me pusieron una bolsa en la cara para asfixiarme, pero el Ministerio Público nunca investigó, se supone que tenían que ir al lugar donde dijimos que era, estoy en el internado y estoy en el tercer semestre de estudios jurídicos, siempre he trabajado, siempre trabajo legal nunca ilegal, ellos son los que se supone que deben protegerme y ellos dicen que somos una amenaza para la nación, yo estoy educándome para servir, para demostrar que no soy una amenaza, pero aquellos que nos metieron en esto siguen traficando con niños, maltratando y matando, la representación Fiscal que tiene el poder para buscar la verdad-verdadera y no lo hace teniendo en sus manos todo el poder y todos los cuerpos policiales, no se encargan de lo que hay que hacer, la representación Fiscal nunca ha trabajado, señora juez estoy estudiando y no voy a ser defensor, voy a ser Fiscal, porque el Fiscal debe ser responsable, yo tengo 25 años y tengo un sueño, y demostrare que no soy un peligro para la nación, voy a colaborar con esta nación, es todo.

El ciudadano L.D.P., supra identificado, expuso:

Yo el 30 de diciembre 2005 estaba en el Terminal de Oriente en un operativo que hubo, me llevaron a la comandancia en Caracas por estar indocumentado y me trajeron para acá, yo conozco mi bolso azul y conozco el contenido, no conozco lo que llevaba, de Caracas iba a ciudad Bolívar y en un operativo me trajeron a la Comandancia por estar indocumentado, es todo

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A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió:

Preguntó: Usted señala que vive en Tumeremo, qué hacía en Caracas el 30-12-2005? Contestó: Estábamos en la minas de oro, íbamos de regreso a Ciudad Bolívar en el terminal de Oriente y había un operativo, fui con mi tía para Caracas para comprar ropa, Preguntó: Dónde se estaban quedando en Caracas? Contestó: Nos quedábamos en Caracas en Capitolio, Preguntó: En un hotel? Contestó: Si, en un hotel, Preguntó: De dónde conoce a LOANGO PAREDES? Contestó: Lo conocí en terminal de Oriente, Preguntó: Antes no lo conocía? Contestó: No, no lo conocía, es todo.

A preguntas de la Defensa Pública H.P.A. señaló:

Preguntó: Puede indicar lo que llevaba en el bolso? Contestó: Si, ropa, dos shorts y todo lo que es de uso personal y un paquete de CDS, ropa, Preguntó: Dónde fuiste aprehendido? Contestó: En el terminal de Oriente, Preguntó: Sabes dónde queda la redoma de San Antonio? Contestó: No, lo que conozco es Caracas y el terminal de Oriente para ir a Ciudad Bolívar, es todo. Cesaron las preguntas.

La Juez preguntó:

Preguntó: Vive con la ciudadana E.P.? Contestó: Si, Preguntó: Tiene vínculo con ella, es familia suya? Contestó: Ella es hermana de mi papá, Preguntó: Es tía suya? Contestó: Si, es mi tía, Preguntó: Vive con ella? Contestó: Si, Preguntó: Dónde? Contestó: En Ciudad Bolívar, Preguntó: Usted estaba en Caracas, cuántos días estuvo en Caracas? Contestó: Como un mes, no recuerdo el día, estuvimos para comprar la ropa, Preguntó: Quiénes estaban en Caracas? Contestó: Yo y mi tía, Preguntó: Toda la permanencia estuvieron juntos? Contestó: Si, Preguntó: En el mismo hotel? Contestó: Si, Preguntó: En qué hotel? Contestó: No recuerdo, solo recuerdo que es en Capitolio y estábamos comprando la ropa, Preguntó: Conoce a J.L.? Contestó: Lo conocí en el terminal de Oriente, somos causa en el mismo delito, Preguntó: Cuando lo conoció? Contestó: En el terminal de Oriente, Preguntó: En qué fecha? Contestó: El 30-12-2005, Preguntó: Fue la única persona que detuvieron en terminal de Oriente? Contestó: No, dos señoras más, en el momento de llevarnos a la comandancia no estaba la señora, nos llevaron a cuatro personas, Preguntó: Por qué lo llevaron a usted? Contestó: Me dijeron que por indocumentado, Preguntó: Y a los otros? Contestó: Por los papeles, Preguntó: Qué hora era? Contestó: Como a las 10 no tenía reloj, creo que iba a hacer las 11 de la noche, era de noche ya, es todo. Cesaron las preguntas.

Finalmente, la ciudadana E.P.D.L., antes identificada, declaró:

Lo que voy a decir que el acta que hicieron los funcionarios es falsa no dice nada de verdad, estábamos en el Terminal de Oriente, y llegan ellos y nos sacan, nos detiene porque mi sobrino no tenía documento y dijeron que por la fecha no podía andar sin documentos, y nos trajeron aquí, en mi maleta no había cajas ni nada de eso que ellos dicen teníamos, solo ropa, café leche y azúcar, en el bolso de mi sobrino solo había ropa porque se iba de viaje donde su mamá en Curazao, eso de que estábamos en la redoma de San Antonio no lo conocemos, no hacen en el acta de donde nos agarraron, a nosotros nos detienen en el Terminal de Oriente, diciendo que mi sobrino estaba indocumentado y nos iban a llevar a la ONIDEX, y nos trajeron a la jefatura aquí y dijeron que teníamos drogas, buscaron unos testigos después que nos habían revisado. Mi sobrino se le pierden sus documentos. En vista que se le perdieron sus documentos yo lo traje a la Embajada Holandesa para arreglar los papeles de mi sobrino que se iba a donde su mamá en Curazao, somos inocentes de lo que dicen, tenemos 18 meses presos siendo inocentes pagando injustamente, necesito que mi abogado le diga a la Fiscal que me devuelvan mi equipaje, que tengo allí toda mi ropa, que me devuelvan la maleta, tengo 18 meses andando con la misma ropa, en la maleta tengo las partidas de nacimiento de mis nietecitos, quiero que me devuelvan la maleta, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí en Ciudad Bolívar? Contestó: 12 años, Preguntó: Conoce al ciudadano LOANGO PAREDES JAVIER? Contestó: Lo conocí aquí en el Terminal de Oriente, Preguntó: Qué vino hacer a Caracas? Contestó: Vine con mi sobrino para sacar los papeles en la Embajada Holandesa para hacerle una carta de ruta que +el quería ir a Curazao, y estaba cerrado y que viniéramos el 9 de enero, Preguntó: En algún momento hicieron escritos a la Fiscalía para que se les devuelvan sus pertenencias? Contestó: No se si mi defensa lo hizo, Preguntó: Usted y su sobrino solicitaron por escrito que se practicaran las diligencias? Contestó: Hace dos semanas estuvieron unos jueces en el penal y me dijeron que la abogada para que hiciera una solicitud para que me devuelvan mi equipaje, es todo.

La Defensa Privada H.D.L.P. Preguntó:

¿En algún momento sus abogados anteriores solicitaron las practicas de diligencia para la averiguación en el Terminal de Oriente? Contestó: A nosotros nos diferían y nunca falto a una cita, tenía los testigos y la Fiscal faltando 5 minutos se fue y nos regresaron, a mi abogada la nombraron Fiscal en Caracas, a los tres días nos nombraron abogados y no conocía del caso y en vista de que no estaba pendiente de nosotros, no hicieron nada y nos dijeron que asuman hechos para dictarles su sentencia pero no podíamos asumir los hechos porque somos inocentes, me llevaron a San Pedro y no sabia que era por droga, Preguntó: Además de ustedes tres había otra persona detenida? Contestó: En un Toyota trajeron a una señora y comenzaron a echarnos fotos a nosotros, me sacaron en un carro, al siguiente día yo me estoy asfixiando y cuando me abrieron me sacaron y me montaron en un Toyota a mi y a mi sobrino y al otro muchacho y sacaron a la señora, Preguntó: En el momento en que fue detenida habían personas que vieron el momento de la detención? Contestó: Si, habían muchas personas, cuando llegamos no habían pasajes y nos dijeron que esperáramos hasta reunir 32 pasajeros, estábamos sentados comiendo una empanada y tomando un café, llegaron los policías y ellos subieron y me pidieron la cédula y revisaron mi maleta y mi bolso, antes que ellos llegaran le dije a mi sobrino que sale uno por Puerto La Cruz, compramos para ir a Puerto La Cruz, porque es más cerca, estamos en la cola y viene un policía y agarra a mi sobrino y lo pega a un Toyota, y pregunte ¿Por qué lo va a llevar? y dijo porque no tiene papeles que se lo iba a llevar a la comisaría y yo le dije que si se lo lleva voy yo también porque es mi sobrino, Preguntó: Cuando señala la comisaría es la de San Antonio? Contestó: La que nos llevaron primero, Preguntó: Dónde? Contestó: No conozco esto, solo conozco a Caracas, Preguntó: Cuando hacen la revisión del equipaje habían testigos? Contestó: No, no habían testigos ni perros, nos dijeron bajense y ellos se quedaron revisando las maletas, y me dijeron señora bajese, Preguntó: Llego a ver testigos de esa revisión? Contestó: No, no había nadie, no habían testigos, no nos dejaron hablar, cuando iba hablar me sacaron y me encerraron en el carro, no habían testigos, ni habían perros, es todo.

La Juez preguntó:

¿A qué hora fue eso? Contestó: Como a las 10:30 horas de la noche, llegamos a las 9 de la noche, me dio tiempo de comprar una tarjeta y llamar a mis hijas, comimos una empanada y tomamos café, Preguntó: Usted dice que llegamos, con quién estaba? Contestó: Con mi sobrino D.L., Preguntó: Ustedes se encontraron en Caracas o salieron de ciudad Bolívar juntos? Contestó: Mis sobrino tiene 4 años viviendo conmigo, me lo traje el 02 de Marzo de 2002, Preguntó: Dónde viven? Contestó: En Tumeremo, va a la escuela aprehendiendo el español, fui a comprarle el pasaje para mandarlo con la mamá a Curazao porque la mamá me dice que lo mande, por eso vinimos a Caracas y para comprar ropa de navidad del 31 para mis hijas y nietos, todo eso se perdió, Preguntó: Cuántos días tenían en Caracas?, Contestó: Cuatro días, Preguntó: Cómo se vinieron? Contestó: En autobús expresos Guayana, Preguntó: Su sobrino fue con usted a la Embajada? Contestó: Si, lo traje para pedirle su carta a la Embajada, su carta de ruta, y comprar algunas cosas, Preguntó: Dónde se quedaron en Caracas? Contestó: En un hotel “NEVE”, en Quinta Crespo, siempre que vengo a Caracas me quedo en ese Hotel, yo tengo mí médico en Caracas, donde me hago mis chequeos, vine el 27 de diciembre y me vi con el médico, es todo.

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Seguidamente se a.e.r.d.l. actividad probatoria producida en juicio y que determinó la declaratoria, por este Tribunal, de la no culpabilidad de los acusados.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate probatorio, analizadas y valoradas en su conjunto las pruebas evacuadas en audiencia en base a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe el presente fallo concluyó en la declaratoria de no culpabilidad de los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., ut supra ampliamente identificados, en el delito atribuido por el Ministerio Público.

Lo anterior se fundamenta y explica seguidamente, evaluando las pruebas incorporadas al debate de juicio:

El ciudadano ALTUVE A.M., portador de la cédula de Identidad Nro. V.- 15.119.135, de estado Civil Soltero, edad 29 años, grado de instrucción 4to. Año, de oficio obrero, trabaja en el Hotel “Las Vegas” residenciado en La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

Eso fue hace un año y siete meses, venía saliendo de mi trabajo, iba por la Comandancia, eran como las 12 o 12 y pico de la noche, los policías me pararon y me llevaron a la Comandancia donde estaban unas personas y unos bolsos y estando allá es que me dijeron que fuera testigo, estaban los funcionarios y un perro, el perro y los funcionarios estaban revisando bolso por bolso hasta que dieron con un estuche de presunta droga. Cuando yo llegué había un poco de bolsos allí, habían unas maletas, cartera y dos bolsos uno de color rosado y otro verde, habían en los bolsos unos juguetes, comida, ropa, hasta que en el último bolso sacaron unos estuches donde había la presunta droga; a mi me habían dicho que eran de ellos pero no me consta. Comenzaron a revisar y en el último bolso estaban unos estuches y eran unos estuches de lo que se echan las mujeres en la cara, y donde supuestamente estaba la droga, me tuvieron hasta las cuatro y media de la mañana y me hicieron firmar unos papeles. Cuando llegué estaban esas personas allí, estaban esos bolsos, había juguetes, ropa y carteras, no recuerdo en que bolsa estaban los estuches, había una bolsa rosada y una bolsa verde, había bolsas de comida. No recuerdo, eso hace un año y siete meses, lo que me dijeron los policías era que fuera de testigo, los perros revisaron bolso por bolso, conseguían comida y remedios, en el último bolso fue donde consiguieron eso, no se que es eso, es un polvo blanco, es todo

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Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Usted trabaja en el Hotel Las Vegas? Contestó: Si, Preguntó: Aparte de su persona había otra persona que servia de testigo en el procedimiento? Contestó: Si, yo pensé que estaba aquí, Preguntó: Llegó antes que usted al procedimiento? Contestó: No, estuve primero, Preguntó: Presenciaron la revisión de los bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos bolsos habían? Contestó: Eran bastantes, eran como 6 ó 5 y habían dos que parecían las bolsas que se usan en el mercado, Preguntó: Qué más? Contestó: Habían unas maletas y bolsos, en los bolsos es donde habían la presunta droga, también había juguetes, Preguntó: Usted dice presunta droga? Contestó: Si, porque había una cajita blanca, cuadrada, como de los fosforitos y habían varios estuches de color negro con polvo adentro, Preguntó: Cuántos habían? Contestó: Como doce estuches, Preguntó: Cuántas cajas vio usted? Contestó: Una sola, Preguntó: En qué bolso vio la caja? Contestó: No recuerdo si fue en la rosada o en la verde, hace tiempo de eso, Preguntó: En un solo bolso observó que sacaron la caja? Contestó: Si, en un solo bolso, Preguntó: Puede describir lo que había en los estuches pequeños? Contestó: Habían polvoreras de lo que se echan en la cara las mujeres, lo voltearon y buscaron un cuchillo y partieron el polvorete y estaban las bolsitas en el fondo con un polvo blanco, Preguntó: Para encontrar las bolsitas tuvieron que romper el polvo? Contestó: Si, Preguntó: Cómo sabían que la droga estaba allí? Contestó: Por el perro que se los señaló, estaba como loco revisaba sacaba comida y volvía a revisar hasta que lo consiguió en el último bolso, Preguntó: Cómo es eso que revisaba bolso por bolso? Contestó: Si, el perro revisó cada bolso y maletín, habían comida, juguetes, ropa y en el último bolso encontró eso, comenzó a señalar y consiguieron la cajita blanca, como las de los fosforitos, con 12 estuches que eran unas polvoreras, es todo. Cesaron.

A continuación, la Defensa Privada H.D.L.P., procedió a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Recuerda el día en qué se hizo el procedimiento policial? Contestó: El 30-12-2005, Preguntó: A qué hora? Contestó: Como a las 12 ó 12: 30 de la noche, Preguntó: Dónde estaba usted? Contestó: Yo trabajo en el Hotel “Las Vegas” y venía saliendo y me metieron a la Comandancia de San Antonio, Preguntó: Se fueron caminado o en un vehículo policial? Contestó: Caminando Preguntó: Cuántos funcionarios lo paran? Contestó: Uno solo y después habían varios funcionarios adentro, Preguntó: Cuántos funcionarios? Contestó: Uno solo, me dijo por favor acompáñeme y después en la comandancia me dijeron que fuera testigo de un procedimiento, Preguntó: Qué observo usted al llegar? Contestó: Cuando yo lo vi dije es un procedimiento y después llego el otro testigo, Preguntó: Qué observa usted al llegar, cuántas personas estaban de civil, cuántos uniformados, cuántas personas habían cuando usted llego? Contestó: No, me fije, si habían personas detenidas, los tenían en el estacionamiento, Preguntó: Quiénes son las personas que estaban en el estacionamiento? Contestó: Ellos estaban agachados (señaló a los acusados) y estaban las bolsas, Preguntó: Cuántos bolsos visualizó? Contestó: Como 5 ó 6 bolsas, Preguntó: Estaban los bolsos abiertos o cerrados cuando llegó? Contestó: Habían unos abiertos y otros cerrados, Preguntó: Quién estaba revisando el bolso cuando llego usted? Contestó: Cuando llegué no había nadie en los bolsos, al rato se puso un policía de un lado y otro del otro lado, llamaron a los perros y comenzaron a revisar, Preguntó: Las personas que estaban detenidas estaban esposados? Contestó: Si, estaban esposados, Preguntó: Habían unos bolsos abiertos y otros cerrados? Contestó: Cierto, Preguntó: Las cosas estaban dentro de los bolsos? Contestó: Si, cuando comenzaron a revisar fue que sacaron todo afuera y dejaron todo allí regado, Preguntó: La revisión fue individualmente? Contestó: Si, individualmente se revisaron todos los bolsos, Preguntó: Las pertenencias donde las colocaban? Contestó: En el piso, Preguntó: Se identificó cada objeto que salió de cada bolso? Contestó: no, como cuando uno agarra una camisa y la arruga, todo regado, Preguntó: Todo se confundía? Contestó: Si, todo se confundía, Preguntó: En cuál de los bolsos se localizó la sustancia? Contestó: Habían dos bolsos grandes, uno rosado y uno verde, como de mercado, esos vienen hasta con cierre, Preguntó: Esos bolsos tenían alguna identificación? Contestó: No, por eso a mi no me consta que esos bolsos sean de ellos, Preguntó: En los dos bolsos se encontraron los estuches de maquillaje? Contestó: No, en uno solo, pero no recuerdo en cual de los bolsos, fue el último que se revisó, Preguntó: Cómo era el sitio, el compartimiento, cómo era el envase donde se consiguió la sustancia? Contestó: Era una cajita pequeña como la de los fosforitos, adentro estaban los estuches, abrieron la caja sacaron 12 cajitas de polvorera negras, primero ellos comenzaron a revisar y era normal, no se veía nada raro, en eso llegó un funcionario con un cuchillo y abrió la polvorera y estaba la sustancia, Preguntó: Las personas detenidas estaban viendo lo que se estaba haciendo? Contestó: No, estaban afuera y no los dejaban ver, Preguntó: Ellos presenciaron la revisión del bolso? Contestó: No, ellos no estaban allí, no veían lo que estaban haciendo, Preguntó: Puede asegurar quién es el propietario de esos equipajes o sustancias? Contestó: No, a mi no me consta, cuando llegue estaban allí, fue la policía que me dijo esos bolsos son de ellos, Preguntó: Qué tiempo tenían los funcionarios con estas personas? Contestó: Lo desconozco, yo llegue inocentemente y estaban allí, es todo. Cesaron las preguntas.

A continuación, la Defensa Pública H.P.A., procedió a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Es cierto que cuando usted s.d.H. “Las Vegas” fue abordado por un funcionario? Contestó: Si, Preguntó: Yo iba pasando por la Comandancia en ese momento cuando el funcionario me dijo que lo acompañara, Preguntó: A dónde iba usted? Contestó: A “American Drog Store” allí trabaja mi hermana, Preguntó: Ese día a qué hora salió de su trabajo? Contestó: Como a las 12 de la noche, Preguntó: Usted dijo que había firmado unos papeles, qué firmó? Contestó: Si, unos papeles donde aparezco como testigo, Preguntó: Vio lo que estaba firmando? Contestó: Si, Preguntó: Lo firmó voluntariamente? Contestó: Si, yo serví de testigo de que se consiguió una presunta droga en un bolso, Preguntó: Paso mucho tiempo desde que llegó para comenzar la revisión? Contestó: Si, Preguntó: Cuánto tiempo? Contestó: Ya estaba obstinado, iban a ser las dos de la mañana, Preguntó: Cuando inicia la revisión estaba el otro testigo? Contestó: Si, Preguntó: Es una bolsa de mercado? Contestó: Es una bolsa de mercado de cierre de plástico de meter ropa, Preguntó: La droga estaba allí y no en los maletines? Contestó: No, en las bolsos, Preguntó: Recuerda las características de los maletines? Contestó: Era una maleta negra, había una cartera tejida, había otro bolso, no recuerdo el color del otro bolso, Preguntó: Cuando usted llega, las personas tenían los bolsos con ellos? Contestó: No, ellos estaban pegados en la pared, Preguntó: No pudo observar quién los tenía encima? Preguntó: No, Preguntó: Observó la detención de estas personas? Contestó: No, ya ellos estaban allí cuando llegué, Preguntó: Los funcionarios le informaron dónde los detuvieron? Contestó: No, no me informaron de nada de eso, Preguntó: Las bolsas cuando usted llega estaban abiertas? Contestó: Habían unos abiertos y otros cerrados, la maleta estaba abierta, Preguntó: Fue revisado? Contestó: El cierre estaba abierto, lo que hacían eran levantar la tapa, no recuerdo, Preguntó: Pudo observar si las personas que están aquí detenidas estaban en la revisión? Contestó: Como le explico, los bolsos estaban aquí (el declarante señala un lugar) y ellos allá (el declarante señala otro lugar) no los dejaban acercarse ni hablar, ellos no vieron la revisión, es todo. Cesaron las preguntas.

A continuación, la Juez procedió a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Recuerda que esos bolsos tienen cierre? Contestó: Si, Preguntó: Los bolsos verde y rosado estaban abiertos o cerrados? Contestó: No recuerdo, Preguntó: En definitiva en uno de los bolsos se localizó una caja? Contestó: Si, como una caja de fosforito de cartón, color blanca, Preguntó: Una sola caja? Contestó: Si, una caja cuadrada y habían 12 estuches adentro, Preguntó: Dentro de la caja habían 12 estuches? Contestó: Si, los estuches eran de los que las mujeres se echan en la cara, Preguntó: fue un solo estuche que abrió el funcionario policial? Contestó: Si, uno solo, Preguntó: Los otros no los abrieron? Contestó: No, Preguntó: Usted lo vio? Contestó: Si, Preguntó: Usted dijo que eran como una polvorera? Contestó: Si, era una polvorera y buscaron un cuchillo, partieron el estuche y adentro estaba la sustancia de droga, Preguntó: Qué vio cuando partieron el estuche? Contestó: Que había en el fondo una bolsita con polvo blanco compactado, es todo. Cesaron.

Valora este Tribunal la declaración del ciudadano ALTUVE A.M. al infundir credibilidad en el juzgador y ser concordante con el dicho del ciudadano VARGAS DÍAZ M.J., quienes fungieron de testigos del procedimiento policial realizado en horas de la noche del día 30 de diciembre de 2005. Señaló el ciudadano ALTUVE que observó en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Miranda ubicada en San A.d.l.A., a los hoy acusados y “un poco de bolsos allí, habían unas maletas, cartera y dos bolsos uno de color rosado y otro verde”, precisó que en el “en el último bolso estaban unos estuches y eran unos estuches de lo que se echan las mujeres en la cara, y donde supuestamente estaba la droga,”. Describió el hallazgo como “una cajita blanca, cuadrada, como de los fosforitos y habían varios estuches de color negro”, señaló que eran doce (12), “polvoreras de lo que se echan en la cara las mujeres, lo voltearon y buscaron un cuchillo y partieron el polvorete y estaban las bolsitas en el fondo con un polvo blanco”. Fue enfático al señalar que “no recuerdo en que bolsa estaban los estuches.”.

El ciudadano VARGAS DÍAZ M.J., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-14.072.623, estado civil Soltero, edad 27 años, grado de instrucción Bachiller, trabaja en un Automercado en la Frutería, residenciado en San A.d.L.A., del Estado Miranda, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, quien manifestó:

Yo trabajaba de 3 a 10 de la noche, cuando salgo a las 10 y cuarto de la noche, me paro en la redoma de San Antonio para ir a mi casa, en eso vinieron unos funcionarios y me dijeron que necesitaban un testigo ocular para un procedimiento, fui, había unos maletines y unas bolsas en la parte de afuera, sacaron unos perros y en un maletín fue donde el perro ladró más, sacaron una caja donde sacaron unos coloretes, el funcionario partió uno y había un polvo blanco, es todo

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El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

Preguntó: Usted recuerda la fecha? Contestó: No recuerdo, se que es un diciembre pero no me acuerdo de la fecha, Preguntó: Recuerda la hora? Contestó: Eran como las 11 o 11 y pico cuando me llamaron, Preguntó: Cuando llega a la sede de la comisaría habían unos bolsos y habían personas cercas?, Contestó: Si, cuando rompieron el colorete estaba una señora, Preguntó: La revisión se hizo afuera? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos bolsos había? Contestó: No conté, Preguntó: En cuántos bolsos se encontraron esos coloretes? Contestó: Lo que recuerdo fue en un solo bolso, Preguntó: Cuántas cajas vio usted? Contestó: Vi una sola caja, Preguntó: Presenció la revisión de todos los bolsos? Contestó: Si, cuando llegamos a la Comandancia todos los bolsos estaban fuera y fue en un sólo bolso que encontraron la caja, Preguntó: Pero no había otro civil de Testigo? Contestó: Había otro muchacho, Preguntó: Recuerda el bolso en donde incautaron la cajita? Contestó: La verdad no recuerdo, Preguntó: Quiénes estaban cuando se realizó la revisión? Contestó: Estaban los funcionarios, yo y el otro muchacho, no había más nadie, Preguntó: No había más nadie cerca? Contestó: No, es todo. Cesaron.

La DEFENSA PÚBLICA H.P.A. preguntó:

Preguntó: Usted manifestó puede indicar en qué empresa trabajaba? Contestó: Trabajaba en un automercado en San Diego, que queda en la recta de las Minas, Preguntó: Dónde se encontraba cuando los funcionarios le solicitaron que fuera testigo? Contestó: En la redoma de San Antonio, en sentido hacía San Antonio iba para mi casa, Preguntó: Qué recuerda cuando llega a la redoma de San Antonio, estaban los funcionarios? Contestó: No, estando yo en la redoma llegaron tres funcionarios vestidos de civil con sus credenciales, Preguntó: Qué observó en la Comandancia? Contestó: Habían unos perros en la jaula y los policías con los bolsos, Preguntó: A quién le dijeron para que fueran testigos? Contestó: A mi y a otro testigo, Preguntó: Qué recuerda de la revisión? Contestó: Recuerdo que en un bolso había un kilo de café y medicamentos, en otro bolso había una cajita en donde rompieron el colorete y estaba un polvo blanco, Preguntó: Usted observó a alguien más con ustedes? Contestó: No, Preguntó: Observó a alguna persona cargando ese bolso? Contestó: No, Preguntó: Recuerda las características del bolso? Contestó: No recuerdo que tipo de bolso es, como yo salía del trabajo y estaba cansado, Preguntó: Era un bolso, un maletín o una bolsa? Contestó: Un bolso, Preguntó: Qué muchacha estaba tomando fotos? Contestó: No se, le estaba tomando fotografías a la caja y a los coloretes, Preguntó: Cuando termina el procedimiento que le informan los funcionarios? Contestó: Me hicieron unas preguntas y me fui a la casa, Preguntó: Firmó algo? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Qué preguntas le hicieron? Contestó: Desde que ellos me agarraron hasta que terminó el procedimiento, lo que había visto, Preguntó: No observó quién tenía los bolsos ni la aprehensión de los ciudadano? Contestó: No, es todo. Cesaron.

La DEFENSA PRIVADA H.D.L.P. preguntó:

Preguntó: Usted hace acto de presencia en la comandancia, en dónde estaban los bolsos? Contestó: El testigo señala “esta es la comandancia, esta la acera y una especie de estacionamiento en la parte de afuera, ahí estaban los bolsos, Preguntó: Estaban en la parte de afuera de la comandancia específicamente en el estacionamiento? Contestó: Prácticamente frente a la puerta, Preguntó: Estaba el otro testigo? Contestó: Cuando yo venia a él lo agarraron en San Antonio, Preguntó: Cómo fue la revisión? Contestó: Al principio revisaban ordenadamente pero después no, sacaron un kilo de café y medicamentos, Preguntó: Quién hizo el hallazgo? Contestó: Un perro y el policía, Preguntó: Había una cajita dentro del bolso? Contestó: Solo vi una caja, Preguntó: Dónde estaban los estuches de cosméticos? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos estuches de cosméticos vio? Contestó: Unos diez, Preguntó: Abrieron todos los estuches de cosméticos? Contestó: No, uno solo, Preguntó: Los demás no lo vio? Contestó: No, Preguntó: Con qué lo parten? Contestó: Creo que con un corta uña, Preguntó: Llego a visualizar perfectamente lo que tenía ese estuche? Contestó: Si, vi un polvo blanco en una bolsita de plástico, Preguntó: En qué forma estaba ese polvo blanco, Contestó: un polvo blanco, Preguntó: Hicieron alguna experticia de orientación? Contestó: No, Preguntó: Ellos fueron los que dijeron que era una sustancia química? Contestó: Si, uno de los policías dijo “aquí está”, Preguntó: Después que ellos hicieron la revisión qué hicieron después? Contestó: Lo pusieron en la mesa y tomaban fotos, y nos sacaron de ahí, Preguntó: Llego a firmar algún acta de entrevista o huellas dactilares? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Hasta qué hora estuvo usted en la comandancia? Contestó: Hasta las 2 y pico de la mañana, Preguntó: Todos se retiraron? Contestó: Si, todos nos retiramos, Preguntó: Cómo? Contestó: Caminando, Preguntó: Cuando llegó a la comandancia llegó en una unidad o caminando? Contestó: Caminando, es todo. Cesaron.

La JUEZ preguntó:

Preguntó: Precise esa cajita cómo era? Contestó: Era pequeña, Preguntó: Recuerda el color? Contestó: Creo que era blanca, tenía coloretes y sacaron uno y lo partieron, Preguntó: Cómo venían los coloretes? Contestó: En una caja, Preguntó: Cuántos coloretes habían? Contestó: Creo que eran como diez coloretes, Preguntó: Eso es lo que usted vio? Contestó: Si, una caja, Preguntó: Lo sacaron de un solo bolso? Contestó: Si, de un bolso, Preguntó: No recuerda el bolso? Contestó: No recuerdo, es todo. Cesaron.

Se valora la declaración del ciudadano VARGAS DÍAZ M.J. al infundir credibilidad en el juzgador y ser concordante con al declaración del ciudadano también testigo del procedimiento policial ALTUVE A.M.. Señaló que observó en la la Comandancia, cuando llegó al lugar luego de ser requerido para ser testigo, que “había unos maletines y unas bolsas en la parte de afuera”. Dijo que de un maletín “sacaron una caja donde sacaron unos coloretes, el funcionario partió uno y había un polvo blanco”. Precisó que “fue en un sólo bolso que encontraron la caja” donde estaba la droga. Señaló que “Solo vi una caja” que contenía diez (10) estuches de cosméticos, de los cuales sólo abrieron uno. Dijo que “vi un polvo blanco en una bolsita de plástico”.

El ciudadano ÑAÑEZ HERRERA JAGER GABRIEL, portador de la cédula de Identidad Nro. V.-12.639.945, edad 30 años, estado civil Soltero, grado de instrucción TSU en Administración de personal, labora como Agente de la Policía del Estado Miranda desde hace 6 años, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

El 30 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 10:30, se recibe una llamada telefónica anónima donde informan que habían en la redoma de San Antonio tres ciudadanos con un actitud sospechosa parando desordenadamente los vehículos, nos trasladamos al sitio cuando llegamos avistamos a los tres ciudadanos y tomaron una actitud nerviosa, los llevamos a la sede la comisaría de San Antonio con los testigos y apoyo de la Brigada Canina se procedió a hacer la revisión de las maletas, estaban unas cajas contentivas de polvorete y en su interior una bolsa plástica con un polvo blanco, es todo

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El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

Preguntó: Usted manifiesta que se trasladaron a la redoma por una llamada telefónica cuál era la actitud sospechosa de los ciudadanos? Contestó: Estaban parando los carros de manera desesperante y desordenada, Preguntó: Eso es motivo para detenerlos? Contestó: Es que cuando nos vieron tomaron una actitud sospechosa y nerviosos, Preguntó: Revisaron en la redoma o en la comandancia? Contestó: En la comisaría, primero el canino, viendo la actitud del can se revisa, Preguntó: Cuántos bolsos eran? Contestó: Tres, Preguntó: Hicieron la revisión en presencia de los testigos? Contestó: Si, Preguntó: En presencia de los imputados? Contestó: Si, Preguntó: Ustedes llegaron con los testigos? Contestó: Los testigos venían pasando frente a la comisaría, Preguntó: Los testigos llegan con posterioridad al traslado de los imputados a la comisaría? Contestó: Si, Preguntó: En qué bolso estaban los estuches? Contestó: Estaban distribuidos en los tres bolsos, Preguntó: Cuántos estuches habían? Contestó: Habían 46 estuches, Preguntó: Eran 46 estuches distribuidos en los tres bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Qué les manifiestan ellos cuando los detienen? Contestó: Manifiestan que necesitan trasladarse rápido porque necesitan viajar, les pedimos la identificación y estaban esquivos, Preguntó: Estaban apurados por qué debían viajar? Contestó: Si, Preguntó: Les manifestaron para dónde se dirigían? Contestó: No, Preguntó: Por qué toman la decisión de llevarlos a la comisaría? Contestó: Porque se negaban a identificarse, es todo. Cesaron.

La DEFENSA PRIVADA H.D.L. preguntó:

Preguntó: Qué cargo tenía? Contestó: Por ser motivo navideño me tocaba guardia, Preguntó: Qué cargo tenía? Contestó: Agente, Preguntó: Iban en una unidad? Contestó: No, a pie, Preguntó: Quién recibió una llamada telefónica? Contestó: Un funcionario, Preguntó: Hay un registro de las llamadas? Contestó: No se, Preguntó: Qué decía esa llamada telefónica? Contestó: Qué habían tres personas en la redoma de San Antonio en actitud sospechosa, Preguntó: Es común que se reciban llamadas telefónicas de persona que paran los vehículos en actitud sospechosa? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos funcionarios fueron en la comisión? Contestó: Éramos como 5 ó 6 funcionarios, Preguntó: Quién los comandaba? Preguntó: El Agente F.G., Preguntó: Ellos los vieron a ustedes y se desesperaron? Contestó: Si, Preguntó: Ustedes le pidieron la identificaron y se la aportaron? Contestó: No, Preguntó: El protocolo es llevar a los ciudadanos a la comandancia y luego buscan los testigos? Contestó: No, Preguntó: A qué hora hacen la revisión? Contestó: Los trasladamos para verificarles los datos y vimos los testigos que pasaron por la comisaría los llamamos y se hizo la revisión, Preguntó: Dónde se hizo la revisión? Contestó: En la parte de afuera de la comandancia, Preguntó: Dónde estaban los imputados? Contestó: En todo momento observando las revisión, Preguntó: Ellos observaron la revisión? Contestó: Si, junto a los testigos, Preguntó: El can revisó en cada uno de los bolsos y consiguió sustancias prohibidas en cada uno de ellos? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos bolsos eran? Contestó: Tres, Preguntó: Qué bolso llevaba cada imputado? Contestó: No recuerdo, Preguntó: En qué bolso estaba la sustancia? Contestó: En los tres bolsos, Preguntó: Cuántos estuches incautaron? Contestó: Habían 46 coloretes, Preguntó: Estaban repartidos en los tres bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Se rompieron y se abrieron cada uno de los coloretes delante de los testigos? Contestó: Si, Preguntó: Consiguen 46 estuches? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos estuches abrieron? Contestó: No recuerdo, pero si se abrieron en cada uno de los bolsos, Preguntó: Cuántos aproximado abrieron? Contestó: de 15 a 20 estuches, Preguntó: Con qué? Contestó: Con un cuchillo, Preguntó: Se hizo una prueba de orientación, Contestó: No, Preguntó: Cómo era la sustancia? Contestó: estaba en un envoltorio plástico transparente, dentro estaba el polvo blanco, Preguntó: Leyeron los derechos a los imputados en presencia de los testigos? Contestó: Si, todo se hizo en presencia de los testigos, es todo. Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA H.P.A. preguntó:

Preguntó: Se trasladan en una unidad o a pie? Contestó: A pie, Preguntó: Cuántos se trasladan? Contestó: Cómo cuatro o cinco funcionarios, Preguntó: Qué observó en la redoma de San Antonio cuando llegaron? Contestó: La actitud nerviosa de los ciudadanos como desesperados, Preguntó: En qué parte de la redoma estaban cuando llegaron? Contestó: Venían hacia la parada que hay un kiosco, Preguntó: Cuándo los ven a ustedes qué actitud tomaron? Contestó: Se pusieron nerviosos, Preguntó: Ustedes acostumbran a enseñar las credenciales? Contestó: Estando uniformados no, pero si de civil, Preguntó: Ustedes estaban de civil? Contestó: Si, Preguntó: Existe en la redoma una línea de taxi o por puesto? Contestó: En la redoma de San Antonio no hay línea de taxi, Preguntó: Ellos portaban sus bolsos? Preguntó: Si, Preguntó: Fueron individualizados a quién les pertenecía? Contestó: Si, Preguntó: Recuerda el bolso (en este acto la Defensa señala a cada uno de los acusados) del ciudadano LOANGO JAVIER, la ciudadana E.P. y el ciudadano D.L.?, Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cuántos bolsos habían? Contestó: Tres bolsos, Preguntó: Era uno de cada uno, Contestó: Si, Preguntó: Por qué motivo los detiene? Contestó: Por la actitud que tenían ellos, Preguntó: Es eso un motivo suficiente para llevar a una persona detenida? Contestó: No, Preguntó: Ellos aceptaron ir con ustedes voluntariamente? Contestó: Si, Preguntó: Cuando los detienen le realizaron la revisión corporal? Contestó: No, Preguntó: Rindió declaración ante la Fiscalia del Ministerio Público? Contestó: Si, Preguntó: Esos testigos dónde fueron ubicados? Contestó: En la entrada de la comandancia de San Antonio, Preguntó: No en la redoma? Contestó: No, Preguntó: Observó la revisión? Contestó: Si, Preguntó: Revisó los bolsos? Contestó: No, Preguntó: Quién los revisó? Contestó: C.M., Preguntó: Qué se incautó? Contestó: La polvoreras que tenían un polvo blanco, Preguntó: Dónde se encontraban las personas detenidas? Contestó: Allí con los bolsos, Preguntó: A qué distancia? Contestó: Como a medio metro, Preguntó: A corta distancia de los bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaban los maletines? Contestó: En la entrada de la comandancia, Preguntó: Dónde? Contestó: Como decir en el estacionamiento, en el patio, Preguntó: Estos dos testigos fueron ubicados los dos juntos? Contestó: Venían de la misma dirección pero separados, Preguntó: De dónde? Contestó: De la redoma, Preguntó: Hay algún automercado San Diego cerca, sabe si venía algún testigo del automercado San Diego? Contestó: No le se decir, Preguntó: Cuántos estuches habían? Contestó: Habían 46 estuches, Preguntó: Lo observaron los testigos? Contestó: Si, Preguntó: Qué tiempo comenzó y concluyo el procedimiento? Contestó: Como una hora, Preguntó: Los testigos se retiraron como a las 11:30 de la noche? Contestó: No se a qué hora se retiraron los testigos, Preguntó: Los sujetos ustedes los sorprendieron? Contestó: Si, Preguntó: A cuánta distancia estaban los sujetos de la comandancia? Contestó: Como a 20 metros, Preguntó: No fueron revisados personalmente en la redoma? Contestó: No, es todo. Cesaron.

La JUEZ preguntó:

Preguntó: Usted ha dicho que eran bolsos o maletas que tenían las personas? Contestó: Maletas viajeras, Preguntó: Explique? Contestó: Las maletas de rueditas, Preguntó: No eran bolsos? Contestó: No, eran maletas, Preguntó: Grandes o pequeñas? Contestó: No, medianas, Preguntó: Recuerda el color de las maletas? Contestó: No, Preguntó: Ellos tenían esas tres maletas solamente? Contestó: Si, Preguntó: No había más nada, solo las tres maletas? Contestó: Si, Preguntó: A los testigos se le tomó declaración? Contestó: Si, Preguntó: Cuánto tiempo duró el procedimiento? Contestó: Hasta las 4 de la mañana, Preguntó: A qué hora se inició? Contestó: A las 10:30 de la noche.

El ciudadano ÑAÑEZ HERRERA JAGER GABRIEL señaló que en fecha 30 de Diciembre de 2005, aproximadamente siendo las 10:30 p.m., recibieron llamada telefónica en la Comandancia de la Policía del Estado Miranda ubicada en San A.d.l.A., informándoles que en la redoma de la localidad se encontraban varios ciudadanos en “actitud sospechosa parando desordenadamente los vehículos”, por lo que se apersonan al lugar y trasladan a los hoy acusados a la sede policial, donde indicó procedieron a “la revisión de las maletas, estaban unas cajas contentivas de polvorete y en su interior una bolsa plástica con un polvo blanco”. Señaló que eran tres (03) bolsos y que la droga estaba distribuida en los tres bolsos. A la pregunta ¿Cuántos estuches habían?, contestó: “Habían 46 estuches”, los cuales indicó estaban distribuidos en los tres bolsos.

Aprecia este juzgador que si bien es cierto se indica el hallazgo de la droga, no es menos cierto que es contradictorio con lo señalado con los testigos quienes afirmaron que en un (01) sólo bolso se halló una (01) “cajita” contentiva de los estuches, dijeron los testigos diez, doce, estuches, pero el funcionario policial refirió en número de cuarenta y seis (46) los estuches localizados, que difiere notoriamente de lo señalado por los testigos, aunado a que estos cuarenta y seis estuches estarían, según el funcionario, distribuidos en los tres bolsos, lo cual no fue observado por los testigos quienes fueron precisos al señalar que la cajita estaba en un bolso.

El ciudadano G.F.A., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-14.446.347, edad 27 años, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Agente Investigador del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con 8 años en el organismo, manifestó:

Lo que puedo recordar que era el 30 de diciembre a 31, como a las 10 de la noche, recibo llamada telefónica donde manifiestan que en la redoma de San Antonio habían un grupo de personas parando de manera inescrupulosa los carros, se conformó una unidad y nos dirigimos para allá para verificar la denuncia, efectivamente habían dos personas del sexo masculino y una femenino con una gran cantidad de bolsos nos llamó la atención y se le pidió la ayuda a la Brigada Canina, un can comenzó a revisar los bolsos y en uno de los bolsos se consigue cierta cantidad de polvo facial en la cual había un polvo de color blanco de presunta droga, es todo

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El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

Preguntó: Usted dice que los ciudadanos estaban de manera inescrupulosa deteniendo los vehículos cómo es eso? Contestó: De una manera u otra no debe pararse en medio de la vía para parar un vehículo, Preguntó: Cómo a qué hora fue eso? Contestó: Como a las 10:30 de la noche, Preguntó: En qué fecha? Contestó: El 30 para el 31 de diciembre, Preguntó: Eso fue en la redoma de San Antonio? Contestó: Si, Preguntó: No hay una línea de taxi en la redoma? Contestó: En esa época no había, Preguntó: Cuánto es eso de una gran cantidad de bolsos? Contestó: Al ver que existen cuatro o cinco bolsos en vista de que la zona es residencial se presume cualquier clase de delito, Preguntó: Cuántos es la gran cantidad de bolsos? Contestó: 4 o 5 bolsos; Preguntó: Eran 4 ó 5 bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Quiere decir que tiene menos de dos bolsos por personas? Contestó: Puede ser, Preguntó: Se trasladan con el procedimiento a la comandancia? Contestó: Si, Preguntó: Por qué no hicieron la inspección corporal y la revisión de los bolsos en la redoma? Contestó: Por ser un sitio inhóspito, Preguntó: Qué es inhóspito? Contestó: Un sitio sólo, con pocas personas, oscuro, Preguntó: Cuántos envoltorios encontraron? Contestó: 46 estuches, Preguntó: Dónde estaban distribuidos esos estuches? Contestó: En tres bolsos, Preguntó: En los otros dos bolsos no se encontró más? Contestó: No, Preguntó: Cuántos testigos habían? Contestó: Dos, Preguntó: Dónde los encontró? Contestó: Adyacente a la redoma, Preguntó: Los testigos presenciaron la revisión de los bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaban los imputados cuando hicieron la revisión? Contestó: Estaban frente a los bolsos, Preguntó: Aparte de las polveras que más había dentro de los bolsos? Contestó: Prendas de vestir tanto masculinas como femeninas, Preguntó: Algo más? Contestó: Había zapatos, ropa, Preguntó: No había comida? Contestó: No, solo prendas de vestir, Preguntó: Eran bolsos? Contestó: No, eran tipo maletas para viajar, Preguntó: El 30 de diciembre en horas de la noche cuántos funcionarios se trasladaron a verificar la información de la ciudadana? Contestó: Éramos 6 funcionarios, Preguntó: Los seis funcionarios fueron a verificar? Contestó: No, unos se quedaron en el Despacho, es todo.

La DEFENSA PRIVADA H.D.L.P. preguntó:

Preguntó: Usted era el funcionario que estaba a cargo de la comisión? Contestó: Si, Preguntó: En compañía de quién? Contestó: De C.M., MOTA NOEL, ÑAÑEZ JAGER, SIERRA ALEXANDER, Preguntó: Quién recibe ese día la llamada telefónica? Contestó: El operador de guardia, Preguntó: Quién es? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Qué manifestó la persona qué llamó? Contestó: Que habían tres ciudadanos que estaban de manera sospechosa parando los vehículos, Preguntó: Hay constancia que se haya efectuado esa llamada ese día a esa hora? Contestó: Debe existir, Preguntó: Ustedes estaban de civil o uniformados? Contestó: Trabajamos de civil, somos de inteligencia, Preguntó: Cuando llegan al sitio, qué observó usted? Contestó: Observamos a las personas con las maletas, Preguntó: Dónde estaban las maletas en el suelo, en la acera, las tenían cargadas, Contestó En el suelo, Preguntó: Cuántas maletas observó usted? Contestó: Cuatro o cinco maletas, Preguntó: Cuántos equipajes llevaba la ciudadana PERALTA ESPERANZA, (en este estado el Defensor señala a la acusada)? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Quién era el poseedor de cada uno de los equipajes? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Qué hizo cuando se presenta ante estos tres ciudadanos? Contestó: Me identifico y les manifiesto el motivo y les pido que me acompañen al Despacho, Preguntó: Les pidió la identificación? Contestó: Si, Preguntó: Estaban plenamente identificados? Contestó: No todos, Preguntó: Estos señores que están aquí como acusados (La defensa señala a los acusados) tenían o no cada uno su identificación? Contestó: Creo que había uno que no lo tenía y los demás si estaban identificados, Preguntó: Hicieron la revisión corporal y de los equipajes en la redoma? Contestó: No, en el Despacho, en la sede del Despacho, Preguntó: Por qué no hacen la revisión corporal y del equipaje en el sitio? Contestó: Por la cantidad de pertenencias y el sitio no era apropiado para la revisión, Preguntó: Cuál es el sitio apropiado? Contestó: Primero debemos pensar en el resguardo de las personas que esta inspeccionado y era una vía pública, Preguntó: La redoma no era un sitio seguro? Contestó: Considero que no era un sitio seguro, Preguntó: Qué se refiere inhóspito? Contestó: Alejado, hay oscuridad, esta solo, Preguntó: Qué tan lejos queda la redoma de la comandancia? Contestó: Exactamente no le puedo decir, Preguntó: Una cuadra, cuadra y media? Contestó: Como una cuadra, Preguntó: A qué era hora fue cuando aprehendieron a los ciudadanos? Contestó: Eran como las 10:30 de la noche, Preguntó: Era muy tarde? Contestó: Por la hora y el sitio, tenemos transito en el sitio y estaba oscuro, lo más idóneo era llevarlos a la comandancia, Preguntó: Cuando los traslada les leen los derechos? Contestó: Se les leen los derechos una vez incautadas la droga en sus pertenencias, Preguntó: Ustedes los llevaron detenidos? Contestó: No, no los llevamos detenidos, ellos accedieron voluntariamente acompañarnos al Despacho, Preguntó: Es común después que se los lleven al comando llamar a los testigos, es eso normal? Contestó: Es normal, Preguntó: Cuando hace un allanamiento en una morada y va con testigos entra con los testigos? Contestó: Se realiza la inspección del sitio y se neutraliza, Preguntó: Entra con el testigo? Contestó: Si, Preguntó: Por qué no se paró en la redoma y paró a unos transeúntes? Contestó: Se realizó, habían dos comisiones policiales unos se llevaron a los ciudadanos y otro a los testigos, Preguntó: Jamás los testigos vieron a los ciudadanos abordando un taxi ni con los bolsos ni vieron cuando fueron detenidos? Contestó: Desconozco, Preguntó: Cuánto tiempo transcurrió desde el momento cuando llegaron los ciudadanos al comando policial y los testigos? Contestó: Llegaron los testigos al mismo tiempo que los ciudadanos detenidos, no se quién los consiguió pero cuando se les hizo la inspección estaban los testigos, Preguntó: Le hicieron la revisión corporal a la ciudadana PERALTA ESPERANZA? Contestó: No, no se le hizo la revisión corporal, Preguntó: Le encontraron algo de interés criminalísticos a los ciudadanos? Contestó: Encima no, en sus pertenencias si, Preguntó: Cuántos bolsos llevaban cada uno? Contestó: El bolso que tenía prendas femeninas era el de la señora, Preguntó: Cuántos equipajes llevaba la ciudadana? Contestó: No recuerdo, ella llevaba dos, él (D.L.) uno y él (Javier Loango) dos (el testigo señaló a los acusados) Preguntó: Cuando se hizo la revisión, cómo fue el procedimiento? Contestó: Se les pidió a cada quién que tuviera su bolso y se comenzó a revisar, el can detecta el químico, cuando lo sacamos eran una polvoreras, y con un corta uña se partió uno y se consiguió la droga, Preguntó: Estaban los testigos presentes? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaban los detenidos? Contestó: En la entrada principal de la comandancia, estaban frente de sus pertenencias y estaban frente a los testigos, Preguntó: Dónde estaba la droga incautada? Contestó: Distribuido en tres bolsos, Preguntó: En cuáles de los dos bolsos no había sustancia alguna? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cómo estaba distribuida la sustancia en los bolsos? Contestó: 26 cajitas en el primer bolso, en el segundo bolso 10 y en el tercer bolso 10, en cajetillas, Preguntó: Cómo eran estas cajetillas, estaban dispersas en los tres bolsos? Contestó: En la cajitas de cartón, Preguntó: Una caja de cartón en los tres bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Quién hace la revisión de los cosméticos? Contestó: Fue detectado por el can, Preguntó: Quién revisó la cajita? Contestó: Yo, Preguntó: Qué utensilio utilizó para abrir la caja? Contestó: Le quité la tapa y pude captar que había una sustancia, posteriormente en presencia de los testigos se hizo otra revisión y se abrieron 4 ó 5 cajetillas presumiendo que las demás tenían las sustancias, Preguntó: Se revisaron las otras en presencia de los testigos?, Contestó: Si, Preguntó: Se hizo alguna prueba de orientación? Contestó: No, Preguntó: Cómo sabía que estaba en presencia de una sustancia prohibida? Contestó: Por el can, es especializado, es todo. Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA H.P.A. preguntó:

Preguntó: Quién tomó la iniciativa? Contestó: Yo, Preguntó: Por qué? Contestó: Porque me lo trasmitieron a mi, Preguntó: Quién era? Contestó: No recuerdo, estaba en la sala de transmisiones, Preguntó: Cuántos funcionarios estaban de guardia?, Contestó: Como 8 ó 9 funcionarios, Preguntó: Se trasladaron 6 a la redoma en una unidad o a pie? Contestó: A pie, Preguntó: Estaban uniformados o de civil? Contestó: De civil, Preguntó: Se llaman? Contestó: De Inteligencia, Preguntó: Cuando llega qué observa? Contestó: A tres ciudadanos de manera inescrupulosa parando los vehículos, Preguntó: En qué sitio estaban parando los vehículos? Contestó: En el cruce de la redoma de San Antonio, Preguntó: Cómo es eso? Contestó: Sabe la parada de los autobuses, a la altura de la parada de autobuses, en todo el cruce, Preguntó: Ellos no estaban en la parada de los autobuses? Contestó: No, Preguntó: No estaban en el sitio de sentido hacía Caracas? Contestó: Si, pero no en la parada, Preguntó: Dónde estaban estas personas? Contestó: Antes de la parada en la semi –curva, Preguntó: Dónde estaban? Contestó: Dónde se estacionan los Policías del Municipio de Los Salías, Preguntó: Estaban hacía San A.d.l.A.? Contestó: No, Preguntó: Cuando los vieron qué hicieron? Contestó: Ellos estaban en una actitud esquiva, nerviosos, Preguntó: Salieron corriendo? Contestó: No, Preguntó: Se identificaron? Contestó: Si, Preguntó: Por qué los llevaron al Despacho? Contestó: Para registrarlos, Preguntó: Ellos tenían cinco bolsos? Contestó: Si, Preguntó: No es normal que ande yo con dos bolsos encima? Contestó: Depende de la actitud que tenga, Preguntó: A qué se refiere inspección a fondo? Contestó: Porque no era un sitio apropiado para hacerles una revisión a fondo, Preguntó: A cuántos metros se encuentra la comandancia de los bomberos? Contestó: Como a 50 metros o 60 metros, Preguntó: De la redoma? Contestó: Como 20 metros, Preguntó: Es una zona roja? Contestó: Si, es una zona roja, Preguntó: No había una línea de taxi es cierto? Contestó: En ese momento no había, Preguntó: Sabia que detrás del resguardo hay una línea de taxi?

El ciudadano G.F.A. señaló que en fecha 30 de diciembre de 2005, 10:30 p.m., se trasladan a la redoma de San A.d.l.A. luego de recibir una denuncia la cual indicaba “habían un grupo de personas parando de manera inescrupulosa los carros”, lugar donde constatan la situación. Refirió que los ciudadanos, dos personas del sexo masculino y una femenino, se encontraban “con una gran cantidad de bolsos”, son conducidos a la sede de la Policía, donde son revisados los bolsos en compañía de un perro y dos testigos, y “en uno de los bolsos se consigue cierta cantidad de polvo facial en la cual había un polvo de color blanco de presunta droga”. Señaló que eran 4 ó 5 bolsos, que encontraron “46 estuches” “distribuidos en los tres bolsos”, contradiciéndose en su dicho inicial cuando señaló que en un sólo bolso se localizó la sustancia ilícita. Se advierte así que el hallazgo difiere en cantidad a lo que observaron los testigos, diez a doce estuches, señalando los aprehensores que estos eran cuarenta y seis y que estaban distribuidos en los tres bolsos, pero dijo no recordar qué equipaje llevaba al momento cada imputado, advirtiéndose que los testigos señalaron que en un bolso se localizó la droga. A la pregunta ¿Cómo estaba distribuida la sustancia en los bolsos?, contestó: “26 cajitas en el primer bolso, en el segundo bolso 10 y en el tercer bolso 10, en cajetillas”. Indicó que “en presencia de los testigos se abrieron 4 ó 5 cajetillas presumiendo que las demás tenían las sustancias”.

El ciudadano MOTA R.N.A., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-13.247.641, edad 29 años, estado civil Soltero, grado de instrucción Bachiller, Profesión u Oficio Agente, con cuatro años y medio de servicio, trabaja en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, expuso:

Estábamos en el comando, recibimos una llamada telefónica, trabajaba en investigaciones, en red de inteligencia preventiva, trabajamos con personas que no dan datos, se recibió una llamada que unas personas en la redoma de San A.e. parando los vehículos de manera desesperada, nos trasladamos para allá, estaban los tres ciudadanos y los trasladamos al comando y con el can y los testigos, el can consiguió en un bolso y tomo una actitud no normal, se localizo unos polvoretes y cuestiones femeninas, abrimos los polvoretes y había un polvo blanco de presunta droga y trasladamos el procedimiento a la Fiscalia, eso fue en diciembre del 2005, es todo

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El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

Preguntó: Cuántos bolsos revisaron en ese procedimiento? Contestó: Como tres bolsos, no eran menos de tres bolsos, no recuerdo la cantidad exacta, Preguntó: Recuerda la características de los bolsos? Contestó: Eran bolsos de equipaje de viaje, Preguntó: En cuál de los bolsos encontraron las sustancias? Contestó: Había uno de nacionalidad extranjera y se le consiguió una cantidad, Preguntó: Cuántos envoltorios eran? Contestó: 46 envoltorios, Preguntó: Recuerdan como estaban distribuidos esos 46 envoltorios? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Se encontró en un bolso o en varios bolsos? Contestó: Distribuidos porque el perro marcó los bolsos, Preguntó: A qué hora fue eso? Contestó: Fue en horas de la noche, Preguntó: Qué estaban haciendo los ciudadanos cuando llegaron ustedes? Contestó: Estaban parando carros, Preguntó: Cuando llegaron que estaban haciendo? Contestó: Ellos no justificaban su presencia, Preguntó: No les dijeron por qué estaban allí? Contestó: Estaban esperando transporte para Caracas, Preguntó: Hay una línea de taxi cerca? Contestó: No hay línea de taxi, Preguntó: Dónde fueron localizados los testigos? Contestó: Yo no los fui a buscar, en las adyacencias del sector, Preguntó: Los testigos llegaron antes que ustedes o después? Contestó: Después, Preguntó: La revisión se hizo en presencia de los testigos? Contestó: Si, Preguntó: En presencia de los imputados? Contestó: Si, todos estaban en el comando, Preguntó: En qué parte del comando? Contestó: En la parte de afuera del comando, Preguntó: Cómo sabe a quién le pertenecía cada bolso? Contestó: Se empieza a descartar porque tenía ropa femenina, el otro era de origen extranjero y tenía ropa masculina, Preguntó: Presumían por el contenido de los bolsos? Contestó: No cada uno decía cuál era su bolso, Preguntó: Recuerda algún objeto que haya llamado su atención? Contestó: No, Preguntó: Ustedes no revisaron el bolso sino lo que el perro marcaba? Contestó: Si, lo que el perro marcaba, es todo. Cesaron.

La DEFENSA PÚBLICA H.P.A. preguntó:

Preguntó: Qué observó al llegar a la redoma? Contestó: A tres personas parando los carros, Preguntó: Cuántos equipajes llevaban? Contestó: Un equipaje mínimo cada uno, Preguntó: Qué les llamó a usted la atención?, Contestó: Que en lo que nos vieron se pusieron nerviosos, Preguntó: Es eso zona roja de alta peligrosidad? Contestó: No, Preguntó: Es lo mismo visitar la redoma de San Antonio como el barrio el Nacional? Contestó: Depende el momento y el lugar, Preguntó: Es una zona peligrosa? Contestó: No es peligrosa, no es así, Preguntó: Estaban de civil o uniformados? Contestó: De civil, Preguntó: Ustedes se identificaron, ellos se identificaron? Contestó: Me imagino que si, Preguntó: Ustedes le pidieron identificación a las personas? Contestó: No recuerdo si les pedí la cédula, Preguntó: Cuántos funcionarios se trasladaron a la zona? Contestó: No recuerdo, creo que cuatro funcionarios, Preguntó: Cuántos funcionarios se quedaron en el comando? Contestó: No recuerdo, no tengo idea, Preguntó: Cuando los trasladan al comando lo hacen en una unidad o a pie? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Qué funcionario buscó los testigos? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Observó si había testigos allí conjuntamente con los detenidos? Contestó: Eso si no, conjuntamente con nosotros no, Preguntó: Qué tiempo transcurre de los ciudadanos para ser identificados hasta que llegan los testigos a ver el procedimiento? Contestó: Como media hora, Preguntó: Esos testigos presenciaron la detención de los ciudadanos? Contestó: No, solo la revisión, Preguntó: Ellos los vieron con el bolsos? Contestó: No, Preguntó: Quién inicia la revisión del bolsos? Contestó: Primero el can, Preguntó: Qué funcionario reviso después del can? Contestó: No recuerdo, es el funcionario que revisa con el can, Preguntó: Los testigos presenciaron la revisión de cada uno de los bolsos? Contestó: Si, Preguntó: Las personas detenidas presenciaron la revisión? Contestó: Supuestamente era así, Preguntó: Estaban detenidos? Contestó: No, hasta que se encontró la sustancia, Preguntó: Toda persona que le piden la documentación es trasladada a la comandancia? Contestó: No, Preguntó: Cuando colocan los bolsos donde estaban los ciudadanos detenidos? Contestó: Estaban en el comando, no recuerdo donde estaban, Preguntó: Sabe quién estaba en el momento de la revisión de los bolsos? Contestó: El funcionario con el can, los funcionarios y los testigos, Preguntó: Los ciudadanos detenidos? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Recuerda lo que se incautó? Contestó: Una presunta droga, Preguntó: Cuál era la característica del bolso? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Qué funcionario realizó el procedimiento de la presunta sustancia ilícita? Contestó: El perro marca y se revisa poco a poco los bolsos, el perro marcó la cajetilla, Preguntó: Usted observó el procedimiento? Contestó: Si, Preguntó: Con qué abrieron la cajetilla? Contestó: Con un objeto contundente, Contestó: Qué objeto contundente? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Qué observó cuando abrió la cajetilla? Contestó: No recuerdo, Preguntó: El funcionario era el de la brigada canina? Contestó: No recuerdo, es todo. Cesaron.

La DEFENSA PRIVADA H.D.L.P. preguntó:

Preguntó: A qué hora participó en este procedimiento policial? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Había suficiente tránsito de gente en la calle? Contestó: Normal, Preguntó: Había gente? Contestó: lo normal, Preguntó: Cuando hacen acto de presencia en la redoma qué tenían consigo los ciudadanos? Contestó: Sus equipajes, Preguntó: Qué cantidad de equipajes observó? Contestó: No recuerdo, no menos de tres bolsos, en este acto la juez le solicita al testigo que diga según lo que haya visto, Contestó: Tres bolsos, Preguntó: Cada una de estas persona llevaba un bolso? Contestó: Si, Preguntó: Al momento de interceptar a los ciudadanos pidió la identificación de ellos? Contestó: No recuerdo, Preguntó: La llamada telefónica a que se refería? Contestó: Qué habían unas personas parando los vehículos de una manera sospechosa, Preguntó: Ustedes no le piden la documentación sino que los trasladan a la comandancia? Contestó: Se les interrogó que hacían en el lugar y no supieron explicar su presencia, Preguntó: Por qué no le hicieron la revisión corporal y de los bolsos allí en el sitio del suceso? Contestó: No estamos obligados de hacerlo allí, los llevamos a la comandancia, Preguntó: Decidieron hacerlo en el comando? Contestó: Si, Preguntó: A los testigos les consta que estos ciudadanos llevaban ese equipaje? Contestó: Si, porque cada uno se identificó con su bolso, Preguntó: A los testigos instrumentales llegaron a ver el preciso momento de que estos ciudadanos fueron aprehendidos en la redoma de San Antonio? Contestó: No, Preguntó: Cuántos bolsos eran? Contestó: Tres bolsos, cada uno se hizo responsable de un bolso, Preguntó: En cada uno de los bolsos habían esas sustancias? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos envoltorios eran? Contestó: de 45 a 46 envases en cajetillas, Preguntó: Cuántas fueron abiertas? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cómo eran las sustancias? Contestó: Era un polvo blanco, Preguntó: Iban en plástico? Contestó: Si, en material sintético transparente, es todo. Cesaron.

El ciudadano MOTA R.N.A. declaró que reciben una llamada en el Comando informando que “unas personas en la redoma de San A.e. parando los vehículos de manera desesperada”, por lo que al constatar la situación, trasladan a los tres ciudadanos hoy acusados a la sede policial. Al igual que los funcionarios ÑAÑEZ HERRERA y GONZÁLEZ, dijo el ciudadano MOTA RUIZ que se localizaron en la revisión que hacen conjuntamente con los testigos y el can, unos polvoretes, en total cuarenta y seis, en cuyo interior “había un polvo blanco de presunta droga”. A la pregunta ¿Se encontró en un bolso o en varios bolsos?, contestó: “Distribuidos porque el perro marcó los bolsos”. Respecto a la cantidad de bolsos que eran, señaló: “Un equipaje mínimo cada uno”. Como se advierte, no es preciso el ciudadano MOTA RUIZ en sus respuestas, más, coincide en las dadas, como antes se indicó, por los funcionarios actuantes en relación al número de estuches y que los mismos estaba distribuidos en los tres bolsos.

La ciudadana experto J.R.R., portadora de la cédula de Identidad Nro. V.-16.265.384, de 23 años de edad, laborando como Agente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, con una antigüedad de dos años, contestó directamente a preguntas de las partes. Así, a preguntas del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, señaló:

  1. - ¿Puede usted describir los objetos sobre los cuales se elaboró la experticia? Respondió: Si, eran tres (03) bolsos, el primero de ellos elaborado en fibra sintética, tipo maletín; el segundo de material sintético rectangular, color negro, y el tercero era de color azul y negro, de tamaño mediano. 2.- ¿Diga usted si puede decir de que tipo de material se encontraban elaborados? Respondió: Eran de fibra sintética, dos (02) de material sintético, y uno (01) de fibras sintética de color azul y negro. 3.- ¿Diga usted si usted observo los objetos que se encontraban dentro del maletín? Respondió: Si, en el primero habían diez (10) pantalones, cinco (05) jeans, cuatro (04) pantalones de vestir y uno (01) deportivo, también habían sabanas, un (01) par de sandalias, zapatos, gorras, blusas, prendas intimas de vestir de uso femenino, etc., en el segundo de los bolsos habían también pantalones y blusas, y en el tercero habían camisas y gorras. 4.- ¿Usted podría indicarnos si las prendas de mujer se encontraban en el primer maletín? respondió: No, en los tres maletines habían diferentes prendas de mujer, es todo. Cesaron las preguntas.

    El DEFENSOR PÚBLICO H.P.A., procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted si con el resultado de ese reconocimiento Técnico, puede precisar o individualizar a quien pertenecían cada una de los objetos? Respondió: No, es todo. Cesaron.

    La ciudadana J.R.R. depone en base a la observación directa que hace del objeto de su pericia, los conocimientos científicos y experiencia que tiene en el área, en tal virtud su testimonio y la experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-113-001 de fecha 05-01-2006, son valorados por este Tribunal y así se tiene plena prueba de la existencia de tres (03) bolsos, el primero de ellos elaborado en fibra sintética, tipo maletín, el segundo de material sintético rectangular, color negro, y el tercero era de color azul y negro, de tamaño mediano, contentivos todos de prendas de vestir de dama y caballero.

    El ciudadano R.S.A.J., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-10.671.858, de 33 años de edad, laborando actualmente en Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Jerarquía: Agente, tiempo laborando: doce (12) años, actualmente adscrito a la brigada motorizada en Los Teques, declaró:

    …Lo que me acuerdo, es que se recibió llamada anónima en el comando, específicamente en la dirección de investigaciones, indicando que un grupo de personas con maletas en manos, se encontraban parando el tráfico en la redoma de San A.d.l.A., procedimos a trasladarnos al lugar, fuimos seis funcionarios, cuando avistamos a unos ciudadanos hacia la parada de San Antonio-Caracas, que estaban parando los vehículos, les procedimos a dar la voz de alto, opusieron resistencia a la autoridad, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede del Comando a pie, aproximadamente tardamos unos quince minutos, posteriormente en la Sede del Comando estaban muy nerviosos, trajimos a la unidad canina, la cual reaccionó hacia los bolsos, detectando cierto componente químico dentro de los bolsos, cuando sacaron todo lo que estaba dentro del bolso vieron que habían unos polvoretes, antes de meter los perros, no agarramos los testigos porque eran las diez de la noche, posteriormente buscamos a unos testigos, y visualizaron que los perros detectaron lo que detectaron, es todo…

    .

    El DEFENSOR PRIVADO H.D.L.P. preguntó:

  2. - ¿Diga usted qué cargo tenía el día que ocurrió el hecho? Contestó: Por ser días navideños me tocaba guardia. 2.- ¿Diga si usted integraba la comisión que practicó la aprehensión? Respondió: Si. 3.- ¿Diga usted, cómo estaban distribuidos los equipajes por persona? Respondió: Realmente, no sabría decir. 4.- ¿Diga usted, por qué no hicieron la revisión de los bolsos en el sitio donde se practica la detención de los ciudadanos? Respondió: Porque opusieron resistencia, no tenían cedula de identidad, además había una femenina, por lo que preferimos trasladarlos al comando, que restaba cerca 5.- ¿Ningún testigo llego observar el momento que ustedes interceptan a los ciudadanos? No, en la redoma no, es todo. Cesaron.

    El DEFENSOR PÚBLICO H.P.A. preguntó:

  3. - ¿Diga usted cuántos bolsos detectaron? Respondió: Cuatro. 2.- ¿Cuándo llegan los testigos a la inspección que realizaron? Respondió: Llegan una vez que bajamos y otro funcionario los agarró en la entrada del Comando, y posteriormente se les pidió la colaboración y su cédula. 3.- ¿Diga usted en que sitio se realiza la inspección? Respondió: En el comando. 4.- ¿ES decir, posterior a la retención de los ciudadanos? Respondió: Si, 5.- ¿Diga usted en qué bolso es encontraba la droga? Respondió: Se que a la señora se le incauto la droga, y al otro muchacho también. 6.- ¿Es decir, en los cuatro bolsos había droga? Respondió: Si, en uno, y en otro, es todo.

    El ciudadano R.S.A.J. señaló que se recibió llamada anónima en el comando indicando que un grupo de personas con maletas en manos, se encontraban parando el tráfico en la redoma de San A.d.l.A., por lo que proceden a trasladarse al lugar, y posteriormente, conducen a los ciudadanos hoy acusados a la sede del Comando. Dijo que revisaron los bolsos en compañía de un can y vio “unos polvoretes”. Señaló que eran cuatro bolsos y que la droga se hallaba distribuida en los mismos. Es conteste así con los demás funcionarios policiales al señalar que en todos los bolsos se encontraba la droga, pero difiere en la cantidad de los bolsos encontrados.

    El ciudadano MADRIZ H.Y.Y., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-13.568.651, edad 28 años, Profesión u Oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tiempo laborando siete (07) años, siete (07) meses, grado de instrucción: Bachiller, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

    …En fecha 30-12-2005, en horas nocturnas, se integró Comisión a mando del agente F.G., en virtud que se recibió llamado indicando que se encontraba unas personas en la redoma de San Antonio, en actitud sospechosa, nos trasladamos y avistamos a la señora y a dos (02) ciudadanos, a quienes se les dio la voz de alto, la señora se encontraba muy alterada, no habían testigos, por lo que procedimos a trasladarlos hasta el comando, fuimos a buscar algún testigo que se encontrara adyacente para hacer la revisión, luego con la división canina se incautaron unas polvoretas que en su interior tenia presunta droga, se les impuso de su derechos y se notifico a la fiscalia, es todo

    .

    El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

  4. - ¿Podría indicar a que hora ocurrió el hecho? Respondió: A las 10:30 de la noche. 2.- ¿Diga usted, en que lugar ocurrieron los hechos? Respondió: En la redoma de San Antonio adyacente a la parada de Caracas. 3.- ¿Usted manifestó, que avistó unos ciudadanos en actitud sospechosa, podría indicar cuál era la actitud sospechosa? Respondió: Nos notificaban que paraban los carros que iban hacia Caracas de manera alterada. 4.- ¿Diga usted cuántos Funcionarios se trasladaron al lugar? Respondió: Seis Funcionarios. 5.- ¿Cuántos estaban de guardia? Respondió: No recuerdo. 6.- ¿Diga usted, qué observó al llegar al lugar? Respondió: A unos ciudadanos que estaban tratando de parar los carros, de manera alterada, se estaban atravesando, buscando de parar los carros, etc. 7.- ¿Diga usted, en qué momento buscan a los testigos? Respondió: Después que nos trasladamos al Comando, tratamos de ubicar a los testigos. 8.- ¿Dónde buscaron los testigos? Respondió: En la entrada del comando. 9.- ¿Cuándo los testigos llegaron ya estaban en la comisaría? Respondió: Si. 10.- ¿Cuántos bolsos llevaban? Respondió: No recuerdo. 11.- ¿Recuerda como eran? Respondió: Grandes, pero realmente no recuerdo bien. 12.- ¿Sabe a quien pertenecían los bolsos? Respondió: Ellos eran tres, pero no se de cual era cada uno. 13.- ¿Cuándo proceden a realizar la revisión de los bolsos en cual de los bolsos se encontraron las polvoretas? Respondió: Estaban distribuidos, en todos los bolsos, no estaban en un solo bolso, es todo. Cesaron.

    El DEFENSOR PRIVADO H.D.L.P. preguntó:

  5. - ¿Podría indicarnos cuantos años lleva dentro de la institución? Respondió: siete años. 2.- ¿Durante todo ese tiempo usted ha recibido algún tipo de inducción, de cómo realizar los procedimientos? Respondió: Si. Por supuesto. 3.- ¿Entonces, por qué no hicieron la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: Porque estaba oscuro, no había testigos. 4.- ¿Por qué en ese lugar no ubicaron ningún testigo? Respondió: Porque no pasaban testigos, era muy tarde eran las 10:30 horas de la noche y por la fecha que era 30-12-2005. 5.- ¿Cómo explica que después si consiguen unos testigos? Respondió: Bueno porque esperamos, que pasaran los testigos. 6.- ¿Cuánto tiempo esperaron? Respondió: Fue, rápido pero no recuerdo exactamente. 7.- ¿Los testigos observaron cuando interceptaron a las personas a San Antonio? Respondió: No. 8.- ¿Los Testigos nunca observaron la aprehensión? Respondió: No, solo la revisión de equipaje. 9.- ¿Cuántos envoltorios fueron abiertos, frente a los testigos? Respondió: Se colectaron todos los polvoretes, pero no recuerdo la cantidad. 10.- ¿Diga usted si en el comando de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuentan con algún tipo de Narco Test, para identificar sustancias ilícitas? Respondió: No, es todo. Cesaron.

    El DEFENSOR PÚBLICO H.P.A. preguntó:

  6. - ¿Por qué motivo practica la aprehensión en la redoma y los trasladan hasta la comandancia? Respondió: Para realizar la Inspección de persona y corporal. 2.- ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión observó alguna actitud ilícita? Respondió: Tenían una actitud agresiva, gagueaban al hablar, y las máximas de experiencia como funcionario nos da la experiencia para determinar cuando estamos en presencia de una actitud irregular. 3.- ¿Diga usted cómo los trasladaron? Respondió: A pie. 4.- ¿Qué estaban haciendo los acusados en la redoma de San Antonio? Respondió: Paraban los vehículos. 5.- ¿Habían muchos vehículos? Respondió: No, pero cada vehículo que pasaba lo trataban de parar. 6.- ¿Trataban de parar los vehículos y después no pasó ni uno solo? Respondió: Pasaban escasos carros. 7.- ¿Los testigos observaron la detención? Respondió: No, es todo. Cesaron.

    El ciudadano MADRIZ H.Y.Y. señaló que en fecha 30 de diciembre de 2005, 10:30 p.m., se integró Comisión a mando del agente F.G., en virtud que se recibió llamado indicando que se encontraba unas personas en la redoma de San Antonio, en actitud sospechosa parando los carros, por lo que se trasladan al lugar donde avistaron a los hoy acusados quienes fueron conducidos al Comando, lugar donde en presencia de un can “se incautaron unas polvoretas que en su interior tenia presunta droga”. Indicó que las polvoretas estaban distribuidas en todos los bolsos, pero no recordaba la cantidad de los bolsos.

    Valora este Tribunal la experticia química nro. 9700-130-146 de fecha 10-01-2006, suscrita por las expertas EUSYS S.M. y E.V., adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que leemos:

    IMPUTADOS LOANGO PAREDES JAVIER

    DESCRIPCIÓN MUESTRAS: “ DOS (02) cajas de cartón de color blanco … encontrándose en cada una de ellas DOCE (12) cajas y DOS (02) cajas más (para un total de: VEINTISÉIS (26) cajas) de cartón de color negro … contentivas cada una de: UN (01) estuche de maquillaje con polvo (tipo sombras para ojos) de colores varios, … en cuyo interior se encuentran: VEINTICINCO (25): En la base de dicho estuche: UN (01) envoltorio (para un total de VEINTICINCO (25) envoltorios) elaborados en plástico transparente, contentivos de … Polvo de color blanco … CIENTO TREINTA Y SEIS (136) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos … COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO …57,40 (%)”

    Tiene así plena prueba esta juzgadora de la existencia de dos cajas de cartón de color blanco, las cuales contenían veintiséis cajas de cartón contentivas cada una de un estuche de maquillaje sombra para ojos, en la base de veinticinco estuches se localizan un envoltorio (para un total de 25 envoltorios) elaborados todos en plástico transparente contentivos de polvo de color blanco en una cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

    Valora este Tribunal la experticia química nro. 9700-130-168 de fecha 09-01-2006, suscrita por las expertas EUSYS S.M. y E.V., adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual señala:

    “IMPUTADOS PERALTA DE L.E.. DESCRIPCIÓN MUESTRAS: “ UNA (01) caja de cartón de color blanco … en cuyo interior se encuentran: DIEZ (10) cajas de cartón de color negro … contentivas cada una de: UN (01) estuche de maquillaje con polvo (tipo sombras para ojos) de colores varios, … en cuyo interior se encuentran: NUEVE (09): En la base de dicho estuche: UN (01) envoltorio (para un total de NUEVE (09) envoltorios) elaborados en plástico transparente, contentivos de … polvo de color blanco … CUARENTA Y CINCO (45) gramos con CIEN (100) miligramos … COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO …57,40 (%)”

    Tiene así plena prueba esta juzgadora de la existencia de una caja de cartón de color blanco, en cuyo interior se localizaron diez cajas de cartón contentivas cada una de un estuche de maquillaje sombra para ojos, en la base de nueve estuches se localiza un envoltorio (para un total de 9 envoltorios) elaborados todos en plástico transparente contentivos de polvo de color blanco en una cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) gramos con CIEN (100) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

    Valora este Tribunal la experticia química nro. 9700-130-170 de fecha 06-01-2006, suscrita por las expertas EUSYS S.M. y E.V., adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual señala:

    “IMPUTADOS L.D.P.. DESCRIPCIÓN MUESTRAS: “ UNA (01) caja de cartón de color blanco … en cuyo interior se encuentran DIEZ (10) cajas de cartón de color negro … contentivas cada una de: UN (01) estuche de maquillaje con polvo (tipo sombras para ojos) de colores varios, … encontrándose en el interior de la base de dicho estuche: UN (01) envoltorio (para un total de DIEZ (10) envoltorios)… contenido … Polvo de color blanco … CINCUENTA Y CINCO (45) gramos con OCHOCIENTOS (800) miligramos… COCAINA EN FORM ADECLORHIDRATO… 57,40 (%)”

    Tiene así plena prueba esta juzgadora de la existencia de una caja de cartón de color blanco, en cuyo interior se localizaron diez cajas de cartón contentivas cada una de un estuche de maquillaje sombra para ojos, en la base de nueve estuches se localizan un envoltorio (para un total de 10 envoltorios) contentivos de polvo de color blanco en una cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) gramos con OCHOCIENTOS (100) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

    Son apreciadas, como quedó expuesto, las experticias antes insertas, las cuales fueron incorporadas al juicio por su exhibición y lectura, conforme a lo asentado en sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2005 por el M.T. de la República, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.:

    …“Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el Tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sala de Casación Penal, Exp. N° 04-404).-

    El representante del Ministerio Público prescindió de la declaración del ciudadano C.E.M., toda vez que comparecieron los otros funcionaros actuantes en el procedimiento; en relación a la ciudadana EUSIS SILVA señaló: la misma no labora actualmente en la Institución, por lo que no fue posible localizarla, y por último en relación a E.V., la misma fue trasladada al Estado Táchira por lo que no es posible su comparecencia, por lo que se prescinde de todas estas declaraciones. El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de la declaración de los ciudadanos C.E.M., EUSIS SILVA, E.V., agotada como lo fue la gestión para la ubicación de los mismos y posterior comparecencia a este Tribunal.

    PRUEBA QUE NO SE VALORA

    No se aprecia por este Tribunal el acta policial de fecha 31 de Diciembre de 2005, suscrita por el Agente F.G., adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos MARCANO LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., por cuanto fueron escuchadas en el debate de juicio las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, cuyas testimoniales son valoradas, modo idóneo de incorporar tal prueba al juicio.

    CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Finalizada la recepción de la prueba, en atención a lo establecido en el artículo 360, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones, quien al respecto manifestó:

    … El Ministerio Publico conserva su condición de parte de buena fe y por mandato constitucional previsto en el articulo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es garante de los derechos constitucionales, en ese sentido debe resguardar todos los derechos de los acusados, desde que se inicia la investigación los acusados los arropa el principio de presunción de inocencia, que debe ser destruido solo por la actividad probatoria durante el desarrollo del debate oral y publico, que logre convencer al juez de la culpabilidad o no, de los acusados, en este caso, el Ministerio Publico pasa analizar las pruebas presentadas en sala, es necesario señalar, que los únicos testigos que han sido contestes en sus declaraciones fueron los ciudadanos que presenciaron la revisión de los bolsos incautados, ya que fueron contestes en señalar que llegaron al lugar, con posterioridad y que se encontraban los bolsos afuera a la intemperie, fueron contestes en señalar que eran cuatro o cinco bolsos, y fueron contestes en señalar que todos los bolsos fueron revisados en su presencia, y que los imputados no estaban presentes, y fueron contestes al señalar que las evidencias se encontraron, se localizaron en uno solo de los bolsos, entonces, surge la duda a esta representación a quien le pertenecían cada uno de los bolsos, ya que los acusados no se encontraban presentes para el momento de su revisión. Con la declaración de la experta que escuchamos el día de hoy, no pudimos establecer ni siquiera, con el contenido de los bolsos a quien pertenecían, y a quien pertenecía la sustancia ilícita incautada, además en los bolsos que fueron revisados no se puede individualizar a quien pertenecía tanto el bolso como la sustancia. Si hay algo en los que fueron contestes los testigos con los funcionarios actuantes es en señalar que llegaron después de la aprehensión, y que no vieron a los detenidos, todos los funcionarios fueron contestes en señalar que los testigos, llegaron posterior a la detención, en cuanto a la declaración de los funcionarios aprehensores hay múltiples contradicciones, unos manifiestan que habían 3 bolsos, otros 5, no logran a ciencia cierta establecer cuantos bolsos habían, y cuanto pertenecían a cada uno de los acusados; surge otra duda razonable a esta representación y por lo tanto a la juzgadora al preguntarse quien tiene la razón, si los funcionarios actuantes, o los testigos, cuando no podemos establecer a cual de los acusados pertenece el bolso que contenía la sustancia. Ante este hecho, la Fiscal del Ministerio Público le surgen muchas dudas, en este caso las pruebas arrojan muchas dudas existiendo ello, no puedo ser destruido el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe favorecerse al reo, en consecuencia el Ministerio Publico por aplicación del principio in dubio pro reo, solicita la absolución de los acusados, es Todo.

    Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expuso:

    “…Oída la exposición del Ministerio Publico la defensa se siente satisfecha de la posición asumida por el Representante del Estado, sin embargo, quiero dar a conocer mi opinión personal como jurista, considero que mi defendida pagó una pena anticipada, ya que la naturaleza del juicio es establecer la culpabilidad de los acusados garantizando todos los derechos, pero este juicio pierde su efectividad cuando los acusados tienen veinte meses privados de su libertad injustamente, me siento agredido como parte del sistema de justicia, ya que desde el primer momento deberían haber estado en privado libertad, nunca debieron ser acusados, fueron detenido en San A.d.L.A., y posteriormente es que se ubican unos testigos para la revisión del equipaje. El articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no pueden ser tomados como fundamento para tomar ninguna decisión, los actos que se realicen con inobservancia de las normas fundamentales, en el presente caso los funcionarios actuaron al margen de la Ley, no engañan a la defensa señalando como fundamento de su actuación que los acusados trataban de retener un vehículo de manera irregular, y posteriormente señalan que no hacen la revisión del equipaje por las condiciones del lugar, ya que todos sabemos que el lugar donde ocurrió el hecho, existe un tránsito fluido a toda hora, también señalan con imprecisión que eran entre tres y seis bolsos, entre dos y cuarenta envoltorios, entre las 10 y 12 de la noche, siempre declarar entre dos extremos, para evitar caer en contradicciones, se burlan de nosotros, solicito se ordene la apertura de una investigación criminal contra esos ciudadanos, ya que vulnera derechos constitucionales, no se debe permitir esta situación, es Todo.

    El Defensor Público al respecto manifestó:

    …Los colegas, han manifestado y resumido lo que la defensa pública tenia que señalar, quiero agregar la preocupación que sintió la defensa, cuando asumió la presente causa, revisando las actas de las cuales se evidenciaron, privaciones de libertad ni menos acordar pasa ajuicio, siempre he insistido que los funcionarios policiales que sirven de orientación a los ojos de los operadores de justicia, insultan la inteligencia de todos, no estamos dentro de un sistema inquisitivo donde los funcionaros imputan, los funcionarios han caído en serias contradicciones, siempre mantuve la presunción de inocencia que fue cercenada, cuando pasan 20 meses privados de su libertad, existen serias dudas a lo largo del debate, por evidenciarse en la sala de audiencia serias dudas solicito se aplique el in dubio pro reo, una absolutoria que dicte el Tribunal en su definitiva. Es Todo.

    Las partes manifestaron no querer hacer uso de la réplica y contrarréplica, respectivamente.

    Acto seguido, la Juez del tribunal impuso a los acusados acerca del contenido del artículo 360 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a preguntarle acerca de su deseo de declarar, manifestando no querer hacerlo.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Señaló el representante fiscal, al exponer sus conclusiones, entre otras cosas: “surge otra duda razonable a esta representación y por lo tanto a la juzgadora al preguntarse quien tiene la razón, si los funcionarios actuantes, o los testigos, cuando no podemos establecer a cual de los acusados pertenece el bolso que contenía la sustancia. Ante este hecho, … el Ministerio Publico por aplicación del principio in dubio pro reo, solicita la absolución de los acusados”.

    Ciertamente y como lo expuso el representante fiscal, ante la duda tiene aplicación el principio in dubio pro reo, esto es, la duda favorece al reo, debiendo indefectiblemente esta juzgadora, al no haber plena prueba de culpabilidad y consecuentemente no quedar desvirtuada, fehacientemente, la presunción de inocencia constitucional (artículo 49.2) que ampara a los acusados, dictar sentencia absolutoria a favor de los encausados.

    En la causa sub examine y luego de relacionada la prueba producida en conjunto, se advirtió contradicción entre: a.- El hallazgo que señalan los funcionarios policiales aprehensores en el equipaje de los acusados; b.- Lo observado por los testigos en la revisión efectuada en los bolsos de los acusados, y en tal sentido, lo que manifestaron fue encontrado en los mismos; c.- la experticia practicada a lo incautado, tanto a los bolsos como a “los estuches” en los que se localizó la sustancia que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, no pudiendo entonces establecerse, fehacientemente, qué fue lo incautado, y mucho menos, a quién le fue.

    El ciudadano ALTUVE A.M., testigo del procedimiento, señaló que en horas de la noche, fue requerido por funcionarios de la Policía del Estado Miranda a ser testigo de una revisión, por lo que una vez en la sede policial ubicada en San A.d.l.A., presenció la revisión a “un poco de bolsos allí, habían unas maletas, cartera y dos bolsos uno de color rosado y otro verde”. Fue enfático al precisar que en un bolso se encontró una cajita blanca, cuadrada, como de los fosforitos en cuyo interior estaban unos estuches a los que describió como “polvoreras de lo que se echan en la cara las mujeres, lo voltearon y buscaron un cuchillo y partieron el polvorete y estaban las bolsitas en el fondo con un polvo blanco”. Señaló que eran doce (12), y que no recordaba en qué bolso estaban los estuches.

    En el mismo sentido y en correspondencia con el testigo ALTUVE, el ciudadano VARGAS DÍAZ M.J. señaló que observó en la parte de afuera de la Comandancia, cuando llegó al lugar luego de ser requerido para ser testigo, que “había unos maletines y unas bolsas en la parte de afuera”. Dijo que de un maletín “sacaron una caja donde sacaron unos coloretes, el funcionario partió uno y había un polvo blanco”. Precisó que “fue en un sólo bolso que encontraron la caja” donde estaba la droga. Señaló que “Solo vi una caja” que contenía diez (10) estuches de cosméticos, de los cuales sólo abrieron uno. Dijo que “vi un polvo blanco en una bolsita de plástico”.

    Se advierte así que los testigos del procedimiento son precisos en señalar: 1: sólo una “cajita” de color blanco se localizó, la cual estaba en un (01) bolso, pero ambos indicaron que no recordaban de qué bolso se trataba; 2: la cajita era contentiva de doce (12) según ALTUVE, diez (10) según VARGAS, “polvoreras” dijo ALTUVE, “colorete” dijo VARGAS, diferencia de cantidad que se estima no relevante dado lo mínimo de la misma aunado a el tiempo transcurrido a la fecha (30-12-2005 a Julio de 2007); 3: en el interior de un estuche cosmético que abrieron en presencia de los testigos hallaron una bolsita de plástico transparente contentiva de un polvo blanco.

    Ahora bien, tal hallazgo de sustancia que se describió como “polvo blanco” la cual se localizaba en bolsitas plásticas en el interior de unos estuches fue corroborada por los funcionarios policiales actuantes, ÑAÑEZ JAGER, GONZÁLEZ, MOTA RUIZ, R.S. y M.H., pero, los antes mencionados fueron contestes en señalar entre sí que la droga se encontraba distribuida en los diferentes bolsos, a saber: ÑAÑEZ JAGER dijo que eran 3 bolsos los que tenían los acusados y la droga estaba distribuida en los tres; G.F. dijo que se trataba de 4 ó 5 bolsos, y que la droga estaba distribuida en 3 bolsos, los cuales no precisó; MOTA RUIZ dijo que los acusados tenían “mínimo un equipaje cada uno”, y que la droga estaba distribuida en los tres bolsos; R.S. señaló que eran 4 bolsos y que en todos estaba la sustancia ilícita y finalmente M.H. refirió no recordar la cantidad de los bolsos pero que en todos había droga. No se compadece pues, lo señalado por los testigos y lo declarado por los aprehensores.

    En relación a la cantidad de los estuches que se localizan, señalan los testigos que eran 10 ó 12 localizados en un solo bolso, más, los funcionarios policiales ÑAÑEZ JAGER, GONZÁLEZ y MOTA RUIZ dicen que eran 46 estuches, los cuales como se indicó supra, estaban distribuidos según el dicho policial, en todos los bolsos revisados. Los funcionarios RODRÍGUEZ y MADRID no recuerdan la cantidad de los estuches pero señalaron que la droga se encontraba en todos los bolsos.

    Difieren igualmente los funcionarios policiales y los testigos en la cantidad de estuches que se abrieron, manifestando los testigos que fue uno siendo que los aprehensores indicaron que se abrieron varios: ÑAÑEZ JAGER dijo que se abrieron de 15 a 20 estuches, GONZÁLEZ adujo que se abrieron de 4 a 5.

    Aunado a lo anterior, los bolsos que fueron objeto de experticia por la ciudadana J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son tres (03), pero los testigos manifiestan que observaron “un poco de bolsos allí, habían unas maletas, cartera y dos bolsos uno de color rosado y otro verde” (ALTUVE A.M.); “había unos maletines y unas bolsas en la parte de afuera” (VARGAS DÍAZ M.J.); y por su parte, los funcionarios policiales difieren como antes se precisó en su número: 3 bolsos (ÑAÑEZ), 4 ó 5 bolsos (GONZÁLEZ), “un equipaje mínimo cada uno” (MOTA), 4 bolsos (RODRÍGUEZ ). No coincide entonces lo observado por los testigos con la cantidad de bolsos que se señalan en la experticia y no coincide igualmente la experticia con lo observado por los funcionarios policiales GONZÁLEZ y RODRÍGUEZ.

    Ahora bien, fue objeto de experticia por las funcionarias adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EUSYS S.M. y E.V., la cantidad de 2 cajas de cartón de color blanco encontrándose en cada una de ellas 12 cajas y 2 cajas más -para un total de 26 cajas- contentivas cada una de 1 estuche de maquillaje con polvo -tipo sombras para ojos- en cuyo interior se encuentran 25 envoltorios elaborados en plástico transparente, contentivos de un polvo de color blanco con un peso de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos de sustancia que resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

    Igualmente, se realizó experticia a 1 caja de cartón de color blanco, en cuyo interior se localizaron 10 cajas de cartón contentivas cada una de un estuche de maquillaje sombra para ojos, en la base de 9 estuches se localiza un envoltorio (para un total de 9 envoltorios) elaborados todos en plástico transparente contentivos de polvo de color blanco en una cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) gramos con CIEN (100) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

    Fue objeto de experticia además de lo antes descrito, 1 caja de cartón de color blanco, en cuyo interior se localizaron 10 cajas de cartón contentivas cada una de un estuche de maquillaje sombra para ojos, en la base de nueve estuches se localizan un envoltorio (para un total de 10 envoltorios) contentivos de polvo de color blanco en una cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) gramos con OCHOCIENTOS (100) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

    Tenemos entonces que son 4 cajas de cartón las remitidas por el organismo policial actuante para su examen, a saber: 2 cajas de cartón contentivas de 12 cajas y 2 cajas más -para un total de 26 cajas- contentivas de 25 envoltorios; 1 caja de cartón en cuyo interior se localizaron 10 cajas de cartón contentivas de 9 envoltorios y 1 caja de cartón de color blanco, en cuyo interior se localizaron 10 cajas de cartón contentivas de 10 envoltorios, para un total de: 4 cajas, contentivas de 46 estuches y 44 envoltorios. Difiere la cantidad de estuches sometidos a experticia con lo señalado por los testigos, quienes indicaron que se trataba lo encontrado en un bolso de 12 (ALTUVE) ó 10 (VARGAS) estuches (la experticia refiere 46 estuches) que se encontraban en el interior de una “cajita” (las experticias indican que eran 4), siendo que en este particular, los aprehensores ÑALEZ JAGER, GONZÁLEZ y MOTA RUIZ indicaron que se trataban de 46 estuches.

    Cónsono con lo antes expuesto y al no haberse podido establecer si eran 10 ó 12 estuches según los testigos, 46 estuches a decir de los funcionarios policiales, los encontrados, si estos se encontraban en un solo bolso (según los testigos) o distribuido entre los distintos bolsos (dicho de los funcionarios policiales), el número de bolsos que se localizaron y a quién pertenecían los mismos, así, ante las diversas contradicciones existentes, al no haber quedado fehacientemente demostrado el hallazgo de la presunta droga en poder de los ciudadanos acusados, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E.d. los cargos fiscales por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Unipersonal de primera instancia en función de juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:

PRIMERO

Se declaran NO CULPABLES a los ciudadanos J.L.P., portador de la cédula de identidad nro. E-83-810-105, edad 25 años, natural de Santiago de Cali–Departamento Valle del Cauca- República de Colombia, Residente, ingreso 07-11-2002 por el Estado Táchira San Cristóbal, de fecha de nacimiento 03-04-1982, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Estudia Construcciones Civiles en la Universidad Bolivariana de Venezuela, La Gran Colombia, en el Cementerio–Caracas, trabaja en Empresas CELFEX-es una empresa de Colombia, avenida Lecuna entre esquina Bermúdez y Petión, Caracas, tenía laborando 4 meses, era vendedor de Colonias, mediodía fijo, hacía publicidad, hijo de E.L.M. (v) y de E.P.C. (v), residenciado en Estado Bolívar, Tumeremo, Municipio Sifontes, Avenida principal con Calle Sifontes, casa nro. 2, teléfono 0416-552.19.25 (es de la persona con quien vivo en Venezuela YAMELIS M.G.); L.D.P., quien dijo estar indocumentado, de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, CUNDA, WILEMSTAT, donde nació en fecha 19-12-1986, dirección en Curazao: Markarita WEG.3, Curazao, teléfono: 00539-8685310; dirección Venezuela: Ciudad Bolívar, p.T., Sifontes, calle Sifontes, vive con su tía, dos primas, un primo y un sobrino, edad 20 años, de estado civil soltero, laboraba vendiendo artesanía, collares, caminaba por la capital y en Ciudad Bolívar, grado de instrucción: 6° grado en Curazao, hijo de G.P. (v) y de L.P. (v); y E.P.D.L., portador de la cédula de identidad nro. V-13.424.290, edad 56 años, de nacionalidad venezolana, nació en República Dominicana, en la localidad S.d.L.C., en el Estado Sibao, fecha de nacimiento 19-12-1949, de estado civil Casada, grado de instrucción: 6to. grado en la República Dominicana, trabaja en las Minas de Oro en Tumeremo, en el Nuevo Callao, es una mina que está en el Barrio Sifontes, hija de L.P. (v) y de M.H.P. (v), residenciado en Ciudad Guayana, Ciudad Bolívar, Tumeremo, a 20 minutos del Callao, vivo en el Barrio L.S., Tumeremo, calle primera casa nro. 2, frente al Estadium, vive con sus 4 hijos y dos sobrinos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se les ABSUELVE de la acusación formal interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

En observancia de lo establecido en el encabezamiento del referido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la CESACIÓN de la medida privativa de libertad que fuera impuesta a los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., ut supra identificados, por el Tribunal de primera instancia en función de control nro. 6, en data 01 de Enero de 2006; en consecuencia, y en relación con el único aparte del mencionado artículo 366, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, D.P.L. y PERALTA DE L.E., la cual se cumplirá desde la Sala de audiencias. Líbrense boletas de excarcelación con indicación del mandato de libertad desde la Sala de audiencias, aunado al libramiento de oficio dirigido a la directora del Internado Judicial de Los Teques e Instituto Nacional de Orientación Femenino, informando lo conducente con anexo de ejemplar de un mismo tenor de la orden expedida por este órgano jurisdiccional.

TERCERO

Se exonera en costas al Estado venezolano.

Se aplicaron los artículos 13, 22, 199, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

E.A.G.

Act. Nro. 1M-042-06

31JULIO2007

SENTENCIA ABSOLUTORIA

LOANGO PAREDES JAVIER

D.P.L.

PERALTA DE L.E..

46/46.-

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