Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000395

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: DAMELYS M.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.545.402, domiciliada en la Carrera 08 de la Urbanización D.M., casa s/n, Municipio Tucupita Estado D.A..

Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: DAMELYS M.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.545.402, domiciliada en la Carrera 08 de la Urbanización D.M., casa s/n, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en beneficio y representación de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en p.a. y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha dieciséis (16) de agosto de 2012, falleció a consecuencia de A) INSUFICIENCIA CARDÍACA AGUDA.- B) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, el Ciudadano: A.J.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.569, padre de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente. Que el referido Ciudadano dejo beneficios tales como seguro privado, vacaciones, fideicomiso, prestaciones sociales, bienes muebles e inmuebles hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios en instituciones o entes Gubernamentales y otras instituciones públicas y privadas, de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana DAMELYS M.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.545.402, domiciliada en la Carrera 08 de la Urbanización D.M., casa s/n, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en beneficio y representación de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral o comercial que existió entre el Ciudadano A.J.L., y cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05 y su vuelto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano A.J.L., el carácter de herederos que tienen sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 03 al 14 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificadas de las actas de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano A.J.L., y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero

CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente, por el fallecimiento del Ciudadano: A.J.L., interpuesto por la Ciudadana: DAMELYS M.R.H.. Y así, se decide.

Segundo

En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: DAMELYS M.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.545.402, domiciliada en la Carrera 08 de la Urbanización D.M., casa s/n, Municipio Tucupita Estado D.A., para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante cualquier institución o ente Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: A.J.L., líbrese el oficio correspondiente.

Tercero

Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Cuarto

Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Expídanse por secretaria cinco copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:57 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2012-000395

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