Decisión nº PJ0242009000363 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, veintitrés (23) de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-007663

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DANAIRA ENYD PALACIOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-13.538.413, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistidos por la Abogada I.C.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.259.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente: a los fines de tramitar la renovación del pasaporte venezolano de mi menor hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) ante la ONIDEX, le solicito emita una autorización o permiso, por cuanto no conozco por más de dos (2) años aproximadamente, el paradero del padre del menor ciudadano MARTHIN M.B.S., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.041.941. Ciudadano Juez, aunque mi menor hijo fue reconocido por su padre, la guarda, custodia y manutención del menor ha sido proveída por mi persona desde su nacimiento, nunca el padre del menor ha asumido la responsabilidad que conlleva la paternidad de mi menor hijo, teniendo un contacto distanciado y muy esporádico con su hijo, razón por la cual quisiera renovar el pasaporte de mi menor hijo y no puede ser posible pues no tengo contacto directo ni conozco el domicilio o habitación de su padre, inclusive no tengo conocimiento si el mismo se encuentra o no en el país.

(Subrayado añadido).

En fecha 12/05/2008 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se acordó citar al ciudadano MARTHIN M.B.S., titular de la cédula de identidad N° V- 12.041.941 a los fines de su comparecencia a este Despacho a fin de sostener una reunión con la Juez. Asimismo, ordenó librar oficio al C.N.E. y a la ONIDEX, a los fines de que remitieran información sobre el último domicilio que registraba en sus archivos y movimiento migratorio, del referido ciudadano. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emitiese su opinión en la presente causa. Y por último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se acordó oportunidad para oír al adolescente de autos y librar oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de que informaran si en sus archivos se encontraba registrado el ingreso del ciudadano anteriormente mencionado.

Compareció en fecha 04/06/2008, la Abg. J.H., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien se dio por notificada y manifestó que una vez obtenida las resultas de los oficios librados al CNE y ONDIEX, se librara la citación del demandado.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que el adolescente de autos, ejerciera su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta dejando constancia de su comparecencia, quien manifestó:

Yo estoy que porque mi mamá me dijo que me iban hacer preguntas para que me den la autorización para sacar el pasaporte. En primer lugar, no puedo contactar a mi papá, porque el año pasado se fue a España con mi hermana y en segundo lugar, no se en que parte del País se encuentra, no me gustaría contactarlo, ni tampoco tener ningún vínculo con él, todo esto porque lo conocí hace un año atrás y se desapareció, no me hace falta para nada porque tengo todo lo que necesito ya me lo esta dando mi mamá, me parece mejo que usted(Juez) tome la decisión, porque me parece irresponsable que quisiera conocerme y luego huir del País

. En este estado, la ciudadana Juez de este Despacho, manifiesta sus observaciones en torno al acto procesal que se ha llevado a cabo durante el cual se ha escuchado la opinión del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en los términos siguientes: “Comparece el adolescente acompañado de su madre y se le observa vestido, calzado y peinado de acuerdo a su edad biológica y sexo, se nota una aptitud serena muy serena con conocimiento moderado acerca el procedimiento instaurado, así como de los tramites faltantes y las consecuencias del mismo.”

En fecha 25/06/2008, se recibió oficio N° DGIE-1964-2008, emanado de la Dirección General de Información Electoral, mediante el cual informan que la cédula de identidad N° V-12.041.941, no pertenece al ciudadano MARTHIN M.B.S..

En fecha 22/07/2008, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-1908, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, mediante la cual informan el domicilio que registra en sus archivos el ciudadano MARTHIN M.B.S., supra identificado.

En fecha 31/07/2008, se acordó librar boleta de citación al progenitor del adolescente de autos a la dirección suministrada por la ONIDEX, y se comisionó al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, a los fines de que practicara la citación del referido ciudadano.

En fecha 23/09/2008, se recibió comunicación emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante la cual informan que el ciudadano MARTHIN M.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.941, no se encuentra registrado en los Centros Penitenciarios del país.

En fecha 26/09/2008, se recibió oficio N° 4390, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual informan que el ciudadano MARTHIN M.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.941, si registra movimientos migratorios.

En fecha 17/03/2009, se recibió Oficio N° 0551-2, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, mediante el cual remiten las resultas de la citación del ciudadano MARTHIN M.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.941, con resultado negativo.

En fecha 20/03/2009, se libró oficio signado con el N° 901-2009, dirigido al Consulado del R.d.E., a los fines de solicitarle se sirvieran remitir a éste Despacho, información sobre si el ciudadano MARTHIN M.B.S., ut supra identificado, se encuentra en ese país, ya que el mismo salió de Venezuela en fecha 27/11/2006 con destino a Madrid.

En relación a lo anteriormente planteado, deben hacerse las siguientes observaciones:

- Que la progenitora del adolescente de autos, solicita a este Despacho se le autorice para realizar el trámite relacionado a la renovación del Pasaporte ante las Oficinas de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

- Que la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, informó que el ciudadano MARTHIN M.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.941, si registra movimientos migratorios.

- Que la comisión emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, remitió las resultas de la citación del ciudadano MARTHIN M.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.941, con resultado negativo.

En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

De igual modo resulta menester citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Ahora bien, como quiera que la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el adolescente de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, previsto también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar los pronunciamientos que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño, y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la particularidad de la situación planteada toda vez que el referido adolescente tiene vencido el documento de identidad el cual desea renovar, mientras se decide la sentencia definitiva, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto lo anterior, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, considera apropiado conceder autorización judicial a la ciudadana DANAIRA ENYD PALACIOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 13.538.413, para Tramitar la Renovación del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), SIN QUE ÉSTA AUTORIZACIÓN SIGNIFIQUE EN MODO ALGUNO LA POSIBILIDAD DE TRASLADAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL AL ADOLESCENTE (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ya que es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la renovación del Pasaporte, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana DANAIRA ENYD PALACIOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 13.538.413, para Tramitar la Renovación del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización del referido trámite, consignando copias de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Así se decide.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2008-007663

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR