Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Mediante escrito interpuesto por el abogado D.A.M.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-17.664.542, inpreabogado N° 143.248; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.M.. conforme consta en documento poder de fecha 26 DE FEBRERO del 2010 el cual quedo notariado bajo el numero 11 tomo 23 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Merida estado Merida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO F-150 AÑO 1983 COLOR:GRIS Y NEGRO SERIAL DE CARROCERIA AJF15C30933 USO: CARGA PLACAS: 59I-LAF SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

Según acta de investigación penal que corre inserta al folio tres (03) suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Estado Tachira se evidencia que en fecha 23 de febrero del 2010, se produjo la detención en el punto de control del sector La Tendida Estado Tachira del vehiculo anteriormente descrito por cuanto la placa ubicada en el tableo es presuntamente falsa y la placa body ubicada en el cora fuego del vehiculo esta presuntamente suplantada; quedando a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Visto que conforme a la experticia N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/746 de fecha 05 de MARZO de 2010 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana del estado Tachira la experticia de seriales del vehiculo concluye: 01.- LAPLACA DASH PANEL Y EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA. 2) LA PLACA BODY SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SUPLANTADA. 3) LA PLACA VIN DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. Consta en la experticia que el vehiculo NO se encuentra solicitado en el país por los cuerpos de seguridad del estado.

Del análisis de la presenta causa se observa que la fiscalia del ministerio publico en fecha 09 de abril del 2010 NIEGA la entrega del vehiculo solicitado conforme consta en acta de negativa de entrega que corre al folio treinta y uno (31) por las razones en el acta expuestas.

Consta en actas que que al folio diecinueve (19) al veinticuatro (24) corre inserta la experticia de autenticidad practicada a los certificados de registro de vehiculo N° 21268725 conforme a la cual se determino que el mismo es ORIGINAL; documento con el cual acredita la propiedad el ciudadano J.A.M.M..

No consta en autos que hubiere sido imputado al solicitante J.A.M.M. la comisión de delito alguno.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante D.A.M.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-17.664.542, inpreabogado N° 143.248; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.M.. conforme consta en documento poder de fecha 26 DE FEBRERO del 2010 el cual quedo notariado bajo el numero 11 tomo 23 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Mérida estado Mérida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO F-150 AÑO 1983 COLOR: GRIS Y NEGRO SERIAL DE CARROCERIA AJF15C30933 USO: CARGA PLACAS: 59I-LAF SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía vigesima octava del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano D.A.M.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-17.664.542, inpreabogado N° 143.248; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.M.. conforme consta en documento poder de fecha 26 DE FEBRERO del 2010 el cual quedo notariado bajo el numero 11 tomo 23 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Mérida estado Mérida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO F-150 AÑO 1983 COLOR: GRIS Y NEGRO SERIAL DE CARROCERIA AJF15C30933 USO: CARGA PLACAS: 59I-LAF SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.

ABG. H.M. MORA R

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA H

SECRETARIO

CAUSA 5C-S-1015-10

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