Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 26 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000988

ASUNTO: RP11-P-2015-000988

Celebrada como ha sido el día, 25 de Marzo de 2015 la Audiencia de Presentación del ciudadano D.V.B.P.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. R.P., el ciudadano D.V.B.P. (previo traslado).Seguidamente la Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Amagil Colón , quien fue impuesta de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano A.D.C.E.M. , plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/03/2015, una vez revisadas las actuaciones solicito la L.s.r. del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como D.A.D.C.E.M., venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.201.302, nacido en fecha 16-07-87, de pescador, hijo de G.A.E. (difunto) y M.M.M. y residenciado en Yrapa, sector Cerro Colorado, calle Principal, Municipio M.d.E.S.Q.E.: me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado L.s.R.. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/03/2015 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-03-2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/03/2015, cursante al folio 01 y su vuelto, en la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas, del detenido y de igual manera dejan constancia que después de haber consultado el Sistema computarizado SIIPOL se evidencia que el imputados de autos, revisando los datos filiatorios no presenta Registros Policial. ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando de Irapa, en el que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos: estando en funciones de servicio por la calle principal de Irapa observamos a un ciudadano….que al notar la presencia de la comisión se puso nervioso motivo por lo que este intento huir. Una vez capturado el mismo se puso bastante agresivo arremetiendo contra los funcionarios a empujones y golpes y puños y de piernas contra todos los funcionarios, se le practico la revisión corporal no encontrando nada adherido a su cuerpo identificado como A.D.C.E.M.. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano D.A.D.C.E.M., venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.201.302, nacido en fecha 16-07-87, de pescador, hijo de G.A.E. (difunto) y M.M.M. y residenciado en Yrapa, sector Cerro Colorado, calle Principal, Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano de delito alguno. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 53, DESTACAMENTO 533- SEGUNDA COMPAÑÍA, COMANDO IRAPA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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