Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.012

202º Y 153º

Visto el escrito de reconvención de fecha 16 de Noviembre del presente año, presentado por los abogados Á.R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.473.388, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.283, obrando con el carácter de apoderado judicial del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1.988, bajo el No. 43, Tomo 13-A, publicado en Gaceta Oficial del Estado Z.E.N.. 121, de fecha 07 de Junio de 1.988, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General de Accionista del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA) No. 18, inserta ante la misma Oficina de Registro, en fecha 04 de julio de 2,012, bajo el no. 21, Tomo 66-A, y el abogado R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.167.501, e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 21.442, obrando con la condición de abogado sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA; ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, previo a las siguientes consideraciones:

I

Se desprende del libelo de demanda por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que sigue el ciudadano D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.701.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.275, en contra del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1.988, bajo el No. 43, Tomo 13-A, publicado en Gaceta Oficial del Estado Z.E.N.. 121, de fecha 07 de Junio de 1.988, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General de Accionista del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA) No. 18, inserta ante la misma Oficina de Registro, en fecha 04 de julio de 2,012, bajo el No. 21, Tomo 66-A, alegando en su escrito de contestación a la demanda y reconvención a la demanda que se presenta en contra de su representada CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA), con ocasión a las supuestas actuaciones extrajudiciales realizadas según el mandato conferido el día 13 de julio de 2.009, donde la Presidenta ex tempori del mencionado CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA), otorgo poder al abogado D.B.C., antes identificado, por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, autenticado bajo el No. 79, Tomo 50, para ejercer representación judicial de la compañía señalada, alegan que el mandamiento fue otorgado sin haberse emitido la autorización de la Junta Directiva a la Presidenta del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA), alegan que en fecha 25 de Agosto de 2.009 según acta No. 289, la Junta Directiva faculto a la presidenta del centro , para otorgar mandato solo para asuntos judiciales al abogado D.B.C., como abogado externo, y aprobó que debía obrar bajo la supervisión de la consultaría Jurídica del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA), asimismo, alegan que el demandante no acredita haber cumplido el ejercicio de su mandato, que la autorización de la junta directiva no comprendía otorgar las facultades para desistir o transigir, ni para realizar actuaciones extrajudiciales..-

Asimismo, las partes reconvincentes, negó, rechazo y contradijo, los alegatos plasmados en el escrito liberar donde el ciudadano D.B.C., afirmó que ejerció la representación extrajudicial de la demandada CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRUSA), en virtud de la ratificación del mandato que le fuera otorgado, siendo esta una de las atribuciones de la Junta Directiva CENTRO RAFAEL URDANTEA, S.A., y no únicamente de la presidenta del organismo, por otra parte, impugnaron los documentos de fecha junio 2.010 con el membrete que dice GALERIAS MALL, negaron, rechazaron y contradijeron que el demandante con el poder que sirve de fundamento a su pretensión representara CENTRO RAFAEL URDANTEA, S.A., (CRUSA).-

II

El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos, si versare sobre objeto distinto al del juicio principal… “.

Respecto al mismo es oportuno el momento para analizar las siguientes normas de procedimiento:

Señala el DR. A. RENGEL ROMBERG, en el TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, de en su Capitulo IV, establece que la pretensión objeto de la reconvención puede estar fundada en el mismo o en diferente titulo que la del actor. Nuestro derecho admite la reconvención en la forma mas amplia, sin exigir otra conexión entre ella y la demanda principal, sino la meramente subjetiva, por los sujetos de una y otra. (Cursivas, negritas y subrayado de quien decide).

Por lo que esta Juzgadora, analizada las actas así como el presente escrito de reconvención, considera en la reconvención propuesta que no existe identidad de sujetos, por el hecho de traer a un tercero ajeno a la relacion procesal como lo es la empresa GALERÍA ICE ARENAS, C.A., como demandada en el presente escrito de reconvención, por lo que la misma debe declarase inadmisible, de conformidad con la normativa y doctrina antes señalada. Así se decide.-

III

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la admisión de la demanda de reconvencion en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que sigue el ciudadano D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.701.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.275, en contra del CENTRO RAFAEL URDANTEA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1.988, bajo el No. 43, Tomo 13-A, publicado en Gaceta Oficial del Estado Z.E.N.. 121, de fecha 07 de Junio de 1.988, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General de Accionista del CENTRO RAFAEL URDANTEA, S.A., (CRUSA) No. 18, inserta ante la misma Oficina de Registro, en fecha 04 de julio de 2,012, bajo el No. 21, Tomo 66-A, por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. I.V.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F.

En la misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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