Decisión nº PJ03320140000053 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003033

ASUNTO : PP11-P-2012-003033

TRIBUNAL JUICIO N° 4: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. D.C.

ACUSADO: J.D.B.C.

DEFENSOR: ABG. Z.J.;

ABG. A.L.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003033

ASUNTO : PP11-P-2012-003033

El día 15 de julio de 2013, se constituyó en la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 4, en la causa signada bajo el N° PP11-P-2012-003033, seguida al acusado: J.D.B.C., venezolano, fecha de nacimiento el 27/12/1991, de 22 años de edad, domiciliado Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 20.388.761, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA , previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadana la ciudadana N.D.C.A.M. (occisa). El referido acusado esta debidamente asistido por la defensora pública Abg. Z.J. y después terminó el defensor A.L.. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede palabra al Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra al defensor para que señale la defensa técnica con relación a su patrocinado, seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló a viva voz que quería declarar posteriormente; se comenzó la recepcionó de las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, las partes aceptan la lectura de la experticia de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la demás órganos de pruebas que no asistieron al debate y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el fiscal del Ministerio Público Abg. D.C., continuando con el defensor Abg. A.L.. Se le cedió el derecho a replica al fiscal quien no lo ejerció y no hubo contrarreplica, por último se le dio el derecho al acusado quien no declaró. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, en ese estado el Juez del Tribunal de Juicio N° 4, explicó los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Abg. E.M. expuso oralmente el hecho que le imputa al acusado el cual es el siguiente: En fecha 10/08/2012 aproximadamente a la 12:40 horas de la tarde, comisión adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, integrado por los efectivos: OFICIAL. M.S. Y OFICIAL P.J., se encontraban en ejercicio de sus funciones e en la sede de la estación Policial Complejo Habitacional S.B., cuando procedieron a practicar la aprehensión flagrante del ciudadano: BASTIDAS CORONEL J.D., quien manifiesta a la comisión policial sobre las circunstancias de los hechos, donde le propina una herida por arma blanca, en la región Hipo-gástrica a la ciudadana N.D.C.A., ya que habían sostenido una discusión, herida que le causara la muerte de manera instantánea, siendo trasladada al Hospital Central de esta ciudad, razón por la cual los efectivos policiales constatado el hecho procede a retener el vehículo MARCA DAEWO, MODELO: LANOS, DE COLOR VERDE, SIGNADO CON LAS PLACAS : DAT-70N, el cual era conducido por el ciudadano: BASTIDAS CORONEL J.D., así mismo realizando las investigaciones pertinentes proceden a identificar a los ciudadanos L.K.G. Y ERBIS A.M., quienes fungen como testigos presenciales del hecho.

Las afirmaciones anteriores señaló el fiscal, serán probadas con los medios probatorios que presentó oportunamente en las respectivas acusaciones y que fueron admitidas por el Juez de Control, igualmente indicó que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es:

La defensa técnica del acusado ejercida por la defensora Abg. Z.J., manifestó que: invoca a favor de su defendido la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó al tribunal se procediera con la recepción de los órganos de prueba que asistieron en el día de hoy a la apertura del juicio oral y público, siendo que del desarrollo del debate quedara incólume la presunción de inocencia que arropa a mi defendido.

El acusado una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su deseo de declarar como consta infra.

Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tomándose la declaración de testigos y expertos como lo señala el acta respectiva, todos estos órganos de pruebas fueron recepcionados en el debate oral, de forma pública, oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio de cada uno de los referidos órganos.

Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. D.C. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Se recepciona durante el debate probatorio de este juicio el testimonio del funcionario que manifiesta que estaba trabajando en el módulo de los iraní cuando llega el acusado manifestando que había matado a una mujer, se recepciona al testigo Elvis hijo de la víctima que estaba manejando el vehículo de su mamá cuando se realiza una discusión de la perdida producto de la riña esta le produce una herida con un cuchillo, M.R. amiga de la víctima hoy occisa señala que la deja en los i.e. observó luego una discusión con el acusado y observó cuando el acusado le propinó la herida a nivel del estomago, también se recepciona a la testigo L.K.d. quien estaba en el sitio del suceso y vio los acontecimiento y vio cuando él apuñaló a su mamá en el estomago, se recepciona a la anatomopatólogo con todo este acervo probatorio quedo acreditado el hecho que fue en la urbanización los iraníes como a las 10 de la mañana y con la declaración de la experta se acredito el cuerpo del delito, por todo lo expuesto solicita sentencia condenatoria. Es todo.”

La defensa técnica del acusado ejercida por el Abg. ASDRUBA LEÓN manifestó en sus conclusiones que: Nuestro proceso sustentado en la inmediación en el principio de la inmediación y concentración el juez apreció y constató los testimonios, hay una circunstancia indiscutible la defensa no pretende soslayar ocultar desdecir y es el homicidio de una persona y ese viene dado de una circunstancia muy particular y es que es un hecho que estuvo precedido de intolerancia las relaciones humanas deben estar en la tolerancia, respeto por sus semejantes y la violencia nos esta ocupando en nuestras vidas y lamentablemente y aunque nos encomendemos a Dios líbranos de ese mal la violencia no es obra de Dios; el fiscal dio por sentado que era un homicidio intencional calificado con alevosía, pero en esta sala de juicio, D.B. no provocó la agresión de las tres personas Antony dijo tuve una discusión previa con Daniel, recibí un reclamo de Daniel eso no lo vio la fiscalía no le interesa señalar, L.K. dijo le pase un palo vi cuando le dio con el palo en la cabeza y la otra señora Madeleine vi cuando le cayó con el palo le pasó el palo le quebró los vidrios y en una voraz ola de violencia las tres una agresión recibió respuesta cuando R.R.V. estaba en el carro vio cuando la hija de la señora le rompió los vidrios del carro y una cosa increíble él llego a la Sub-Estación y dijo recibí una agresión y hay una persona muerta y eso no fue tres días después fue de inmediato D.B. fue de inmediato, aun no se había dado cuenta de la magnitud del hecho, y dijo P.C. tenia un golpe en la cabeza, cual fue la reacción lógica, porque la violencia no hay razón la violencia provoca es eso, la defensa señala que el no fue el no provocó la violencia porque puesto en riesgo su integridad personal y la de su esposa. En la desmesurada agresión que conducta se le podría exigir recuerden el testimonio de J.P.C., que é se presentó en el módulo y Daniel sabía que había obrado mal, no con alevosía no a traición había obrado defendiéndose a si mismo y a su pareja, que debería haber hecho Daniel inmolarse dejar que la agresión dejara pasar efectos mayores a quien se le pide equilibrio, paso esto paso esto ocurrió esto preciso exacto. Antony dijo que salió del carro que el hizo eso a sabiendo y paso ahí y se presentó de inmediato. La conducta de D.B. nunca fue para causar el daño que causó nunca fue el golpe alevoso para causar el daño que cuándo jamás y de inmediato se presentó al consejo de policía no se sustrajo al proceso que había una acusación estrambótica cuando la fiscalía sabe que no hubo sobres seguro, que fue la respuesta a una agresión que no provocó, que conducta me van a exigir ninguna otra yo tengo que defenderme. Yo no provoque la agresión deben ver dentro de la ley penal la figura de la legitima defensa ya que solo se defendió no debe acoger la figura estrambótica de la fiscalía, una sentencia debe de ser la conclusión debe hacerse justicia a la victima pero también hágale justicia a mi defendido.

No hubo replica ni contrarreplica.

Se le cedió la palabra al acusado quien no señaló nada.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

J.Y.P.C., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cedula de Identidad N° 19.185.758. Impuesto de las Generales de Ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Estaba asignado a la sub. Estación de policías que funciona en el Complejo habitacional S.B.e. mas o menos la hora del medio día cuando el ciudadano (señalo al acusado) llegó y nos dijo mate a una mujer, lo pasamos y lo atendimos, nos dijo donde estaba y nos dijo esta por allá ya se la habían llevado para el hospital después nos fuimos para el centro asistencia y nos dijeron que la ciudadana había fallecido. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. E.M. de la siguiente manera PRIMERA a qué hora llegó el acusado? Como a las doce y media aproximadamente. OTRA Llegó sólo alguien lo acompañó? Con su esposa. OTRA Que refería que le decía? él se presentó al módulo y nos dijo mate a una mujer, nos dijo era una pelea me cayeron cinco personas. OTRA cuando le preguntaron? Tuvimos una pelea estaba muy nervioso, se le decía que se calmara lo dejamos en el lugar y nos trasladamos donde él decía, no conseguimos nada. OTRA Le mencionó este ciudadano con qué se había ocurrido este hecho? No él no portaba evidencia alguna. OTRA Quién se encontraba con usted de guardia? El oficial M.S.. OTRA Reconoce a la persona aquí presente como la persona que se presento en los iraníes? Si. OTRA Todo eso se lo dijo a usted en presencia de usted u otros funcionarios? Suárez Manuel y Bonillas Pérez y mi persona. OTRA Estaba presente la esposa? Si ella estaba. OTRA Dice usted que estaba peleando con cinco personas? Dice que me vine a entregar porque le habían caído cinco personas y mate a una mujer. OTRA Tenia estaba herido manchas de sangre? Tenía un golpe en la frente y en los brazos tenia como vidrio picado. OTRA Quiénes fueron los funcionarios que se trasladaron hasta el hospital? Mi persona y el oficial Suárez Manuel. OTRA Qué le informan en el centro asistencial? Qué había ingresado una ciudadana con una herida punzo penetrante y que había fallecido minutos después. OTRA Lograron indagar en el sitio que fue lo que ocurrió? No nadie quiso decir nada todo el mundo decía que no sabia nada. Cesaron Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensora publica Abg. Z.J. quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA Qué distancia queda del sitio donde ocurrieron los hechos de la sub estación? De 100 a 150 metros. OTRA Una vez que llegan al sitio habían gente alrededor o pudieron ubicar a la personas? No eso estaba solo, solo había una gente que estaban en un kiosquito que le pedimos información y ellos nos dicen allí fue a ella se la llevaron. OTRA Cuando llega ya de regreso que hacen con la persona? Bueno lo trasladamos para Páez ya que nosotros teníamos que estar seguros de los que él estaba diciendo. OTRA Señala que tenia signos de violencias? Eso fue lo que se pudo observar, él venia como de una riña tenia el golpe en la frente en los brazo. OTRA Qué le pregunto a usted al acusado? El dice vengo a entregarme porque mate a una mujer estaba muy nervioso. OTRA Comento algún hecho de porque estaba esa pelea? El dijo tuve que defenderme porque me cayeron cinco personas. Cesaron.

Testimonio que se valora como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos por él observados, es claro en su relato y señala con detalles lo observado por él, no titubeó a las preguntas que se le practicaron y con ella se acredita:

  1. que el acusado se presentó voluntariamente a la sede de la policía;

  2. que el acusado les indicó que había matado a una mujer;

  3. que el acusado les indicó que fue en una riña;

  4. que el acusado fue detenido por ellos y puesto a la orden de la Comisaría de Páez.

    ERBIZ A.A.M., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 27.546.129, trabajador en el Sambil de V.E.C.. impuesto de la generales de ley manifestó ser hijo de la victima occisa, y expuso: Yo iba manejando el carro de mi mamá y él señor estaba con su esposa y pase no sé que fue lo que dije, que él se molestó y comenzó a hacer señas, el señor se para en la esquina y digo bueno a este que le pasa, mi mamá se pone algo nerviosa y dice que le pasa, nosotros seguimos de largo y bueno nos fuimos para la casa, mi mamá salió y yo salgo para la bodega el Sr. viene en su carro y comienza a gritar y cuando mi mamá viene él le dijo mi mamá lo insulta porque él me esta mangoneando, mi mamá le da una cachetada y cuando le dio la cachetada él la golpeó y la tumbó al suelo, mi mamá le dio con un palo que tenia en el carro y mi mamá iba corriendo de a patraz y él la halo y le metió un cuchillo, yo me acerco a mi mamá y cuando veo salgo corriendo y él se montó por el carro y se fue. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. E.M. de la siguiente manera PRIMERA Hubo un primer encuentro en los vehículo donde fue? Cerca de la casa como a dos cuadras hacia arriba cuando llegue como a la esquina comenzó a insultarlo que le pasaba él se fue, ese día nada mas no hubo rose de palabra ni nada. OTRA Anteriormente habían tenido problemas con esa persona? No. OTRA Que le decía esa persona? Que, que me pasaba a mi con su mujer. OTRA Esta persona vive en los iraníes? él vive al lado de mi apartamento. OTRA Cuando usted se queda en el apartamento estaba su mamá en él? No, mi mamá salió para que mi abuela llega el primo mío y dice vamos para la bodega y él llega y comienza a insultarme. OTRA Esta señor que tipo de agravio le dijo a su mamá? Que era una puta cuando él la golpea con el puño cerrado y saca un cuchillo. OTRA Su mamá era más alta que usted? Si un poquito más grande. OTRA Qué contextura tenia? Rellenita. Mi mamá busca el palo y comienza a golpearlo en vista de que él la estaba golpeando. OTRA A qué distancia estaba el vehículo de esta persona donde ubicó el hecho? Como a cuatro metros. OTRA Cuántas puertas tuvo que abrir esta persona para sacar el cuchillo? No, él metió la cabeza por el carro y sacó. OTRA Su mamá salió corriendo? Si. OTRA Su mamá logró decirle algo? No, le dio una puñalada. OTRA La esposa no le decía nada? No. OTRA A qué hora? Once y veinte de la mañana. OTRA En ese hecho que persona estaban allí? Mis hermanas. OTRA Qué otras personas estaban allí? En varias de las torres estaban uno amigos y de los apartamentos de arriba vieron, una amiga mía también vio. OTRA Todo esto salió a raíz de que esta persona de que supuestamente usted le decía algo a la esposa de él? Supuestamente. OTRA Tenía usted conocimiento de que su mamá hubiese tenido problemas con esta persona? Una vez por un problema de una pelota en la puerta. Qué sintió usted cuando él se va para el carro? Lo menos que pensé es que iba a sacar un cuchillo me quede impresionado. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensora publica Abg. Z.J. quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA Cuándo dices que te persigue en el carro tu mamá tuvo conocimiento de este hecho? Ella iba conmigo en el carro, cuando voy en la esquina él se para al lado mío y comienza a insultarme. OTRA Cuándo tu estas en la bodega? No, yo no llegue a la bodega cuando yo volteo y comienza a insultarme y a agredirme y me decía de la mujer yo no sabia que me estaba diciendo llega mi mamá por detrás y ella le dijo que porque me estaba manoseando OTRA Qué hacías tu cuando él le pegó a tú mamá? Nada, solo miraba me quede paralizado. OTRA Luego toma un palo. OTRA dónde estaba el palo? Es un bastón ella fue a la camioneta y buscó el palo. OTRA Qué hacías tú? Solo observar me quede paralizado. OTRA Su familia tuvo problemas antes de esta situación? No solo un problema de que tiraban pañales para allá solo un cruce de palabras. OTRA Estabas con un amigo que hacia cuando vio la pelea? Nadie hizo nada, todo fue muy rápido. OTRA Nadie hizo nada? No, no había nadie solo mi amigo y yo y la gente de las torres. OTRA Cuándo el señor le da la puñalada tu mamá queda viva y que hace? Se saca la puñalada se sienta y dura otro ratito mas y cae. OTRA Que hora era 11y 30 de la mañana. OTRA Cuando todo esto ocurre donde estaba estacionada la camioneta? Atrás del carro saliendo del liceo. OTRA Podían transitar en esa posición que tenían los vehículos? Si. OTRA Recuerda si tu mama había tenido alguna otra situación incomoda en el edificio o zona donde vivían? Con la señora de abajo porque mi mamá le reclamo algo. OTRA Cuando se mudaron? Ese día nos estábamos mudando. OTRA Habían comenzado a cargar sus cosas? Si yo iba a botar los cartones.

    Testimonio que se valora por provenir de un testigo presencial víctima del hecho por ser el hijo de la occisa, es claro y directo en las respuesta y no trata de pensar cuando da sus respuestas, con ella se acredita:

  5. que el acusado le reclamó al testigo algo relacionado a su esposa;

  6. que el acusado una vez terminado ese incidente vuelve a reclamarle al testigo tal hecho ya estando sólo;

  7. que el acusado se baja de su vehículo para reclamarle;

  8. que la mamá del testigo sale en defensa de su hijo al ver esta situación;

  9. que el acusado llamó a la mamá del testigo puta y la golpea;

  10. que la mamá del testigo busca un palo para defenderse;

  11. que el acusado busca un cuchillo en su carro y se regresa donde está la mamá del testigo;

  12. que el acusado apuñala a la mamá del testigo y huye del sitio.

    MERIELIN L.R.T., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.866917. impuesta de las Generales de Ley manifestó ser amiga de la victima, y expuso: Ella me fue a buscar a la casa y de ahí nos fuimos para el centro regresamos, yo voy a hacer unas arepas para que desayunemos y usted va arreglando, escucho una bulla y ella venia brava y le pregunto y me dijo que había peleado con el muchacho porque le había insultado a Anthony, iban mis hijos y los hijos de ella y nosotros íbamos al cementerio, nosotros íbamos y él venia ahí me dice Marielin llama a Katherine y dile que le diga a Anthony que no salga porque ahí va el muchacho, ella le dice que él salió y ella se regresa, cuando llegamos ella se bajó del carro y le dice porque le insultas él le dijo cállate condenada puta y le dio una cachetada y él siguió dándole golpes yo no me podía bajar de la camioneta porque tenia a las dos bebes y Anthony estaba ahí, venia la hija de ella con un palo y ella llegó y le rompió el vidrio del carro, entonces le dije dale el palo a Nidia para que se defendiera, no sé como que voltio y en lo que él voltea ella le dio con el palo, él abrió la puerta donde iba y salió corriendo donde iba él la apuñaló. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. E.M. de la siguiente manera PRIMERA Menciona que la occisa había pelado con este señor fue pelea de golpe o de palabras? No de palabras él le estaba diciendo cosas al hijo de ella, estoy diciendo lo que ella me dijo que él le había dado un manotazo. OTRA En qué parte estaba usted? Como pude me baje y le decía a los niños que estaban en la parte de atrás que se calmaran y pedía auxilio. OTRA Cuándo la golpeaba estaba dónde? en el suelo él la golpea. OTRA: qué momento logra reponerse y agarra el palo para defenderse? La hija se lo dio. OTRA Logró herir a este ciudadano? Si en la cabeza. OTRA Era el único objeto que tenia para defenderse? Si yo le dije a la hija que se lo diera. OTRA Logró ver ella el cuchillo? Ella veía y corría y volteaba. OTRA Vio cuando este ciudadano corría detrás de ella? Si estaba en la acera. OTRA Donde ellos estaban inicialmente ella logró llegar a la otra acera? Ella corrió del medio de la calle a la otra acera. OTRA Cuando logra darle alcance iba a intentar nuevamente apuñalarla? Aun cuando e.c. sentada él se le iba a ir encima nuevamente y los hijos de e.i. y el amigo de Anthony le tiro una piedra él se le fue encima. OTRA Logró observar si en ese intercambio hubo un tercero, un familiar alguien intervino en esa pelea? Nadie, ni el hijo. OTRA Habían alguien? Nadie solo una señora que estaba asomada en el balcón el paso un jardín ahí nadie se metió. OTRA Dónde le dio la puñalada? en el estomago. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensora publica Abg. Z.J. quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA vio el cuchillo? Lo vi de lejitos era como gris. OTRA Usted vio cuando lo sacó del carro? Si, lo sacó de la puerta del carro. OTRA Los hijos de la señora lograron defender a su mamá? No ellos no le hicieron nada, la única que le dio el palo fue Katherin. OTRA Además de esa persona que estaba viendo por el balcón quién más estaba? En la esquina hay un kiosco. OTRA Habían personas en la vía? No OTRA A solicitud de la señora usted llama a la hermana para que el hermano no salga? Si, me dijo llama a Katherin para que Anthony no salga porque ahí va el muchacho y Katherin me dice que ya salió cuando nos regresamos ya estaban ellos discutiendo. OTRA Así como le comento esto, no le comentó que había tenido problemas con él? Si, si había tenido. OTRA Con otros vecinos? Bueno esa vez estaba mi hijo el sobrino de ese muchacho y otros niñito y él le dijo por la ventana que se quitara de ahí que le iba a caer a palo, le dijeron que le diera las patadas a los muchachos. OTRA La señora Nidia como era como vecina? Normal. OTRA La conocía de antes o se conocieron ahí? Ahí. OTRA Qué tiempo tenían viviendo ahí? El día ese estábamos cumpliendo dos años. OTRA Ya ella había empezado a mudarse no teníamos las cosas recogidas OTRA Cuando Katherin traía el palo usted le dijo que se lo entregara a la mama? Yo le dije dáselo a tu mama.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de una testigo presencial de los hechos, la testigo narra lo que ella observó con claridad y no cae en contradicciones, respondió a las preguntas de forma directa y sin vacilaciones y con ella se acredita:

  13. que el acusado y la víctima habían tenido una discusión verbal antes de los hechos;

  14. que la víctima le señaló a ella que había visto el acusado ir hacía la urbanización y que llamara a su hijo Anthony para que no saliera;

  15. la hija le dice a la testigo que ya Anthony había salido;

  16. la víctima se regresa para evitar la pelea entre el acusado y su hijo;

  17. ya el acusado estaba manoteando al hijo de la víctima y ella se baja;

  18. que el acusado golpea y llama puta a la víctima;

  19. que la hija katherin al ver que golpean a su madre se acerca con un palo y rompe los vidrios del vehículo del acusado;

  20. que la testigo le dice a katherin que le dé el palo a su mamá para que se defendiera;

  21. que el acusado va a su carro y saca un cuchillo;

  22. que la testigo vio el cuchillo;

  23. que el acusado apuñala a la víctima y ella cae al suelo.

    L.K.G.A. quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 24.320.674. Impuesta de las Generales de Ley manifestó ser hija de la victima, y expuso: El día ese nosotros estábamos haciendo una mudanza cuando paso esto, mi mama iba a casa de mi abuela a llevar a las morochas y la amiga de mi mamá, me llama que no salgamos porque ahí iba el muchacho, cuando llegan a la esquina de la casa ya él estaba como forcejeando con Anthony y él le dijo que eso nos es problema tuyo puta ella le dio una cachetada, mi mamá por defenderse le dio con un palo y él llegó la carrerió y la apuñaló, después mi hermano vino a recoger a mi mamá y el pensó que iba a golpearlo y corrió y él comenzó a perseguir a mi hermano y yo estaba cerca del carro. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. E.M. de la siguiente manera PRIMERA Quién le dio el palo a la señora Nidia? yo sé lo di a mi mamá porque como él le daba golpes y yo le di el palo pero él agarro el palo. OTRA Quién te dijo que le pasaras el palo? Mi mamá ella me dijo dame el palo. OTRA Hiciste algo en contra del vehículo? si le di por la parte de adelante. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensora publica Abg. Z.J. quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA que edad tienes? 20 años. OTRA Qué hiciste tú en ese momento? Cuándo llegue ya él estaba dándole golpes a mi mamá y le di al carro y ella me dijo dame el palo a mi Katherin y yo se lo di, él fue y buscó el cuchillo. OTRA Dónde estabas tu cuando ellos estaban peleando? Estaba ahí parada yo partí el vidrio del carro y él ya le estaba pegando a mi mamá. OTRA Y tú con el palo en la mano le diste al carro? Si ahí mi mamá me dice hija pásame el palo que me están ahorcando. OTRA Porque le diste golpes al carro? Porque la mujer estaba ahí y yo le di de golpes para que ella saliera pero no salía. OTRA Es decir que en auxilio de tu mamá tu le distes el palo? Si para que se defendiera. OTRA Quién trató de ayudar a tu mamá? Nadie. OTRA Quién se metió? Nadie. OTRA Cuando mi hermano se fue a meter ya mi mama estaba tirada en el piso. OTRA Alcanzo tu mama a darle algún golpe a mi defendido? No recuerdo.

    Testimonio que se valora por provenir de un testigo presencial víctima del hecho por ser la hija de la occisa, es clara y directa en las respuestas y no trata de pensar cuando da sus respuestas, con ella se acredita:

  24. que la amiga de su mamá la llama y le dice que Anthony no salga porque iba el acusado a lo que ella respondió que su hermano había salido;

  25. que ella cuando llega ya su mamá estaba siendo golpeada por el acusado;

  26. que ella le rompe los vidrios al carro del acusado y le pasa un palo a su mamá para que se defienda;

  27. que el acusado busca un cuchillo en su carro y se regresa donde está la mamá del testigo;

  28. que el acusado apuñala a la mamá del testigo y huye del sitio

    C.R.S.M., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.547.955, Docente. Impuesto de la generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Recuerdo que fue el 10 de agosto del 2012, aproximadamente a las 11 y 30 a 12 del medio día me dirigía al complejo Habitacional los Iraní, a llevar un amigo que vive por ese sector que es mecánico lo deje allí y vi, que había un grupo de persona y me dirigí allí y había una riña había dos jóvenes una joven y dos señoras, y comenzaron a discutir y una chica que destrozo los vidrios del vehículo y antes de ese carro había una camioneta en el momento había la riña el se defendió de lo vidrios una señora obesa blanca se dirigió a la camioneta blanca y sacó el arma y se la entrego al señor en vista de que el señor estaba herido, él se montó al vehículo allí continúan agrediéndolo la señora paso frente al liceo de los paso y comenzó al vociferar a el señor que los iban a matar y el señor como pudo salio de allí . Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensora publica Abg. Z.J. quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA aproximadamente que hora era?. De 11 y 30 a 12 del medio día. OTRA usted se quedo observando desde su vehiculo? yo me baje del vehiculo por que tuve que dar la vuelta y lo que sucedió lo observe como a 15 o 20 metros OTRA usted paso? no había paso. OTRA Donde queda ese lugar?. Eso sucedió frente al liceo del complejo habitacional OTRA había mas personas junto a usted? Si había mas persona. OTRA en qué vehículo andaba la señora?. Era una camioneta blanca. OTRA Como era? tenia utensilios corotos parecía una mudanza. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. E.M. de la siguiente manera PRIMERA indique al tribunal la hora el sitio donde sucedieron los hechos? El 10 de agosto 2012 a las 11 a 12 del medio día Complejo Habitacional S.B.. OTRA En compañía de quien se encontraba usted?. Estaba solo ya había dejando a mi amigo. OTRA Usted señala que había una riña usted conoce a la persona a la que usted dice que se estaba defendiendo? No es una persona blanca y joven. OTRA mas o menos de que edad? como 25 ó 22 años lo ví joven .OTRA Esa persona se traslado allí fue a pie a vehiculo? Cuando yo llegué estaba un vehiculo atravesado pero había un vehículo como trancando el paso. OTRA Cual eran la característica del vehiculo pequeño? solo recuerdo que era pequeño y verde . OTRA que marca era. Solo vi que estaba estacionado allí. OTRA Y la camioneta? era camioneta blanca. Una camioneta cheroqui. OTRA Usted vio desde un principio la riña? Cuando yo llegue ya había comenzado era una discusión y opte por retirarme. Usted solo vio la discusión? No estaba allí para auxiliar. OTRA De qué estaba herida la persona? Me decían que estaba herida y bueno estaba allí para ayudar. OTRA pero usted vio una herida usted vio quien le propino la herida. No había muchas personas allí pero no vi quien fue, usted vio quien le propino la herida a la sra. No vi. Es todo. Cesaron el tribunal no realiza preguntas.

    Testimonio del testigo que se valora en su contexto, ya que él reconoce que llegó una vez comenzada la discusión por lo que no sabe la causa de ella y tampoco vio quien apuñala a la señora, por lo que aun estando en el sito del hecho no puede aportar hechos distinto sino la existencia de la pelea que no esta en discusión.

    El Juez procede a imponer al acusado de manera separada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad acto seguido el acusado libre de juramento y apremio procedió a identificarse de la siguiente manera: J.D.B.C., venezolano, fecha de nacimiento el 27/12/1991, de 22 años de edad, domiciliado Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 20.388.761 y expuso: Yo me encontraba en casa de un hermano arreglándole una cosa de mecánica al vehículo cuando recibí una llamada de mi concubina para firmar unas vacaciones, cuando yo me dirijo hacia allá, yo me baje del vehículo en el momento que la estoy esperando paso la señora con el muchacho y me dijeron unas cosas ahí les baje el vidrio y le pregunte que que le pasaba y mas detrás de ella venia la señora Nidia en su vehículo el hijo mayor y los hijos de la vecina al momento que le pregunto a mi concubina que le pasaba me dijo que el muchacho se estaba metiendo con ella y le dijo una palabras obscena y decidí seguirlo y le pregunte que le pasaba con nosotros y entonces ella de una vez se bajo de la camioneta y comenzó a agredirnos con palabra y solo le digo que ponga carácter a su hijo y en el momento que no reaccionaba en el momento comenzó a golpear el vidrio con la mano y le lanzó dos piedra a la camioneta y decidí seguir y no me pare. Me decía palabra como párate marico en ningún momento le puse cuidado a las cosas que me decía y no me pare y cuando fui al trabajo de mi esposa a firmar y eso y después a buscar mi hijastra, entro al conjunto habitacional y me encuentro al muchacho y él me ve y se hace reír como de forma de burla me baje de vehiculo y le pregunté que le pasaba y me dijo que, que vaina era lo que le pasaba y llega la señora Nidia y se bajo de vehiculo y le dije que no voy a discutir y le dije póngale reparo a su hijo y en el momento que ella va y me dice ven meterte conmigo y mi golpeo la nariz me dio un golpe en la nariz y la empuje y los muchacho vienen con piedras y cuando veo que me comienzan a tirar piedras y ella golpe conmigo y en ese momento llega ella y da la vuelta y cuando siento un golpe en el ojo izquierdo me dio con un palo, yo perdí el conocimiento como 10 ó 15 segundos, y allí siguió golpeándome estaba en tres y dos le agarro el palo y empiezo a forcejear con ella logro arrebatas y los muchachos siguen pegándome, ahí me quedo observándoles y en el momento que ella se dirige a la camioneta la amiga de ella le pasa una arma blanca, logre agarrarle la mano y le doblaba su mano quietándolo, y los muchachos le decían quédate quieta mama y trataba de quietarle el cuchillo hasta que logre doblar el chuchillo a ella en ese momento se corto, tuvimos forcejeándole ella se hecho hacia atrás y lanzaron las ultimas dos piedra y cuando di los pasos hacia delante y ella se pasó para la otras acera era y cuando me doy cuenta tenia el vidrio roto y ropas por la será porque no veía bien y me fui hasta la estación policial. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. E.M. de la siguiente manera PRIMERA En compañía de quien se encontraba? De mi concubina. Cuando dice que se fue por la acera porque lo hizo? Se encontraba trancando el paso. OTRA Usted dice que fue al módulo? Yo fui al módulo policial a decirles que lo que había pasado en una riña con una mujer un forcejeó y nadie piensa OTRA que tipo e herida recibió la señora? una cortada en la pared del abdomen. OTRA Y con esa herida una la Sra continua forcejeando contigo? Si y paso hacia el otro lado de calle y me monte en el vehículo y no veía nada me fui a la estación policial. OTRA Usted dice que se quedó con el arma? Si. OTRA Qué hizo con ella? Lo solté y empezó a llegar gente. OTRA Cuántas herida recibió la Sra.? Una sola. OTRA Cuál era el motivo de la discusión? Era de su hijo porque el ya había dicho una palabras anteriormente, y no le puse atención y últimamente me volvió a decir y le dijo a mi esposa una palabras grosera, y lo pare ese día y me fui. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien manifiesta no tener preguntas para el acusado. Seguidamente el Juez procede a interrogar al acusado de la siguiente manera PRIMERA Apuñaló o no a la señora? En realidad no fue la intención de córtala y yo resguardando mi v.e. iba hacia mi y ella me ataco y ella recibió una herida y yo ya estaba cortado y no estaba bien. OTRA Usted señala que venia y se bajo a hablar con el muchacho, se bajo a reclamar o solo a dialogar con el? Le reclame pero la forma burlista y me fui solo a hablar con el nunca pensé que esto fuera a terminar así.

    Declaración del acusado que se estima en su contexto por ser un medio para su defensa, el acusado señala que:

  29. el acusado reconoce que él existiendo una discusión previa con el hijo de la víctima, al verlo se baja de su vehículo a reclamarle;

  30. el acusado reconoce que él forcejeó con la víctima:

  31. el acusado no reconoce haber apuñalado a la víctima sino que en un forcejeo ella salió cortada.

  32. El acusado niega haber buscado el cuchillo y señala que éste se lo dieron a la víctima.

    E.C.D.B., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°1.754.744, MEDICO ANAPATOLOGO. Se le pone de manifiesto experticia realizada e impuesta de la generales de ley manifestó no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Se le hizo necropsia a una persona adulta, mostraba una herida punzo cortante en el abdomen, lesión gástrica, en el hígado la arteria renal izquierda con hemorragia interna, en el retro peritoneo murió por sangramiento agudo y shock hipovolemico. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. D.C. de la siguiente manera PRIMERA cuantas heridas sufrió? Una herida. OTRA Que región fue la comprometida? La parte que llama la gente la boca del estomago. OTRA se pudiera determinar si tuvo fuerza suficiente como para ocasionar la muerte? Fue una herida fuerte porque llego hasta la Orta peritoneo, le lesiono varios órganos. OTRA Pudiera determinar la profundidad de la herida? mas o menos 12 centímetros.

    Testimonio de la experta que se valora como cierta por provenir de una profesional con amplia trayectoria en el campo de la medicina, una experta de reconocida honorabilidad y clara en sus exposiciones, con ella se acredita:

  33. que la víctima recibió herida punzo cortante en el abdomen, lesión gástrica, en el hígado la arteria renal izquierda con hemorragia interna, en el retro peritoneo murió por sangramiento agudo y shock hipovolemico;

  34. que la herida fue mortal.

    R.R.V.D. quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.672.645, Técnico Superior en Enfermería, impuesta de la generales de ley manifestó haber sido concubina del acusado por lo que se procede a imponérsele del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó la misma poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: eso fue el Viernes 10 de agosto yo baje del apartamento iba hacia el hospital estaba la señora con el hijo y empiezan a insultarnos con muchas groserías feas, yo le dije son problemáticos ellos se baja de la camioneta y dice de todo y que le explicara lo que quiso decir, como a las 11 de la mañana nosotros vamos y ella viene cuando entramos a la zona estaba el muchacho y él se va donde estaba ellos y comenzaron a golpearlo en el momento en que la señora comienzan a golpear el carro todo eso va contra mi me lanzó para la parte de atrás del carro y sentía que eran piedras como eso diría como 10 minutos él se mete al carro y dice que se va a entregar por que esa señora no sabia si se moría. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensora publica Abg. Z.J. quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA Usted que estuvo allí puede decirnos porque se origino esa pelea? Por la parte él se baja a no se que, a decirle a ese muchacho. OTRA Pero que le reclamo al muchacho? No oí nada, pero sabias por qué y era porque me insultaba, le dije deja esos así esa gente es así. OTRA Esa primera discusión se produce por insulto pero por que se producen esos insultos? Mire nunca tuve problemas por esa señora, a mi me llegaban muchos papeles de los vecinos para que los firmara en contra de esa señora, nunca lo firmaba. Pero problemas con ella nunca tuve. OTRA Con los hijos de ella nunca tuvo problemas? Ni se como se llaman. OTRA Porque se devuelven a la casa? Porque yo iba a firmar unos papeles y regresaba y mi hija yo la había dejado sola. OTRA Le comentó él en el viaje de regreso que iba a golpear que iba a resolver? No nada, nada. OTRA Cuando usted dice que le daban golpes al carro quién era? La hija de la señora. OTRA Usted se percató si su esposo busco algo en el carro? No, no vi nada yo me asuste mucho me corte pero fue con los vidrios que me caían. OTRA Que le comenta su esposo a usted después que pasa todo esto? Que se iba a entregar porque a lo mejor se moria. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal haciendo uso de este derecho el Abg. D.C. de la siguiente manera PRIMERA Fecha y sito donde ocurrieron los hechos? Al frente de un kiosco verde que estaba ahí en la zona 5 de los Irani. OTRA Diga la hora? Diez y media once de la mañana. OTRA Como consecuencia de esa discusión cual fue el resultado? Una tragedia yo quedo en la calle. OTRA Qué sucedió cual fue el resultado final? Ahí hubo un herido; la señora. OTRA Vio el momento cuando se le infringió la lesión? No. OTRA Supo que tipo de herida? Una cortada. OTRA Con que objeto? Dicen que con un cuchillo pero yo no vi. OTRA Anteriormente había ocurrido algún conflicto con la señora? No. Que origino esa discusión? Nada pienso que ella pensaba que yo firmaba esas actas que decían que era problemática. OTRA Cuanto tiempo transcurrió de la primera discusión a la segunda? Como una hora yo iba a hacer una diligencia y después iba a buscar a mi hija, cuando vamos de regreso mi esposo se para y bueno ahí comenzó todo. Cesaron. El tribunal no realiza preguntas.

    Declaración de la concubina del acusado quien fue testigo presencial del hecho, ella no señala de dónde provino el arma que causó la muerte pero corrobora que la persona que golpeó el carro fue la hija de la acusada, algo importante en esta declaración de la propia concubina es que ella reconoce que fue el acusado (su concubino) quien se bajó del carro a reclamarle al hijo de la víctima, hecho este importante a los efectos que se señalaran Infra.

    Seguidamente se procede previo acuerdo de las partes a incorporar por su lectura Evaluación Psiquiatrica del acusado realizada por el Dr. OSWALFO NAVA, la cual riela a los folios 204 y 205 de la primera pieza asi mismo se incorpora por su lectura la evaluación psicológica realizada por la Lic. Franyela Alvarado, la cual riela a los folios 206, 207 y 208 de la primera pieza del expediente.

    Experticia que no fue alega por ninguna de las partes para defensa o acusación, y aun cuando señala no hay hallazgo de una personalidad hostil o querellante la misma no tiene interés en la resultas del caso.

    Los restante órganos de prueba en relación a este hecho no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad así como la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos se determina así:

    1) Una acción realizada por el agente y dirigida en contra de la víctima; en el presente caso tenemos que el sujeto activo “apuñaleó” al sujeto pasivo, tal hecho quedó acreditado por el Tribunal con la declaración de ERBIIZ ANTHNONY ACEVEDO MATÍNEZ; MERIELIN L.R.T. y L.K.G.A., quienes fueron contestes en afirmar que el acusado apuñaló a la víctima, después de haberla golpeado y decirle puta en una discusión;

    2) Que la acción del agente sea suficiente para ocasionar la muerte; se acredita con declaraciones de la médico forense E.C.D.B. quien señaló: herida punzo cortante en el abdomen, lesión gástrica, en el hígado la arteria renal izquierda con hemorragia interna, en el retro peritoneo murió por sangramiento agudo y shock hipovolemico;

    3) Que se haya ocasionado la muerte, igualmente se acredita con la misma declaración de la medico forense E.C.D.B.;

    Los testigos ofertados por la defensa ciudadanos fueron primero el ciudadano C.S., quien fue claro en señala que llegó una vez comenzada la discusión, por lo que no puede señalar quién la causó; y la señora RIENA R.V. quien fue concubina y testigo presencial, corrobora el hecho que la víctima no rompió los vidrios del carro del acusado sino su hija y el hecho que fue el acusado quien se bajó del vehículo para reclamarle al hijo de la víctima.

    Todo esto lleva a concluir que los testigos ofertados por la defensa en ningún momento señalaron algún elemento que haga establecer la no participación del acusado en los hechos o un elemento exculpatorio.

    La calificante de alevosía no quedo acreditada, ya que si bien es cierto, la posición de la defensa en relación a la legítima defensa no quedó acreditada como se señalará Infra, no menos cierto es que la situación fáctica del acusado en ningún momento acredita actuar a traición o sobre seguro, hechos estos constitutivos de alevosía y así se decide.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

    La Participación del acusado J.D.R.C., quedó acreditada con los siguientes elementos:

    Con medios de prueba directos:

    1. DECLARACIÓN DE LOS HIJO DE LA OCCISA Y DE LA AMIGA ERBIIZ ANTHNONY ACEVEDO MATÍNEZ; MERIELIN L.R.T. y L.K.G.A.;

    2. Los demás testigos no desmintieron el hecho de la discusión, uno como el ciudadano C.S. desconoce el por qué de la misma, y la otra R.V. admitió que fue s concubino quien se bajó del vehículo a reclamarle al hijo de la víctima.

    3. El acusado declaró en el proceso, no discute el hecho de la discusión, no discute haber peleado con la víctima; no discute haberse bajado para reclamarle al hijo de ella, pero en ella el acusado no admite haber dado muerte sino que señala que fue un forcejeo.

    Todo lo anterior, es decir, las pruebas directas un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.D.R.C. fue la persona que al momento de la discusión apuñaló a la víctima.

    El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento: a) El acusado apuñaló a la víctima; b) el acusado tenía superioridad física con relación a al víctima; c) el acusado tenía superioridad de armas, ya que si la víctima tenía un palo él tomó un arma blanca; d) el acusado al bajarse de su vehículo comenzó la discusión y provocó el hecho; estableciéndose con ese hecho objetivo el dolo.

    Por último, y en aras de una motivación alegatoria, pasamos a continuación a responder las alegaciones hechas por la defensa del acusado de la siguiente manera:

    Al final del debate la defensa señaló:

  35. Que su defendido obró en legitima defensa: esta alegación al final del juicio no fue acreditada, en primer lugar, el acusado nunca quiso admitir que él apuñalo, sin que en su declaración señala que el resultado fue de un forcejeo y que el resultado pasó;

  36. Además no había necesidad del medio empleado, porque el acusado pudo irse del lugar y evitar que la situación llegara a lo que llegó, el tener un vehículo en el sitio pudo montarse en el mismo y salir de esa situación;

  37. El acusado provocó el incidente al “bajarse del vehículo a reclamarle al muchacho” como lo señaló la propia concubina del acusado.

    Contestadas en el presente capítulo, las alegaciones de la defensa relacionada a la culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra, hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.D.R.C. es culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de N.D.C.A.M., la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, establece pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de PRESIDIO, siendo su termino medio QUINCE (15) años, por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que el acusado J.D.R.C. registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil; 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano J.D.B.C., venezolano, fecha de nacimiento el 27/12/1991, de 22 años de edad, domiciliado Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 20.388.761, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrados en perjuicio de la ciudadana N.D.C.A.M. (occisa), a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil; 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena por estar privado de libertad el acusado es el día: 10-081-2024, por estar detenido desde el día: 10-08-2012.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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