Decisión nº DH312015000039 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 27 de Febrero de 2015

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

PARTE ACTORA: D.D.D.L.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.C.

PARTE DEMANDADA: ASAP SERVICIOS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.M.

MOTIVO: INDEMINIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de febrero de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que se lleve acabo la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, el ciudadano D.D.D.L., venezolano, mayor de edad de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-15.733.491, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.644 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.124, también de este domicilio, con su carácter de parte actora, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR, por una parte; y por la parte demandada ASAP SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Enero de 2004, bajo el No. 21, Tomo 1-A-Cto, la abogada A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.524, con su carácter de apoderada judicial como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 2013, anotado bajo el número 39, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, y exponen: “ambas partes hemos decidido de manera voluntaria y espontánea, y con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poner fin al presente proceso con la suscripción del presente acuerdo transaccional, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que EL EX-TRABAJADOR inició este proceso contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y reclama el pago de la cantidad total de Bs. 907.925,50, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, la indemnización establecida en el artículo 130.4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral derivados la enfermedad ocupacional que padece, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día 27 de enero de 2011 y que culminó con ocasión de su renuncia en fecha 20 de enero de 2015, cantidad esta que se encuentra debidamente discriminada en el escrito libelar que encabeza este expediente.- SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO expresamente rechaza el monto reclamado por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula anterior, por cuanto no está de acuerdo con lo alegado en virtud que LA ENTIDAD DE TRABAJO no incurrió en culpa y que el padecimiento alegado es congénito y degenerativo y no se derivó de la prestación del servicio, por lo cual no está obligada a pagar la indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ni el daño moral. Por lo que respecta a sus prestaciones sociales, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos que no le corresponde, pero que en efecto le adeuda los siguientes: (i) Prestaciones sociales (Art 142 y 143 LOTTT y Art 108 LOT) Bs. 79.554,31; (ii) Utilidades: sólo adeuda lo correspondiente a la fracción del año 2015, pues los años anteriores fueron pagados en su debida oportunidad: Bs. 1.501,91; (iii) Vacaciones: sólo adeuda lo correspondiente a la fracción del último periodo anual, pues los periodos anteriores fueron pagados en su debida oportunidad: Bs. 5.551,06; (iv) Bono vacacional: sólo adeuda lo correspondiente a la fracción del último periodo anual, pues los periodos anteriores fueron pagados en su debida oportunidad: Bs. 14.274,15; (v) intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.606,68; (vi) En cuanto a la indemnización del Artículo 192 de la LOTT, nada se le adeuda pues EL EX-TRABAJADOR renunció en forma voluntaria e injustificada; menos el anticipo de Bs. 45.9000,00 y Bs. 213,27 y Bs. 7,51 por la cotización BANAVIH-FAOV y la cuota participación del INCES, respectivamente. TERCERA: En virtud de todo lo expuesto, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs. 850.000,00, como monto único y definitivo por el pago de los conceptos laborales que corresponden a EL EX-TRABAJADOR, cantidad que incluye lo atinente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y los conceptos que reclama pero con los cuales no estamos de acuerdo relativos a la indemnización por discapacidad y el daño moral derivado que aduce haber sufrido. El referido monto, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarlo en este acto, mediante un (1) cheque del Banco BANCARIBE, número 35711298, de la cuenta número 0114-0164-31-1640066420 a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- CUARTA: EL EX-TRABAJADOR, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este u otro juicio representaría y en el interés de no continuar este u otros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad de Bs. 850.000,00, pagaderos en este acto.- QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción el cheque antes descrito y conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de manos de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto, muy especialmente lo que se refiere a la enfermedad ocupacional que alega padecer y a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a sus clientes de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellos. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ésta nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ni por indemnización alguna que eventualmente pudiera corresponderle como consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega padecer, incluidas las posibles secuelas y daño moral, pues con el recibo de la suma acordada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y especialmente por motivo de la enfermedad ocupacional que alega padecer.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus clientes, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y la enfermedad laboral que alega padecer. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO y sus clientes nada le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo, por la terminación del mismo, ni por la enfermedad ocupacional que alega padecer; y también conviene que el pago acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

-------------------------------------------------

LA PARTE DEMANDANTE

-------------------------------------------------

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

A.L.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR