Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2013-000018

DEMANDANTE: D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.319.

APODERADOS JUDICIALES: C.R., F.G.

RONDON OLIVARES y G.M.A., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, titulares de la C.I.: V-3.234.280, V-9.879.763, V-16.867.561, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 15.267, 76.095 y 177.146, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripc6ión Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 97-A, domiciliado en la parcela Nº 43, del plano de parcelamiento de la Zona Industrial y Servicios Nº III, en la avenida Los Moyetones de la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, representada por su Presidente, ciudadano BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, bajo el Nº 7.399.279.

APODERADOS: O.J.Q.S. y KEYDIS P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.765.185 y 7.588.010, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 131.127 y 31.029, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, edificio Canaima, piso 5, oficina 44 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

NARRATIVA

En fecha 02 de octubre de 2012, se presentó por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de libelo de demanda por el abogado en ejercicio F.R.O., actuando en representación del ciudadano D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.403.319, (Folios. 01 al 06). Acompañó a su demanda los siguientes recaudos: Marcado con la letra “A”, Poder autenticado del ciudadano D.E.M.M., ya identificado, a los abogados C.R., F.R.O. y G.M.A., antes identificado, (Folios 07 al 13); marcado con la letra “B”, Contrato de arrendamiento, (Folios 14 al 17); marcado con la letra “C”, copia de cheque Nº 02-84126432 del Banco Exterior, (Folio 18); marcado con la letra “D”, Copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CARDENALITP 441 C.A. (Fs. 19 al 28); marcado con la letra “E”, Original de Inspección Ocular realizada por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, (folios 29 al 44).

En fecha 07 de octubre de 2013, se dio por recibida demanda (folio 45).

En fecha 10 de octubre de 2013, se acordó realizar inspección judicial, a los fines de constatar las actividades que se realizan en el inmueble objeto de la litis. (folio 46).

En fecha 14 de octubre de 2013, se realizó inspección judicial, acordada por auto de fecha diez (10) de octubre de 2014. (folios 47 y 48).

En fecha 17 de octubre del 2013, se admitió la demanda de Incumplimiento de Contrato (folios 49 y 50).

En fecha 04 de noviembre de 2013, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Abogada en ejercicio G.M.A., asistiendo a la parte demandante, consignando compulsas para que sean libradas las boletas de citación (folio 51).

En fecha 02 de diciembre de 2013, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano BIAGGIO A.G.A. (folios 52 al 61).

En fecha 10 de diciembre de 2013, fue presentada diligencia por el Abogado F.R.O., solicitando cartel de citación a la parte demandada, (folio 62).

En fecha 16 de diciembre de 2013, se acordó y se libró cartel de citación (folios 63 y 64).

En fecha 22 de enero de 2014, el Secretario dejó constancia de la fijación del cartel de citación (folio 65).

En fecha 27 de enero de 2014, fue presentada diligencia por el Abogado F.R.O., en la cual consigna publicación del cartel de citación (folios 66 y 67).

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió diligencia del Abogado O.Q., solicitando copias simples de todo el expediente, siendo acordadas en la misma fecha (folios 68 y 69).

En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano BIAGGIO A.G.A., otorgó Poder Apud Acta a los Abogados KEYDIS P.O. y O.J.Q.S. (folio 70).

En fecha 31 de enero de 2014, se recibió diligencia del Abogado F.R.O., solicitando Medida Cautelar o Preventiva y se abra cuaderno de medidas (folio 71).

En fecha 06 de febrero de 2014, se acordó abrir cuaderno de medida solicitada por la parte demandante, (folio 72).

En fecha 06 de julio del 2014, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el Abg. O.J.Q.S., (folios 73 al 80).

En fecha 07 de febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada G.M.A., mediante la cual solicitó copias simples, (folio 81).

En fecha 11 de febrero de 2014, se acordó expedir copias simples (folio 82).

En fecha 12 de febrero de 2014, se fijó el día 19 de febrero de 2014, a las 10:00am., para la Audiencia Preliminar (folio 83).

En fecha 12 de febrero del 2014, se recibió escrito de Consideraciones, presentado por el Abogado F.G.R.O.. (folios 84 y 85).

En fecha 19 de febrero del 2014, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y en dicha oportunidad la parte demandante consignó recaudos (folios 86 al 116).

En fecha 24 febrero del 2014, se fijaron los Hechos Controvertidos y se abrió a pruebas el presente juicio por cinco (05) días de despacho de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario (folios 117 y 118), quedando establecidos de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

- Que el demandante ciudadano D.E.M.M., alega que el canon de arrendamiento del galpón en la zona industrial III, de Barquisimeto Estado Lara, es por la cantidad de cincuenta y tres mil con cero céntimos (53.000,00) bolívares mas impuesto, siendo así en total cincuenta y nueve mil trescientos sesenta (59.360,00) bolívares, más los intereses de mora a razón del 12% anual, gastos por cobranza fijados al 1% diario sobre la cuota vencida, el 5% diario sobre cada cuota vencida por concepto de clausula penal por daños y perjuicios establecido en la cláusula cuarta del contrato, estableciéndose así la demanda por una cantidad de setecientos trece mil quinientos noventa y dos bolívares con 00/100 (Bs. 713.592,00).

- Que el demandado, la Sociedad Mercantil Distribuidora el Cardenalito C.A. representada por el ciudadano BIAGGIO A.G.A., asistido en este acto por el Abogado O.J.Q.S., alega que el canon de arrendamiento que se adeuda corresponde a razón por mes, de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares con 00/100 ( 43.750,00), sin intereses de mora o gastos por cobranza del 1% diario o 5% diario por concepto de clausula penal por daños y perjuicios establecidos en la cláusula de contrato.

- Que el demandado deba pagar por honorarios profesionales, costas y costos en el presente procedimiento ciento quince mil setecientos cincuenta y dos bolívares con 00/100 (Bs 115.752,00), en virtud del carácter social del proceso agrario.

- Que el pago por la deuda acumulada por el demandado debe ser cancelada de manera inmediata y no a razón de cinco (05) meses a diez (10) meses, como lo alega el demandado en su escrito de contestación.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

- Que existe un contrato firmado y aceptado por las partes por arrendamiento de un galpón ubicado en la zona industrial III, de Barquisimeto Estado Lara

Que existe una deuda acumulada por el demandado Sociedad Mercantil Distribuidora el Cardenalito C.A. representada por el ciudadano BIAGGIO A.G.A., por concepto de canon de arrendamiento de un galpón en la zona industrial III, de Barquisimeto Estado Lara.

En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado F.R., (folios 119 y 120).

En fecha 10 de marzo de 2014, se dictó auto interlocutorio en el cual se admitieron las pruebas promovidas; se fijó un lapso de evacuación de diez (10) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folios 121 al 124).

En fecha 12 de marzo de 2013, se agregó a los autos trascripción de la Audiencia Preliminar, (folios 125 al 132).

En fecha 19 de marzo de 2014, fue diferida la inspección Judicial por cuanto la Dirección Administrativa Regional participó la imposibilidad de suministrar vehiculo. Se fijó nueva oportunidad para el 24 de marzo del 2014, a las 8:30 de la mañana, (folio 133).

En fecha 24 de marzo de 2014, se realizó Inspección Judicial (folio 134).

En fecha 26 de marzo del 2014, se fijó el día 16 de abril de 2014, para la Audiencia Probatoria (folio 135).

En fecha 26 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abg. G.M.A., en la cual solicita copia simple del expediente. (folio 136).

En fecha 31 de marzo de 2013, se acordó expedir copias simples de todo el expediente, (folio 137).

En fecha 15 de abril de 2014, se suspendió Audiencia Probatoria, en virtud del asueto de Semana Santa y se fijó nueva oportunidad para el día 23 de abril de 2014, a las 9:30am, (folio 138).

En fecha 23 de abril del 2014, se celebró la Audiencia Probatoria (folios 139 y 140).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

(…) “en fecha 09 de noviembre de 2010, mi representado suscribió Contrato de Arrendamiento con la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 97-A, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, sobre un inmueble de su propiedad constituido por : 1) Un (01) galpón industrial, 2) La porción de terreno, con una extensión aproximada de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1800MTS2), sobre el cual el galpón se encuentra construido con inclusión de un área destinada a estacionamiento, ubicada en la parcela Nº 43 del plano de parcelamiento de la Zona Industrial y de servicios Nº III, en la Avenida Los Moyetones de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y 3)Los bienes contenidos según Inventario.

De conformidad con el lo establecido en la cláusula Tercera, su duración quedó convenida en Un (1) año fijo inicialmente, lapso que venció en el mes de Noviembre de 2011, y que de mutuo y común acuerdo decidieron extender a través de un nuevo contrato, el lapso de un Dos (02) años fijos, a partir del 09 de Noviembre de 2011 hasta el 09 de Noviembre de 2013.

Quedo convenido en la cláusula cuarta el canon de arrendamiento, siendo establecido inicialmente en CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.750,00), mas impuesto del valor agregado, pagaderos por mensualidades anticipadas, los primeros cinco (05) días de cada mes, siendo el canon de arrendamiento vigente, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (53.000,00), mensuales sin incluir I.V.A.

Finalmente quedó establecido en la cláusula Octava “El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores por la ARRENDATARIA dará derecho al ARRENDADOR a rescindir el presente contrato y proceder judicialmente para pedir la resolución o el cumplimiento de este contrato, en especial por la falta de pago de dos cánones de arrendamiento pendiente hasta la terminación del contrato, los intereses de mora, la cláusula penal, honorarios profesionales, los daños y perjuicios y cualquier otro concepto procedente a que hubiere lugar.

También quedó establecido en la cláusula Cuarta lo siguiente:

…En caso de retardo en el pago LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR, por cada día de retraso, sin que este nada tenga que probar: 1) Los intereses de mora. 2) La comisión o penalidad que por cheque devuelto estipule las instituciones financieras, en el caso de que las obligaciones del presente contrato sean pagadas de esa forma de pago. 3) Los gastos de cobranza fijados en uno por ciento (1%) diario calculado sobre cada cuota vencida. 4) un cinco por ciento (5%) diario sobre cada cuota vencida, por concepto de cláusula penal por daños y perjuicios que causa en EL ARRENDADOR, el retardo en el pago. 5) Los honorarios profesionales de abogados. 6) Cualquier otro concepto procedente y previsible o no a la presente fecha…

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que dicha arrendataria no ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula Cuarta del contrato suscrito por las partes, siendo el caso que ya en oportunidad anterior la arrendataria venía incumpliendo con su obligación de paga y que se demuestra a titulo ilustrativo con el último pago realizado a través del cheque Nº 02-84126432 del Banco Exterior girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0036-60-10011676053, perteneciente al ciudadano J.P.P., mediante el cual la Arrendataria paga los meses de junio y julio de 2013, encontrándose en mora y atraso en los pagos, según se evidencia de copia del cheque que acompaño en copia a titulo ilustrativo marcado con la letra “C” y que en la actualidad, dicha arrendataria ha dejado de pagar dos (02) mensualidades consecutivas, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013, a razón de CINCUENTA Y TRÉS MIL BOLIVARES (Bs 53.000,00) mensuales mas IVA., que violenta lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento, suscrita por las partes, encuadrándose de esta manera dentro de la causal de desalojo establecida en el artículo 34 literal “A” Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.

Cabe destacar que por tratarse de un galpón industrial, no es aplicable el agotamiento de la vía administrativa a que refiere el artículo 94 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.054, del veinte (20) de noviembre de 2012 y por ende tampoco es aplicable el decreto Nº 8.190, con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas”.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la misma se efectuó en los siguientes términos:

(…), PRIMERO: Mi representada Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 97-A, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, de este domicilio, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.403.319, sobre un inmueble constituido por 1) un (01) galpón industrial. 2) la porción terreno con una extensión aproximada de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 MTS2), sobre el cual el galpón se encuentra construido con inclusión de un área destinada a estacionamiento… SEGUNDO: Niego rechazo y contradigo que mi poderdante Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 97-A, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, de este domicilio, deba pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013 a razón de CINCUENTA Y TRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), sin incluir IVA y los meses de octubre y noviembre de 2013, correspondientes a los meses pendientes hasta la fecha de terminación del presente contrato, a razón de CINCUENTA Y TRÉS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 53.000,00) sin incluir IVA, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 (Bs. 212.000,00) y los que se sirgan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado. Ya que de conformidad con lo establecido en el DECRETO LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES de fecha 29 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 40.305 de esa misma fecha, en su Artículo 4: “A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedará sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:… c.- Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato”. TERCERO: Niego, Rechazo y Contradigo que mi poderdante Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 97-A, de los libros respectivos, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, de este domicilio, deba pagar intereses de mora establecido en la cláusula cuarta, a razón de doce por ciento (12%) anual equivalente a la cantidad de UN MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.120,00) por concepto de intereses de mora correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013; todo lo cual totaliza la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 4.240,00) por concepto de intereses de mora. Ya de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley el Control y Regulación de arrendamiento de locales comerciales de fecha 29 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.305 de esa misma fecha., en su Artículo 4: “A partir de la fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:… E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento”. CUARTO: Niego, Rechazo y Contradigo que mi poderdante Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 97-A, de los libros respectivos, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, de este domicilio, deba pagar los gastos de cobranzas fijados en UNO (1%) diario sobre cada cuota vencida que representan la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 63.600,00). Ya que de conformidad con lo establecido con el Decreto Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales comerciales de fecha 29 de noviembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.305 de esa misma fecha., en su Artículo 4: “A partir de la fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:… E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento” QUINTO: Niego, Rechazo y Contradigo que mi poderdante Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 97-A, de los libros respectivos, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, de este domicilio, deba pagar un cinco por ciento (5%) diario calculado sobre cada cuota vencida, por concepto de cláusula penal por los daños y perjuicios según lo establecido en la cláusula cuarta del contrato que representa la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.650,00), diarios por cuatro meses de mora, totaliza la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL (318.000,00) POR CONCENPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES. Ya que de conformidad con lo establecido Ya que de conformidad con lo establecido con el Decreto Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales comerciales de fecha 29 de noviembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.305 de esa misma fecha., en su Artículo 4: “A partir de la fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:… E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento”. SEXTO: Niego, Rechazo y Contradigo que mi poderdante Sociedad Mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 97-A, de los libros respectivos, representada por el señor BIAGGIO A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.279, de este domicilio, deba pagar los honorarios profesionales, costas y costos del presente procedimiento, estimados en CIENTO QUINCE SETECIENTOS CINCUIENTAS Y DOS BOLIVARES CON 00/100, (115.752,00), en virtud del carácter social del proceso agrario. En este sentido es importante señalar que la jurisdicción especial agraria, resulta la máxima garante de salvaguardar los principios constitucionales previsto en los artículos 2,26,49,259,305 y 307 y que el legislador concentro en el articulo 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo, Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático social de derecho y de justicia en la búsqueda de la profundización de los valores constitucional de desarrollo sustentable, inherentes a la justa disponibilidad suficientes de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa que toda actividad agraria persigue. Por ello los procedimientos aplicables para resolver controversias agrarias, garantizando con sus procedimientos la continuidad de la actividad agroproductiva del sector urbano, industrial o rural, en consonancia con el ambiente y la biodiversidad, deben aplicarse en absoluta consonancia con las garantías constitucionales y los principios establecidos en el articulo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciendo especial referencia al segundo articulo que establece que los procedimiento s previstos en la jurisdicción especial agraria, se deberán regir por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y de carácter social del proceso agrario . DE LA MEDIDA DE SECUESTRO: la parte actora solicita en su escrito libelar se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de esta litis de acuerdo a lo establecido en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, medida va la cual me opongo en virtud de lo establecido en el Decreto Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales comerciales de fecha 29 de noviembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.305 de esa misma fecha., en su Artículo 5: sin menoscabo de lo que disponga en los contratos de arrendamientos mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos , en los que se desarrollen actividades comerciales queda prohibido: C.- La aplicación de medidas cautelares de secuestros de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendataria. A los fines de garantizar la continuidad de la actividad agroproductiva del sector urbano, industrial o rural, en consonancia con el ambiente y la biodiversidad, de lo cual el juez agrario debe ser el principal garante en representación del estado venezolano. De conformidad con lo establecido en el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez agrario debe velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del estado , la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, así como el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivo, todo esto referido a la actividad desarrollada por mi representada que obedece al cumplimiento de seguridad y soberanía alimentaria establecida en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dentro de este orden de ideas, en aras de buscar una solución pacifica, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sin mas dilaciones a la presente controversia, así como en la facultad conciliatoria que tiene el juez agrario dispuesto en el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que en nombre de mi representada hago el siguiente ofrecimiento de pago: los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre y octubre 2013, a razón de bolívares 43.750 pagarlas el 30 de junio del 2014 y los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013 y mes de enero 2014 a razón de bolívares 43750 pagarlas el 31 de diciembre del 2014, respectivamente. Así mismo se procederá a la entrega del inmueble totalmente desocupado”.

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En virtud de los hechos narrados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal Agrario pasa a analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1-Marcado con la letra “A”, Copia Autenticada del poder otorgado por D.E.M.M., a los abogados C.R., F.R.O. y G.M.A.. (Folios 07 al 13).

El presente documento, por ser una copia autenticada de un documento público que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

2-Marcado con la letra “B”, Original del documento de Contrato de Arrendamiento, celebrado entre D.E.M.M. y Distribuidora El Cardenalito C.A., (Folios 14 al 17).

El presente documento, por ser un original de un documento privado emanado entre las partes y reconocido por el demandado en su contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.

3-Marcado con la letra “C”, Copia simple de cheque Nº 02-84126432, del Banco Exterior a favor de D.E.M.M., de fecha 07/08/2013, por el monto de ciento seis mil bolívares (Bs. 106.000,00.)

El presente documento, por ser una copia simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4-Marcado con la letra “D”, Copia certificada fotostática del Acta Constitutiva de DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., emanado por Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Folios 19 al 28).

El presente documento, por ser una copia certificada de un documento público que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5-Marcado con la letra “E”, Original de Inspección Ocular efectuada por la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en el galpón objeto del litigio, solicitado por el Abogado F.G.R.O., en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, (folios 29 al 33).

El presente documento por ser un original de un documento público se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

DE LA VALORACIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En fecha 26 de febrero del 2013, el Tribunal efectuó inspección judicial en el galpón objeto de litigio, la cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, Lunes, veinticuatro (24) de marzo de 2013, siendo las diez y cinco minutos (10:05 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia del Juez Abg. A.E. BARRIOS A., La Secretaria, Abg. N.M. HERNÀNDEZ M, y el Asistente J.J.Q., en un inmueble constituido por un Galpón Industrial ubicado en la Parcela Nro. 43 del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial III, en la Avenida Los Moyetones, Barquisimeto, Estado Lara. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. C.R., inscrito bajo el inpreabogado Nro. 9.369, actuando en representación del Ciudadano D.E.M.M., identificado en autos. Acto seguido se deja constancia que al momento de realizar la presente Inspección Judicial y dejar constancia de los particulares señalados por la parte demandante, se hizo el llamado en la puerta del estacionamiento del galpón, en virtud de que la entrada se encontraba cerrada por un portón de hierro, color negro y candado; el cual impedía el acceso al mismo, igualmente se observó que el galpón, objeto de inspección, se encontraba cerrado por un portón de hierro azul y visto que ninguna persona salió al llamado del Tribunal, este levantó la respectiva acta y regresó a su sede natural, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.)…”

En cuanto a esta prueba, este Tribunal le da valor probatorio respecto a su contenido. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal observa de las actas procesales que la parte demandada no promovió pruebas en la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio.

MOTIVA.

Observa quien aquí decide y así se evidencia de las actas procesales y del acervo probatorio, que quedó demostrada la relación contractual (arrendamiento del inmueble) entre las partes litigantes, de la cual no existe duda. Ahora bien, vista la pretensión del demandante y la defensa planteada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en el cual niega y rechaza los conceptos reclamados por el demandante, tomando como basamento legal el Decreto Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales de fecha 29 de Noviembre del 2013, (cito).. Artículo 4: “A partir de la fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:… E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento..”, debe imperiosamente quien aquí decide una vez ya estudiado, analizado, valorado e interpretado dicho decreto, excluir todos los conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda, a excepción del monto reclamado por concepto de pago de arrendamientos vencidos y no cancelados hasta la entrega definitiva del inmueble, ordenando en consecuencia en la presente decisión, el pago inmediato de los cánones reclamados vencidos, así como la inmediata desocupación y entrega del inmueble arrendado. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Contrato intentada por el abogado F.R.O. en representación del ciudadano D.E.M.M., anteriormente identificado, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., anteriormente identificada. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 393.750,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo y abril del año 2014 a razón de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSULAES (Bs. 43.750,00). TERCERO: Se ordena a la parte demandada entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que fue recibido. CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado la parte demandada totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.A.. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/mjt.

Siendo las________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. N.M.H.M.

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