Decisión nº 0010 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITUD: S-0389.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: C.D.E.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.316, domiciliado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.660.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante este Juzgado en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), constante de un (01) folio útil su frente y su vuelto y cuatro (04) anexos, suscrito y presentado por el ciudadano D.E.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.316, domiciliado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.660. Folios (1 al 5).

En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, bajó el N° S-0389/2012, nomenclatura particular de este Juzgado y anotarlo en los libros correspondientes. Folio (6).

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, este tribunal acordó fijar inspección judicial para el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), sobre un lote de terreno constante de una superficie de siete hectáreas con dos mil quinientos ochenta con cincuenta metros cuadrados (7 ha con 2.580,50 m2) aproximadamente, ubicado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por E.P. y la familia M.; Sur: Quebrada El Censo; ESTE: Terrenos que son o fueron de Marcial Montes y OESTE: Terreno que son o fueron de Á.I., asimismo se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DAR), a los fines que designe un vehículo para el traslado del personal adscrito a este Tribunal y a la Coordinación de la oficina Regional de Tierras, a los fines que designe un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial, de igual manera las testimoniales solicitadas, las mismas serán evacuadas una vez concluido el recorrido de la inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 487 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los oficios N° JPPA-0818 y 0819/2012. Folios (7 al 9).

En fecha treinta (30) de enero de 2013, este tribunal practico inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, en esa misma fecha se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte solicitante, dejando constancia este tribunal que los ciudadanos C.A.M. y R.N.G.P., titulares de las cedulas de identidad N° V-6.565.376 y V-8.768.944 respectivamente, en su condición de testigos, rindieron sus testimoniales. Folios (10 al 17).

En fecha siete (07) de febrero de 2013, se recibió por ante este tribunal oficio sin número, de fecha siete de febrero del presente año, emanado de la Oficina Regional de Tierras, Área Técnica, con anexo informe técnico, elaborado por la Ingeniero de C.M.L., realizado en el lote de terreno, ubicado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

-III-

MOTIVA

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Visto esto, el Tribunal tiene como primer punto establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurias, al respecto señala la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:

…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C..

Por tal razón, considera esta S.P. que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ana carolina Z.L., es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;

definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2013, la cual riela a los folios diez (10) al once (11) de la presente solicitud, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno constante de una superficie de siete hectáreas con dos mil quinientos ochenta con cincuenta metros cuadrados (7 ha con 2.580,50 m2) aproximadamente, ubicado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por E.P. y la familia M.; Sur: Quebrada El Censo; ESTE: Terrenos que son o fueron de Marcial Montes y OESTE: Terreno que son o fueron de Á.I.. Igualmente el Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección y asesoramiento de la experta designada se observó la existencia de las siguientes bienhechurías: cercas perimetrales, con estantillos vivos y cuatro pelos de alambre de púa en regulares condiciones, una siembra de aproximadamente cuatrocientas (400) matas de plátano, aproximadamente trescientas (300) matas de limón en producción, aproximadamente ochenta (80) matas de naranja pequeñas, aproximadamente cuarenta (40) matas de aguacate de tamaño mediano y cultivo de pasto de corte.

En cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO MORALES y R.N.G.P., titulares de las cedulas de identidad N° V-6.565.376 y V-8.768.944 respectivamente; las cuales están plasmadas en autos, mediante actas levantadas en el día y el sitio objeto de inspección, las cuales rielan a los folios doce (12) al quince (15), esta juzgadora en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte de el solicitante.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano D.E.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.316, domiciliado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.660, por existir razones suficientes, que durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se observó la ocupación y existencia de unas bienhechurías de vocación agrícolas y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

Se decreta TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano D.E.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.316, domiciliado en el Sector El Censo, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.660, sobre las bienhechurías consistentes en: : cercas perimetrales, con estantillos vivos y cuatro pelos de alambre de púa en regulares condiciones, una siembra de aproximadamente cuatrocientas (400) matas de plátano, aproximadamente trescientas (300) matas de limón en producción, aproximadamente ochenta (80) matas de naranja pequeñas, aproximadamente cuarenta (40) matas de aguacate de tamaño mediano y cultivo de pasto de corte; dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual manera este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA L.

El SECRETARIO,

ABG. MARCO A.D.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 09:30 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. MARCO A. DURAN RENDON

CEM/MD/barc.

Sol. N° S-0389.-

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