Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio De Inventar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000064 (30954).-

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.-

SOLICITANTE: D.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.134, en su carácter de representante legal de su adolescente hijo, D.E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 18.445.972.-

APODERADOS JUDICIALES: C.A.P.R. y N.L.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.782 y 49.190, respectivamente.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

I

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

II

RELACIÓN DE HECHOS

Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Tribunal de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2004, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Juicio Nº XI, contentivo de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, intentada por el ciudadano D.G.A., en su carácter de representante legal de su adolescente hijo, D.E.G.O.,

Quien manifestó que en fecha 5 de diciembre de 2003 falleció la ciudadana B.T.O.P., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.342.373, y a la fecha de su fallecimiento dejó bienes de fortuna y dos hijos identificados como G.B.G.O. y D.E.G.O., venezolanos, mayor de edad la primera y menor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.059.736 y 18.445.972, respectivamente, por lo cual, en nombre de su menor hijo, D.E.G.O., compareció a iniciar el procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario conforme a lo dispuesto en el artículo 998 del Código Civil.-

En fecha 2 de septiembre de 2004, la Jueza de la Sala Nº XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para el conocimiento de este procedimiento, a razón de la materia, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C..-

Previo acto de distribución legal, es asignado su conocimiento a este Tribunal, donde se dicta auto de admisión en fecha 25 de octubre de 2004, la admitiendo la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público a los fines que compareciera a exponer lo que a bien tuviera, y se ordenó la publicación de un extracto de la aceptación de herencia en la Gaceta Oficial y fijar en la puerta del Tribunal un edicto, emplazando a todos los que tuvieran algún interés para comparecer al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y de la fijación, a exponer lo que consideraran conducente.-

El 2 de noviembre de 2004, el Tribunal, a solicitud de parte, ordenó librar oficio al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de notificar la existencia de este proceso, y se ordenó librar oficio a la Dirección de la Imprenta Nacional para que procediera a la publicación del extracto de la solicitud de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión. Por otro lado, se ordenó la corrección del E.l., por adolecer de un error material.-

En fecha 25 de noviembre de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante, y consignó escrito de reforma de la presente solicitud, corrigiendo errores incurridos en la identificación de la ciudadana B.T.O.P., solicitando su corrección en las actas del expediente.-

El 16 de diciembre de 2004, el Tribunal acuerda corregir los errores señalados en la reforma.-

En fecha 6 de abril de 2005, el apoderado del solicitante consignó un ejemplar de la Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, donde se publicó el extracto de la aceptación de herencia a beneficio de inventario.-

Por diligencia de fecha 2 de junio de 2005, compareció el ciudadano D.E.G.A., asistido de abogado, y otorgó poder apud acta al abogado C.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.418.-

III

MOTIVACIÓN

Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 6 de abril de 2005, cuando la parte interesada consignó al expediente un ejemplar de la Gaceta Oficial Nº 38.136, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el solicitante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

…Omissis…”

En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 22 de septiembre de 2004 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO intentada por el ciudadano D.G.A., actuando en nombre y representación de su adolescente hijo, D.E.G.O., ambos identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS del peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-F-2004-000064 (30954).-

LEGS/JGF/javp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR