Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoMediación Positiva

En su nombre:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: KP02-L-2012-001513

PARTE ACTORA: J.D.G.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 21.059.139.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.P. en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.

PARTE DEMANDADA: DESTILERÍAS UNIDAS S .A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.115

MOTIVO: CALFICACIÒN DE DESPIDO

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 25 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial que lo dio por recibido y admitió en fecha 30 de octubre de 2012 y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 25 de febrero de 2013 y culmino en fecha 23 de mayo de 2013, por lo que se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.

En fecha 12 de junio de 2013, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 19 de junio de 2013, el Tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 07 de agosto de 2013.

el día el 06 de agosto de 2013, comparecieron voluntariamente las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto solicitaron el adelanto de la audiencia de juicio y convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 30 de Julio de 2012 iniciaron una relación de trabajo.

- Ambas partes convienen que el trabajador ejerció el cargo de auxiliar de operaciones.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

A.- Que comenzó a prestar servicios en DESTILERÍAS UNIDAS, S.A. desde el día 30 de Julio de 2012, ocupando el cargo de AUXILIAR DE OPERACIONES

B.- Que laboró una jornada de trabajo de un turno mixto de 6:00 AM a 3:00 PM, 3:00 PM a 11:00 PM de Lunes a Viernes.

C.- .Que devengó un salario de Bs. 68.00 diarios.

D.- Que fue despedido injustificadamente en fecha 19 de Octubre de 2012.

En consecuencia, EL TRABAJADOR solicita al Tribunal la calificación de su despido y que se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, así como todos y cada uno de los conceptos laborales adeudados hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que ocurriera un despido injustificado, en tanto lo único cierto es que tal como se evidencia de las actas procesales ofrecidas como material probatorio en la presente causa, EL TRABAJADOR presentó ante LA EMPRESA una oferta de servicio para desempeñarse como “avance”, razón por la cual el día 30 de Julio de 2012 acordaron suscribir, como efectivamente lo hicieron, un CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, justificado en la necesidad de atender requerimientos extraordinarios de producción solicitados por las empresas DIAGEO y PERNOD RICARD, el cual concluyó de pleno derecho el día 19 de Octubre de 2012, razón por la cual no es posible hablar en el presente caso de un despido injustificado que nunca ocurrió, en tanto lo único cierto es que la relación de trabajo terminó en atención al vencimiento de la vigencia del contrato de trabajo a tiempo determinado pactado y suscrito de común acuerdo entre las partes, manifestando cada una de ellas formal y expresamente en su cláusula séptima, libre e inequívocamente su voluntad de vincularse mediante un contrato de trabajo a tiempo determinado.

En consecuencia LA EMPRESA declara que al momento de la terminación de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR no se encontraba amparado por estabilidad laboral alguna.

De esta manera, LA EMPRESA considera que solo adeuda al TRABAJADOR lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas convencionales, calculadas a razon de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.665,57).

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al TRABAJADOR conforme a las leyes venezolanas, y con el objeto de evitar o precaver futuros y dar por terminado cualquier reclamo o litigio interpuesto anteriormente relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar al TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), de la manera siguiente: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque No. 21704300, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, en fecha 02 de agosto de 2013, a nombre de G.P.J.D., y previa autorización del trabajador, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a nombre de M.P.V. mediante cheque No. 40704260, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, en fecha 29 de Julio de 2013, cantidad de dinero que el demandante declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción.

Esta cantidad y condiciones convenidas han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos laborales que pudieran corresponderle. En tal sentido, EL TRABAJADOR, expresamente reconoce que efectivamente suscribió desde el inicio de la relación de trabajo de manera voluntaria y plenamente consciente, un contrato de trabajo a tiempo determinado, plenamente justificado en razón de los requerimientos y pedido extraordinarios solicitados por Diageo y Pernod Ricard; que la relación de trabajo terminó por la extinción natural de su vigencia y que nunca fue despedido injustificadamente por el empleador, así como también que al momento de intentar la demanda no se encontraba amparado por estabilidad laboral alguna. Así mismo declara que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo intentado anteriormente, eventual y futuro y reconoce, que luego de este ACUERDO nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a salarios caídos, prestación de antigüedad, así como también lo referido a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios y la eventual indemnización por la terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre las partes; por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio prestado desde el 30 de Julio de 2012 hasta el 19 de Octubre de 2012, o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de la vinculación jurídica que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que en este convenio se transigen y nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Salarios caídos, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en este ACUERDO o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declara: a) Que la relación laboral terminó como consecuencia del vencimiento de la vigencia del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre las partes. b) Que nunca fue despedido por DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., c) Su total conformidad con la presente ACUERDO; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo a tiempo determinado sostenida, ni de la terminación de la misma. d) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente ACUERDO y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; e) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía conciliatoria aquí escogida; f) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra DESTILERÍAS UNIDAS, S.A.

, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo a tiempo determinado, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra DESTILERÍAS UNIDAS S.A., fueron expresadas y resueltas en el presente ACUERDO; g) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente ACUERDO tiene a todos los efectos legales; h) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y i) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SÉPTIMA “ DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOREL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado este ACUERDO voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este ACUERDO y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente ACUERDO, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que “DESTILERÍAS UNIDAS S.A.” ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad.

DECIMA: COSA JUZGADA

Debido a que este ACUERDO ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

El Juzgador, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada DESTILERÍAS UNIDAS, S.A. es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

    Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

    Asimismo se declara improcedente la responsabilidad solidaria prendida por el actor, por cuanto de autos se evidencia que los co-demandados fungen como representantes de la empresa y el actor declaro haber prestado sus servicios personales a la empresa demandada DUSA y no a las personas naturales que la representan. Así se establece.

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano J.D.G.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 21.059.139 y la demandada DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., en los términos antes referidos.

SEGUNDO

No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el jueves 08 de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.P.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. La Secretaria,

Abg. M.K.J.P.

WSRH/mps.

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