Decisión nº 114 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoLibertad Por Auto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados D.J.P. y J.R.P., a quienes les imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD a ambos y al primero de los nombrados adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 reformado del Código penal, este Tribunal previa apreciación de los argumentos de las partes, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada G.R., expresó: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consignado por ante este despacho, en contra de los ciudadanos D.J.P., venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, Titular de la cedula de identidad N° 13.360.446, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 03 de esta ciudad y J.R.P., venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido el 10.1.01973, sin oficio definido, Soltero, domiciliado en la urbanización Brisas del golfo Tetra Nivel 1, apartamento 36 de esta ciudad; en razón de los hechos ocurridos en fecha 23 de Octubre de 2004, las cual consta en acta policial que se anexo en las actuaciones y demás recaudos que constituyen elementos de convicción para imputarle a los antes identificados ciudadanos los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO; considera esta representación fiscal que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo considera que la privación Judicial preventiva de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa por lo que solicito Medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se sigua la presente Causa por el procedimiento ordinario ya que faltan diligencias por realizar, Es todo”.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Impuestos los ciudadanos, D.J.P., venezolano, de 28 años de edad, militar en servicio activo en la Guarnición de Cumaná , agente uno, Titular de la cédula de identidad N° 13.360.446, Llanada, sector 03, avenida 02 de esta ciudad y J.R.P., venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido el 10-10-1973, de profesión Militar Activo, Soltero, domiciliado en la urbanización Brisas del Golfo Tetra Nivel 2 Apartamento 86, Cumaná, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor. Manifestaron tener abogado de confianza, designando en el acto a la abogado P.C., Abogado Privado, quien presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado D.J.P., y manifestó su deseo y decisión de rendir declaración, expresando: “Todo sucedió cuando yo y mi hermano nos encontrábamos en el DRAGO, luego nos salimos del DRAGO por que ya nos veníamos y al pasar frente del GORDO, yo me percate que un ciudadano estaba entrando al GORDO armado, yo me dirigí al portero a explicarle porque dejaba entrar a ese ciudadano armado a es establecimiento, una vez que hable con el portero, el ciudadano que entro al establecimiento se devuelve con voz alterada hacia mi, del porque yo le estaba haciendo es pregunta al portero, entonces allí fue que entramos a una calurosa discusión entre la persona que había entrado y ni persona, al darme cuenta que esto discutiendo con el señor, entra un funcionario policial, yo me identifique como funcionario de inteligencia militar, pero cuando yo me identifico este funcionario corre es hacia el muchacho con quien yo estaba discutiendo, por que al parecer ellos eran amigos, yo sigo discutiendo con el señor que entro y me saca un carnet que según era del Ministerio de Interior y Justicia el cual no logre ver muy bien, luego entro mi hermano que estaba allí, se le identifico al policía como un militar y el policía lo que hizo fue arrebatarle la credencial de la mano, luego el policía ve como yo venia discutiendo con el señor que había entrado y sin mediar palabra me dio un tiro de lado, ni siquiera fue de frente, una vez que caí al piso, entraron otros funcionarios policial, no basto solo con darme el tiro sino también me dio un golpe en la cara en el ojo izquierdo, yo estaba totalmente desarmado yo solo tenia la credencial y mi hermano igualmente, cuado el me dio el golpe en la cara yo quede totalmente inconsciente, a mi hermano le quitaron el celular, a mi me quitaron 75 mil bolívares y 6 cesta ticket y mi hermano le quitaron 45 mil bolívares, y la credencia de mi hermano al igual que la mis no ha aparecido desde que el policía nos lo quito".- Inmediatamente ejerce su derecho a rendir declaración, el imputado J.R.P. , , quien expresa: “Ocurrió en la madrugada del día sábado, como a las 2 de la mañana, salí con mi hermano del establecimiento el DRAGO, en busca del vehículo, el cual se encontraba estacionado en la estación de servicio el Trébol a lado del establecimiento EL GORDO, al pasar frente al establecimiento EL GORDO, mi hermano que es agente de inteligencia de la guarnición militar, visualiza a un ciudadano que entraba armado al establecimiento EL GORDO y el vigilante del mismo , no lo reviso y lo dejo pasar armado, fue cuando decidimos preguntar al vigilante, Quien era y el porque ese ciudadano entro al GORDO , sin ser revisado, fue hablando con el vigilante del GORDO, sale el ciudadano que estaba armado, mi hermano D.J.P., se le identifica como agente de inteligencia militar y le pregunta si este es agente, este mostró unas credenciales, donde pude visualizar la iniciales “M I J”, estando dialogando con este supuesto agente, llega un motorizado de la policía estadal, mi hermano D.J.P., se traslada a hablar y solicitar la colaboración de este agente policial, mi hermano se le identifica como agente de inteligencia con las credenciales en mano yo continuo hablando con el supuesto agente y es cuando escucho que el agente policial, empieza decir palabras obscenas, tal como que para el los militares se los pasaban por el forro, de repente escuche una detonación y cuando volteo, veo a mi hermano D.J.P. tirado en el piso , con un disparo en las piernas, me dirijo hasta el funcionario con credencial en mano y le informo que soy sargento técnico primero del ejercito y le pregunté al funcionario, porque le había disparado a mi hermano, ya que el solo le estaba pidiendo apoyo, el funcionario se dirigió hacia mi con el revolver en la mano, viendo la actitud agresiva con que este se dirigía hacia mi, me quede quieto ya que le había dado un tiro a mi hermano y si se lo dio a el también me lo podía dar a mí, este funcionario me quita las credenciales de mis manos , las cuáles hasta el momento se encuentran desaparecidas, en ese momento llego varias comisiones policiales del estado y sin preguntar me tomaron a la fuerza y me pusieron en el piso luego este mismo funcionario que le realizó el disparo a mi hermano , me golpeó en la cara, causándome una herida en la nariz mientras en resto de los funcionario , me golpeaban en el piso; estos mismos funcionarios metieron sus manos en mis bolsillos del mono que yo cargaba, sacando de mi bolsillo la cartera , un teléfono celular y las llaves del vehículo, desgarrando el bolsillo de pantalón , me esposaron y me metieron a una de las unidades, yo le pedía que llevarán a mi hermano al hospital que notificaran al comando de guarnición y que detuvieran al supuesto agente ya que este había sacado un arma que cargaba, fui trasladado hasta la sede de policía de Brasil desde la tres de la mañana, no notificaron al comando de guarnición , estando en al delegación el mismo funcionario que el disparo a mi hermano trato de agredirme físicamente, porque le pregunte el porque le había disparado a mi hermano ; este mismo funcionario me dijo que me iba a escoñetar, nunca se me leyeron mis derechos en el transcurso de esa madrugada, solo lo firme al as 10 de la mañana del día sábado, fue puesto a la orden del comando de guarnición por que l jefe de inteligencia del batallón se apersono y hablo con el comisario, a mi hermano lo pusieron a la orden de la fiscalia, así los informo el comisario de la delegación en donde haciendo las averiguaciones con el departamento de inteligencia militar, a mi hermano lo pusieron a la orden fue del comando general de la Policía; siendo necesario la solicitud mediante oficio para el traslado de mi hermano de la comandancia de policía hasta el comando de guarnición a eso de las 5:30 d la tarde del día sábado , es de acotar

Que estando en la delegación del Brasil el mismo funcionario policial de esa madrugada me pregunto referente a una pistola, yo le conteste que ni mi hermano, ni mi persona estábamos armados. es todo” .- Seguidamente su abogado defensor expone: “leyendo lo que dice el expediente se habla de tres personas y solo estuvieron 2 personas, es decir ellos 2, nunca existió una tercera persona, segundo no existe arma de fuego por que los 2 estaban desarmados, solicito una experticia al arma de fuego para demostrar si realmente son las huellas de estas 2 personas que están aquí; también agredieron a D.J.P. y a J.R.P., ya que si existía ese revolver o esa pistola ellos también pudieron haberlos heridos; pero estaban desarmados, aparte de eso D.J.P. tiene lesiones graves y no se le hizo un examen medico forense, aparte de eso a su hermano en el momento de la detención no se lees leyeron sus derechos en el momento de su detención sino alas 10 de la mañana, también hay que aclarar que el portero es funcionario del departamento de inteligencia de la guarnición, solicito también abrir un procedimiento al policía que le dio el disparo a D.J.P. y aparte de ello tengo todas las pruebas en mi mano para comprobar sobre los hechos y por ultimo solicito que se les de la libertad . Es todo”

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Que según contenido de acta policial inserta al folio N° 02 de fecha 23-10-2004, señala el funcionario W.M. y deja constancia que aproximadamente siendo las 2:30 de la mañana, encontrándose de servicio en la avenida Perimetral en la unidad Moto M-0029 y para el momento que se desplazaba por dicha avenida a la altura del colegio A.E.B., avisto a un ciudadano que hacia señas , inmediatamente el funcionario se detiene y el ciudadano le manifiesta que tres ciudadanos desconocidos estaban agrediendo a un ciudadano en la entrada principal de la Tasca Restaurante EL GORDO, inmediatamente el mencionado funcionario se dirige al restaurante en mención y estando en el mismo pudo visualizar que tres ciudadanos agredían al ciudadano A.J.G.M., el funcionario interviene como efectivo policial, una vez dialogando con los mismos, uno de ellos se dirige hacia el efectivo policial lazándole varios golpes, amarrándolo por el chaleco antibalas y trata de quitarles el radio portátil, logrando desprenderle la antena del mismo, luego trato de quitarle el arma de reglamento, el funcionario viendo la actitud de este ciudadano contra su persona procede a empujarlo y este cae al suelo , el funcionario se vio en la imperiosa necesidad de efectuar un disparo de prevención con el arma de reglamento al aire, luego el portero del restaurante Ciudadano: L.M.C., le indica a l funcionario que uno de los ciudadanos estaba armado, es cuando el funcionario pudo precisar que el ciudadano que estaba en el suelo saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y lo apunta, el funcionario viendo el peligro que corría se vio en la obligación de accionar nuevamente el arma de reglamento y le efectúa un disparo el cual le impacto en la pierna izquierda, este ciudadano cae al piso y los otros dos ciudadanos dejan tranquilo al ciudadano A.M. que era el ciudadano que estos estaban agrediendo y arremeten contra el funcionario, posteriormente este ciudadano realiza dos disparos al aire y uno de los sujetos se da a la fuga, logrando el funcionario retener a 2 de los ciudadanos , recuperando un arma de fuego tipo pistola, calibra 7.65, marca Oberndorf, serial N° 35574, cacha de plástico, color negro con su cargador contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir. Posteriormente se presenta al sitio del suceso comisión policial como refuerzos, el ciudadano herido quien fue identificado como D.J.P. fue trasladado al Hospital A.P.A. donde fue recluido, a este ciudadano le fue decomisada el arma de fuego descrita, de igual manera fue identificado el otro ciudadano como J.R.P.; ello aunado al contenido de acta de entrevista cursante al folio 04 en la que el ciudadano A.J.G.M., rinde su declaración en relación a las ocurrencias de los hechos al igual que lo hacen el ciudadano L.M.C., conforme consta al folio 05, quien manifiesta ser portero del bar Restaurante El GORDO, siendo dichas declaraciones armónicas y congruentes entre si como también lo son respecto del contenido del acta policial ya señalada; unidos tales recaudos al contenido de planilla de remisión de objetos cursante al folio 15, en la que se detalla como objetos recuperados un arma de fuego tipo pistola , marca Oberddorf, calibre 7.65 mm , tres (03) balas sin percutir del mismo calibre , Dos (02) carnets perteneciente al Ministerio de la Defensa a nombre de D.J.P., una (01) copia fotostática de una carnet perteneciente al Ministerio de la Defensa a nombre de J.R.P. y un (01) cartucho para pistola, aunado al contenido de experticia de mecánica y diseño N° 213 cursante al folio 20, practicada al arma de fuego, lograda en el procedimiento y el contenido de inspección N° 2691 cursante al folio 23 practicada al sitio de ocurrencia del hecho que da cuenta de la existencia del mismo, así como del contenido de recados cursante al folio 13, consistente en constancias expedidas por Servicio Medico en la que se asienta que J.R.P. presenta traumatismo en la región nasal y D.J.P. herida por arma de fuego en ambos miembros inferiores y del contenido del Memorando cursante al folio 21 en la que se deja constancia que dichos ciudadanos no registra entradas policiales, tales recaudos aporta al criterio que quien aquí decide la existencia de los delitos de Resistencia ala autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 216 y 278 reformado del Código Penal, cuya precalificación comparte este Tribunal con la aportada por la representación fiscal, tipos penales estos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción dada la reciente data de los hechos no se encuentra evidentemente prescrita lo cual llena la exigencia del ordinal 1° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo estima este tribunal que las actuaciones antes detalladas aportan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado D.J.P. es autor o participe en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el articulo 216 y 278 reformado del Código Penal y J.R.P. por el delito de Resistencia al a autoridad el cual tiene asidero esencialmente en función de la individualización respecto a los hechos punibles que se le imputa del contenido del acta policía plenamente detallada , así como de las declaraciones rendidas por A.J.G.M. y L.M.C. todas plenamente congruente y que señala en forma calara como sujetos participes de los hechos que narra a los imputados de autos tales recaudos unidos a los restantes que fueran discriminados en líneas anteriores se constituyen en los fundados elementos de convicción, exigidos en el ordinal segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose cubiertos lo previsto en el ordinal tercero de dicho instrumento normativo procesal, razón por la que este despacho acoge la solicitud fiscal ay considera procedente la imposición de una medida de coerción personal a los imputados menos gravosos que la privación judicial preventiva de Libertad. Por los razonamientos antes expuestos este tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los dispuestos en los articulo 250 ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano D.J.P., venezolano, de 28 años de edad, militar en servicio activo en la Guarnición de Cumaná , agente uno, Titular de la cédula de identidad N° 13.360.446, Llanada, sector 03, avenida 02 de esta ciudad Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por un periodo de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y J.R.P., venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido el 10-10-1973, de profesión Militar Activo, Soltero, domiciliado en la urbanización Brisas del Golfo Tetra Nivel 2 Apartamento 86, Cumaná, presentaciones cada 15 días por un lapso de 45 días al tenor de lo previsto en el primer aparte del articulo 244 ejusdem. Se insta a la fiscalia del Ministerio Público a la práctica de las diligencias señaladas por la defensa en su exposición, asimismo visto el pedimento de la defensora en esta audiencia se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalia de derechos fundamentales a los fines que se apertura investigación en relación a los hechos ocurridos, las lesiones ocasionadas a los imputados y la posible responsabilidad del funcionario policial actuante en la misma. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad en relación al imputado D.J.P. y Librese boleta de libertad y oficio al Comandante del 742 Batallón de Reserva sitio de Cumaná, en relación a J.R.P., Ofíciese al jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta.

La Juez Cuarto de Control,

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR