Decisión nº ABRIL2006-18 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: SP01-L-2006-000229

PARTE ACTORA: D.J.V.Z..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.C., NEISY YOLIVER C.d.C. y KILBERT Y.C.C..

PARTE DEMANDADA: IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., representada por los ciudadanos T.C.J. y N.A.S.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.503.922 y 11.106.069 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano D.J.V.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.378.201, en fecha 03 de abril de 2006, y su escrito de subsanaciones de fecha 11 de abril de 2006, en contra de la empresa IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., representada por los ciudadanos T.C.J. y N.A.S.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.503.922 y 11.106.069 respectivamente, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que en el escrito libelar se observa que quien presenta el libelo de demanda por ante este Tribunal es el abogado J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.020.015, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.694, en nombre y representación del ciudadano D.J.V.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.378.201, apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente asunto en copia certificada y que riela a los folios cinco (05) y seis (06), poder que le fuera otorgado de manera expresa para demandar a la firma mercantil IMAGEN VISIÓN I.V. C.A. y/o PUBLICIDAD VEPACO C.A., y visto que en el libelo de demanda se demanda es a la empresa IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., representada por los ciudadanos T.C.J. y N.A.S.R., antes identificados, se ordeno por auto de fecha seis (06) de abril de 2006, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

…SEGUNDO: Determinar la denominación o nombre de la demandada..... …

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 11 de abril de 2006, se constata que el accionante representado por su apoderado judicial el abogado J.R.C., incurre nuevamente en el error de demandar sin facultad para ello a la empresa IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., representada por los ciudadanos T.C.J. y N.A.S.R., antes identificados.

Por lo tanto, al accionante no tener facultad para demandar a la demandada de autos, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano D.J.V.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.378.201, en contra de la empresa IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. E.V.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. E.V.

MCSQ/EV.

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