Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000023

ASUNTO: RK11-P-2003-000023

NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública del penado D.J.M.M., quien solicita a éste Tribunal se le conceda a su defendido el Beneficio que le corresponda; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 13-04-2004, éste Tribunal ejecuto la sentencia dictada en fecha 26 de Enero del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a el ciudadano D.J.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 15.788.988, de oficio agricultor, residenciado en Civiza, casa s/n, Irapa, al lado de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre, Hijo de S.M. y P.M.; por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, a cumplir una pena de SEIS (6) Años y SEIS (6) Meses de Presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por cuanto el penado D.J.M.M., fue detenido el día 18-02-2002, en fecha 13-09-2005 se le acordó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Blanco Guerra” con sede en Maturín del Estado Monagas, de donde se evadió en fecha 18-11-2006, por lo que en fecha 22-02-2007, se le revocó dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que tiene a la fecha del 18-11-2006, una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO y siendo el mismo capturado en fecha 02-10-2007, es por lo que hasta el día de hoy 20-06-2008; tiene una pena física cumplida de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, que sumadas da un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la pena de UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 02-07-2009.

TERCERO

El penado D.J.M.M., a la presente fecha puede optar sólo al CONFINAMIENTO, una vez cumplido los requisitos de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado D.J.M.M., quien a la presente fecha 20-06-2008; tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la pena de UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 02-07-2009, más las accesorias de ley.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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