Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 19 de Junio de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 2782

SOLICITANTES: J.D.M. Y

C.D.C.H.

ABOGADO ASISTENTE: R.A.R.B.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2008, por los ciudadanos J.D.M. y C.D.C.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.639.442 y 4.643.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.F., debidamente asistidos por el abogado R.A.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.324, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: J.L.M.C., J.A.M.C. y C.Y.M.C., de 34, 33 y 32 años, respectivamente.

Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 09 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Junio de 2008, compareció el abogado J.L.L.C.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.

En fecha 17 de Junio de 2008, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos J.D.M. y C.D.C.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.639.442 y 4.643.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.F., y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Marzo de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del antes Municipio Jacura del Distrito Acosta, hoy Municipio Jacura del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser todos mayores de edad.

Disuélvase la comunidad de acuerdo a la ley.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 19-06-2008, se dictó y publicó decisión.

Secretaría

Norfa Neira

Asistente

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