Decisión nº PJ0012015000058 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJean Franco Di Bacco
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco (05) de octubre de 2015.

Año 204º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2015-000307.

INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano D.M., LUIS titular de la cédula de identidad Nro V- 19.039.746.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.P., abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA J.F.R. 79.65 R.L.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano G.C.P., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de octubre de 2015, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la inicio de la continuación de la Audiencia Preliminar, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos J.R.P. y R.A.T.E., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125 y 210.476, en su condición de representantes judiciales de la parte actora; Y por la parte demandada “COOPERATIVA J.F.R. 79.65 R.L”, representada por su apoderado judicial el ciudadano F.I., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519. Dándose así inicio a la continuación de la audiencia de Sustanciación y mediación. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.039.746, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador. Emitido por el BANCO DE VENEZUELA. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el representante judicial de la parte demandante declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa COOPERATIVA J.F.R. y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común. Las partes reconocen que el monto aquí convenido y transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario de BANCO DE VENEZUELA, el cual se encuentra identificado con el Nº S92 14014786 de fecha 02/10/2015, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre del ciudadano D.M., ya identificado en autos. Dejando expresa constancia que el apoderado judicial de la parte actora recibe en este acto el mencionado cheque ya que se encuentra facultado tal como se evidencia en documento poder consignado en el expediente (ver folio 09) Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:

Abg. J.F.D.B.M.

El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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