Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007637
ASUNTO: BP01-P-2006-007637
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.C.C., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las presentes actuaciones se observa que la presente averiguación se inició en fecha 01 de Septiembre de 1.992, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano J.C.C., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, exponiendo que en el momento en que se encontraba montando vigilancia en la casilla que queda en las Residencias las Islas, se presentaron dos sujetos portando armas de fuego, lo apuntaron y bajo amenaza de muerte se llevaron la escopeta y éstos huyeron en un vehículo.
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que no existen suficientes elementos de convicción o medio de prueba alguno, que permitan determinar la responsabilidad de que lo sujetos activos del delito denunciado, constando en autos, solo el testimonio del denunciante, evidenciándose que no existe la posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido, por lo que este Tribunal considera ajustado a Derecho la solicitud fiscal y decreta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo que establece el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: J.C.C., de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Estado, a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. M.M.
BAM/bolivia