Decisión nº 1083 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano D.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.609.423, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio A.B.B.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.899, en contra de la ciudadana R.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.770.277, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombres DARRUNIEL JOSE Y D.M.Q.R. mayor de edad el primero y menor de edad la segunda.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha ocho (08) de Junio del año 2.009, la ciudadana R.D.C.R.V., antes identificada, asistida por la Abogada S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, antes de que el ciudadano D.A.Q.R., antes identificado, dilapide los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y así mismo sea este tribunal quien obligue a dicho ciudadano a cumplir con los gastos de manutención para su hija y la ciudadana R.D.C.R.V., solicitó se decreten las siguientes medidas:

• Medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario para cubrir gastos de manutención de su hija y de la ciudadana R.D.C.R.V., así como bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras, fideicomiso anual, liquidas, bonos de cualquier naturaleza, retroactivos y otros conceptos salariales que percibe.

• Medida de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y otras asignaciones que devenga el ciudadano D.A.Q.R. como profesor del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y como profesor también de la UNEFA y de la U.B.N, R.E.M.S., en esta Ciudad y Municipio Maracaibo.

• Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 3.C, Planta tercera del Edifico N°1, Módulo C del conjunto Residencial El Caujil, situado en la Av. 67 en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran en la copia del documento de adquisición que se acompaña con el escrito de mediada, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 1.987, registrado bajo el N° 3, Protocolo 1°, Tomo N° 13, el cual se encuentra a nombre de ambos cónyuges.

En fecha 09/06/2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario para cubrir gastos de manutención de su hija y de la ciudadana R.D.C.R.V., así como bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras, fideicomiso anual, liquidas, bonos de cualquier naturaleza, retroactivos y otros conceptos salariales que percibe el ciudadano D.A.Q.R., asimismo solicitó Medida de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y otras asignaciones que devenga el ciudadano D.A.Q.R. como profesor del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y como profesor también de la UNEFA y de la U.B.N, R.E.M.S., en esta Ciudad y Municipio Maracaibo.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, así como bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras, fideicomiso anual, liquidas, bonos de cualquier naturaleza, retroactivos y otros conceptos salariales que percibe el ciudadano D.A.Q.R., asimismo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y otras asignaciones que devenga el ciudadano D.A.Q.R. como profesor del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y como profesor también de la UNEFA y de la U.B.N, R.E.M.S., en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana R.D.C.R.V., antes identificada.

II

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 3.C, Planta tercera del Edifico N°1, Módulo C del conjunto Residencial El Caujil, situado en la Av. 67 en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran en la copia del documento de adquisición que se acompaña con el escrito de mediada, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 1.987, registrado bajo el N° 3, Protocolo 1°, Tomo N° 13, el cual se encuentra a nombre de ambos cónyuges, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del salario, así como bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras, liquidas, bonos de cualquier naturaleza, retroactivos y otros conceptos salariales que percibe el ciudadano D.A.Q.R..

  2. El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso Anual, Caja de Ahorro y otras asignaciones que devenga el ciudadano D.A.Q.R. como profesor del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y como profesor también de la UNEFA y de la U.B.N, R.E.M.S., en esta Ciudad y Municipio Maracaibo.

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y la cantidad contenida en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.

Asimismo se ordena solicitar información al “Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo” a la UNEFA y a la U.B.N, R.E.M.S.” a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

• En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 3.C, Planta tercera del Edifico N°1, Módulo C del conjunto Residencial El Caujil, situado en la Av. 67 en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran en la copia del documento de adquisición que se acompaña con el escrito de mediada, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 1.987, registrado bajo el N° 3, Protocolo 1°, Tomo N° 13, el cual se encuentra a nombre de ambos cónyuges, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

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