Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de septiembre de 2012

202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001112.

PARTE ACTORA: D.E.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.267.812.

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: E.D.S., A.C., R.S., R.S. y H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L. NO COMPARECE.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha OCHO (08) de FEBRERO de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado E.D.S., en su carácter de apoderado judicial del actor, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha VEINTINUEVE (29) de JULIO de 2011, el ciudadano D.E.R.G., asistido por el abogado E.D.S., presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L. Fue admitida la demanda en fecha PRIMERO (01) de AGOSTO de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha VEINTE (20) de JUNIO de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha TREINTA (30) de JUNIO de 2011.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Ocupaba el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD.

• Su jornada laboral era de 24 x 24 de 06:00 a.m. a 06:00 a.m.

• Reclama el pago de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y días feriados y descanso semanal obligatorio, intereses sobre las prestaciones sociales y diferencia salarial desde el 20-06-2010 al 31-08-2010. Todo ello, por la cantidad de (Bs. 13.019,58).

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero: la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L.

• Segundo: que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició y culminó en las fechas indicadas.

• Tercero: el cargo indicado por el demandante era de OFICIAL DE SEGURIDAD.

• Cuarto: Su jornada laboral era de 24 x 24 de 06:00 a.m. a 06:00 a.m.

• Quinto: Que la empresa .C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L., le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante, pretende el pago de sus Prestaciones Sociales con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, asando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa .C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L., para prestar sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo 45 días x 76,51 (salario Integral)= Bs. 3.442,95.

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 76,51 (salario Integral)= Bs. 2.295,3.

3) PREAVISO:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo 45 días x 76,51 (salario Integral)= Bs. 3.442,95.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS del 01-01-2011 al 30-06-2011:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo 15 días x 64,50 (salario diario)= Bs. 967,5.

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 20-06-2010 al 20-06-2011:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo, por vacaciones: 15 días x 64.50 (salario diario)= Bs. 967.5; y por bono vacacional 7 días x 64.50 (salario básico)= Bs. 451,5. TOTAL = Bs. 1.419,00.

6) DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de Ley Orgánica del Trabajo 4 días x 64,50 (salario diario)= Bs. 258,00.

7) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y diez (10) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo Bs. 202,50

8) DIFERENCIA SALARIAL DESDE EL 30-06-2010 AL 31-08-2010:

Vista la presunción admisión de hecho y visto lo reclamado por el actor en relación a este concepto, se acuerda el pago de 71 días de salario por Bs. 5,30, par un total de Bs. 376,3.

RESUMEN:

1) ANTIGÜEDAD Bs. 3.442,95.

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 2.295,3.

3) PREAVISO Bs. 3.442,95.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 967,5.

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 1.419,00.

6) DÍAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL Bs. 258,00.

7) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 202,50

8) BONO DE ALIMENTACIÓN Bs. 376,3.

Total: Bs. 12.404,5

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 12.404,5), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano D.E.R.G. en contra de la empresa A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L. SEGUNDO: se condena a la empresa A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L, a pagar a la demandante la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.404,5), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

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