Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

INSTALACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001112.

PARTE ACTORA: D.E.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.267.812.

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: E.D.S., A.C., R.S., R.S. y H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L. NO COMPARECE.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: BOHAI PETROLEUM SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: F.C. en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 08 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por la parte demandante, el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos, se deja constancia de la incomparecencia de la demanda principal ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada como solidaria BOHAI PETROLEUM SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, a través de su apoderado judicial abogado F.C. en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783, quien consiga poder en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y manifiesta que DESISTE en este acto de la demanda contra la solidaria empresa BOHAI PETROLEUM SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, y por cuanto, considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.

Este Tribunal deja expresa constancia que en cuanto, a la NO COMPARECENCIA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, de la demandada principal A.C SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L y en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado J.R.P., en fecha 12 de abril de 2005, en el caso H.V. contra C.P.C.A., se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo. Se deja constancia que la parte actora consigno escrito de prueba y anexos.

La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

Los presentes

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