Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoDivorcio Ordinario

EXP: 12793

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA del juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto, compareciendo la defensora ad-litem de la parte demandada la abogada L.V. inscrita con el impreabogado bajo el No 6381 consignando escrito de contestación de la demandas, no estando presente la parte demandante ni por si ni por medio de abogado, se da por EXTINGUIDO el presente juicio. Basado en el articulo 758 del cod de procedimiento civil donde dice “ la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SUPLENTE,

Dr. C.E.M.C.

LA SECRETARIA

M.R. ARRIETA FINOL.

La presente resolución fue dictada en fecha siete (7) de julio del 2011 bajo el No-_6_____

EL DEMANDANTE EL ABOGADO ASISTENTE

CMC/edu

..

En horas de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), en horas de Despacho, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, portadora de la cedula de identidad N° 8.699.868 expuso: Notificada como he sido, EXPERTO en el juicio, C-009-05 que POR EJECUCION DE HIPOTECA, siguen el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FRIGILUX, C.A., acepto el cargo recaído en mi persona. Vista la exposición anterior el Tribunal procede a tomarle juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido notificada?, a lo cual respondió si lo juro. ’’. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCIA.

M.R. ARRIETA FINOL.

LA EXPONENTE,

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Noviembre del dos mil (2000), siendo las diez y treinta de la mañana(10:30 a.m), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo el ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.738.726, de este mismo domicilio, en su carácter de actor, asistido en este acto por el Abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.931; igualmente estando presente la ciudadana N.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.693.862, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio R.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.534, en este estado la parte actora, expuso: Insisto en el procedimiento. En este estado la parte demandada expuso: Por cuanto en la presente demanda el demandante en su escrito de demanda omitió la existencia de cuatro (04) hijos menores procreados durante el matrimonio y por cuanto ha negado en todo ese tiempo el derecho de manutención y alimento a sus menores hijos evadiendo tal responsabilidad, lo cual considero violatorio de los derechos fundamentales del niño y del adolescente, consagrados en la nueva Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y por cuanto conjuntamente con la misma demanda, el demandante exige pensión alimentaria para el sufragar sus necesidades, considerando que se ha cometido un atropello al ser decretada y ejecutadas en mi contra las medidas por el solicitadas, consigno en este acto constante de un (01) folio útil, escrito expositivo de los hechos omitidos por el demandante, contenidos en un folio útil, asimismo, consigno cuatro (04) actas de nacimiento numeradas de la siguiente manera: 953, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia S.B.d. antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia; acta de nacimiento N° 563, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z.; acta de nacimiento N° 517, expedida por la Jefatura Civil de la misma Parroquia anteriormente dicha; y, acta de nacimiento N° 1.761, expedida por la ante dicha Parroquia, correspondiente a D.D.R.M., DANNELLYS C.G.R., C.E.G.R. y DANELCY DEL C.G.R., quienes según las actas que consignamos, se demuestra que son hijos de nuestra unión conyugal. Por cuanto estoy decidida a realizar el divorcio propuesto por mi cónyuge, propongo en este acto que se retire la presente demanda conjuntamente con la pieza de medidas y lleguemos a materializar nuestra anulación del vínculo matrimonial por medio de la vía que determina el Artículo 185-A del Código Civil, ya que el último de los nombrados de nuestros menores hijos tienes más de cinco (05) años de edad y por consiguiente allí se demuestra que cumplimos con el lapso de separación establecido en el mismo artículo. Solicito al Tribunal que admita el presente escrito que consigno conjuntamente con las actas de nacimiento prenombradas y le dé el curso de ley correspondiente y de no haber el retiro voluntario de la demanda, se sirva suspender las medidas decretadas, ya que en la actualidad corro con todos los gastos alimentarios y de educación correspondientes a nuestros menores hijos. Igualmente solicito al Tribunal o a quien corresponda el caso se sirva ordenar a la Oficina de Trabajo Social con sede en Machiques de Perijá elabore Informe Social sobre las condiciones físicas, ambientales, económicas y psicológicas de los niños y adolescentes procreados en el matrimonio. También solicito al Tribunal oficie al Ministerio de Educación, Departamento de Recursos Humanos, para que informen sobre el sueldo que devengo, las cantidades que se me restan por concepto del embargo aquí decretado y la mísera cantidad que me queda para sufragar los gastos antes expuestos. Es todo. En este estado el actor con la asistencia dicha, expuso: Antes de resolver en cuaderno separado y por cuanto existen pruebas que probar, solicito a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, se sirva oficiar al Juzgado de Municipio Machiques de Perijá a los fines de que indiquen la cantidad de juicios y las causas con motivo que originaron muy especialmente, el expediente que por pensión de alimentos involucra a los niños G.R., igualmente informe sobre el régimen de administración de las cantidades depositadas a la orden de este Tribunal y que corresponden al embargo instaurado a la empresa Parmalat, al ex trabajador C.R.G., insisto en la medida cautelar de embargo, a los efectos de la protección legal del cincuenta por ciento (50%) que por gananciales corresponden al demandado. Es todo. El Tribunal instó a las partes a la reconciliación y ambas dijeron que no. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el CUADRAGESIMO SEXTO DIA consecutivo, contados a partir de la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DR. J.M. GUANIPA V,

DRA. M.R. ARRIETA F.

LOS EXPONENTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

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