Decisión nº PJ0332013000191 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000037

ASUNTO : PP11-P-2013-000037

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: Y.Y.C.V.

DELITO: HURTO GENÉRICO

DEFENSA: ABG. A.S.

VÍCTIMA: FARMATODO (REPRESENTANTE ABG. J.M.A.)

DECISIÓN: AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO REPARATORIO AL INICIO DEL DEBATE POR RENOVACIÓN DE ACTO OMITIDO (IMPOSICIÓN DE FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000037

ASUNTO : PP11-P-2013-000037

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por acuerdos reparatorios, habida cuenta que no se le impuso en el momento de la audiencia preliminar, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

Como argumento de autoridad debemos mencionar que nuestro más alto Tribunal de la República en Sala Constitucional ya ha señalado con criterios reiterados la oportunidad en la cual los acusados pueden acogerse a la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio

Ahora bien, en el presente caso cursa acta de Audiencia Preliminar de fecha 3-4-2013 donde se señala:

Seguidamente el Juez de Control impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole igualmente que no procede la aplicación de las mismas, tomando en cuenta la entidad del delito por el cual fue admitida la acusación, así mismo se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicándole del sentido y alcance del mismo

.

De la lectura del anterior auto, se observa que en el contenido de la misma, no se le informó a la acusada al momento de la audiencia de la posibilidad de los acuerdos reparatorios, ya que el delito de HURTO lo permite en todas sus modalidades, tal omisión lleva a la necesidad de imponer del tal procedimiento en este acto de inicio del debate para así cumplir con la obligación que impone el texto adjetivo penal, todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 eiusdem.

Además de los anterior, se deja constancia de la opinión favorable de la Fiscalía en resolver el asunto por esta formula alternativa a la prosecución del proceso y evitar lesión a los derechos de la acusada.

I

HECHO ATRIBUIDO A LA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURIDICA

“…En fecha 04-01-2013, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde se encontraban los funcionarios policiales OFICIALIJEFE (PEP) COLMENARES ARAUJO ALEXANDER, OFICIAL (PEP) CHIRINOS ARNAUDYS, OFICIAL (PEP) PRIETTO YULIESA, Adscritos a el Centro de Coordinación Policial Nro 04 “Gral. J.G.I., Araure estado Portuguesa, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida las lagrimas, escucharon vía radio que en Farmatodo Araure, se estaba suscitando un hurto, motivo por el cual se dirigieron hasta el lugar de los hechos, el ciudadano J.G.F.C., Gerente de la Empresa Farmatodo, manifestó a los funcionarios policiales, que una ciudadana que se encontraba en el estacionamiento a bordo de un vehiculo Chevrolet, modelo Optra, color gris, había sustraído unos productos de los anaqueles de la empresa y que al tratar de salir, se había activado el censor del sistema anti robo y que al momento de solicitar a la ciudadana una revisión de la cartera, mostró solo algunos objetos, impidiendo ver el resto de la mercancía sustraída, la funcionaria OFICIAL (PEP) PRIETTO YULIESA, procedió a realizar a la ciudadana una inspección de persona, solicitándole que entregara los productos que presuntamente había sustraído, manifestando que no tenia nada en su poder, al realizar la inspección lograron encontrar en su cartera unos productos de cosmetología, los cuales señalo el gerente como los posibles productos que se habían sustraído de la empresa, los cuales fueron llevados hasta la caja de la empresa, donde el sistema arrojo que no habían sido cancelados, procedieron posteriormente a imponer de los derechos a la ciudadana, siendo trasladada preventivamente hasta la sede policial, quedando identificada como: Y.Y.C.V.. Ante la actuación policial esta representación Fiscal estima que la conducta desplegada por la ciudadana: Y.Y.C.V., se adecua a la descripción del delito penal establecido en el articulo artículo 451 del Código Penal Vigente, constituyendo su conducta la comisión del delito HURTO GENERICO.....”

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesta la ciudadana Y.Y.C.V., al inicio del debate y en atención a la omisión de imponerse del procedimiento el acuerdo reparatorio, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 132 del Código Adjetivo, manifestó:

Ofertar al representante de la víctima abogado Abg. J.M.A., quien presentó poder que lo acredita para disponer de derecho en litigio, el pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El Primer Pago se cancelara el día 16 de septiembre del año 2013 por un monto de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLIVARES; El Segundo pago se cancelara el día 16 de octubre del año 2013 por un monto igual, en virtud de que el representantes de la victima manifestó su voluntad libremente de aceptar dicho acuerdo solicitado por la defensa y de estar totalmente representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, a tales efectos y dando cumplimiento al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada admite los hechos objeto del proceso; los representante de las víctimas por su parte acepta la referida cantidad en la forma que se ofertó,

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; revisada la calificación jurídica que se ajusta a los parámetros del artículo 41 del texto adjetivo penal y no existiendo ninguna objeción por parte de la representación fiscal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO presentado por la ciudadana Y.Y.C.V., Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero profesión docente y Psicóloga, residenciada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto C, casa Nro 79, Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-16.965.860, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO y en consecuencia se suspende la presente causa hasta la finalización de los pagos respectivos que consta en acta de la audiencia, advirtiendo a las acusadas que en caso de incumplimiento del presente acuerdo se dictará sentencia condenatoria en atención a la admisión de los hechos.

Se deja constancia que las partes quedaron notificadas el día: 9-8-2013 en la audiencia respectiva.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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