Decisión nº PJ0652015000210 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo de Primera Instancia

de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia

Valencia, 13 de octubre del 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-001132

PARTE ACTORA:DANIELA D A.C.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SILVIA D`A.C., I-PS.A. N- 186.439

PARTE DEMANDADA: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A. y NEW HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. OJEDA I.P.S.A. N- 102.686

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 13 de octubre 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONAGCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la actora, representada por la abogada SILVIA D`A.C., I-PS.A. N- 186.439 y por la parte demandada, se hizo presentes el abogado de la parte demandada J.C. OJEDA I.P.S.A. N- 102.686 y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 20 de enero del 2012 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como GERENTE DE VENTAS.-

• Que en fecha 30 DE JUNIO 2014 fue despedido de manera injustificada.-

• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 244.088,49 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO.-

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 170.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO, ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-

v

DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

La parte demandada cancelará la suma de Bs. 170.000,00 mediante cheque el día 14 de octubre del 2015, a las 11:00 a.m, por ante la URDD.-

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

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