Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000373
PARTE DEMANDANTE: M.D.M.S., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.016.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO C.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.075.
PARTE DEMANDADA: L.A.L., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.118.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista la diligencia que antecede en la cual la ciudadana M.D.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.288.016, parte demandante en el presente asunto con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO C.Q.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.075, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la ciudadana M.D.M.S., considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
(p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
(Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana M.D.M.S., contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana M.D.M.S., en fecha 18 de diciembre de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. C..
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. F.A.B.B.
La Secretaria,
Abg. H.A.F. de H..
FABB/HAFDH/fabb.-