Decisión nº 007-10 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

199° y 151°

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Causa Penal: 6M-005-08

Juez Profesional: ABOG. F.H.R.

Escabinos: L.F. (TITULAR I)

M.R. (TITULAR II)

E.S. (SUPLENTE)

Secretaria de Sala: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

Delito: ROBO AGRAVADO.

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: ABOG. J.L.R.. Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público.

Defensor: ABOG. E.P..

Acusado: D.A.S.B..

Víctima: J.L.D.C..

III

ANTECEDENTES

Los días 30 de Octubre de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, el cual debido a diversas incidencias se prolongó por varias audiencias, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público y el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado de control competente, en contra del D.A.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.D.C.; y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes se procedió a juramentar a los jueces Escabinos (Titular I) L.F.; (Titular II) M.R.; y Suplente: E.S. y cumplido esto, se declaró abierto el Debate. No obstante, una vez iniciado el juicio la Escabino Titular II M.R. no compareció a la continuación del debate, por lo que debió incorporarse en su lugar la Escabino Suplente: E.S., tal como consta en actas.

En la audiencia de apertura, el Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos, ratificando con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, la acusación fiscal presentada en contra de del acusado de autos; haciendo uso el representante fiscal de la facultad conferida por el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACION, mediante la inclusión de una circunstancia que no había sido mencionada inicialmente, que modifica la calificación jurídica, al considerar que el acusado también era responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.D.G.V.; Solicitando en consecuencia el enjuiciamiento y condena del acusado por ambos delitos.

Por su parte, la Defensa se opuso a la ampliación de la acusación propuesta por el Fiscal del Ministerio Público, considerando que no se realizó la investigación en cuanto al delito por el que la misma se amplia, ni existían suficientes circunstancias que así lo determinaran, así mismo, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y, manifestó que su defendido era inocente de los hechos que se le atribuyen

El Tribunal resolvió darle el tratamiento de incidencia y se reservo el resolverlo con posterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tramitada como fue dicha incidencia y luego de recibidas varias de las pruebas oportunamente admitidas por el Tribunal de Control, el Tribunal de Juicio resolvió que la facultad conferida por el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACION, es una potestad reconocida por la Ley a las partes acusadoras, y que el Tribunal no podía coartar tal derecho.

En efecto, consideró este juzgador que el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público y a la parte querellante a ampliar la acusación cuando se advierte un hecho nuevo o circunstancia no tomada en cuenta en la acusación; y de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la cual cabe destacar Sentencia N° 108 de fecha 26 de Abril de 2005 y ponencia del Magistrado Eladio Aponte, la facultad que tiene el Ministerio Público de ampliar la acusación es una facultad que no puede ser coartada por el Tribunal, pues el Ministerio Público como titular de la acción penal siempre podrá solicitar esa ampliación de la acusación.

En consecuencia, el tribunal Mixto admitió la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del acusado; y advirtió a las partes que podían solicitar la suspensión del debate y consignar nuevas pruebas, y al acusado que podría rendir nueva declaración; derecho que fue ejercido por la defensa, quien solicitó la suspensión del debate, sin embargo, en la reanudación del mismo, la defensa manifestó no tener nuevas pruebas que ofrecer.

Concluida la recepción de las pruebas, se escuchó las conclusiones y réplica de las partes, donde el Ministerio Público insistió en su solicitud de condena del acusado, no solamente por el delito contenido en la Acusación, sino también por el delito señalado en la ampliación de la misma, la cual fuera declarada Con Lugar por el Tribunal; por su parte, la Defensa reiteró la inocencia de su representado, haciendo énfasis en que el representante del Estado al no ubicar los elementos de prueba no había podido demostrar en lo absoluto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.L.D.C.; y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.D.G.V..

Escuchado el acusado, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 04/10/07, el ciudadano J.D.G.V., se encontraba trabajando como taxista y en el momento en que se trasladaba por el sector de la Urbanización La Victoria, le sorprendieron cuatro sujetos uno de ellos le apunto con un revolver y bajo amenaza de muerte le obligaron a montarse en su vehículo marca FORD, modelo FAIRMONT, color VERDE, placas VGO-25C, luego el sujeto que le apuntaba con el arma de fuego se montó en el asiento delantero, mientras los otros tres sujetos se montaron en el asiento trasero y le obligo a conducir el vehículo o de lo contrario le matarían, después llegaron hasta un callejón, bajando del mismo tres de los sujetos, quedándose uno de los agresores en el vehículo, repitiéndole que se quedara tranquilo y bajara la cabeza y que no inventara o si no le disparaba. En ese momento el ciudadano, J.L.D.C., se encontraba en su negocio FERRE ACRILICOS DIVICA C.A, cuando se introdujo, un ciudadano con actitud sospechosa con una pimpina vacía buscando tiner, luego entraron dos ciudadanos mas, los cuales le sometieron con un revolver y una pistola, pidiéndole que les entregara un arma que supuestamente tenía en el local, revisando todos los estantes y despojándole de una pulsera de oro, dinero en efectivo, un reloj, tres pistolas (de pintor) de gravedad, una de alta presión y dos de baja presión, una remachadora, cuatro paquetes de epoxi, tres teléfonos celulares, dos paquetes de escorfina, dos mascaras profesionales para pintar y otros bienes. Posteriormente le amarraron las manos y le taparon la boca con cinta adhesiva y emprendieron la huída montándose en el vehículo de color verde, con placas amarillas, cuando inmediatamente circulaban por el sector una unidad de la Policía Regional del Estado Zulia, conducida por el Oficial P.O., credencial 4341 y el Oficial Yarwin Soto, Credencial 3848, quienes realizaban labores de patrullaje, cuando escucharon vía radiofónica que en el Sector cumbres de Maracaibo, varios sujetos habían cometido un atraco en la ferretería FERRE ACRILICOS DIVICA C.A y emprendieron veloz huida en vehículo modelo FAIRMONT, de color VERDE, placas amarillas VGO-250, con sentido hacía el Banco Occidental de Descuento del Sector Cumbres de Maracaibo. En virtud de lo anterior el funcionario se ubicó en las adyacencias del sector y para el momento en que se desplazaba por la Ave 59, con calle 89, logró visualizar el vehículo con las mismas características desplazándose a alta velocidad en sentido contrario, mientras el Oficial Yerwin Soto, venía en seguimiento del vehículo, del cual bajaron cuatro sujetos emprendiendo veloz huida hacia la circunvalación II y mientras el ciudadano J.D.G.V., propietario del vehículo PORD FAIRMONT, se quedo en el sitio con una unidad de apoyo en resguardo del vehículo y la integridad del Taxista, ya que venía sometido por los sujetos agresores; dos de los cuales lograron atravesar la referida circunvalación y el tercero al momento de tratar de evadir la acción policial, fue arrollado por un vehículo quedando tendido en el pavimento. Seguidamente, el funcionario actuante auxilió al ciudadano, realizando una revisión corporal como lo establece el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en su mano derecha una bolsa de material sintético de color gris y contentivo en su interior de una pistola de pintar, una remachadora con sus remaches, cuatro pares de pomos de pegamento, acero plástico, una placa de vehículo con las siglas VAD-126, así mismo dijo ser y llamarse D.S., de 19 años sin documentos, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-18.744.091, residenciado en el Sector Amparo, Ave. 82, Casa 58-71, luego fue trasladado hasta el Ambulatorio donde se le prestaron los primeros auxilios, dándole de alta siendo las 02:40 horas de la mañana, del día 25/10/07, posteriormente fue trasladado hasta el Departamento Policial, siendo detenido según lo dispuesto en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público al calificar los hechos antes reseñados, consideró al acusado D.A.S.B., como AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.L.D.C.; atribuyendo además al acusado D.A.S.B., mediante la ampliación de la acusación realizada en el juicio, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.D.G.V..

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el debate oral con plena garantía de la oralidad, la inmediación, el control y contradicción, y la igualdad de las partes, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración de YENFRY J.G.F., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: “Fui llamado por la Fiscalía 9º para asistir el día de hoy, solicito que se me pongan a la vista las actas de experticias”. __ La Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Actas de Experticias, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Tribunal, quienes no hicieron objeción.__ Continua su declaración: “Se me muestran varios documentos: 1.- Experticia de Reconocimiento Nº 0948-07 de fecha 23-10-07, posee mi firma y sello del Departamento se peritan objetos suministrados por el deposito de evidencias: A.- Se peritan dispositivos portátiles dos pistolas de gravedad, con el Nº 4001 en la primera, máxima presión 3 kg. y otra pistola de gravedad modelo 472, el valor de la primera es de 185,oo Bs., la segunda con un valor de 85,oo Bs., el monto de ambas asciende a 270,oo Bs. B.- Cuatro estuches empleados para resguardar cremas, pegamentos para la unión de materiales metálicos, con un precio de 5,oo Bs. cada uno, asciende a la suma de 20,oo Bs. C.- Estuche de cartón que contiene una remachadora que es con punta expansiva, con un valor de 38,oo Bs., en regular estado de conservación. D.- Bolso koala sin marcas visibles en regular estado de uso y conservación, con valor de 20,oo Bs. E.- Un teléfono celular, marca V3 con numeración amplia y batería Motorola, con un valor de 400,oo Bs., F.- Un teléfono celular Motorola C 305 con mecanismo abisagrado, teclas funcionales y batería, serial alfa numérico, en regulares condiciones de uso y conservación. G.- Un artefacto electrónico celular Motorola K1 con mecanismo abisagrado, batería y serial alfa numérico, marca Motorola con un valor de 500,oo Bs. Para esta experticia se tomaron en cuenta las características, los objetos ascienden a un monto de 3.000,00 Bs.F. Se devuelve la evidencia y la experticia presenta mi firma. 2.- Experticia de reconocimiento descriptivo Nº 0949-07 de fecha 23-10-07, solicitada por la Fiscalía 9º, realizada a los siguientes objetos: A.- Una placa metálica matrícula blanca Nº VAD-125, en malas condiciones de uso y conservación. B.- Un yesquero con material combustible y dígitos 868 y figura de mujer. Se devuelve la evidencia y la experticia presenta mi firma. 3.- Experticia de reconocimiento Nº 0950-07 de fecha 23-10-07, L.M. suministra la evidencia, siete (7) piezas bancarias y cuatro (4) piezas bancarias, de los denominados billetes, se realiza comparación con piezas autenticas, al momento del análisis se encuentran los sistemas de seguridad, son de libre circulación en el país asciende a la suma de 185,oo Bs. Se devuelve la evidencia y la experticia presenta mi firma. 4.- Un avalúo Nº 0955-07 25-10-07, J.L.D. suministra la evidencia que se trata de un objeto no recuperado, un teléfono celular marca Motorola Modelo V3, con un valor de 400,00 Bs.F. Presenta mi firma. Es todo”.

    Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿En la experticia Nº 0948-07, en cuanto a las pistolas de gravedad, para que se utilizan? CONTESTO: Cumplen una función especial que es hacer subir o propulsar una sustancia a la que se le aplica una presión, lo que permite que la sustancia salga a través de una boca. P: ¿Para que se utiliza este tipo de pistolas? CONTESTO: Para el revestimiento de pintura. P: ¿En que estado se encontraba? CONTESTO: En buenas condiciones de uso y conservación. P: ¿Las cremas son industriales? CONTESTO: Es un pegamento especial para la unión de metales. P: ¿En que estado se encontraban? CONTESTO: En buen estado. P: ¿El estuche con la remachadora, también se encontraba en buen estado? CONTESTO: Si. P: ¿Para que se usa una remachadora? CONTESTO: Para la unión de láminas metálicas. P: ¿En que estado se encontraba? CONTESTO: En regular estado de uso y conservación. P: ¿Qué es un koala? CONTESTO: Un bolso que nos colocamos en la cintura, para tener comodidad de movimiento. P: ¿En cuanto al teléfono celular Motorola V3, se pudo encender o solos se le hace el reconocimiento externo? CONTESTO: No se pudo encender, se desconoce su funcionamiento, estaba en regulares condiciones de uso y conservación P: ¿Qué condiciones presentaba el Motorola C 305? CONTESTO: En regulares condiciones de uso y conservación. P: ¿Qué condiciones presentaba el Motorola K1? CONTESTO: En completo estado de deterioro y se desconoce su funcionamiento, no se pudo encender. P: ¿En cuanto a la experticia 0949-07, se hizo a la placa de un auto? CONTESTO: Si. P: ¿A quien correspondía? CONTESTO: No lo se. P: ¿En cuanto al yesquero Yesca como era el mismo? CONTESTO: Es un encendedor sencillo con una imagen adherida, en regular estado de uso y conservación. P: ¿En cuanto a la experticia Nº 0950-07 los billetes eran legales? CONTESTO: Si lícitos. P: ¿En cuanto a la experticia Nº 0955-07 en base a que se hace? CONTESTO: Se extrae de la denuncia que hace la persona. P: ¿Ese fue el único objeto no recuperado? CONTESTO: Si. P: ¿En esas experticias reconoce su contenido y firma y sello? CONTESTO: Si. P: ¿Las practico solo? CONTESTO: En compañía de F.R.. ES TODO.

    Repreguntado por la Defensa, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿De acuerdo a las experticias que realizo en compañía de F.R., quien le ordena al departamento realizar experticia a esos objetos? CONTESTO: En este caso la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio, allí se menciona una causa 24-F9-6505-07, así se procede a la peritación. P: ¿Esos objetos provienen de una oficia de objetos incautados, sabe de donde se obtuvieron esos objetos? CONTESTO: No, solo me limito a cumplir con la solicitud de la fiscalía. P: ¿Sabe si fueron incautados en posesión de alguna persona? CONTESTO: Desconozco. P: ¿Habiendo peritado un celular motorola V3, fue verificado a quien pertenece? CONTESTO: No, solo se practico la experticia de reconocimiento, se desconoce su funcionamiento. P: ¿No se determina a quien pertenece la línea y el aparato? CONTESTO: Es una solicitud de experticia de reconocimiento y avalúo real. P: ¿Con respecto al Motorola K1 tampoco se verifico numero y a quien pertenece el aparato móvil celular? CONTESTO: No. P: ¿Con respecto al Motorola C305 se verifico a quien pertenece? CONTESTO: No. P: ¿Con respecto a la experticia que se hizo según denuncia y se deja constancia de un avalúo, ese Motorola V3 lo perito físicamente? CONTESTO: No, es un avalúo prudencial, solo se menciona el objeto según información suministrada, es justipreciar un objeto que no fue recuperado. P: ¿Puede sin tenerlo en físico, darle un avaluó prudencial? CONTESTO: Si, en caso de tener el físico serian documentos de certeza y en este caso como no se tiene el físico seria de orientación. P: ¿Con respecto a ese avalúo prudencial le fue proporcionado por el denunciante el número que le correspondía? CONTESTO: No se menciono. P: ¿Se le puede dar certeza a un objeto que no ve? CONTESTO: Esto va a depender de otras situaciones, por los momentos es una prueba de orientación, tendría que verse las facturas, recibos, allí pasaría a ser de certeza. P: ¿Se le puede o no dar certeza a un avalúo prudencial? CONTESTO: Por el momento es prueba de orientación. P: ¿Se le puede dar certeza si o no? CONTESTO: Actualmente no. P: ¿Conoce usted que delito se cometió cuando se incautaron estos objetos? CONTESTO: No. ES TODO.

    Acto seguido el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿En relación con los objetos relacionados con la experticia 0948-07, se logro establecer a quienes pertenecen? CONTESTO: No. P: ¿Esa es la misma respuesta para el resto de los objetos peritados? CONTESTO: Si, no se establece a quienes pertenecen. ES TODO.

  2. - Declaración de P.O., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: “Yo participe como apoyo, el oficial JARWIN SOTO en el momento de llegar al semáforo de la sagrada familia avisto en una venta de Ferre acrílico un atraco el pidió apoyo y en ese momento le efectuaron varios disparos y cuando el se iba ubicando yo me reporte iba por la circunvalación 2 me iba ubicando por una vía de escape, una de las vía de escape es el B.O.D. otra vía de escape podía ser Paga Poco y me ubique en el B.O.D. en cuanto visualice un Zephyr verde en la cual venían 5 personas y cuando los veo de frente que me visualizan, se paran y se orillan a la acera y se lanzan corriendo vía circunvalación 2 y hacia cumbre Maracaibo dos para cada lado y uno iba disparando y visualice que a unos de ellos lo arrollaron dos vehículo, en ese momento reporte y JARWIN SOTO iba tras ellos también y yo fui hacia el herido ahí lo resguardamos y lo pasamos a un centro asistencial y se le encontró parte de lo que había sacado de la tienda, traía un bolso color gris, una pistola de pintar, unas goma de pegar acero, una remachadora y sus accesorios, posteriormente escuche el reporte de JARWIN SOTO que había capturado a otro en el vehículo donde se monto el otro, que le había hecho un seguimiento desde la circunvalación 2 a la entrada de los bloque Los R.L. en la doble via. Es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que fue como apoyo, que significa ir como apoyo en un procedimiento? CONTESTO: Es cuando el actuante llega al sitio y se efectúa el procedimiento en caliente y el reporte nos va indicando la característica la placa del vehículo cuantos tipos van en el vehículo y yo como venía de la circunvalación 2 hacia acá me ubique en el sitio de salida o de escape. P: ¿En ese sitio que usted denomina vía de escape que distancia hay aproximadamente? CONTESTO: Aproximadamente unos 80m. P: ¿Cual era el vehículo que usted reporta con el que se está cometiendo el hecho? CONTESTO: Cephyr color verde P: ¿En el vehículo cephyr verde presuntamente se están escapando las personas que se enfrentaron al oficial? CONTESTO: Si, al oficial Jarwin Soto. P: ¿Cuándo logra interceptar al vehículo los que estaban dentro del vehículo se bajaron? CONTESTO: Se bajaron todos corriendo y se quedo uno y me dijo que venía atracado, yo me le pego atrás lo que estaban de este lado y viene la otra unidad que viene en seguimiento y yo me le meto y fue cuando arrollaron al señor P: ¿Esa persona la que decía vengo atracado era el conductor del vehículo? CONTESTO: Si, lo estaban obligando a entregar el vehículo P: ¿Cuál de los grupos fue arrollado, el que se dirigía a cual vía? CONTESTO: El de la circunvalación 2. P: ¿Usted manifiesta que ellos le hacían disparo? CONTESTO: Si hicieron 2 disparos. P: ¿Quién hizo disparo la misma persona que usted capturo? CONTESTO: No, los que corrieron para allá. P: ¿Esa persona que usted capturo tenia arma de fuego? CONTESTO: No. P: ¿Recuerda las característica del ciudadano que arrollo el vehículo? CONTESTO: Flaco, blanco de bigote. P: ¿De los 4 uno es arrollado y dos se montan en autos distintos, quien agarra a uno de esos otros dos? CONTESTO: El oficial Jarwin Soto. P: ¿Por qué ese señor capturado por Jarwin Soto no se presento en esa oportunidad junto con ese otro? CONTESTO: Porque era un adolecente. P: ¿Esa persona que usted le presta el servicio de primeros auxilio a qué lugar lo lleva? CONTESTO: Ambulatorio la Victoria. P: ¿Qué era lo que tenia de daños? CONTESTO: Politraumatismo dijo el doctor. P: ¿A él lo arrollaron completamente? CONTESTO: Si fueron dos carros primero un Fiat uno y después un Corsa P: ¿El que usted logro aprehender era mayor de edad? CONTESTO: Si tenía 19 años. ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: Inicio del mes de octubre. P: ¿Cuándo usted le da captura al sujeto arrollado, solo se encontraba de testigo el conductor del auto? CONTESTO: Si el señor del carro. P: ¿Esa pistola que usted manifiesta? CONTESTO: Era de pintar. P: ¿El sitio que habían asaltado era una tienda de que? CONTESTO: Era una tienda de pintura. El Fiscal. Ciudadano juez el ciudadano funcionario P.O. en esa oportunidad realizo un acta policial verdad la cual suscribió conjuntamente con el otro ciudadano que el manifestó que era el otro ciudadano actuante el cual se le pone en manifiesto para que el reconozca si es su contenido y firma. CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el contenido y sello. P: ¿Las victima manifestaron que el arrollado participo en el atraco? CONTESTO: Si. P: ¿Recuerda la característica del otro vehículo donde agarraron al otro muchacho que era menor de edad? CONTESTO: Cougar, no recuerdo el color. P: ¿Con quién levanto usted el acta policial? CONTESTO: Con el oficial JARWIN SOTO. Es todo.

    Repreguntado por la Defensa, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Según el acta policial usted manifiesta que participo en un operativo que fue capturado un persona que fue arrollada y que según el acta policial avisto unos sujetos, usted observo cuantos sujetos salieron corriendo presuntamente del vehículo? CONTESTO: Cuatro sujetos, quedo uno que dijo que era sometido que era el taxista. P. ¿Cuándo usted habla con el taxista le manifiesta que fue despojado del vehículo? CONTESTO: Si, eso fue lo que me dijo en el momento “Mira yo vengo atracado” Yo le hago seña a la patrulla que viene atrás y me le pego atrás a este cuando veo que lo arroyan lo voy a auxiliar porque es una vía muy transitada. Que se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿Fue o no el ciudadano taxista despojado de su vehículo? CONTESTO: No, lo traían sometido con arma de fuego. P. ¿Recuerda usted las características del vehículo del cual se bajaron los ciudadanos que supuestamente habían atracado el ferre acrílico? CONTESTO: Un Zephyr color verde. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. P. ¿Recuerda usted las características fisonómicas de las personas que bajaron del vehículo? CONTESTO: Si, eran cuatro, iba uno en short, otro en jean, moreno. P: ¿Qué objeto fueron recuperados dentro del vehiculo Zephyr verde? CONTESTO: No recuerdo en este momento. P: Usted manifestó que fue capturado un adolescente ¿recuerda usted que objeto se le incauto? CONTESTO: Se le encontró una pistolas, unos celulares, goma de pegar y un dinero en efectivo. P: ¿Dónde conoce usted que fue capturado el ciudadano adolescente? CONTESTO: En la doble vía que va hacia los bloques R.L.. P. ¿Qué funcionario participo en la captura del adolescente? CONTESTO: Jarwin Soto P: ¿Conoce usted el propietario de ferre acrílico DIMICA? CONTESTO: No. P: ¿Pudo entrevistarse con él en algún momento? CONTESTO: En algunas partes. P: ¿En qué momento y en que parte se entrevistó usted con el propietario de ferre acrílico DIMICA? CONTESTO: En el momento de colocar la denuncia en el comando. Es todo.

    Acto seguido el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: TRIBUNAL: ¿La tienda está en la vía amparo o en la transversal? CONTESTO: Esta en la vía que va hacia los plataneros. P: ¿Cuándo y donde usted avista por primera vez el Zephyr verde? CONTESTO: Ellos vienen de frente hacia aca buscando la vía hacia el B.O.D. ellos me tratan de esquivar y se estrellan con la acera. P: ¿Por cual vía salió el vehículo? CONTESTO: Por la vía que esta al fondo del B.O.D. P: ¿Dónde lo intercepta usted? CONTESTO: En la urbanización. P: ¿En el momento del arrollo usted estaba en su vehículo o a pies? CONTESTO: A pies. P: ¿En el vehículo cougar cuantos huyeron? CONTESTO: Uno solo. P: ¿En el momento que usted se acerca a la persona arrollada, la persona que presuntamente era dueño del taxi se acerco hacia usted? CONTESTO: No, se quedo en su carro. P: ¿En qué momento usted vuelve a hablar con él? CONTESTO: En el ambulatorio y posteriormente en el comando. P: ¿A cuál comando se refiere? CONTESTO: Al departamento policial R.L. que ahora se llama comisaria Puma Oeste. P: ¿A qué ambulatorio lo llevo y por qué? CONTESTO: A la victoria porque estaba más cerca. P: ¿Recuerda usted la fecha y hora exacta? CONTESTO: Fue a las 4:30p.m. 4:40p.m. en el mes de octubre pero no recuerdo la fecha exacta.

  3. - Declaración de JARWIN F.S.C., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: “Ese día me encontraba yo de patrullaje normal, me desplazaba por la avenida que va a paga poco al corredor vial el amparo donde está ubicada la clínica sagrada familia, al pasar por el frente de unos centro comerciales que habían allí visualizo tres ciudadano en la parte interna ya que era de vidrio la parte del frente, visualizo un ciudadano portando un arma de fuego la cual tenía a otro sometido al ver la iregularidad detuve la unidad frente del negocio, ellos al ver la presencia policial salen tres del local, quedando uno y los tres que salen se embarcan en un Ford Fairmon color verde, estos ciudadanos uno bajito de contextura delgada efectúa tres disparo antes de montarse, enseguida pido apoyo y huyen rápidamente yo me desplazo detrás de ellos pidiendo apoyo ya que esa avenida solo sale a la circunvalación 2 diagonal B.O.D. y al McDonald’s que está ahí en cumbres de Maracaibo, en el seguimiento me encuentro con una unidad de frente y le hacemos un cerco, al verse acorralados se bajan 5 del vehículo, uno dice ser el taxista que iba sometido y cuatro salen corriendo a la circunvalación 2 a una zona enmontada, allí visualizo que el sargento que me presta el apoyo detiene al taxista y también es arrollado uno de los 4 que salen corriendo, allí visualizo que uno de ellos se embarca en Ford cougar gris el mismo toma la vía a la circunvalación 2 tomando el semáforo agarrando la doble vía de los bloque R.L. allí le doy la voz de alto y el ciudadano se detiene todo nervioso visualizando en la parte de atrás a dicho ciudadano que me había efectuado tres disparo, al mismo le veo algo en el bolsillo le hago la inspección corporal y le encuentro celulares de allí el taxista me dice escondió el arma debajo del asiento la cual reviso y no era el arma de fuego allí había una pistola de pintar carro y accesorios de vehículos, allí mismo le pregunto al ciudadano que si había sido sometido y me dijo que no, que el ciudadano le había dicho que lo llevara o lo mataba pero nunca lo apunto, hice la detención, lleve al ciudadano al departamento con lo que le pude incautar en el momento, los celulares, un efectivo y los accesorios.

    Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PRIMERA PREGUNTA: P: ¿En su declaración usted manifiesta que hubo un sitio en la circunvalación 2 desde la vía los plataneros hasta donde está la clínica sagrada familia, usted vio tres sujeto, en que lugar los vio? CONTESTO: Cuando yo paso habían tres ciudadanos en total 4 uno de ellos estaba sometido otra se encontraba en la puerta y el otro estaba como caminando el local a lo que ven la presencia policial en seguida salen corriendo y efectúan tres disparos, se montan en un Ford Fire color verde y emprende la veloz huida del sitio. P: ¿En qué lugar ocurrió eso? CONTESTO: Eso es un taller de venta de acrílicos accesorios de carros, esta diagonal a la clínica sagrada familia. P: ¿Usted dice que e.t. ciudadanos más uno que estaba sometido pero cuando el auto llega otro lugar usted viene diciendo y me habla de cinco, es decir, hay dos más, esa es la parte que no entiendo? Objeción del defensor: El fiscal esta guiando lo que el testigo conteste exactamente lo que quiere que conteste, dice tres dice cuatro, que sea concreto con las preguntas porque no puede guiar al testigo. El tribunal no observa que la pregunta pretenda guiar al testigo no l indica una sola respuesta, todo lo contrario, le plante, usted ha dicho esto, esto y esto… lo que está pidiendo es una aclaratoria realmente el tribunal considera pertinente la pregunta fiscal porque ciertamente el tribunal ha observado lo mismo que el ministerio publico esta destacando y considera necesario que el funcionario aclare, no ha lugar a la objeción de la defensa. CONTESTO: En el lugar de los hechos se encontraban tres sin a ver a las otras dos personas cuando ellos se embarcan no sabía que habían dos personas más ahí sino en el seguimiento cuando ellos se ven acorralado por los policías se bajan cuatros ciudadanos y se queda uno en el vehículo que es el taxista, en el momento de los hecho en la flagrancia avisto tres y ya cuando estamos haciendo el cerco se bajan cuatro y queda uno en el vehículo que lo manifiesta en el momento que es el taxista que lo tenían sometido. ¿Usted manifestó que existían tres personas más uno sometido era el taxista o otra persona que estaba en el lugar? CONTESTO: El denunciante, el propietario del local. P: ¿Un carro Fairmon y Cephyr tienen las mismas características? CONTESTO: Si, idénticas. P: ¿Cuál de ellos fue el que a usted le disparo? CONTESTO: El que yo detuve. P: ¿Qué edad tenía ese joven? CONTESTO: El presento una partida de nacimiento y presuntamente ahí tenía 16 años. P: ¿Recuerda si al que arrollaron se encontraba en el grupo de los tres? CONTESTO: Dentro del local sí. P: ¿Cuál era su participación en el hecho? CONTESTO: Estaba en la puerta vigilando. P: ¿Recuerda las características del sujeto? CONTESTO: Contextura no muy flaca, blanco. P: ¿Cuándo usted logra hablar con la víctima, el reconoció las persona que ustedes capturaron? CONTESTO: El lo reconoce para el momento ya que eso fue cerca del lugar y los celulares incautados eran todos de su propiedad. P: ¿Qué distancia hay desde ese sitio desde el ferre acrílico hasta el sitio hasta donde logran acorralarlo? CONTESTO: Unos 300 o 400m más o menos. P: ¿Dónde lo acorralaron? CONTESTO: Es cumbre de Maracaibo del lado del B.O.D. P: ¿Lo agarran dentro del urbanismo o de la autopista? CONTESTO: Ellos se bajan en la parte enmontada y agarran hacia la 2. P: ¿Usted sabe que objetos se le encontraron a la persona que capturo el sargento? CONTESTO: Ellos llevaban eran bolsas pero en ese momento no se que le pudo incautar. Usted como funcionario practico una inspección técnica según esto, usted habla de tres sitios, un sitio en el ferre acrílico, uno donde se fugan y otro donde agarran el de cougar, usted practico esa inspección técnica en la que habla de los tres sitios? CONTESTO: Todo está allí mismo donde está el hecho es la ferretería y ahí una calle derecha hay una zona enmontada ese es el segundo sitio y el tercer sitio es la doble vía R.L.. Se pone al Funcionario de vista y manifiesto las actas para que reconozca su contenido y firma y el sello del despacho que para ese momento utilizaron. CONTESTO: Lo reconozco P: ¿En el carro que ustedes que ustedes encontraron les hablo cephyr, ustedes encontraron alguna identificadora o placas del vehículo dentro del mismo auto? CONTESTO: Si, habían unas placas que no eran del vehículo y estaban envuelta en una bolsa debajo del cojín, se verificaron las misma y no estaban solicitadas. Es todo.

    Repreguntado por la Defensa, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos fueron detenidos en ese procedimiento? CONTESTO: Dos. P: ¿En qué lugar fue detenido el ciudadano que fungía como adolecente? CONTESTO: En la doble vía R.L., bloque R.L.. P: ¿Qué le incautaron a ese ciudadano? CONTESTO: No recuerdo si fueron 2 o 3 celulares y pertenencia de la ferretería. P: ¿Qué pertenencias le fueron incautada a le ferretería? CONTESTO: Unas pistolas de pintar y algunos accesorios para vehículo, y el efectivo. P: ¿Usted levanto un acta policial con el funcionario P.O. puede decirnos que objetos le fueron incautados al ciudadano capturado por su compañero? CONTESTO: Una bolsa de material sintético, pistolas y accesorios. P: ¿Cómo sabe usted que los artículos eran d ese sitio? CONTESTO: Si porque los visualice desde que salieron del local y se montaron en el carro nunca los perdí de vista. P: ¿Cuántos sujetos se montaron en e vehículo al momento de huir? CONTESTO: 3. P: ¿Cuántos se bajan? CONTESTO: 4 emprenden la huida. P: ¿Conoce usted los objetos que fueron incautados por P.O.? CONTESTO: Son objetos de la ferretería. P: ¿Qué objetos fueron encontrados dentro del vehículo? CONTESTO: Las placas, las matriculas. ¿Conoce usted al propietario del ferre acrílico dimica? CONTESTO: No. P: ¿Logro usted entrevistarlo? CONTESTO: Si, en el comando se le tomo su denuncia. ¿Quién le tomo la entrevista al ciudadano propietario de dimica? CONTESTO: El escribiente que se encontraba de servicio para ese momento. P: ¿A qué centro fue trasladado y por quien fue trasladado el ciudadano arrollado? CONTESTO: A un ambulatorio en la victoria y de allí lo trasladan al universitario. P: ¿Qué tiempo estuvo en el universitario? CONTESTO: Ahí estuvo como hasta las 2a.m. o 3a.m. Es todo.

    Acto seguido el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: TRIBUNAL ¿Oficial Soto en qué momento tuvo usted conocimiento de que la 5ta persona que iba en el fairmon verde había sido sometida? CONTESTO: Visualmente en el instante ya que el baja con las manos arriba y pide que le resguardemos su vida que él viene sometido. P: ¿Pudo usted observar de que parte del carro se bajo esta persona que manifestó ser el taxista? CONTESTO: Del lado del chofer, el iba manejando. P: ¿Y entonces como era que lo llevaban sometido? CONTESTO: En ese momento interviene el sargento P.O., le hace la detención a el y al ciudadano arrollado porque hasta el momento no sabemos si iba sometido hasta que llega al departamento. P: ¿El vehículo que usted menciona es un vehicula 4 puertas o 2 puertas? CONTESTO: 4 cuatro puertas. P: ¿Aproximadamente a que distancia se encontraba usted del lugar donde resulto arrollada esta persona? CONTESTO: Como 20 o 15 metros. P: ¿En algún momento el propietario del ferre acrílico reconoció a los detenidos? CONTESTO: No solamente sus pertenencias. P: ¿Dónde lo manifestó? CONTESTO: En el comando en la rotaria. P: ¿Y cómo se llama ese comando? CONTESTO: Hoy en día se llama puma noroeste anteriormente se llamaba R.L.. P: ¿Cuándo y a qué hora sucedió este hecho? CONTESTO: Como a las 5p.m. y fue los primeros días del mes de octubre en el 2007. Es todo.

  4. - Declaración de J.L.D.C., (víctima) quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: El día de lo sucedido entraron tres individuos al local me amenazaron con pistola en mano, me amordazaron, me llevaron hacia el baño, me colocaron cinta en la boca y preguntaron por un armamento y encontraron una cacerina de pistola de mi cuñado y me querían dar un disparo, me quitaron todas mis prendas, me quitaron el dinero, huyeron en un Zephir, cuando se fueron del local, yo salí y venia una patrulla de la PR y unas personas le dijeron hacia donde huyeron y los agarraron, uno escapó y a tres los detuvieron, había un menor de edad y lo vi en la calle como veinte días después en la calle y me tuve que mudar porque he recibido muchas amenazas, la persona que iba manejando el vehículo, después de lo sucedido, me di cuanta cuando los detuvieron que el señor había visitado el día anterior mi negocio con un cliente. Es todo.

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso: Diga Usted, porque sospecha del ciudadano llamado David: Contestó. Luego de lo sucedido me llamaron unos clientes y me dijeron que los individuos que entraron al negocio viven cerca de ahí y ellos sabían que avía un arma, el venia manejando y no entra al negocio porque sabe que yo lo voy a reconocer. Otra. Se encuentra en esta sala alguna de las personas que se introdujeron en su negocio. Contestó. Cuando a mi me asaltaron me colocaron boca a bajo y al señor que está detenido señor Danilo, porque no lo vi, el fue aprehendido después que se metieron al negocio pero al ojón si lo reconozco donde me lo pongan y el señor Danilo se encontraba en el supuesto taxi. Otra. Usted dice que estaba sometido por los delincuentes y recuerda algún nombre que ellos hayan mencionado, ellos llamaron por teléfono y decían no esta la pistola y me querían pegar un tiro porque no les di la pistola.

    Repreguntado por la Defensa: Usted manifestó que fue victima de un robo, recuerda la fecha y. Contestó. No recuerdo la fecha. Cuantos sujetos e.T. y dos estaban armados. Características de los sujetos que se encontraban armados para el momento del robo. Uno era un moreno alto, el Simson El Ojón y el otro era un moreno de contextura no gruesa de aproximadamente 1.70 y el catirito fue el que me amordazó, se llevaron las prendas, las llaves del negocio. Otra. Pudo usted observar al chofer del vehículo donde huyeron los tres ciudadanos que usted acaba de mencionar. Contestó. No. Otra. Señor jorge usted participo en una rueda de reconocimiento en un tribunal de control, pudo reconocer usted a persona de las que se encontraban cometiendo el robo. Contestó. No pude verlos, tuve sospecha de que era el señor. Otra. Usted cree que en la sala se encuentra presente una de las personas que concuerde con esas características de las personas que usted menciona. Contestó. El señor tiene rasgos, pero tiene el cabello más largo, pero no puedo decir ciertamente si es él, de el señor no me recuerdo bien. Otra. E.t. personas o Cuatro. Contestó. Al negocio entraron tres personas, detuvieron a tres, recuerdo a dos, pero no recuerdo más.

    Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: Pregunta. Señor a preguntas de la defensa manifestó no recordar la fecha, pero podría señalar mes y año. Contestó. No recuerdo bien, eso fue creo en el 2006, en horas de la tarde. Otra. Dice usted de que las personas huyeron en un vehículo. Contestó. En un Zephir, de color verde con placas de taxi y me dijeron que le encontraron otras placas dentro del vehículo. Otra Sabe Usted donde fueron detenidas las personas que huyeron. Contestó. Fueron detenidos en las adyacencias de la circunvalación no. 2. Otra. Sabe usted, de las circunstancias en la que fue aprehendido el ciudadano Contestó. En el vehículo en el que escaparon los sujetos. Otra. De que objetos fue despojado. Contestó De un reloj, de una pulsera de oro, de dos teléfonos celulares, unas pistolas, unas escofinas, un juego de nariceras con protector para pintar, no recuerdo mas cosas. Otra. Como se llama o se llama el negocio. Contestó. Ferre acrílicos divica. Otra. Resultó alguna persona herida. Contestó No tengo conocimientos de eso. Otra. Presenció la detención de D.A.S.. Contestó. No, me llevaron a la comandancia y allí fue que lo tenían detenido Otra. Cuando usted se refiere a la comandancia a que organismo policía se refiere. Contestó A la policía Regional, comando policial 13, que está en la rotaria. Otra. Cuantos funcionarios intervinieron Contestó. Cuando yo salí venía un solo funcionario pero en el enfrentamiento no le puedo decir cuantos funcionarios eran. Otra. Llegó usted a conversar con ese funcionario. Contestó. Los vecinos fueron los que le avisaron a la policía. Otra. Cuando se refiere al catirito me podría dar más datos. Contestó. Era pecosito, como de 1.60 metros aproximadamente, delgado, catirito, como de quince o dieciséis años, el fue el que me amarró. Es todo.

  5. - Declaración de F.J.G.A., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con el rango de Experto en el rango de vehículos automotores, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: La fiscal solicitó autorización para poner de manifiesto el acta de experticia suscrita por él, manifestando las partes no tener objeción alguna, por lo que al ponérsela de manifiesto manifestó que efectivamente fue designado para practicar experticia de reconocimiento a un vehículo marca FORD, modelo FAIRMONT, color VERDE, placas VGO-25C, ratificando la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

    En este Estado el Ministerio Público renuncia a su derecho de preguntar.

    Interrogado por la defensa, expuso: Otra. Usted practicó una experticia e hizo usted las conclusiones. Contestó. Positivo, Usted no conoce las causas por las cuales se le solicitó la experticia. Contestó. No. Es todo.

    Seguidamente el Ciudadano Juez pregunta de la siguiente manera: Otra. A solicitud de quien practica usted la experticia. Contestó. No tengo conocimiento, tendría que ver quien lo solicitó. Otra. Podría decirnos si hay similitud si hay similitos entre un Fairmont y un Zephir Contestó. Positivo si hay similitud, nosotros en base a la nomenclatura lo podemos reconocer. Otra. Una persona pudiera confundir un zephir con un fairmont. Contestó. En cuanto a las características son símiles y en cuento a las características son iguales, lo que me dice a mí el modelo es la nomenclatura. Otra. Puede usted darme la numeración de la experticia practicada. Contestó 5104-24, de fecha 09 de Octubre del año 2007. Es todo.

  6. - Declaración de F.M.R.P., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: No recuerdo nada. Seguidamente la ciudadana fiscal le pone de manifiesta la experticia No 949, 950 y 955, por lo que al ponérselas de manifiesto a las partes no presentaron objeción alguna, una vez leída la misma por el funcionario, procedió darle lectura a las mismas, la segunda es una experticia de orden descriptivo y la tercera, se corresponde con el no. 0950, trata de una pieza bancaria, llamadas billetes, las cuales son de curso legal en el país.

    En este estado el Ministerio Público renuncia a su derecho de preguntar.

    Interrogado por la Defensa, expuso: Usted le realizó un avaluó a ciertas piezas que le fueron proporcionadas, hay unas denominaciones en billetes, sabe usted la procedencia de ese dinero. Contestó. No. Otra. Con respecto a unos aparatos celulares. Contestó. Se le hizo un avaluó prudencial porque no se contó con la evidencia, la victima lo denunció. Otra. Conoce usted la procedencia. Contestó. No, no tenemos vinculación con la investigación.

    Seguidamente es preguntado por el ciudadano Juez de la siguiente manera: Diga Usted, la experticia realizada a los billetes, puede indicarnos como se identifica. Contestó. Se describe por denominación y los seriales a las siete piezas bancarias y en un dictamen pericial de reconocimiento, No. 0950-07, del 23 de Octubre del 2007, todas las experticias tienen la misma fecha, pero varían en la numeración. Cual fue el objeto de la practica de la experticia a la matricula. Contestó. Se le hizo una experticia a una matricula y a un yesquero, descrito con el no. 868, la finalidad es dejar constancia a la evidencia, sus características particulares y generales. Otra. Determinó a que vehículo correspondía y si era autentica. Contestó. No. Es todo.

  7. - Declaración de J.D.G.V., debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: no he visto a nadie anteriormente, soy taxista, yo lo que puedo decir es que yo estaba trabajando a una clienta mía, cuando estamos bajando las cosas del vehículo, nos interceptan cuatro tipos, me dijeron a mi móntate en el carro y maneja y llegamos a una cuestión de pintura, se bajan tres de ellos y se queda uno conmigo, al cabo de 15 minutos vienen los tres tipos, se montan al carro y me dicen maneja rápido, yo manejo y escucho una sirena, por los lados de cumbres de Maracaibo ellos me dijeron párate y se bajaron, cuando me interceptó la patrulla yo les dije que era taxista y me dijeron que fuera a colocar la denuncia, luego me dijeron que tenía que estar presente para cuando fueran a bajar las cosas, sacaron una pistola de pintar, unas lijas creo que tiner no recuerdo muy bien, me dijeron que si podía reconocer a los tipos y les dije que podía reconocer a dos de ellos, me colocaron a dos de ellos y no los pude reconocer, eso es todo.

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso: Pregunta. En que fecha ocurrieron los hechos. No recuerdo. Otra. Como tuvo conocimiento que las personas que fueron detenidas por los funcionarios fueron las mismas que perpetraron el delito. Eso fue lo que se escucho en la jefatura, yo no los vi. Otra. Esos dos sujetos que usted podría reconocer estaban en la parte de atrás o delante del vehículo. Estaban en la parte delantera, Otra. Tiene Conocimiento que los objetos encontrados en el vehículo fueron producto de un robo. No porque yo estaba aparte.

    Repreguntado por la defensa, expuso: Usted manifestó que cuatro sujetos lo sometieron y le dijeron que manejara. Otra. Diga Usted las características de los sujetos que lo sometieron. Uno era moreno robusto de estatura mediana de ojos claros, el otro era como de uno setenta más negro que el otro, de ojos oscuros y de pelo malo. Otra. Esas personas porque las pudo ver mejor. Porque uno de ellos era el que me tenía apuntado y me decía que manejara y el otro cuando se montaron los tres se montó adelante, era como de veintitrés y el otro como de diecinueve años. Otra. Cuando lo detienen, detienen a un menor de edad. Yo no lo vi, Otra. Los sujetos que usted describió donde iban. En la parte delantera. Como supo el testigo que la persona que detuvieron se encontraba en ejecución del delito de robo en la, ferretería. Me di cuenta por los policías ellos comentaban. Cuando usted estaba en la ferretería pudo observar a los sujetos. No. Cuantos sujetos ingresaron a la ferretería. Si se montaron cuatro y se bajaron tres entraron tres y uno se quedó conmigo quién me decía que me quedara quieto que a mi no me iba pasar nada. Otra. Participó usted en un juicio donde fue juzgado un menor de edad. Si, como un año o año y medio como testigo. Conoció usted a esa persona que juzgaron en ese juicio. No lo conocía, era como de uno sesenta más o menos, catirito creo que tenía un ojo malo, como de diecinueve años. Otra- Podría usted reconocer a una de las personas que lo conminaron a llevarlo a ese sitio. Si fue uno de los dos que ya mencioné, si, pero no se encuentra en esta sala, ninguno me es familiar. Usted fue despojado del vehículo que conducía. No todo el tiempo lo tuve manejando yo, cuando llegamos a la comandancia fue un primo mío quien se llevó el vehículo. Otra. Al momento del procedimiento policial, cuando a usted lo detuvieron, supo de alguna persona arrollada en la Circunvalación Número 2. En la comandancia lo comentaron, lo medio vi en la comandancia y estaba todo partido. Otra. Fue algunos de los sujetos que usted llevaba en el carro. No se decirle, de los dos sujetos que yo podía reconocer no era ninguno de los dos. Que objeto recuperaron en el procedimiento policial. Cuando a mi me llamaron una pistola de pintar, macilla, lija, un tiner no recuerdo bien, esos objetos estaban en el vehículo, no recuerdo de más objetos. Otra los policías sacaron otros objetos. Si de un cuarto de la comandancia los policías sacaron unas placas, un bolso, un gato de levantar los carros, unas placas de un vehículo no recuerdo si eran uno o dos. Otra. Había billetes celulares.

    Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: Pregunta Diga usted si tuvo oportunidad de ver a todas y cada una de las personas que lo sometieron; Contestó. A todos no, solo vi a dos de ellos los que se montaron en la parte delantera. Otra. Diga Usted cuantas personas intervinieron en el hecho. Contestó. Cuatro. Otra. Describa que hicieron las personas que usted pudo ver. Contestó. Ellos me decían que conduciera el carro, que si inventaba con una patrulla me iban a matar, que conduciera que a mi no me iba pasar nada. Otra. Que persona le decía eso. Contestó. El moreno, alto doblecito y de ojos claros, el que tenía el revólver. Otra. Aparte de esta ´persona, había otra persona armada. Contestó, no me fije solo vi a este. Otra. Que hizo la otra persona que usted vio. Contestó. El se monto adelante con el que me tenia encañonado y me decía que le diera rápido, cuando se montó con las cosas. Otra. Cual tenía el arma. Contestó. El que ya estaba. Otra. En que momento se montó la primera persona. Contestó. Después que se bajaron, éste se montó delante y me dijo que me quedara quieto que no me iba pasar nada. Otra. Las otras dos personas, se montaron cuando. Contestó, cuando venía de la ferretería estaba montado ya uno esperando a los otros y cuando estos llegaron uno se montó delante con el que ya estaba. Otra. Cuando llegan a la ferretería y se bajan los sujetos, a cual persona vio. Contestó. El que me tenía encañonado estaba conmigo en el carro y los otros se bajaron, en la victoria se montaron (4), por pastelitos pipo, diagonal yo deje a mi amiga en un saloncito, en eso me llegaron los cuatro tipos. Otra. Como si usted va conduciendo el vehículo no los pudo ver ni siquiera por el retrovisor. Contestó. Porque ellos me dijeron que no los viera y que manejara y como yo estaba nervioso lo que buscaba era tirármele a un carro. Otra. Cuando usted arranca en la ferretería y fue que escucho la sirena, después que ellos se montaron me dijeron que le diera y como a una cuadra escuche la policía. Otra, como lo detuvo a usted la policía. Contestó. Los tipos cuando íbamos a la altura del BOD, me mandaron a parar y se bajaron corriendo y una patrulla venía detrás. Otra. Cuando usted se detiene que estas personas se bajaron hacia donde corrieron. Contestó. Corrieron hacia varios sitios, el conductor de la patrulla se quedó conmigo y los otros policías salieron corriendo a pie detrás de ellos. Otra. Luego que ocurrió. Contestó. Yo no sé. Otra. Cuando le estaban haciendo experticia, que consiguieron en el vehículo. Contestó. Un pote de macilla, tiner, una limas, tijeras, creo que dos tirros, no recuerdo más nada, porque otras cosas que habían sacado los policías, la sacaron de unos cuartos de la comandancia, una placa y un koala. Otra. Le llegó usted a ver a alguna de las personas que lo sometieron el koala. Contestó. De los dos que yo logré ver no. Otra. Tuvo usted conocimiento de la detención de alguna de las personas. Otra. Me di cuenta en el destacamento y no las vi, porque a mi me llevaron directo para el destacamento, no me di cuenta. Otra. Alguna de las personas de las detenidas era menor de edad. Contesto. Uno de ellos, es más yo vine a un juicio de un menor. Otra. Como se llama. Contestó No sé. Otra, Ese menor fue uno de los que se montó delante. Contestó. No sé, ninguno de los que yo logré ver en el carro fueron los detenidos. Es todo.

  8. - Declaración del Imputado D.A.S.B., quién Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento coacción o apremio, rindió declaración en los siguientes términos:“El día en que me agarraron yo estaba en el negocio de mi hermano, en la Parrillera Amparo, yo iba a buscar a mi esposa, y ella me llamó y me dijo que estaba a que su tía, tome un carrito de San José, como veinte minutos más tarde escuche una detonación, me puse nervioso y atravesé la calle y me atropello un carro y cuando desperté estaba detenido.

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso: Diga Usted en que día ocurrieron los hechos. Contestó. Eso fue el día 04-10-07, yo estaba en el sector amparo, cerca de enelven, en las parrillas amparo, eso era como a la una del mediodía, en ese momento abordé un carrito y en la parada escuche una detonación, atravesé la avenida y me atropellaron, caí inconsciente. Otra. Cuanto tiempo pasó después que lo atropellaron. Contestó. Pasaron como veinte minutos.

    Interrogado por la Defensa sobre el lugar donde fue detenido manifestó que eso fue frente a la Ferretería de B.M., antigua Ferretería La Campesina y que el no portaba ningún objeto y ser inocente de lo que se le acusa.

    Interrogado por el Tribunal, por qué si estaba en el negocio de su hermano en la Parrillera de Amparo ubicada detrás de Enelven, tenía que tomar un carrito de la ruta San José para quedarse en la autopista Circunvalación 2 cerca de la Ferretería La Campesina, siendo una distancia relativamente cerca, trescientos o cuatrocientos metros, a lo cual manifestó que por la hora y el calor.

    Sin embargo, según explicó también, atravesó primeramente la autopista Circunvalación 2 y se puso a esperar otro carrito de transporte público para quedarse mas adelante por el McDonalds, para irse caminando hasta donde estaba su esposa en el sector de Los Plataneros. Así mismo, aseguró que se encontraba esperando el otro carrito de transporte público en la circunvalación 2, cuando vio venir un tropel de gente corriendo y escuchó unos disparos y se asustó y fue cuando corrió hacia el centro de la autopista resultando arrollado. Repreguntado sobre el lugar donde resultó arrollado, señaló que eso fue diagonal a la Panadería cerca de la Ferretería La Campesina.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal.

  9. - Acta Policial, de fecha 04-10-07, suscrita por el funcionario P.O., la cual relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  10. - Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, Nº 0948-07 de fecha 23-10-07, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y F.R., practicada: A.- Sobre dos pistolas de gravedad, con el Nº 4001 la primera, máxima presión 3 kg. y otra pistola de gravedad modelo 472, el valor de la primera es de 185,oo Bs., la segunda con un valor de 85,oo Bs., el monto de ambas asciende a 270,oo Bs. B.- Cuatro estuches empleados para resguardar cremas o, pegamentos para la unión de materiales metálicos, con un precio de 5,oo Bs. cada uno, asciende a la suma de 20,oo Bs. C.- Estuche de cartón que contiene una remachadora que es con punta expansiva, con un valor de 38,oo Bs., en regular estado de conservación. D.- Bolso koala sin marcas visibles en regular estado de uso y conservación, con valor de 20,oo Bs. E.- Un teléfono celular, marca V3 y batería Motorola, con un valor de 400,oo Bs., F.- Un teléfono celular Motorola C 305 con mecanismo abisagrado, teclas funcionales y batería, serial alfa numérico, en regulares condiciones de uso y conservación. G.- Un artefacto electrónico celular Motorola K1 con mecanismo abisagrado, batería y serial alfa numérico, marca Motorola con un valor de 500,oo Bs. Totalizando los objetos peritados un monto de 3.000,oo Bs. F. constante de Tres (3) folios útiles;

  11. - Acta de Experticia de Reconocimiento Nº 0949-07 de fecha 23-10-07, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y F.R., realizada a los siguientes objetos: A.- Una placa metálica matrícula blanca Nº VAD-125, en malas condiciones de uso y conservación. B.- Un yesquero con material combustible y dígitos 868 y figura de mujer. constante de un (01) folio útil;

  12. - Acta de Experticia de Reconocimiento Aautenticidad, Nº 0950-07 de fecha 23-10-07, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y F.R., sobre siete (7) piezas bancarias y cuatro (4) piezas bancarias, de los denominados billetes, se realiza comparación con piezas autenticas, al momento del análisis se encuentran los sistemas de seguridad, son de libre circulación en el país asciende a la suma de 185,oo Bs. constante de un (01) folio útil;

  13. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Prudencial Nº 0955-07, de fecha 25-10-07, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y F.R., sobre un objeto no recuperado, consistente en un teléfono celular marca Motorola Modelo V3, con un valor de 400,oo Bs.F. constante de un (01) folio útil;

  14. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-10-07, suscrita por el funcionario Jarwin Soto, donde se deja constancias de la ubicación y características del lugar de los hechos; constantes de un (01) folio útil;

  15. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-10-07, suscrita por el funcionario Jarwin Soto, donde se deja constancias de la ubicación y características del lugar de la aprehensión del acusado D.S., constante de un (01) folio útil.

  16. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-10-07, suscrita por el funcionario Jarwin Soto, donde se deja constancias de la ubicación y características del lugar de la aprehensión del adolescente, constante de un (01) folio útil.

  17. - Acta de Denuncia de fecha 04-10-07, efectuada por el ciudadano J.D.G. constante de un (01) folio útil.

  18. - Acta de Denuncia de fecha 04-10-07, efectuada por J.L.D.C.; constante de un (01) folio útil.

  19. - Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas de fecha 08-10-07, suscrito por el experto F.G., practicada sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Fairmont, color verde, tipo sedán año 1979, placas VGO-25C, con un valor estimado de 8.000.000,00 Bs.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Finalizada la recepción de las pruebas testimoniales, el Ministerio Público manifestó su voluntad de renunciar a la prueba testimonial del Ciudadano J.D.P., quien oportunamente citado no compareció ni pudo ser localizado para su conducción con la fuerza pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual estuvieron de acuerdo las partes.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En las audiencias Orales y Públicas que ocuparon el presente juicio, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Del análisis de las pruebas recibidas y debatidas, estima el tribunal acreditados los siguientes hechos:

    En fecha 04/10/07, aproximadamente entre las cuatro y treinta (04:30 pm) y cinco de la tarde (05:00 pm) el ciudadano J.D.G.V., se encontraba trabajando como taxista cuando fue sorprendido por cuatro sujetos uno de ellos le apunto con un revolver y bajo amenaza de muerte le obligaron a conducir su vehículo marca FORD, modelo FAIRMONT, color VERDE, placas VGO-25C; luego el sujeto que le apuntaba con el arma de fuego se montó en el asiento delantero, mientras los otros tres sujetos se montaron en el asiento trasero trasladándose hasta el corredor vial El Amparo cerca de donde está ubicada la clínica sagrada familia, y se estacionaron frente al negocio FERRE ACRILICOS DIVICA C.A, bajando del mismo tres de los sujetos, quedándose uno de los agresores en el vehículo, repitiéndole al conductor que se quedara tranquilo y bajara la cabeza y que no inventara o si no le disparaba. En ese momento el ciudadano, J.L.D.C., se encontraba en su negocio FERRE ACRILICOS DIVICA C.A, cuando entraron dos ciudadanos y lo sometieron con un revolver y una pistola, pidiéndole que les entregara un arma que supuestamente tenía en el local, revisando todos los estantes y despojándole de una pulsera de oro, dinero en efectivo, un reloj, tres pistolas (de pintor) de gravedad, una de alta presión y dos de baja presión, una remachadora, cuatro paquetes de epoxi, tres teléfonos celulares, dos paquetes de escorfina, dos mascaras profesionales para pintar y otros bienes, en tanto un tercer sujeto permanecía al frente del negocio. Posteriormente le amarraron las manos y le taparon la boca con cinta adhesiva y emprendieron la huída en el vehículo de color verde, con placas amarillas. Pero en el momento que cometían el robo, circulaba por el sector una unidad de la Policía Regional del Estado Zulia conducida por el Oficial YARWIN SOTO, Credencial 3848, quien al observar a un sujeto armado dentro de la referida ferretería, detuvo la unidad policial, momento en el cual emprenden la huida los delincuentes, y uno de ellos, bajito, de contextura delgada, efectúa tres disparos antes de montarse, razón por la cual el funcionario pide apoyo por la radio, mientras emprende la persecución hacía el Banco Occidental de Descuento del Sector Cumbres de Maracaibo. inmediatamente, el Oficial P.O., credencial 4341 quien realizaba labores de patrullaje, al escuchar vía radiofónica que en el Sector cumbres de Maracaibo, varios sujetos habían cometido un atraco en la ferretería FERRE ACRILICOS DIVICA C.A y emprendieron veloz huida en un vehículo modelo FAIRMONT, de color VERDE, placas amarillas VGO-250, se ubicó en las adyacencias del sector y cuando se desplazaba por la Ave 59, con calle 89, logró visualizar el vehículo con las mismas características desplazándose a alta velocidad en sentido contrario, mientras el Oficial Yerwin Soto, los perseguía, y al hacerles el cerco, bajaron cuatro sujetos emprendiendo veloz huida hacia la circunvalación 2 por los lados del Banco Occidental de Descuento; en tanto el ciudadano J.D.G.V., propietario del vehículo FORD FAIRMONT, se quedo en el sitio con una unidad de apoyo, localizando en su auto una placa de vehículo con las siglas VAD-126; mientras los sujetos huían, dos de los cuales lograron atravesar la referida circunvalación y, una tercera persona al momento de tratar de atravesar la autopista, fue arrollado por dos vehículos quedando tendido en el pavimento, procediendo el Oficial P.O. a auxiliar al ciudadano, realizando una revisión corporal conforme al art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en una bolsa de material sintético de color gris, una pistola de pintar, una remachadora con sus remaches, cuatro pares de pomos de pegamento, acero plástico, identificándose como D.S., de 19 años, ser titular de la Cédula de Identidad V-18.744.091, residenciado en el Sector Amparo, Ave. 82, Casa 58-71, luego fue trasladado hasta el Ambulatorio donde se le prestaron los primeros auxilios, y posteriormente fue trasladado hasta el Departamento Policial, siendo detenido según lo dispuesto en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Paralelamente, el Oficial YARWIN SOTO, realizó la persecución de otro de los asaltantes el cual se montó en un taxi Ford Cougar gris el cual toma la vía a la circunvalación 2, doblando a la derecha en la doble vía que va a los bloque de la Urb, R.L., dándole la voz de alto y el taxista se detiene, y en la parte de atrás estaba el ciudadano que le había disparado, y al hacerle la inspección corporal le encuentra unos celulares, un efectivo y accesorios de vehículos, manifestando el taxista que el ciudadano le había dicho que lo llevara o lo mataba, procediendo a la detención del ciudadano quien resultó ser un adolescente.

    VII

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los anteriores hechos, el Tribunal los da por probados en primer lugar con la declaración de P.O., funcionario adscrito a la Policía Regional, quien actuó como apoyo al escuchar por vía radiofónica la solicitud del funcionario de la PR Oficial YARWIN SOTO, quien venía en persecución de los autores del asalto a la empresa FERRE ACRILICOS DIVICA C.A, quienes huían en un vehículo, según este funcionario, modelo Zephir, color verde, con placas amarillas placas VGO-25C, asegurando que los interceptaron en el sector Cumbres de Maracaibo detrás del BOD, bajando del vehículo 4 ciudadanos, mientras que el conductor se quedó en el lugar, resultando ser el taxista J.D.G.V., propietario del vehículo FORD FAIRMONT de color verde, quien manifestó lo traían sometido. Es de destacar que aun cuando este funcionario se refiere al vehículo como un FORD ZEPHIR DE COLOR VERDE, ello es comprensible y justificable, pues como dijo y aclaró en el juicio el Experto F.G., ambos modelos de vehículos son muy similares y fácilmente confundibles, pudiendo él como experto diferenciarlos en base a la nomenclatura o serial de fabricación. Igual apreciación expuso el funcionario YARWIN SOTO.

    Así mismo, aseguró el funcionario P.O., que luego que interceptan el vehículo ZEPHIR DE COLOR VERDE, observó que una de las personas que huían resultó arrollado por dos vehículos al tratar de atravesar la autopista Circunvalación 2, procediendo a detenerlo resultando ser el acusado, y recuperando parte de lo que había sacado de la tienda, en un bolso color gris, donde localizó una pistola de pintar, unas goma de pegar acero, una remachadora y sus accesorios; afirmando además que las victima manifestaron que el arrollado participo en el atraco, pero que el taxista J.D.G.V., en el momento del arrollamiento no se acercó al lugar sino que se quedó en el carro; reconociendo además en su contenido y firma el Acta Policial levantada en esa fecha conjuntamente con el Oficial YARWIN SOTO.

    La anterior declaración se encuentra corroborada en primer lugar por el testimonio del también funcionario de la PR Oficial YARWIN SOTO, quien aseguró emprendió la persecución de 5 sujetos que huían a bordo de un vehículo marca FORD, modelo FAIRMONT, color VERDE, placas VGO-25C, quienes acababan de robar la empresa FERRE ACRILICOS DIVICA C.A., y que al solicitar apoyo acudió el funcionario P.O. en otra unidad policial con la cual interceptaron a los delincuentes, detrás del BOD sector Cumbres de Maracaibo… “en el seguimiento me encuentro con una unidad de frente y le hacemos un cerco, al verse acorralados se bajan 5 del vehículo, uno dice ser el taxista que iba sometido y cuatro salen corriendo a la circunvalación 2 a una zona enmontada, allí visualizo que el sargento que me presta el apoyo detiene al taxista y también es arrollado uno de los 4 que salen corriendo…”

    Debe destacarse también que según este funcionario, el se encontraba como a 20 metros de distancia del lugar donde fue arrollado el acusado, a quien aseguró vio en la puerta del local de la empresa FERRE ACRILICOS DIVICA C.A. vigilando, y que nunca los perdió de vista; agregando que la víctima, reconoció las persona que capturaron para el momento ya que eso fue cerca del lugar y los celulares incautados eran todos de su propiedad. Pero al ser repreguntado por el Tribunal si en algún momento el propietario del ferre acrílico reconoció a los detenidos? CONTESTO: No solamente sus pertenencias.

    También encuentran respaldo las declaraciones de los funcionarios aprehensores en cuanto a la existencia y características de los objetos recuperados y no recuperados, en la declaración de los Expertos funcionarios YENFRY GLASGOW Y F.R., quienes practicaron las Experticias de Reconocimiento y Avalúo Nos. 0948-07, Nº 0949-07 y 0950 todas de fecha 23-10-07; y la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Prudencial Nº 0955-07, de fecha 25-10-07, reconociendo en Sala de Juicio las respectivas Actas de Experticias que les fueron puestas de manifiesto, y quienes debidamente repreguntados por las partes y el Tribunal, están contestes en afirmar que realizaron dichas experticias, con lo cual se prueba la existencia, características y valor aproximado de los objetos pasivos del delito de robo.

    Estas declaraciones se consideran obtenidas lícitamente conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra y ellos prueban la existencia y características y valor de los objetos peritados, por lo que se valoran plenamente. Y ASI SE DECIDE.

    También corrobora las declaraciones de los funcionarios aprehensores, el testimonio rendido por el Experto F.J.G.A., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTAS de fecha 08-10-07, a un vehículo marca FORD, modelo FAIRMONT, color VERDE, placas VGO-25C, ratificando la misma y reconociendo en Sala de juicio como suya la firma que la suscribe; la cual prueba la existencia y características del vehículo utilizado para cometer el robo propiedad del ciudadano J.D.G.V., Debiendo destacarse además lo expresado por el experto respecto de la gran similitud entre las características de los vehículos FORD, modelos FAIRMONT y ZEPHIR, concluyendo que es muy fácil confundirlos.

    Estas declaración igualmente, se considera obtenida lícitamente conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra y ello prueban la existencia y características y valor del vehículo recuperado objeto de experticia, por lo que se valoran plenamente. Y ASI SE DECIDE.

    Analizada por otra parte la declaración de la víctima J.L.D.C., este confirma en buena medida lo expuesto por los funcionarios aprehensores y los expertos ya señalados respecto de que aproximadamente a las 5:00 pm de un día del mes de octubre que no recuerda, entraron tres individuos a su l local y lo amenazaron con pistola en mano, le quitaron todas sus prendas, el dinero, un reloj, una pulsera de oro, dos teléfonos celulares, unas pistolas, unas escofinas, un juego de nariceras con protector para pintar, y objetos del negocio, huyendo en un Zephir, verde con placas de taxi, y que cuando salió del negocio “…venia una patrulla de la PR y unas personas le dijeron hacia donde huyeron y los agarraron, uno escapó y a tres los detuvieron, había un menor de edad y lo vi en la calle como veinte días después en la calle y me tuve que mudar porque he recibido muchas amenazas…”

    Este testigo manifiesta categóricamente que el acusado fue detenido en el supuesto taxi donde huyeron los delincuentes, pero que no vio al acusado, “… el fue aprehendido después que se metieron al negocio pero al ojón si lo reconozco donde me lo pongan y el señor Danilo se encontraba en el supuesto taxi…” ; y a preguntas de la Defensa señala que e.t. sujetos y dos estaban armados, “… uno era un moreno alto, el Simson El Ojón y el otro era un moreno de contextura no gruesa de aproximadamente 1.70 y el catirito fue el que me amordazó…”.

    Debe resaltarse sin embargo que, la víctima en sala claramente manifestó no podía señalar al acusado, porque no lo recordaba, que no presenció su aprehensión, pero que fue informado que lo aprendieron por la Circunvalación 2 y que lo vio fue en el comando policial donde estaba detenido; que cuando realizaron una rueda de reconocimiento no pudo reconocerlos pero que tuvo sospecha de que fuera el acusado, pero que no lo recuerda bien.

    Esta declaración le merece fe al tribunal y se valora plenamente conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y ella confirma las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como las características de los objetos robados, el vehículo utilizado por los ladrones. Y ASI SE DECIDE.

    Por su parte el taxista J.D.G.V., claramente señala que cuatro tipos, le dijeron “…móntate en el carro y maneja y llegamos a una cuestión de pintura, se bajan tres de ellos y se queda uno conmigo, al cabo de 15 minutos vienen los tres tipos, se montan al carro y me dicen maneja rápido, yo manejo y escucho una sirena, por los lados de cumbres de Maracaibo ellos me dijeron párate y se bajaron, cuando me interceptó la patrulla yo les dije que era taxista y me dijeron que fuera a colocar la denuncia, luego me dijeron que tenía que estar presente para cuando fueran a bajar las cosas, sacaron una pistola de pintar, unas lijas creo que tiner no recuerdo muy bien, me dijeron que si podía reconocer a los tipos y les dije que podía reconocer a dos de ellos, me colocaron a dos de ellos y no los pude reconocer, eso es todo.

    Repreguntado por las partes señaló que escuchó en la jefatura que los detenidos habían participado en el robo, que eso lo comentaban los policías; que participó en un juicio donde fue juzgado un menor de edad, hace como un año o año y medio como testigo, al que describió como “…de uno sesenta más o menos, catirito creo que tenía un ojo malo, como de diecinueve años…”; que al momento del procedimiento policial, supo de alguna persona arrollada en la Circunvalación Número 2, en la comandancia porque lo comentaron, que medio vio al acusado en la comandancia y estaba todo partido, pero no puede asegurar que fuera alguno de los sujetos que lo asaltaron.

    Que respecto de los objetos recuperados cuando lo llamaron vio en el vehículo una pistola de pintar, macilla, lija, un tiner, y que en la comandancia los policías sacaron unas placas, un bolso, un gato de levantar los carros, unas placas de un vehículo, billetes, celulares.

    Que los tipos cuando iban a la altura del BOD, lo mandaron a parar y se bajaron corriendo y una patrulla venía detrás, que un policía se quedó con él y los otros policías salieron corriendo a pie detrás de ellos.

    Como se aprecia claramente, este testigo confirma en todas sus partes el procedimiento policial que condujo al arresto del acusado, pero niega haber presenciado su aprehensión, así como poder reconocerlo como uno de los participantes en el robo, porque solo podía reconocer a los que se sentaron adelante, describiendo coincidentemente con la otra víctima J.L.D.C., al adolescente que resultara detenido como de uno sesenta más o menos, catirito creo que tenía un ojo malo, como de diecinueve años.

    De allí que el Tribunal aprecie la declaración de este testigo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en lo relacionado con la confirmación del hecho investigado, del vehículo utilizado, de los objetos robados, y del procedimiento policial, pero respecto de la participación del acusado en los mismos, solo se valora como un testigo referencial de lo manifestado por los funcionarios aprehensores, en cuanto a que la persona detenida era uno de los participantes en el robo a la empresa FERRE ACRILICOS DIVICA C.A. Y ASI SE DCLARA.

    Por último tenemos la declaración del acusado D.A.S.B., quién pese a confirmar que fue aprendido, en la fecha señalada, luego de resultar arrollado en la autopista Circunvalación 2, niega toda responsabilidad en los hechos, alegando que esto ocurrió no cerca de la sede del BOD de la Urb. Cumbres de Maracaibo, sino como a mil metros de distancia de allí, en palabras de su defensor, frente a la antigua sede de la Ferretería LA CAMPESINA, y no alrededor de las cinco de la tarde, como expresan el resto de los testigos, sino a la una de la tarde; por lo cual, en opinión de la mayoría decisoria, no puede ser desechado su testimonio, porque a su entender no resulta falso ni inverosímil. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las Actas de denuncia formuladas por los ciudadanos J.D.G. y J.L.D.C., en fecha 04-10-07; constante cada una de un (01) folio útil, incorporadas al debate prescindiendo totalmente de su lectura, el Tribunal considera que las mismas solo pueden ser valoradas en tanto y en cuanto no se opongan a lo establecido en el debate mediante la declaración de dicho ciudadanos, bajo los principios de concentración, oralidad inmediación, control y contradicción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, prevaleciendo lo establecido en el debate. Y ASI SE DECIDE.

    Del conjunto de pruebas recibidas, en opinión de la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, solo surge en contra del acusado un indicio de su responsabilidad en los hechos, derivado de la declaración de los funcionarios aprehensores, pues el taxista J.D.G.V., manifestó no haber presenciado su detención, ni poder asegurar que era uno de los sujetos que lo sometió dentro de su vehículo y participó en el robo a la empresa FERRE ACRILICOS DIVICA C.A.; en tanto que la otra víctima J.L.D.C., aseguró no poder señalar al acusado como uno de los participantes en el hecho, aun cuando se le parecía a uno de ellos, pero con el pelo mas largo; desestimando el dicho de los funcionarios porque a su entender estos se contradicen cuando afirmaron que las víctimas lo habían reconocido en el momento de su detención. Y ASI SE DECLARA.

    Considera pues la mayoría decisoria, con el VOTO SALVADO del Juez Presidente, que en el presente caso solo obra en contra del acusado el dicho de los funcionarios actuantes, lo cual no por ello puede tener un “valor probatorio pleno”, para condenar o absolver una persona, teniendo en todo caso que adminicularse a otras probanzas recibidas conforme a la ley, las cuales en el presente caso no lograron desvirtuar el principio de presunción de inocencia que les favorece, previsto y regulado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no logró ser desvirtuado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Y ASI SE ESTABLECE.

    En consecuencia, realizada la deliberación respectiva, este Tribunal constituido en forma MIXTA por decisión mayoritaria de sus miembros y con el VOTO SALVADO de su Juez Presidente, encuentra al acusado D.A.S.B.I. de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.L.D.C.; y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.D.G.V., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal y su ampliación, toda vez que considera quienes aquí deciden que, existe una insuficiencia probatoria para establecer con certeza su responsabilidad y por vía de consecuencia, ABSUELVE AL ACUSADO antes identificados, de los referidos cargos fiscales y se ordena la L.P. respecto de los señalados delitos, la cual se hará efectiva conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, previamente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Por decisión mayoritaria de sus miembros Escabinos y con el VOTO SALVADO de su Juez Presidente, encuentra al acusado D.A.S.B., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 03-03-88, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.744.091, hijo de D.A.S.C. y D.E.B.R., residenciado en el Sector Amparo, avenida 82, casa 68-71, cerca de Parrillas Amparo, a 5 casas del Colegio Libertador, Teléfono 0424-2158444, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El MARITE, IN CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.D.C.; y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.D.G.V.; en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados en la acusación fiscal y su AMPLIACION EN JUICIO, toda vez que estima la mayoría decisoria que, existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en los delitos imputados por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado.

SEGUNDO

Por vía de consecuencia, se ABSUELVE al acusado D.A.S.B., antes identificado, de los referidos cargos fiscales y se ordena su L.P. respecto de los señalados delitos, haciendo cesar igualmente la medida cautelar Privativa de libertad impuesta; conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes u objetos recuperados, no sometidos a la pena de comiso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano, en virtud del privilegio que le acuerda la ley, que los expertos actuantes son funcionarios públicos, considerando además suficientes las razones esgrimidas para el ejercicio de la acción penal.

QUINTO

Se deja constancia que este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa dado lo avanzado de la hora.

Se deja expresa constancia en el presente fallo, del VOTO SALVADO del Juez Presidente de este Tribunal Mixto, en relación con el anterior pronunciamiento que absuelve al acusado de los señaladas delitos, cuyas razones y fundamentos serán consignados en CAPITULO SEPARADO, cuando conste en actas la publicación íntegra de la SENTENCIA, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se ha acogido el Tribunal, dado lo avanzado de la hora y lo complejo del asunto; quedando notificadas las partes con la lectura de la Dispositiva del fallo y del acta de debate.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

.

Dada, firmada y sellada en Sala de audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de A.d.D. mil Diez (2010).

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

F.H.R.

LOS ESCABINOS,

TITULAR I: L.F., TITULAR II: E.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 007-10 y se oficio bajo el N° 1617-10 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 6M-005-08.

FHR/lj.-

VOTO SALVADO

Quien suscribe, FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, Juez Profesional, obrando en este acto con el carácter de Juez Presidente del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Escabinos para el conocimiento de la Causa Penal Nº 6M-005-08, seguida en contra del acusado D.A.S.B., a quien el Ministerio Público imputó los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.L.D.C.; y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.D.G.V., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal y su ampliación; cumplida como ha sido la deliberación para decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, considero necesario expresar mi disidencia en relación con la decisión de la mayoría que declaró al acusado INCULPABLE de los delitos señalados, por considerar existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en los delitos imputados por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado; por las razones siguientes:

PRIMERO

La decisión que antecede considera que en el presente juicio solo obra en contra del acusado el dicho de los funcionarios actuantes, lo cual no por ello puede tener un “valor probatorio pleno”, para condenar o absolver una persona, teniendo en todo caso que adminicularse a otras probanzas recibidas conforme a la ley, las cuales en el presente caso no lograron desvirtuar el principio de presunción de inocencia que les favorece, previsto y regulado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no logró ser desvirtuado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.

SEGUNDO

Así mismo, la mayoría decisoria dio crédito a la declaración del acusado D.A.S.B., quién pese a confirmar que fue aprendido, en la fecha señalada, luego de resultar arrollado en la autopista Circunvalación 2, niega toda responsabilidad en los hechos, alegando que esto ocurrió no cerca de la sede del BOD de la Urb. Cumbres de Maracaibo, como afirmaron los funcionarios aprehensores y las propias víctimas, sino como a mil metros de distancia de allí, en palabras de su defensor, frente a la antigua sede de la Ferretería LA CAMPESINA, y no alrededor de las cinco de la tarde, como expresan el resto de los testigos, sino a la una de la tarde; por lo cual, en opinión de la mayoría decisoria, no puede ser desechado su testimonio, porque a su entender no resulta falso ni inverosímil; olvidando o soslayando los Jueces Escabinos, que lo afirmado por el acusado carece de respaldo en las actas procesales, pues es solo su dicho, en contra de lo establecido por los funcionarios aprehensores y las propias víctimas J.D.G.V. y J.L.D.C., quienes están contestes al afirmar que los hechos ocurrieron entre las 04:30 pm y las 05:00 pm., destacando el taxista J.D.G.V., que fueron interceptados por la policía detrás del BOD, y que los asaltantes corrieron hacia la autopista circunvalación 2 por allí, tal y cual afirmaron los funcionarios aprehensores.

Por lo demás en opinión de este disidente, la versión del acusado de haber corrido justo hacia el centro de la autopista circunvalación 2, para huir de un supuesto tumulto de gente corriendo, resulta ilógico e inverosímil, por cuanto tratandose de una vía tan transitada y peligrosa, siendo él morador de la zona, ha debido refugiarse corriendo hacia la acera donde supuestamente se encontraba al frente de la antigua Ferrtería La Campesina, donde no corría el riesgo de ser atropellado; conducta tan solo explicable en alguien que huye presuroso de una persecución, policial como en este caso.

TERCERO

Igualmente la mayoría sentenciadora, consideró que en contra del acusado solo surge un indicio de su responsabilidad en los hechos, derivado de la declaración de los funcionarios aprehensores, pues el taxista J.D.G.V., manifestó no haber presenciado su detención, ni poder asegurar que era uno de los sujetos que lo sometió dentro de su vehículo y participó en el robo a la empresa FERRE ACRILICOS DIVICA C.A.; en tanto que la otra víctima J.L.D.C., aseguró no poder señalar al acusado como uno de los participantes en el hecho, aun cuando se le parecía a uno de ellos, pero con el pelo mas largo; desestimando el dicho de los funcionarios porque a su entender estos se contradicen cuando afirmaron que las víctimas lo habían reconocido en el momento de su detención.

Sin embargo, olvidan los Escabinos considerar que la aprehensión se realizó en una situación de flagrancia, en una persecución en caliente, y que además del dicho de los funcionarios aprehensores, obran en contra del acusado el ser detenidos en posesión de bienes, u objetos que los relacionan con el hecho investigado, lo cual es confirmado por las víctimas, además de haberse establecido en el debate, su existencia y características, mediante la declaración de los expertos, y las respectivas experticias de reconocimiento realizadas, que confirman el dicho de los funcionarios y las víctimas, por lo cual ninguna duda me cabe sobre la responsabilidad del acusado claramente en los delitos imputados. Queda así expresado mi criterio disidente.

Maracaibo. Fecha Ut Supra.

F.H.R.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

TITULAR I: L.F., TITULAR II: E.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.

CAUSA N° 6M-005-08.

FHR/lj.-

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