Decisión nº 140 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoObligaciones Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes dieciocho (18) de julio dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000334

PARTE DEMANDANTE: J.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.026.003.

PARTE DEMANDADA: FONTUR, perteneciente (sic) al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación.

MOTIVO: Cobro de Tickets.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE TICKETS, incoado por el ciudadano J.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.026.003, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.012, instaurado en fecha 08 de julio de 2011, en contra de FONTUR, perteneciente (sic) al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha once (11) de julio de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

…PRIMERO: Determinar si la demandada de autos es traída a juicio en calidad de patrono y realizar una narrativa más amplia de cómo estaba estructurada la relación laboral. SEGUNDO: Aclarar que es lo que se está peticionando. TERCERO: Indicar el cargo y las funciones que desempeñaba para la demandada. CUARTO: Señalar conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el representante legal de la demandada..….

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 15 de julio de 2011, se constata que el accionante abogado J.D.P.P., anteriormente identificado, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:

• con respecto al numeral primero indica que es una relación laboral y que le trabaja a FONTUR y realiza una narración de la supuesta relación laboral que los unía, con lo que se considera subsanado dicho punto;

• en cuanto al numeral segundo, indica que esta demandando es el pago de los tickets que le fueron refutados, pero sin aclarara expresamente la naturaleza o procedencia de tal pago, ni realizar narrativa clara de lo que esta pidiendo, con lo que no se tiene por subsanado dicho punto;

• en el numeral tercero, no procedió a subsanar lo ordenado, dado que se le solicito que indicara el cargo y funciones que desempeñaba y el actor se limito a indicar “…estoy trabajando con mi unidad de transporte público, y sirviéndole a FONTUR….”, no indicando ni el cargo ni las funciones que desempeñaba para la demandada, con lo que se tiene como no subsanado dicho punto;

• en lo ateniente al numeral cuarto, se le solicito que señalara conforme al articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el representante legal de la demandada, es decir, que indicara según lo establece el numeral segundo del articulo supra señalado, el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, procediendo a obviar la parte accionante dicha orden, por lo que no puede tenerse como subsanado este punto;

Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano J.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.026.003, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.012, instaurado en fecha instaurado en fecha 08 de julio de 2011, en contra de FONTUR, perteneciente (sic) al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, por COBRO DE TICKETS. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio dos mil once (2011).

LA JUEZA.

ABG. M.C.S.Q..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

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