Decisión nº PJ0012008000222 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001862

PARTE ACTORA: D.A.L.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 siendo las 3:00pm, comparecen voluntariamente la parte actora el Ciudadano D.A.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.922.649, asistido en este acto por la ciudadana N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.015.354, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.520, y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A, el abogado JOSE G.MONTILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poder Especial Laboral debidamente autenticado por ante Notaria Publica Séptima, inserto bajo el Nº 64, Tomo 119, de fecha 13 de junio de 2007, el cual se anexa marcado “A”, y presento su original para su vista y devolución y debida certificación, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR, D.A.L.H., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como MANO DE OBRA ESPECIALIZADA, desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 04 de julio de 2008, teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) años, Seis (06) meses; cinco (05) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.26,66) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tiene derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; (IV) Indemnización por Despido Injustificado (art. 125); (V) Indemnización Sustitutiva de Preaviso; igualmente establece que sufre de DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL ya que padece de Neropraxia Cubito Mediana Izda de Probable Etilogia Inflamatoria, No hay Evidencia de Radiculopatia Cervical Asociada, y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo pago de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.260,82): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por presuntas enfermedades profesionales que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cuya suma será pagada en este Acto, en Un (01) cheque a nombre del trabajador el ciudadano D.A.L.H., girado el contra el Banco Banesco, Nº 22352622, de fecha 19 de septiembre de 2008, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y un Segundo y Ultimo Pago por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.260,82), el día 03 de octubre de 2008 cuyo monto será pagara por ante la URDD de este Circuito Laboral a las 11:00am. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y solicitan al tribunal la homologación de la presente transacción y solicitan copia certificada de la misma. SÉPTIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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