Decisión nº N°75-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 03 DE FEBRERO DE 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 75-10. CAUSA 6E-809-09.

Visto el oficio No CTCRAOC/0105-10, de fecha 25-01-2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante el cual solicitan Permiso Especial a favor del penado D.A.M.R., titular de la cedula de identidad No 15.009.956, quien se encuentra bajo Régimen Abierto, desde el día Ocho (08) de Febrero de 2010 hasta el día Once (11) de Febrero de 2010, para viajar a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, ya que debe presentarse ante la sede principal del Ministerio de Interior y Justicia (MPPRIJ) a retirar su Liquidación por haber prestado sus servicios como Custodio desde el año 1999 hasta 2007; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Asimismo, en fecha 13-07-2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado D.A.M.R., titular de la cedula de identidad No 15.009.956, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, y es por lo que este Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado D.A.M.R., titular de la cedula de identidad No 15.009.956, EL PERMISO ESPECIAL para viajar a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, para presentarse ante la sede principal del Ministerio de Interior y Justicia (MPPRIJ) a retirar la Liquidación correspondiente por haber prestado sus servicios como Custodio desde el año 1999 hasta 2007, según lo manifestado por el mismo; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Ocho (08) de Febrero de 2010 hasta el día Once (11) de Febrero de 2010, debiendo presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Ochoa Castro”el día Viernes, 12-02-2010 y por ante este Tribunal el día Miércoles, 17-02-2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado D.A.M.R., titular de la cedula de identidad No 15.009.956, el PERMISO ESPECIAL para viajar a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, para presentarse ante la sede principal del Ministerio de Interior y Justicia (MPPRIJ) a retirar su Liquidación correspondiente a sus servicios como Custodio desde el año 1999 hasta 2007 según lo manifestado por el mismo; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Ocho (08) de Febrero de 2010 hasta el día Once (11) de Febrero de 2010, debiendo presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Ochoa Castro”el día Viernes, 12-02-2010 y por ante este Tribunal el día Miércoles, 17-02-2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes mediante oficio Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maracaibo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 75-10, y se oficio bajo los N° 553-10 Y 554-10.-

EL SECRETARIO,

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