Decisión nº 380-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, treinta de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000204

Solicitante: D.D.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.432,

Abogada asistente: I.C.R.C.., en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano D.D.P.L., ya identificado, actuando en su carácter representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. I.C.R.B., solicitó la inserción de su número de cedula de identidad en la partida de nacimiento del niño, debido a que para esa oportunidad el mismo no portaba cedula de identidad.

En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad, de la madre del niño.

En fecha 22 de julio de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión del niño y de ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.

En fecha 26 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentado por el ciudadano D.D.P.L., ya identificado, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.

En fecha 30 de julio de 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano D.D.P.L., ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogada R.M.A.Á., mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha 29 de julio de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, se dejó constancia de que hoy venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño".

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad del padre las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el numero de cedula de identidad del padre en la partida de nacimiento del referido niño, el cual es: 17.019.432, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano D.D.P.L., ya identificado, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad del padre el cual es: 17.019.432.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la prefectura del Municipio Torres, hoy en día Registro Civil de la Parroquia T.S.d.M. G/D P.L.T.d.E.L., bajo el acta Nº 752, de fecha 14 de marzo de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia T.S.d.M. G/D P.L.T.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2.013 y se publicó siendo las 10:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000204

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