Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000009

PARTE ACTORA: ciudadano D.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.423.150.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.735.

PARTE DEMANDADA: SAIME.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa por Calificación de Despido, seguida por el ciudadano D.F.B.G. contra el SAIME. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez ABG. A.S., la Secretaria ABG. R.V. y el Alguacil V.P., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial alguno; así como la incomparecencia de la parte demandada a través de representante o apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de las partes en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar EXTINGUIDA LA CAUSA incoada por el ciudadano D.F.B.G. contra el SAIME. Asimismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y siendo que la sede se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la misma. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico J.G., con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.

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