Decisión nº 4789 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151

PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano ZAMBRANO G.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.588, comerciante y de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL: Abgds. M.L.L.D.M., J.A.M.L. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528,106.074, 16.213, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A.,Inscrita originariamente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el N° 21, tomo 70- A-PRO, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de V.E.. Carabobo, según acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 13 de enero de 1999 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el No. 69, Tomo 52-A; el ciudadano M.H.G., cédula de identidad N° 3.793.454 y la ciudadana L.J.B.R. cédula de identidad N° 6.931.910.

APODERADOS

JUDICIALES: Abgds. PARLEY RIVERO, M.V. y L.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 27.212. 27.044, y 26.975, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: 20.619

I

NARRATIVA

En fecha 05 de Abril de 2006, los abogados en ejercicio M.L.L.D.M., J.A.M.L. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528, 106.074, 16.213, en su orden, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.J.Z.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.674.588, demandaron por nulidad de asamblea, a los ciudadanos M.H.G., L.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.454 y V-6.931.910, respectivamente y a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A, antes identificada.

Por auto de fecha 05 de de abril de 2006, es Tribunal admitió dicha demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a su citación.

En fecha 06 de Abril de 2006 se presentó escrito de reforma de demanda por los abogados M.L.D.M., J.A.M.L. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 17.528, 106.074 y 16.213 respectivamente.

En fecha 20 de Abril de 2006, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora.

En fecha 24 de Abril de 2006 comparece ante este Tribunal la abogada M.L.D.M. en su carácter de acreditada y consigna 3 fotocopias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión y deja constancia de haber entregado al alguacil de este Tribunal los emolumentos requeridos.

En fecha 24 de Mayo de 2006 comparece el alguacil de este Tribunal Ciudadano J.Q. y consigna los recibos de citación, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde los ciudadanos M.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.793.454 y de la ciudadana L.J.B.R. cédula de identidad N° V-6.931.910 y lo firmó en presencia de la Secretaria quien la autorizó al suscribirla.

En fecha 30 de Mayo de 2006 comparece el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.044, y consigna poder autentificado en fecha 29 de mayo de 2006, bajo el N° 13, tomo 93, ante la notaría pública de San D.d.E.C., conferido por los demandados de autos SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS TIGAVEN C.A., M.H.G.C.d.I. N° 3.793.454 y la ciudadana L.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 6.931.910. En horas despacho del día 15 de Junio de 2006, comparece la abogada M.L.L.D.M., y solicita al Tribunal se expida copias fotostática certificada del recaudo de fecha 30 de Mayo de 2006.

En fecha 22 de Julio de 2006 el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044 en su carácter de co-apoderado judicial de los co-demandados en este juicio, SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS TIGAVEN C.A., y los ciudadanos M.H.G. y L.J.B.R. presenta escrito de la contestación al fondo de la demanda.

En horas de despacho del día, 12 de Julio de 2006, comparece ante este Tribunal el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044 y consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de Agosto de 2006 este Tribunal acuerda agregar escrito de prueba presentado por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, en su carácter de co-apoderado judicial de los co-demandados en la presente causa.

En fecha 25 de Julio de 2006 los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO Nros. 17.528 y 16.213 respectivamente, presentan escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de Julio de 2006 a los 12 días de la promoción de pruebas los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528 y 16.213, respectivamente, presentan escrito complementario al escrito de pruebas.

En fecha 07 de Agosto de 2006 este Tribunal acuerda agregar los escritos de pruebas presentados por los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528 y 16.213, respectivamente.

En fecha 10 de Agosto de 2006 este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de Julio de 2006 suscrito por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.044 en su carácter de co-apoderado judicial de los co-demandados.

En fecha 10 de Agosto de 2006 este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, los escritos de pruebas presentado en fechas 25 de Julio de 2006 31 de Julio de 2006 presentadas por los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528 y 16.213, respectivamente.

En fecha 18 de Septiembre de 2006 se declaró DESIERTO el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 19 de Septiembre de 2006 se declara DESIERTO el acto de declaración del testigo, ciudadano P.L.R.. Se deja constancia de la presencia de la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528 en su carácter de apoderada de la parte demandante.

En fecha 19 de Septiembre de 2006 se declara DESIERTO el acto de declaración del testigo ciudadano H.G.. Se deja constancia de la presencia de la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528, en su carácter de apoderada de la parte demandante.

En fecha 20 de Septiembre de 2006 el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, presenta escrito solicitando corregir error en el cual incurre el Tribunal para la tramitación de la prueba y se fije el día y la hora exacta para su evacuación, y nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos P.L.R. y H.G..

En fecha 21 de Septiembre de 2006 presentan los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528 y 16.213, respectivamente, solicitud de abstención a una nueva oportunidad de evacuar las pruebas testimoniales.

En horas de despacho en día, 25 de Septiembre de 2006 se dio a lugar el acto de declaración del testigo, ciudadano R.M..

En fecha de 25 de Septiembre de 2006 se dio a lugar el acto de declaración del testigo, ciudadano R.E.B.M..

En fecha 27 de Septiembre de 2006 se declara DESIERTO el acto de declaración del testigo ciudadano J.L.G.C.. Se deja constancia de la presencia de la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528, en su carácter de apoderada de la parte demandante y solicita una nueva oportunidad para la declaración de dicho testigo.

En fecha 27 de Septiembre de 2006 se declara DESIERTO el acto de declaración del testigo ciudadano A.D.V.F.. Se deja constancia de la presencia de la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528 en su carácter de apoderada de la parte demandante y solicita una nueva oportunidad para la declaración de dicho testigo.

En fecha 02 de Octubre de 2006 tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano J.R.S.A. y se deja constancia de la presencia de los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528 y 16.213 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante e igualmente se deja constancia de la presencia del abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N°: 27.044.

En fecha 02 de Octubre de 2006 se dio a lugar el acto de declaración del testigo ciudadano D.A.M. y se deja constancia de la presencia de los abogados M.L.L.D.M. Y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528 y 16.213, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante e igualmente se deja constancia de la presencia del abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

En horas de despacho del día 19 de octubre de 2006 la abogada M.L.L.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.528, solicita pronunciamiento del Tribunal al respecto del escrito de fecha 21 de Septiembre de 2006 y sobre la petición de una nueva oportunidad para la declaración de los testigos J.L.G.C. Y A.D.V.F., y además solicita se fije la oportunidad de la prueba de examen y compulsa y presentación de libros.

En fecha 23 de Octubre de 2006, el Tribunal ordena fijar nueva oportunidad para la presentación del libro de actas de asamblea, prueba promovida por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, apoderado judicial de la parte demandada y se niega la solicitud de nueva oportunidad para la declaración de los testigos P.L.R. y H.G.. Asimismo acuerda nueva oportunidad para la declaración de los testigos J.L.G.C. y A.D.V.F..

En fecha 24 de Octubre de 2006 se presenta acta de suspensión del curso de la causa por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y abogada M.L.L.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.528, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 24 de Noviembre de 2006 se presenta escrito de apelación a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2006.

En fecha 28 de Noviembre de 2006 se declara DESIERTO el acto de declaración del testigo ciudadano J.L.G.C.. Se deja constancia de la presencia de la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N°: 17.528, en su carácter de apoderada de la parte demandante y solicita una nueva oportunidad para la declaración de dicho testigo e igualmente se deja constancia de la presencia del abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044 apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de Noviembre de 2006 se declara DESIERTO el acto de declaración del testigo ciudadano A.D.V.F.. Se deja constancia de la presencia de la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528, en su carácter de co-apoderada de la parte demandante y solicita una nueva oportunidad para la declaración de dicho testigo e igualmente se deja constancia de la presencia del abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, vista la diligencia interpuesta por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, apoderado judicial de la parte demandada de 24 de Noviembre de 2006 se oye la misma en un solo efecto.

En fecha de 15 de Febrero de 2007, el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 27.044, solicita sea remitidas al Juzgado Superior las copias fotostáticas certificadas de los folios que tuvo a bien señalar, junto con la apelación oída a un solo efecto.

En fecha 27 de Febrero de 2007, comparece la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528, en su carácter de apoderada de la parte demandante solicitando al Tribunal se dicte sentencia definitiva.

En fecha 14 de Agosto 2007, comparece la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528, en su carácter acreditado en autos y solicita al Tribunal se dicte sentencia definitiva.

En fecha 12 de Mayo 2008, solicita la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528, en su carácter acreditado en autos, se dicte sentencia definitiva en el presente juicio.

En fecha 9 de Marzo de 2009, nuevamente solicita se dicte sentencia definitiva la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528 apoderada de la parte actora.

En fecha 18 de Marzo de 2010 comparece la abogada M.L.L.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 17.528 y solicita se dicte sentencia definitiva en el presente juicio.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte Demandante

Alegan los apoderados judiciales del ciudadano D.J.Z.G. en el libelo de la demanda y su reforma, que su representado es accionista de la sociedad de comercio "INDUSTRIAS TIGAVEN C.A.", y que en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 17 de mayo de 2005 a las 8:30 a.m. y posteriormente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 77, Tomo 60-A, de fecha 18 de agosto del año 2005, se tomaron decisiones sin su participación, porque no estuvo presente y que ello se evidencia al no haber firmado el libro de Actas de Asamblea de tal sociedad de comercio y tampoco aparece plasmada su firma en la certificación que se hizo de ella ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial.

Agrega que en que dicha acta se expresa que se encontraban presentes todos los accionistas propietarios de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la compañía, a saber, M.H.G. y el ciudadano D.J.Z.G.. Igualmente en dicha acta se deja constancia que estaba presente y en calidad de invitada la ciudadana L.J.B.R.

Alega fundamentalmente el actor D.J.Z.G., que niega haber asistido o estar presente en dicha asamblea, motivo por el cual no firmó dicho libro de actas de asambleas de la sociedad, ni firmó la certificación del acta que se levantó de ella, no ejerciendo así voz ni derecho a voto alguno en los puntos deliberados y tratados en la asamblea. Por cual se solicita la nulidad absoluta de la asamblea citada, esgrimiendo como puntos fundamentales en el libelo de la demanda los aspectos de la convocatoria, el quórum para constituir las asambleas ordinarias o extraordinarias para tomar decisiones válidas; el quórum para constituir la asamblea y decidir válidamente los asuntos relacionados con el artículo 208 del Código de Comercio y con respecto a la aprobación de los estados financieros y balances.

Alegatos de la Parte Demandada

La parte demandada en sus alegatos, niega, rechaza y contradice todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como el derecho en que se pretende sustentar la demanda.

Alega que no es cierto que sea irrita el acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta en el expediente de dicha sociedad bajo el N° 77 tomo 60-A de fecha 18 de agosto del año 2005, ya que es un documento perfectamente válido y eficaz, así como tampoco es cierto que la asamblea celebrada el 17 de mayo de 2005 haya sido efectuada a espaldas del demandante debido a que el socio D.J.Z.G. si se encontraba presente en dicha asamblea y asistió a la misma, pudiendo ejercer su derecho a voz y voto. Por lo que no es cierto que se le hayan violado sus derechos económicos y sociales, ni quebrantado las formalidades esenciales para la validez de dicha asamblea.

Se niega que el director- gerente M.H.G. haya falseado la verdad o actuado fraudulentamente.

La parte demandada opone como defensa de fondo la falta de cualidad e interés de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS TIGAVEN C.A para sostener el presente juicio y la falta de cualidad e interés del actor para intentarlo, todo de conformidad con las previsiones del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

De la Parte Demandante

Promueve PRUEBAS DOCUMENTALES constituidas por copias fotostáticas certificadas, contentivas del expediente completo de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A; promueve igualmente los documentos que conforman el legajo 1, marcado con el Nº 1, anexos al escrito de la demanda, constituido por copias certificadas expedidas por el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de ciento cincuenta y ocho folios útiles, contentivos de actas del expediente de la sociedad de comercio Industrias Tigaven C.A, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y y 1369 del Código Civil.

Promueve prueba de exhibición de documento, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, constituido por los libros de Actas de Asambleas de la Sociedad Industrias TIGAVEN C.A, solicitando la intimación de la sociedad de comercio en su Director General ciudadano M.H.. La parte actora adujo que el objeto de esta prueba era demostrar que el Libro de Actas de Asambleas de la sociedad demandada no se encuentra firmado por su representado, parte actora en el presente juicio. Acompaña para estos efectos copia simple del acta de asamblea de fecha 17 de Mayo de 2005 y posteriormente registrada, que se impugna por nulidad.

En el capítulo cuarto del escrito de pruebas, la parte actora, a través de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de experticia sobre el Acta de Asamblea que se encuentra inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 60-A, correspondiente al expediente de la sociedad demandada Industrias TIGAVEN C.A, a fin de determinar cuántas firmas en original se ejecutaron en dicha acta de asamblea que constan al final del acta; si las firmas que aparecen en original en dicha acta corresponden a los ciudadanos M.H.G. y a L.J.B.R.; si alguna firma que aparezca en la precitada acta de asamblea corresponde a su representado D.Z.G.; señalando como documentos indubitados el instrumento poder, identificado ut-supra, que los demandados le confirieron a los abogados M.V., PARLEY RIVERO y L.C. y el instrumento poder de fecha 17 de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 64, Tomo 111, de la Notaría Publica Primera de V.E.C., que el ciudadano D.Z.G. les confirió a los abogados M.L.L.D.M. y a S.M.S.. Con este medio probatorio, a decir de los promoventes, tiene por objeto evidenciar que su representado no firmó el acta de asamblea que recogió la Asamblea de Accionistas cuya nulidad se pide. Este Tribunal deja constancia que este medio probatorio no fue evacuado por la parte actora.

En el capitulo Quinto del referido escrito de pruebas, la parte actora promovió la prueba de posiciones juradas a los demandados M.H.G. y L.J.B.R., obligándose el actor a absolverlas recíprocamente. Dicha prueba no fue evacuada por los promoventes y así lo hace constar este Tribunal.

Promovió PRUEBAS TESTIFICALES de conformidad con los artículos 482 del Código de Procedimiento Civil de los siguientes testigos:

PRIMERO

R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.090.709, de este domicilio.

SEGUNDO

R.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 24.973.189, de este domicilio.

TERCERO

J.L.G.C., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E 81.665.362, de este domicilio.

CUARTO

A.D.V.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.171.987, de este domicilio.

QUINTO

J.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.463.551, de este domicilio.

De los testigos promovidos, únicamente rindieron declaración los ciudadanos: R.M., R.E.B.M., J.R.S.A. y D.A.M..

SEXTO

D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.015.768, de este domicilio.

El objeto de esta prueba es desvirtuar las afirmaciones de los demandados en su escrito de contestación de la demanda. Se solicita al Tribunal fijar la fecha y hora para sus declaraciones sin necesidad de previa citación, pues tales testigos, serán presentado por ante este Tribunal en la oportunidad que se fije.

En el capítulo sexto y en escrito complementario de promoción de pruebas, los apoderados judiciales de la parte actora, promovieron las testimoniales que aparecen señalados en este mismo párrafo.

Igualmente y junto al escrito de reforma de la demanda, la parte actora acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.H.G. y L.J.B.R., la cual se aprecia de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, pero nada aporta para la solución de los hechos controvertidos y así se declara.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2006, este Tribunal admitió las probanzas antes señaladas cuanto ha lugar en derecho.

Pruebas de la Parte Demandada

El abogado PARLEY RIVERO, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, promovió las testimoniales de los ciudadanos P.L.R. venezolano, mayor de edad y de este domicilio y H.G. venezolano, mayor de edad y de este domicilio; las cuales no fueron evacuadas en lapso pertinente para ello y así lo hace constar este Tribunal.

Promovió prueba de Informes dirigidas al Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, la cual no fue respondida por el citado Registro, sin que la parte demandada insistiera en su evacuación y así se constar.

Igualmente promovió prueba de informes y solicitó que se enviara oficio a la empresa CINDU DE VENEZUELA, quien no respondió la comunicación que le enviara este Tribunal, observando que la parte demandada no insistió en su evacuación y así se hace constar para fines legales pertinentes.

Promueve igualmente la presentación del Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, la cual no fue evacuada ante este Tribunal y así se constar.

Igualmente promueve copia del documento constitutivo estatuario de la Sociedad de Comercio MANACSEAL, C.A. inscrita en fecha 09 de Julio de 2004, bajo el N° 12 tomo 39-A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sucintamente este Tribunal observa que esta documental carece de valor probatorio alguno para la solución del asunto judicial que le ha sido sometido a su conocimiento, ya que la sociedad mercantil antes mencionada no forma parte del thema decidendum y así se declara.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las probanzas promovidas por el coapoderado judicial de la parte demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del mérito del asunto debatido en esta causa, lo cual procede a efectuar de conformidad con lo previsto en los artículos 507, 508, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, observando que los límites de esta controversia y el núcleo de las pretensiones de las partes, se contrae a la verificación de los siguientes hechos: La validez o no del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo de 2005 y registrada posteriormente en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 60-A por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, acompañada en copia fotostática certificada marca “D” por los apoderados judiciales de la parte actora junto al libelo de la demanda conjuntamente con copia certificada del acta constitutiva de dicha sociedad y copias certificadas de actas de asambleas extraordinarias constitutivas de la misma sociedad mercantil marcadas A, B y C, respectivamente.

Por otra parte, debido a razones metodológicas y por imperativo de la defensa de fondo de falta de cualidad de interés planteada por la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, debe esta sentenciadora pronunciarse en primer término sobre tal defensa, observando que el apoderado judicial de la demandada, para sustentar esta defensa de fondo, esgrime en el referido escrito, lo siguiente:

…la sociedad mercantil accionada no ha debido ser traída a juicio por determinadas posturas o comportamiento de los miembros de ella como accionistas, ya que la persona jurídica como tal no firmó ningún acta de asamblea sino los socios de ésta y la persona que fue admitida como socia de la misma, que son en definitiva con los que se traba la presente litis. Existe un verdadero deslindamiento entre las actuaciones de los socios y la sociedad misma, sin que esta última tenga ninguna participación o ingerencia en la complejidad societaria…que de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil le opongo a la demanda la falta de cualidad e interés de mi representada INDUSTRIAS TIGAVEN C.A para sostener el presente juicio y pido que dicha defensa de fondo sea declarada CON LUGAR, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos… (Omissis)…

…ya que el socio D.J.Z.G., se encontraba presente en esa sesión, asistió a la misma y lo supo con toda antelación, de tal manera que el actor carece de cualidad e interés para intentar la acción de nulidad de asamblea, y por ello le oponemos dicha defensa de fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos que dicha defensa de fondo sea declarada con lugar…

.

Esta juzgadora declara que no le asiste la razón al demandado al oponer dicha excepción ya que la fundamentación para sustentarlas no se compadecen con las enseñanzas doctrinales ni la jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, aparece comprobado fehacientemente de las copias certificadas fotostáticas que acompañas al escrito de demanda y su reforma, que el actor D.Z.G., es socio de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, hecho no discutido ni controvertido en la presente causa y por ello se encuentra perfectamente legitimado para intentar las acciones que le confiere la ley, como lo es una acción por nulidad en contra de sus socios y en contra de la citada empresa, si considera que es lo más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses, por lo que es evidente que esta defensa de fondo no puede prosperar . Y ASÍ SE DECIDE

Y de la misma manera, por supuesto que la Sociedad de Comercio Industrias TIGAVEN C.A, a través de sus órganos, tiene cualidad e interés en el presente juicio para sostenerlo, porque a pesar de los razonamientos que esgrime el demandado, que la sociedad como tal no firmó ni discutió nada, lo cierto es que los autores patrios, la doctrina y la misma Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia han consolidado el criterio que el actor que demanda a los demás socios de la una sociedad mercantil, por nulidad de asamblea, debe también demandar a la sociedad a la que pertenece como socios de ella. En virtud de estos razonamientos indudablemente que esta falta de cualidad en el actor, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación no puede prosperar y así se declara.

Ahora bien la copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 17 de Mayo de 2005, registrada posteriormente en fecha 18 de Agosto de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 60-A, en el Registro de Comercio antes aludido es la que en definitiva ha sido cuestionada por nulidad y que el actor acompañó junto al libelo de la demanda y ratificada en el escrito de promoción de pruebas, observando este Tribunal que la misma no fue impugnada por los demandados, por lo que este Tribunal la aprecia y la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1369 del Código Civil, por lo que resulta incontrovertido la celebración de la asamblea extraordinaria de accionistas señalada en la referida acta al igual que los acuerdos en ella contenidos.

Así las cosas observa esta sentenciadora que la impugnación de nulidad esgrimida por la parte actora se contrae a su argumento de no haber estado presente en la celebración de la asamblea extraordinaria, lo que en su decir se evidencia al no haberla suscrito en el Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN C.A., como tampoco suscribió la copia certificada de tal acta de asamblea acompañada al escrito libelar. A este respecto esta juzgadora observa que la copia certificada que se analiza, al igual que la certificación de cualquier acta o documento de la referida compañía, tan solo debía estar firmada por el órgano destinado para tal fin por el contrato social, correspondiendo esta función, para la fecha de la celebración de la asamblea cuestionada, a quien se desempeñaba como único órgano administrador, bajo la denominación de Director-Gerente., y de acuerdo a lo decidido en dicha asamblea, donde se modificó el órgano administrador de la compañía, le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, ambos cargos recaídos en la misma persona, es decir, el ciudadano M.H.G., codemandado en esta causa, por lo que para la validez de la copia certificada del acta de asamblea que se a.n.s.r.q. la misma esté suscrita por el resto de los asistentes a la asamblea. En este orden de ideas la ausencia de firma por parte del demandante de autos en la copia certificada del acta impugnada de nulidad no constituye elemento probatorio que demuestre la invalidez del acta cuestionada y así se decide.

Por otra parte y con el fin de probar que no firmó el acta de la celebración de la asamblea que impugna, la parte actora, a través de sus apoderados judiciales antes identificados, promovió que se exhibieran el o los libros de Asambleas (sic), de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN C.A.. Sin embargo, se observa de las actas que conforman el cuerpo del expediente que la prueba en análisis no fue evacuada al no haberse intimado, para tal fin, a la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, en la persona del ciudadano M.H., en su carácter de Director General de dicha sociedad, tal como fue señalado y peticionado expresamente por el promovente en su capítulo tercero del escrito de pruebas y en la orden que impartió este Tribunal al admitirla y así se declara. Pero a mayor abundamiento esta Juzgadora considera que el medio probatorio de exhibición, sobre todo cuando se acompaña copia del documento a exhibir, tiene como fin último que se mantenga como exacto el texto del documento tal como aparezca de la copia presentada por el solicitante, y como ya se indició ut-supra, la copia simple del acta de asamblea que acompañó el actor cuando promovió la exhibición del documento, es del mismo tenor que la copia certificada fotostática del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 17 de mayo de 2005, registrada posteriormente en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 60-A, en el Registro del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se anexó al escrito de demanda, ha sido valorada por esta sentenciadora en los términos ya expresados en esta motiva. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la prueba de experticia, promovida por la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, sobre el Acta de Asamblea que se encuentra inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada en fecha 18 de Agosto de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 60-A, correspondiente al expediente de la Sociedad demandada INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, a fin de determinar cuántas firmas en original se ejecutaron en dicha acta de asamblea que constan al final del acta y si las firmas que aparecen en original en dicha acta corresponden a los ciudadanos M.H.G. y a L.J.B.R. y si alguna firma que aparezca en la precitada acta de asamblea corresponde a su representado D.Z.G., señalaron como documentos indubitados el instrumento poder, identificado ut-supra, que los demandados le confirieron a los abogados M.V., PARLEY RIVERO y L.C. y el instrumento poder de fecha 17 de Octubre de 2005, inserto bajo el Nº 64, Tomo 111, de la Notaría Publica Primera de V.E.C., que el ciudadano D.Z.G. les confirió a los abogados M.L.L.D.M. y a S.M.S., este Tribunal deja constancia que este medio probatorio no fue evacuado por la parte actora en el lapso correspondiente para ello y por lo tanto no es objeto de ningún análisis probatorio.

En el mismo sentido los apoderados judiciales de la parte actora promovieron las testimoniales de los ciudadanos R.M., R.E.B.M., J.L.G.C., A.D.V.F. y J.R.S.A., y de ellos, únicamente rindieron declaración en este Tribunal los ciudadanos R.M., R.E.B.M., J.R.S.A. y D.A.M..

Para decidir este Tribunal observa del testimonio de los ciudadanos D.A.M. y J.R.S., en su respuesta al interrogatorio que les formuló el promovente, que se limitaron a señalar en sus dichos la actividad ejercida por una sociedad de comercio denominada MANACSEAL C.A, hecho éste no controvertido ya que no guarda ninguna relación, ni tiene vinculación directa o indirecta en este causa y de este análisis se concluye que no ofrecen ningún elemento de convicción y nada aportan para la solución de los hechos controvertidos, por lo que se desestiman de conformidad con lo previsto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: R.M. y R.E.B., este Tribunal observa de sus dichos que el primero adujo ser presidente de una sociedad denominada FAYMET C.A, y el segundo un trabajador de ésta y que se encontraban ejecutando trabajos de mantenimiento el día 17 de Mayo de 2005 en la compañía MANACSEAL en la cual es Gerente la parte actora; ahora bien este Tribunal considera, en la apreciación de estas deposiciones, que estos testimonios carecen de toda credibilidad, son totalmente insuficientes e ineficaces para demostrar la nulidad del acto asambleario y sus decisiones recogidas en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada de fecha 17 de Mayo de 2005 en las instalaciones de la empresa INDUSTRIAS TIGAVEN C.A, como lo pretende el actor. Las cuatros testimoniales analizadas no concuerdan entre sí ni con las demás pruebas de autos; tales testimonios adminiculados con las demás pruebas de este caso, no constituyen el medio idóneo para la demostración de la petición de nulidad de un acta de asamblea extraordinaria, ni siquiera con la ausencia de acta y de firma de alguno de los asamblearios.

En efecto, mediante sentencia Nº 713, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2005, Exp. AA20-C-2003-000019, en el juicio de nulidad de asamblea, intentado por la ciudadana MAGALY CANNIZARO (VIUDA) DE CAPRILES contra la sociedad mercantil C.A. EL MUNDO, se dejó establecido lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 283 del Código de Comercio y 1.352 del Código Civil, ambos por falta de aplicación…

…omissis…

Sostiene el formalizante que al considerar el fallo recurrido que la falta de establecimiento de los haberes en el acta de asamblea cuya nulidad se demanda era irrelevante, no aplicó el contenido de lo previsto en el artículo 283 del Código de Comercio que establece lo siguiente:…

…De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea…

….

…La norma antes transcrita establece los requisitos formales que debe contener el acta de reuniones de asamblea, los cuales si bien son necesarios para determinar la eficacia probatoria de la misma, la omisión de uno de los mismos no acarrea la nulidad de la asamblea. (Subrayado del Tribunal).

Sobre el particular, el Profesor A.M.H. en su obra Curso de Derecho Mercantil (Las Sociedades Mercantiles) (Caracas, 4ta. Edición, 1999) pag. 1213, expresa lo siguiente:

Nuestra doctrina admite que el acta solo tiene carácter de instrumento de prueba de las decisiones adoptadas por la asamblea y que esta prueba puede aportarse por medios distintos al acta misma (Nuñez, Acedo, Mendoza, Zerpa). En igual sentido se inclina nuestra jurisprudencia. La falta de acta o de firmas en ella no significa que la asamblea o sus decisiones carezcan de validez (Zerpa)

De igual forma la doctrina italiana considera que:

El acta, a nuestro entender, no debe considerarse un elemento esencial ni un elemento formal necesario para la existencia de la deliberación; si bien esta, en los casos de modificaciones estatutarias, para que sea eficaz frente a los terceros y –según la opinión dominante- frente a la misma sociedad y a los socios, debe resultar de una declaración hecha constar en el acta. En efecto, si faltase el acta, se podría discutir acerca de la eficacia de una eventual declaración, suscrita por todos los que hayan intervenido, frente a los suscritores y a la sociedad, pero el Tribunal negaría la homologación, puesto que el mismo tiene la función de concederla a deliberaciones de asamblea, y debe, por consiguiente, deducir del acta que la asamblea ha tenido lugar.

Fuera de estos casos, la falta de las actas podrá dar lugar a la falta o irregularidad de uno de los libros prescritos por la ley, pero no impedir que los interesados puedan probar, con la amplitud de pruebas admitida en materia comercial, que la asamblea ha tenido lugar y que ciertas deliberaciones han sido tomadas. Creemos por consiguiente, sustancialmente exacta una sentencia de la Corte de Apelaciones de Brescia, la cual ha admitido que se pudiese probar, aun a falta de actas, que había tenido lugar una asamblea, y que en esta habían sido nombrados algunos administradores

. (De las Sociedades y de las Asociaciones Comerciales, Bolafio – Rocco – Vivante, Volumen I, Profesor A.d.G., paginas 635 – 636)

Como puede observarse de lo antes trascrito, son coincidentes la doctrina patria con la doctrina italiana al señalar que la falta de acta no invalida la asamblea y mucho menos hace ineficaz las deliberaciones adoptadas en la misma. Esta misma posición ha adoptado este M.T. al respecto cuando ha establecido la eficacia probatoria del acta.

En el presente caso, la omisión en la que pudiere haberse incurrido al no determinar de manera expresa en el acta levantada los haberes presentes durante la celebración de la asamblea fueron deducidos por el Juez de Alzada de las sentencias acompañadas en copias certificadas, y de las cuales evidenció el porcentaje que dentro de la comunidad tenían los asistentes a la misma.

Por otra parte, si la doctrina ha reiterado que la falta de acta no invalida la asamblea, menos aún podría surtir tales efectos la omisión de los haberes, cuando estos pueden ser demostrados a través de otros medios, como por ejemplo los considerados por ambos jueces de instancia a la hora de emitir sus decisiones.

En consideración de lo precedentemente expuesto, esta Sala desestima por improcedente la presente denuncia. Así se decide. (Subrayados del Tribunal).

Para decidir el presente asunto esta Juzgadora comparte plenamente el criterio expresado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el expresado por los autores y la doctrina señalada en la decisión transcrita parcialmente, ya que ciertamente la falta de acta o de firmas en ella no significa que la asamblea o sus decisiones carezcan de validez (Zerpa); por otra parte, si la doctrina de la Sala Civil ha reiterado que la falta de acta o de firma de esta acta, no invalida la asamblea, menos aún podría concebirse la invalidez o nulidad de un acta de asamblea extraordinaria de accionistas que si existe, como lo es la consignada en copia fotostática certificada emanada del Registro Mercantil Segundo antes aludido, celebrada el día 17 de mayo de 2005,y posteriormente registrada. Por lo demás esta juzgadora, como se indica ut supra, concluyó en que la copia certificada que se analiza, al igual que la certificación de cualquier acta o documento de la referida compañía, tan solo debía estar firmada por el órgano destinado para tal fin por el contrato social, correspondiendo esta función, para la fecha de la celebración de la asamblea cuestionada, a quien se desempeñaba como único órgano administrador, bajo la denominación de Director-Gerente., y de acuerdo a lo decidido en dicha asamblea, donde se modificó el órgano administrador de la compañía, le corresponde tal función al Presidente de la Junta Directiva, ambos cargos recaídos en la misma persona, es decir, al Director Gerente: M.H.G., codemandado en esta causa, por lo que para la validez de la copia fotostática certificada del acta de asamblea que se a.n.s.r.q. la misma esté suscrita por el resto de los asistentes a la asamblea, es decir, la ausencia de firma por parte del demandante de autos en la copia certificada del acta impugnada de nulidad no demuestra la invalidez e ineficacia del acta cuestionada y así se decide. De tal manera que este Tribunal declara, conforme a los argumentos de hecho y de derecho antes explanados, de acuerdo a la Jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal y la doctrina pacíficamente aceptada, que al acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 17 de mayo de 2005 registrada posteriormente en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 60-A, en el Registro de Comercio es válida y eficaz para todos los socios. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos esgrimidos anteriormente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia y por autoridad la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA intentada por los abogados en ejercicio M.L.L.D.M., J.A.M.L. y S.D.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.528, 106.074, 16.213, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.J.Z.G., contra de los ciudadanos M.H.G., L.J.B.R. y la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A. SEGUNDO: Improcedente la defensa de fondo de falta de cualidad e interés propuesta por la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

No se establece expresa condenatoria en costas en virtud de no haber resultado vencida totalmente la parte actora en el presente juicio. Trece

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titula

Abg. A.U.N.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las tres y cinco minutos (03:05 am) de la tarde.

Abg. A.U.N.

Secretaria

Exp. Nº 20.619

ICCU/dpp.-

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