Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003634

ASUNTO : RP01-P-2007-003634

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado I.P.S., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-3247-07 y 19-FS-3303-07, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, del ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V.-20.344.188, víctima directa en causa penal en fase de investigación, identificada con el numero 19-F8-1C-045-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público seguida con ocasión de la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, por parte de funcionarios destacados en el Grupo de Motorizados del comando de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física, ante las amenazas y hostigamiento del que es objeto, por parte de funcionarios de ese Cuerpo Policial; por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V.-20.344.188, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de la prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES y DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal del Estado Sucre, por un lapso de SEIS (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V.-20.344.188, venezolano, hijo de R.R. y J.M., nacido en fecha 02/11/88, de 18 años de edad, soltero de profesión u oficio Ayudante de Construcción, domiciliado en Barrio El Inam, Sector Bello monte, casa 12, Boca de la Sabana, cerca del INAM, en la cual manifestó que desde hace mas o menos quince días estaba siendo perseguido por la Policía del Estado, “… primero se metieron a mi casa y me llevaron preso por una pistola, en los Tribunales me soltaron, pero las cosas han empeorado, porque a cada rato me persiguen, me acosan, el día de ayer como a las once de la mañana se presentó en mi casa un grupo de motorizados del grupo COE, tumbaron la puerta, se metieron a la fuerza sin ninguna orden de allanamiento, levantaron los colchones… registraron toda la casa… cuando se fueron me vine a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde puse la denuncia … yo tengo miedo por mi vida porque estos policías me andan persiguiendo u acosando, se meten en mi casa a cada rato ... solicito … Protección…” Consta también, un oficio remitido varios días después de interpuesta la denuncia, donde la Fiscalía Superior informa a este tribunal que el ciudadano D.J.M.R.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …

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Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

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Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …

3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …

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Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 50 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Pero en la oportunidad de proveer en relación a lo solicitado, este Tribunal, estudia el contenido del oficio 19-FS-3303-07, y revisado el sistema JURIS2000, observa que en fecha 18/09/2007, el tribunal Sexto de Control, decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS FRAIRO N.C.P., por la presunta comisión el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y D.J.M., por la presunta comisión Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, y conjuntamente con el imputado J.A.G.R., todos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.R.M.V., Eucaris A.B.M., J.A.V.P., Y.V.C.M., J.J.O.V.. Constatando que el mismo se encuentra Privado de su Libertad; por lo que en esta momento, es consideración de quien aquí decide, que no prospera a favor del mismo acordar medida de protección alguna; por cuanto nuestra carta magna establece en

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA manifiestamente IMPROCEDENTE la solicitud del Fiscal Superior, por considerar que al estar el mismo sometido a una Medida Judicial Preventiva de Libertad; y en cumplimiento al contenido de los artículos 29, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el estado venezolano, desde el mismo momento de haberse acordado con lugar la Medida Judicial Privativa de Libertad; ya asumió la protección y Seguridad del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boletas. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control

Abog. R.M.P.R.

La Secretaria,

Abog. TAYLOMAR BRICEÑO

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