Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinticinco (25) de Julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000144

PARTE ACTORA: D.J.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.604.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D.L.A.M.S.C. y M.J.A.S., Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 106.352 y 103.832, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.G.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.857.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) D.J.P., identificadas en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, debidamente asistido por sus respectivas Apoderadas Judiciales M.D.L.A.M.S.C. y M.J.A.S., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano I.G.M. y L.L.B., Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº. 118.857 y 27.497, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada VIGILANTES LAUREL C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Asimismo se hizo presente el ciudadano O.A.M.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.250.760, en su condición de Presidente de la Demandada. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos,, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano O.A.M.F., debidamente asistidos por sus Apoderados Judiciales, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionada, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, bono de alimentación (cesta ticket) y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día treinta (30) de Julio del dos mil siete (2007), por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, se hizo entrega de la pruebas aportadas en el presente judicial. Asimismo se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR