Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintiocho de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP21-L-2009-000940

Parte Actora: D.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.254.785, domiciliado en la Av. bolívar con Calle Mérida edificio laika planta alta oficina nro. 03 Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Judicial

De la parte actora.-

J.G.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47853.

Parte Demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS (SATELA), domiciliado en la Av. C.C. edificio de los poderes municipales, ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inició la presente causa en fecha: 10/11/2009, mediante demanda presentada por el Abogado: J.G.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: D.M. en contra de el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATELA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

Cumplidas como fue con el respectivo Despacho Saneador, se procedió a su admisión en fecha: 25/03/2009, y a librar su respectivo carteles de notificación.

En fecha: 28/04/2010, día y hora fijado para la realización de la Respectiva Apertura de la Audiencia Preliminar, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, ni la demandada a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: : D.M. en contra de el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATELA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 28 de Abril de dos mil Diez (2.010). Siendo la 11:52 AM. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg. J.A.

SECRETARIA

JCD/jcd/ja VP21-L-2009-000940

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