Decisión nº 1M493-03 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO

JUEZ PRESIDENTE: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

ESCABINOS: S.W.C.M. Y DELGADO O.C.A.

FISCAL 5º DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. DRA E.D.

ACUSADO: D.M.M.C., venezolano, funcionario policial, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio San José, parte baja, escalera 5, frente al Colegio Nuñez Ponte, Casa Nro. 3007, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.198.829.

DEFENSA: Doctores L.F.S.O. Y SALINAS CAMPELO FRNCIS IRAIMA

VICTIMA: LUYNIS A.T.

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.S..

ALGUACILES: L.M. Y R.P.

Corresponde a este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano; D.M.M.C., antes identificado por la comisión del delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con los artículos 77 ordinales 5º, 9º y 12º y 282 en concordancia con el artículo 278 todos del Código Penal, el cual le fuera imputado por la ciudadana Fiscal 5º del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 10 de septiembre del año 2002, la ciudadana Fiscal 5º del Ministerio Público, interpuso ACUSACION, en contra del ciudadano M.C.D.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 5, 9, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 282 del Código Penal, señalando que en fecha 11 de agosto del año 2001, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el hoy occiso LUYNIS A.T.S., estaba en su residencia ubicada en el Barrio San J.d.P., parte alta, casa Nro. 23.23, Municipio Sucre del Estado Miranda, con su esposa A.R.N., cuando después de llamarlo vía telefónica, llega a buscarlo el ciudadano D.M.M.C., ya que supuestamente iban a buscar a un amigo en Guatire, saliendo ambos ciudadanos juntos, fueron a bordo del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, 1.8, Año 1998, que era propiedad del primero de los nombrados, dicho vehículo era conducido por D.M.M.C., porque a Luinny Tovar, lo habían multado y no podía conducir.

En fecha 12 de agosto del año 2001, el ciudadano LUYNIS T.S., fue hallado sin vida en la Carretera Vieja Petare-Guarenas. Km. 17, sector Ochoa, Guarenas, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, motivo por el cual se ordena el inicio de la investigación, en la que se determinó la autoría del hecho por el hallazgo en el sitio del suceso de una concha percutida, calibre 9 mm, que después de haberse practicado la Experticia de Comparación Balística coincide con las características del arma de reglamento: tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm Parabellum,. Modelo 17, fabricada en Austria, la cual tiene asignada como funcionario policial de la Policía de Sucre, el ciudadano D.M.M.C..

En fecha 23 de julio del año 2003, se realizó La Audiencia Preliminar en la presente causa, fue admitida La Acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, necesarias y legales, los cuales fueron; testimonio de los ciudadanos; F.B.A., C.F., y el Médico Forense DR. A.S., adscritos a La Seccional de Guarenas, quienes acudieron al sitio del suceso, donde se encontró el cadáver y practicaron el levantamiento, donde se colectaron un (01) fragmento de plomo parcialmente deformado de color plateado, un (01) proyectil blindado color dorado, una (01) concha calibre 9 milimetros, localizada sobre el asfalto, con la inscripción Luger. Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 12/08/2001, suscrita por los funcionarios F.B., C.F. y el Médico Forense DR. A.S., adscritos a La Seccional de Guarenas. Inspección Ocular Nro. 632 de fecha 12/08/2001 suscrita por los funcionarios C.F. Y F.B., adscritos a La Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, declaración testimonial de los ciudadanos; A.R.N., L.A.T.D.R.P.P., R.J.M., Certificado de Defunción de fecha 12/8/2001, suscrito por el Médico Forense I.G., Copia del Certificado de Registro de Vehículo, Acta Policial de fecha 17/8/2001, suscrita por el Inspector L.S., declaraciones de: Inspector L.S., E.M.M.C., N.S., WILMEN CABELLO R.R., OCTAVIO HURTADO, LIENDO LEONARDO Y G.R.L.I.J.C., Partes No. 222, 223, y Relación de Novedades Internas desde las 8: 00 horas del día 11/8/2001, hasta las 8:00 horas del día 12/8/2001, Protocolo de Autopsia No. 01082745 de fecha 7/9/2001 practicado por el Dr. F.P., y su declaración, Inspección No. 2.591 de fecha 15/8/2001, Experticia No. 9700-035-4248 de fecha 11/10/2001 suscrita por los funcionarios J.V. y L.R. y su declaración, Experticia Balística No. 9700-018-B-5039, de fecha 31/8/2001, suscrita por los expertos SANDY PIMENTEL Y CONTRERAS J.C., Experticia de Comparación balística No. 9700-018-7494, de fecha 30/10/2001, Experticia Balística No. 9700-018-6251, de fecha 21/9/2001, suscrita por los funcionarios O.G.M. Y F.B., Experticia de Trayectoria Balística No. 9700-018-B-7952, de fecha 16/11/2001, suscrita por el funcionario J.R., la declaración de los expertos D.P., J.C.C., O.G.M., FREDY BRICEÑO Y J.E.R., adscritos al Departamento de Balísticas del CIPCC, declaración testimonial del ciudadano H.A.M.T., declaración del ciudadano D.N.P.B.. En fecha 11/02/2004, se admitió la declaración del ciudadano N.A.L.E., ofrecido por la Defensa.”

En el Acta de Debate del Juicio Oral, se dejó constancia de la exposición de la acusación explanada por el Ministerio Público, quien entre otras cosas expone:

El Ministerio Público, conjuntamente con el CIPCC, inicia una investigación en virtud de que se encontró un cadáver en el sector Ochoa, específicamente en la carretera vieja Petare-Guarenas, allí fueron tomados elementos de interés criminalísticos y en ese momento en que se halló el cadáver no se sabía como había fallecido ni en manos de quien, fue en una minuciosa labor y de elementos encontrados en el sitio de hallazgo, fue que se supo que era el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUYNIS A.T., el sitio del suceso habló por si mismo. El Ministerio Público, ha imputado a D.M.M.C., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 con las agravantes del artículo 77, ordinales 5º, 9º, 11º y 12º del Código Penal y el artículo 282 ejusdem, el Ministerio Público, viene a demostrar que este ciudadano cometió dicho delito, presentaré expertos quienes determinarán a través de la ciencia como se le causó la muerte al ciudadano LUYNIS A.T.S., presentaré las pruebas documentales, así como las experticias realizadas por los expertos, es por ello que les pido en su condición de jueces, observen y analicen las pruebas y puedan tomar una decisión que sea la más justa y se pueda condenar a éste ciudadano, pido se condene D.M.M.C., quiero manifestar que el arma de fuego que vilmente fue utilizada, es un arma que el Estado le da a los funcionarios para salvaguardar la integridad de los ciudadanos y ésta fue utilizada para darle muerte a una persona.

Hemos analizado y estudiado las causas violentas en las cuales desapareció el ciudadano LUYNIS A.T., quien había sido trasladado por mi defendido, quien luego se dirige a la casa de sus padres, se cambia de ropa y se va a la fiesta de un amigo suyo, de todas las actas presentadas por la Fiscalía en su momento oportuno entraremos en detalles a analizarlas traeremos al testigo N.L., quien presenció unos hechos días antes del suceso. Esta Defensa después del estudio de las actas rechaza, contradice lo manifestado por la vindicta Pública, ya que no se pudo demostrar que nuestro defendido fue la persona que cometió el hecho …

Asimismo se dejó constancia que el acusado D.M.M.C., una vez impuesto de los hechos objeto del debate, así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de rendir declaración, lo cual hizo en los términos siguientes:

El día 11 de agosto yo estaba en servicio y recibí una llamada del occiso que necesitaba hacer una diligencia en Guatire, le dije que iba al matrimonio de un amigo común, me dijo que por favor lo pasara buscando porqué lo habían multado y me estaba esperando en el Modulo, me cambié en mi casa lo fui a buscar y le dije que si estaba apurado que él siguiera, él me dejó en el Puente Valoa, yo me fui a la fiesta y regrese a las 10:00 baje a mi puesto de servicio en una camioneta, en el momento en que nos trasladamos hacia Turumo, fui a buscar a unas muchachas, vi a una patrulla por el sector, estaba el Supervisor H.M., yo le dije que iba hacia Turumo, y me dijo que no fuera para allá porqué habían unos enfrentamientos, nos devolvimos, la camioneta venía fallando, nos quedamos accidentado y me encontré nuevamente al Supervisor, quien me dijo que me fuera a mi puesto de servicio, me quedé hasta el día siguiente que terminó la guardia … al ser interrogado respondió Yo recibí una llamada del occiso y posterior le devolví la llamada al occiso, él me dijo que lo fuera a buscar porqué había tenido problemas con su esposa ny había sido multado, nos encontramos y luego él me dejó en el puente Valoa, en Petare, a él lo habían multado y estaba en un punto de control, LUYNIS se fue en su carro, yo estaba de servicio de 8:00 a.m, hasta 8:00 a.m. 24 horas de guardia eso fue el día viernes, yo no acostumbro a ir a fiestas cuando estoy de guardia, era la fiesta de Mauro, un amigo muy especial, Luynis era mi amigo desde la infancia, yo estuve en el matrimonio hasta las 10:00 ó 10:30 de la noche, en el momento del servicio tenía mi arma de reglamento una pistola Marca Glock 9 milímetros, yo dejo mi arma de fuego en el Teatro, es un cubículo que tiene llave, no es correcto dejar mi arma de reglamento en un sitio fuera del Comando y mi uniforme también lo dejé cuando me dirigí a mi casa, dejé todo mi uniforme y mi arma de reglamento, primero fui a mi casa luego a la casa de Luynis, y luego me fui al matrimonio, yo fui a buscar a Luynis a eso de las 6:45 él me dijo que tenía que hacer unas diligencias… yo no me podía acercar a Turumo, eso queda en la vía de Mariche, el sector Ochoa queda por la carretera Petare-Guarenas, Luynis se fue en su vehículo solo, luego del matrimonio me fui en la camioneta con una persona que me estaba dando la colaboración pero no recuerdo el nombre de la persona que estaba conmigo en la camioneta, el matrimonio fue en una casa sencilla, habían varios amigos bomberos, bailamos tomé alcohol con prudencia, tuve conocimiento de la muerte de Luynis, el día 13, ya que sus familiares no sabían nada de él y yo le dije que no sabía nada de él, al momento de saber que él no aparecía le dije que fueran a Los Hospitales, se buscó si estaba detenido y tampoco lo encontraron y por último fueron a La Morgue y fue cuando le dieron la información a los familiares, la última vez que lo vi fue a las 7:30 de la noche, que me dejó en el puente Valoa, y yo había ido a su casa a las 6:45 horas de la noche, yo era muy amigo de él pero no sabía en que trabajaba… yo estaba de guardia el día 12 de agosto, yo fui ese día a mi casa, fui a buscar a Luynis y luego fui al matrimonio, iba a buscar a unas muchachas en Turumo, … Luynis me dijo que iba a Guatire, él me dijo que iba urgente, me dejó en Puente Valoa, y yo me fui a la fiesta, yo duré 2 horas en el matrimonio, una persona me dio la cola hacia mi sitio de guardia, me enteré de lo sucedido por los familiares, yo no salí de la ciudad de Caracas,… él no tenía trabajo fijo, cuando yo salí del servicio hacia mi casa, ya estaba desarmado, … yo iba conduciendo el vehículo y en el puente Valoa, nos cambiamos, yo le dejé en el puente como a las 7:30 p.m. y me dirigí al matrimonio y de allí me retiré como a las 10:00 p.m. … la persona que me dio la cola era muy amigo del que ese estaba casando era un primo de la esposa, eran las 10:30 ó 11:00 p.m. cuando me vio un supervisor , nosotros íbamos para Turumo a buscar a unas muchachas, es cuando me vio uno de los supervisores y me dice que no vaya a Turumo, porqué habían unos enfrentamientos, me fui a mi puesto de trabajo y entregué la guardia al día siguiente, yo estuve de guardia el día 11 y entregué la guardia al día siguiente, de la muerte de Luynis me enteré el día 14, tuvimos una pequeña discusión hacia tres meses y por eso pienso que ellos piensan que yo los maté, él me debía un dinero y no me lo había cancelado eran 200.000 y como eso generó intereses yo le pagué 300.000 Bs. A un muchacho que presta dinero a través de la policía y yo era su fiador, él nunca llegó a pagarme ese dinero sin embargo en otras oportunidades yo le había prestado dinero y él me lo había pagado.

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas pruebas testimoniales, declaraciones de los expertos e incorporadas al juicio las pruebas documentales, de conformidad a las normas legales que rigen la materia, las cuales habían sido admitidas previamente en la Audiencia Preliminar. En tal sentido se evacuaron las siguientes.

Declaración de la testigo ciudadana; R.N.A., quien una vez prestado el juramento de ley , manifestó: “En el momento en que Danny fue a buscar LUYNIS, yo estaba presente, ellos se fueron de la casa como alas 7:30 p.m…. yo fui a hablar con él en una oportunidad para ver que había pasado con Luynis, y él no supo decirme… al ser interrogado DANNY, estaba vestido con un pantalón jeam y una camisa blanca, nosotros nos estábamos bañando cuando él llegó a la casa y mi mamá le abrió la puerta y él entró, a mi me extraño que él fuera a mi casa porqué él no nos visitaba, DANNY, le había prestado un dinero a LUYNIS, dicen que era 800.000 otros dicen que eran 500.000 pero realmente no se cuanto fue lo que él le prestó y no sé si él llegó a pagar o no, ellos eran amigos yo no se que fue lo que paso allí LUYNIS, compraba y vendía carros… el motivo por el cual fue a mi casa era porqué DANNY iba a manejar el carro, cuando Luynis desaparece yo me quedé intranquila… como a las 10:00 de la noche yo lo llamé, .. yo lo llamé toda la noche y no llegó nunca, a las 7:00 a.m. lo fui a buscar a la casa de su mamá y tampoco había llegado llame a algunos amigos de él y no sabían nada, lo llamé a su teléfono y salí desconectado, no sabía que hacer, si poner la denuncia el día lunes fui ala casa de su mamá y no la había visto y fui ala casa de Danny y su mamá me dijo que su hijo estaba trabajando y luego hablé con Danny y lo que me dijo fue, yo salí con él y lo dejé en el Puente Valoa, yo le dije que iba a poner la denuncia y me dijo tu sabe donde trabajo, pero no hubo colaboración de su parte, yo fui ala PTJ, y lo encontré muerto, él nunca fue ni siquiera a darle el pésame a la madre de Lauynis, NI FUE A LA Funeraria, yo llamé a LUYNIS a las 10:00 p.m. y me dijo estoy bajando, ... se que ellos iban a Guarenas o Guatire porqué iban a la casa de Edgar, HERMANO DE Danny... yo era concubina de LUYNIS, la Guardía Nacional lo multó , tenía poco tiempo con el carro, creo que menos de un año, yo convivía con Luynis, ellos salieron de la casa como a las 7:30 p.m.. yo me comunique por el celular con él... D.R. PARAGUAICA Y R.J.M., ellos son vecinos pero no sé si eran amigos, nunca los vi juntos con Luynis, ... no vi si DANNY llevaba arma...”

Declaración del ciudadano E.M.M.C., a quien no se le tomó juramento por ser hermano del acusado, quien manifestó

Se acusa a mi hermano de haber matado a LUYNIS TOVAR, ... yo lo vi el día 10, él me pidió dinero prestado, nos vimos en Guatire, él me pidió 100.000 Bs. porqué tenía problemas no se que tipo de problemas tenía, yo siempre le prestaba dinero... él carro era legal ... él me enseño los documentos.. él iba a reparar el guardafango... “

Declaración de la experto L.R.R.A.A. Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, experta en el área química, quien previo juramento de ley manifestó... El sweater , fue pasado al Departamento para ser examinado se observó sangre, suciedad, no había pólvora... pudo haber sido que el disparo no fue de cerca o hubo interferencias con otros factores... se pretende demostrar la presencia de pólvora en la prenda de vestir...

De la declaración del experto J.V., experto adscrito al Area Biológica del Departamento de Microanálisis, quien previo el juramento de ley, manifestó... Fue un pedimento formulado por la Seccional de Guarenas, en fecha 13 de agosto de 2001, las conclusiones era una muestra de sangre colectada al cadáver y al sitio del suceso, un sweater y dos proyectiles, para determinar la naturaleza de la adherencias que presentaba y dio como resultado material hemático, se determinó grupo sanguíneo, del tipo A, lo encontrado en el sweater era sustancia del tipo hemática era del tipo “A” los proyectiles presentaban material hemático pero no se determinó el grupo sanguíneo... la sangre encontrada en el sitio del suceso pertenecían al occiso...”

De la declaración del ciudadano S.N.A.; quien previo el juramento de ley manifestó entre otras cosas: “ Efectúe una amonestación escrita a causa de que el inspector Montilla lo encontró fuera de sus funciones ... Cerca del Distribuidor Metropolitano vía Oriente, y cerca del Hospital P.d.L., fue visto por el Supervisor de la Policía, a mi me participaron la falta y como parte administrativa se efectúo la amonestación... él nunca me manifestó nada del arma, ... El Teatro C.R., no tiene seguridad, como para dejar un arma de reglamento allí, él salió de su servicio sin notificarme y por eso lo amonestó ... No creo que en Teatro ningún funcionario policial deje sus pertenencias como armas y uniformes, porqué no hay seguridad para ello, en ninguna parte hay donde guardar nada, sólo en el lugar donde los actores se pintan que hay gavetas, porqué eso es un Teatro...”

De la declaración del ciudadano D.N.P.; quien es funcionario policial y previo el juramento de ley manifestó “Yo estaba de guardia encontré al funcionario y me manifestó que su camioneta presentaba una avería, le dije que cerca del lugar había una bomba... yo me encontraba con el Inspector Montilla,... D.M., estaba uniformado... él me dijo que estaba en el sitio porqué estaba acompañando a un amigo, o aun familiar, lo que tengo conocimiento que en horas de la mañana del día siguiente, se le puso en conocimiento al Supervisor... lo encontré primero en El Distribuidor Metropolitano, , en sentido hacia Guarenas, y le hice la recomendación de que si estaba buscando un repuesto se acercara a la Bomba, ... yo venía conduciendo la Unidad tipo Machito, y vi el cambio de luces, no vi para el momento que era Danny, pero pude ver el uniforme y me di cuenta que era un funcionario policial, posteriormente lo avistamos en el P.d.L., el vehículo estaba parado, porqué estaba revisando el motor, en eso llegó el Inspector Montilla, y les pidió los datos para pasar la amonestación... cuando observó al ciudadano por primera vez eran como las 11:00 p.m. , el vehículo venía rodando en el distribuidor Metropolitano, y tenía puesto el uniforme completo, cuando lo veo nuevamente en el Hospital P.d.l., ya el vehículo estaba parado y él tenía los zapatos y una franelilla blanca y el pantalón del uniforme...”

De la declaración del ciudadano L.A.T., quien previo el juramento de ley, entre otras cosas manifestó “ El funcionario fue a buscar al occiso a su casa...conozco a Danny desde que nació... tuve conocimiento que mi hijo tenía una deuda, por un dinero me enteré como a los 2 meses o tres, de su muerte, ... en una oportunidad hubo un problema con R.M. y Denny, ... se escuchó que ellos querían quitarle el carro, ... el occiso era mi hijo, me enteré como a los 3 días después de buscarlo,.. LUYNIS Y DANNY, tenían buena relación, pero antes de su muerte hacia como 3 ó 4 meses tuvieron un problema por un dinero...me llamaron al trabajo para decirme que Luynis no aparecía, fue cuando empezamos a buscarlo, al día siguiente martes hablé con Danny, y él me dijo que no sabía nada porqué Luynis, lo había dejado a él cerca de las 8:0op de la noche en Petare, ... fuimos a la PTJ e, Guarenas, y nos dijeron que por las características, parecía que el cadáver encontrado era el de mi hijo...

De la declaración del ciudadano N.A.E., quien una vez impuesto del juramento de ley siendo testigo de la defensa, manifestó entre otras cosas, “De los hechos no se nada, ... me iban a robar, y en ese momento escuché una voz, que decía alto allí, y escuché dos disparos y era que el funcionario Danny, venía a distancia de mi persona, eso fue a la 1:20 minutos de la tarde, el día 20 de julio, eso ocurrió en el barrio san José, ... no puse la denuncia de lo que me había sucedido... “

En fecha 22 de abril del año 2004, rindió declaración el ciudadano F.J.P.N., experto en su condición de Médico Anatomopatólogo, adscrito al Instituto de Medicina Legal, al ser interrogada expuso “Era un cadáver de 43 años, al examen externo se observó 5 orificios de entrada de orificio único, al examen interno la autopsia revela, perforaciones de órganos internos, la causa de la muerte es una hemorragia interna, por herida de arma de fuego de proyectil único, , en el momento en que se practica la autopsia no tenía más de 48 horas de muerto, la autopsia fue realizada el día 13/8/01 ... la persona (occiso) en relación al tirador estaba de espalda ... los impactos del tórax y abdomen son a distancia, pero el impacto de la cabeza, debió haber sido a 60 centímetros de distancia Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Seccional Guarenas.

De la declaración del ciudadano C.E.F.L., quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:

Estaba de guardia, a eso de las 8:40 se recibe una llamada telefónica que en el Kilometro 17 de la carretera se había encontrado un cadáver, nos trasladamos con el médico forense DR. A.S., adyacente en el río Ochoa en un espacio de tierra encontramos un cadáver del sexo masculino con una bermuda verde, se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver en el mismo sitio en sentido sur, encontramos una sustancia de color pardo rojizo, encontramos un proyectil blindado y una concha, se procedió al levantamiento del cadáver y el mismo no tenía identificación, el día 14 a las 2:00 de la tarde se apersonan al despacho 2 ciudadanos buscando información de una persona extraviada y mostraron una fotografía, yo vi la foto a los fines de ver si se trataba de la persona encontrada en el sector Ochoa, y si tenía ciertas características le enseñamos a las personas las vestimentas del occiso y ellos reconocieron la ropa, lo trasladamos a Bello Monte a la Morgue, y el señor efectúo el reconocimiento del cadáver manifestando que era la misma persona, es un sitio de suceso abierto, en sentido norte hay paso del Río, el cadáver se encontraba como a 30 centímetros de la vía principal, sobre el asfalto estaba la concha, el proyectil y el trozo de plomo, había un charco de una sustancia hemática en el asfalto y el cadáver estaba en la parte de tierra... el cadáver presentaba 6 heridas cuando observe el cadáver se apreciaba un arrastre del charco de sustancia hemática a la parte terrosa los signos eran de arrastre ... el lugar era un sitio abierto de buena iluminación, el cadáver estaba a orillas del Río, se presume que movieron el cadáver... en mi opinión por las manchas halladas y las conchas se puede decir que efectivamente ese fue el sitio del suceso, la mancha hallada y la posición del cadáver se podría decir que guardaban relación , la mancha estaba sobre el asfalto de lado izquierdo, en relación a sus extremidades inferiores el estaba en posición de cúbito dorsal, los pies del occiso estaban en dirección de la mancha de sangre, de acuerdo ala posición que presentaba el cadáver , en relación a la mancha hemática se presume que hubo el arrastre del cadáver por terceras personas..

De la declaración del experto J.E.R. quien previamente juramentado entre otras cosas expone: “ La Seccional de Guarenas, nos envía una comunicación con 2 evidencias, de las cuales una era una pistola y la otra un proyectil el arma era una arma de fuego calibre 9 milímetros, marca Glock, se efectúo la comparación balística y la concha que fue objeto de la experticia fue efectuada por el mismo tipo de arma de fuego y dio el mismo resultado coincidió, serial Número VL346, en conclusión la concha que se nos fue remitida concuerda con sus características con que fue percutida por el arma de fuego remitida. Seguidamente la Defensa interroga ... los objetos remitidos fue un arma de fuego con su cargador, se efectúo el reconocimiento del arma con su cargador, las conclusiones del proyectil es que no fue disparado por esa arma de fuego... hay la certeza de que esa concha vino de esa arma , el proyectil no fue percutado por esa arma, hay certeza...... la víctima presentaba un orificio en la región frontal, con forma estrellada y cuatro orificios más en el cuerpo, para que la herida tenga la características de forma estrellada es que el arma de fuego tuvo que tocar la piel, el tirador estaba ubicado al frente, las demás heridas van de atrás hacia delante la primera herida fue de frente a la persona, las demás heridas el tirador estaba ubicado en el flanco izquierdo, hay 2 heridas ... esa fueron efectuadas en secuencia y las tuvo que efectuar una sola persona... la herida de la cabeza fue muy cerca de la víctima, yo no hice la inspección ocular pero si ellos encontraron la concha allí , tuvo que haber sido un disparo efectuado allí...”

De la declaración del Médico Forense A.S., quien previo el juramento de ley, entre otras coas expone” Cuando efectúe el levantamiento del cadáver el mismo no estaba identificado, por no poseer documentos el 12/8/01, alas 10:40 a.m. en vía pública se aprecia cadáver masculino vestido con bermudas estampadas, sweater oscuro, herida de forma amplia y estrellada con extensión de masa encefálica de 4 centímetros de diámetro, múltiples heridas por proyectiles únicos... el cadáver tenía menos de 24 horas, porqué estaba conservado no estaba podrido... la trayectoria intraorgánica de la herida de la cabeza desde el punto de vista externo era de boca de mina porqué rompe la piel y el hueso y parece una herida de salida... la herida de la cabeza fue a contacto las demás heridas son a distancia... es más fácil pensar que recibió primero las del cuerpo y posteriormente la de la cabeza ... en éste caso la herida estaba en la frente y yo no vi orificio de salida el patológo si lo vio ... el cadáver no presentó equimosis puede determinarse que los cuatro tiros se efectuaron cuando la víctima no estaba aún acostada...”

De la declaración de la experto O.G.M.C.: quien debidamente juramenta entre otras cosas señaló “Forme parte para la elaboración de un reconocimiento técnico de 2 proyectiles pertenecientes a calibre 38, ... es una experticia de certeza cuando se señala que fue un arma de calibre 38, ...”

De la declaración del experto J.C.C., quien debidamente juramentado expone; Consistió mi peritación en que llegó una evidencia, el reconocimiento técnico que hago a una concha de calibre 9 milimetros de marca glock, presentaba huellas de percusión, la concha percutada me permite individualizarla a un arma de fuego calibre 9 milímetros, se dejó la concha en calidad de depósito, a los fines de que aparezca otra arma de fuego para compararla ... por mi experiencia es lógico pensar que esa arma de fuego fue disparada en ese mismo sitio, en la cual fue hallada la concha, ... en mi condición de experto, si se determina que una concha proviene de determinada arma de fuego, eso es certeza...”

De la declaración del experto O.G.H.S., quien previo el juramento de ley, entre otras cosas expone; “ Recibimos información, nos dirigimos a la Medicatura Forense, en Caracas, a inspeccionar un cadáver , nos dijeron que el mismo no presentaba nombres, no estaba identificado.. mi inspección consistió en la inspección al cadáver y la necrodactilia...”

De la declaración del ciudadano L.S.; funcionario policial adscrito al CIPCC, quien previo el juramento de ley, entre otras cosas expone; Proseguí las investigaciones en el presente caso, ,, se localizó un cadáver, se acercaron muchas personas... una de las personas se le mostró la ropa del occiso y fue reconocida por la esposa y el padre del occiso, identificado se inició la averiguación entre los familiares y amigos del occiso y se solicitó una entrevista con D.M., funcionario adscrito ala Policía de Sucre, ... yo como policía debo buscar el móvil, ... aquí hay un posible cobro de bolívares en la cual el occiso debía un dinero, que nunca pagó, el vehículo Toyota nunca apareció, a pesar de que se buscó a nivel nacional ... Danny nos rinde una coartada de que estuvo mucho tiempo en una fiesta, de que si lo vio y no lo vio, manifestó que estaba de servicio... en base a los testimonios y su análisis se estableció un posible motivo de los hechos y fue el cobro de un dinero y posteriormente hay un elemento determinante de que él se vuela del servicio, él quiso hacer ver de que estuvo en una fiesta, toda la noche, hasta que amaneció, más adelante solicito información ala Policía de Sucre, y pido una inspección al arma de fuego, y se determinó que pertenecía a él...”

De la declaración del ciudadano L.I.J.C., quien una vez impuesto del juramento de ley manifestó; “Yo me case el día 11/08/01, Danny estuvo presente en mi matrimonio y estuvo de 8:00 p.m. hasta las 9:30 0 10:00 p.m. el matrimonio fue en la casa de mi esposa, Danny fue solo ala fiesta, yo conocía a Luynis y conozco a Danny… Danny no se con quien se fue del matrimonio, el gato era el novio de una prima de mi esposa pero no se como se llama, .. yo tengo un vídeo de mi matrimonio, D.M., no aparece en el vídeo… estuvo en mi matrimonio como 2 horas…”!

De la declaración del ciudadano R.J.M.A.; quien debidamente juramentado expone; … Yo conocía a Luynis A.T., desde pequeñito, yo conozco a D.P., nosotros no tuvimos problemas aclaramos malos entendidos, él había dicho que nosotros le queríamos quitar el vehículo , aclaramos el mal entendido… salió ese comentario…. Y yo fui personalmente a hablar con él, supuestamente habían dicho que le habíamos mandado a quitar el carro con una persona que vivía en Vista Alegre, que se llama Jesús… tengo 2 años que no veo a Paraguaica… … llamamos al papá de Luynis, y el señor que supuestamente le iba a quitar el vehículo…”

De la declaración del ciudadano CABELLO ARAGUACHE W.D.J.; quien previo el juramento de ley, entre otras cosas expone; soy adjunto a asuntos internos de la policía de Sucre … llevo los expedientes cuando los funcionarios incurren en una falta …Danny Micael, creo fue destituido el año pasado, a consecuencia que él no notificó que había disparado el arma de fuego. ..”

Se incorporaron al juicio mediante la lectura. Las pruebas documentales entre estas;

  1. - Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 12 de agosto del 2001, suscrita por los funcionarios F.B. Y C.F., quienes dejaron constancia de lo siguiente;

    Se procedió a examinar el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, sobre un terreno, presentando como única vestimenta una bermuda tipo satén, de color azul con verde y un suéter oscuro con medias de color blanco sin identificar ya que el mismo no presenta documentación alguna, … de pudo observa las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en las siguientes regiones: (01) en la región frontal, (01) región hemitórax anterior derecho; hipogastrica mitad derecha abdomen, flanco izquierdo del abdomen, (03) hemitorax posterior izquierdo…

  2. - Inspección Ocular de fecha 12 de agosto del año dos mil, suscrita por los funcionarios CESAR FARIÑA Y F.B., en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “trátese de un sito de suceso abierto, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca, de mucha intensidad, … para el momento de realizar la respectiva inspección ocular en el precitado lugar se encuentra sobre la superficie del suelo, correspondiente a la orilla de un Río el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores en sentido SUR y sus extremidades inferiores en sentido NORTE, con vista al observador en sentido OESTE, se ubica un galpón, sin identificación alguna. LLEVANDO COMO VESTIMENTA, Una bermuda de color azul y verde, suéter color gris oscuro, medias blancas desprovisto de zapato alguno; presentando las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, cabello color negro corte al raspe, labios delgado, contextura fuerte, de un metro sesenta centímetros de estatura … Se toman fotografías de carácter general y en detalle; se colecta como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: Un (01) fragmento de plomo parcialmente deformado de color plateado; Un (01) proyectil blindado de color dorado, Una (01) concha calibre 9 milímetros localizada sobre el asfalto, con la inscripción Luger, Un (01) suéter sin marca ni talla visible…”

  3. - Acta de Defunción; perteneciente al occiso LUYNIS A.T.S., en la cual se deja constancia que tenía 23 años de edad y que murió a consecuencia de: hemorragia Interna-herida por arma de fuego a la cabeza y tórax…”

  4. - Partes Nº 222 y 223 de la Policía del Municipio Sucre, en el cual se deja constancia que el ciudadano M.D., montaba guardia en el Teatro, suscrita por el Inspector S.N., jefe del Grupo C,

  5. - Protocolo de Autopsia perteneciente a LUYNIS A.T.S., suscrito por el Médico Anatomopatólogo F.P.; en el cual se deja constancia de: LESIONES EXTERNAS

    HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA Y TÓRAX CON:

    1) Orificio de entrada de forma estrellada, de 4 cm. De diámetro, halo de contusión periférico con tatuaje de pólvora periorificial a nivel de región frontal con orificio de salida a nivel de región frontal.

    2) Orificio de entrada de 1 cm. De diámetro, halo de contusión periférico, sin tatuaje de pólvora, a nivel de hemitórax posterior izquierdo con orificio de salida a nivel de hemitórax anterior derecho.

    3) Orificio de entrada de 1 cm. De diámetro, halo de contusión periférico, sin tatuaje de pólvora a nivel de hemitórax posterior izquierdo con orificio de salida a nivel de hemitórax posterior izquierdo con orificio de salida a nivel de flanco derecho.

    4) Orificio de entrada de 1 cm. De diámetro, halo de contusión periférico, sin tatuaje de pólvora a nivel de hemitorax posterior izquierdo con orificio con orificio de salida a nivel de flanco izquierdo.

    5) Orificio de entrada de 1 cm. De diámetro, halo de contusión periférico, sin tatuaje de pólvora a nivel de hemitórax posterior izquierdo con orificio de salida a nivel de maxilar inferior derecho.

    CONCLUSIONES:

    Heridas por arma de fuego, de proyectil único, distribuidas a nivel de cabeza y tórax, produciendo herida contusa lacerante de lóbulo frontal derecho e izquierdo.

    Perforación de lóbulo superior de pulmón derecho e izquierdo, ventrículo derecho e izquierdo del corazón, lóbulo inferior de pulmón izquierdo del higado, asas intestino delgado mesenterio.

    Masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural.

    CAUSA DEMUERTE: HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA Y TORAX.

  6. - Experticia Nº 035-4248, de fecha 11 de octubre del año 2001, suscrita por los funcionarios Sub-Inpector J.V., Y L.R.,

    Conclusiones:

  7. - Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza rotulada con el número 3, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”, al igual que la muestra de la sustancia colectada en el sitio del suceso y la muestra desangre colectada en el cadáver.

  8. - Las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los números 4 y 5, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar grupo específico a lo exiguo del material existente.

  9. - Las soluciones de continuidad (orificios) presentes, en la superficie de la pieza rotulada con el numero 3, presentan características físicas que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  10. - En la superficie rotulada con el numero 3 (suéter) no se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora .

  11. - Del resultado de la Experticia Nº 9700-018 de fecha 31 de agosto del año 2001, suscrita por lo funcionarios SANDY PIMENTEL Y J.C.. Designados para practicar experticia de Reconocimiento Técnico, a la siguiente evidencia; Una (01) CONCHA.

    DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA

    1. Una (01) CONCHA, percutada, elaborada en metal, del calibre 9 milímetro parabellum, de fuego central, de las marcas Oor-bon, el cuerpo de la concha se compone de manto del cilindro, reborde, culote, garganta y cápsula de fulminante.

    :

    La pieza (oncha) del calibre 9 milímetro parabellum, descrita en el texto de este informe, queda depositada en este Despacho para futuras comparaciones.

    CONCLUSIONES:

  12. - La pieza (concha) del calibre 9 milímetro parabellum, descrita en el texto de este informe, queda depositada en este Departamento para futuras comparaciones.

  13. - Experticia de Comparación Balística, de fecha 30 de octubre de 2001, suscrita por los funcionarios SANDY PIMENTEL Y J.R.; a ser practicada a la siguiente evidencia Un (01) ARMADE FUEGO, UN (01) CARGADOR

    A.- Un (01) Arma de Fuego tipo: PISTOLA MARCA glock, CALIBRE 9 MILÍMETROS Parabellum, modelo: 17, fabricado en Austria, acabado superficial: pavón negro, posee un cañón con una longitud de 110 milímetros. Giro helicoidal .

    PERITACION:

    Examinados los mecanismos del arma de fuego, tipo pistola descrita en el texto del presenta informe, se determinó que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento; se visualiza en el lado derecho de la corredera parte inferior la inscripción “POLIMISUCRE”.

    A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PREDIMENTO FORMULADO EN SU Memorándum de remisión Nº 5354 de fecha 22-10-01, para establecer si las piezas (Proyectil) objeto de nuestra experticia Nº 6251 de fecha 21-09-01 y (concha) objeto de nuestra experticia Nº 5039 de fecha 31-08-01, fueron disparados y percutada respectivamente por el arma de fuego del tipo Pistola descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma obtener las piezas correspondientes, y tomar de nuestros archivos, las piezas incriminadas antes mencionadas, para someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.

    CONCLUSIONES

  14. Aplicado el Método de Investigación de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) en las zonas, antes mencionadas, dio como resultado POSITIVO.

  15. La Concha, suministrada como incriminada fue percutada por el arma de fuego descrita y signada en el texto de este Informe con la letra “A”,.

  16. La pieza (Proyectil) suministrada como incriminada. NO fue disparado por el arma de fuego del tipo Pistola, descrita en el texto de este informe.

  17. - Experticia de Trayectoria Balística, suscrita por el funcionario J.E.R..

    ESTATURA DE LA VICTIMA:

    1,70 CM.

    CONCLUSIONES

  18. - La Víctima (LUYNIS A.T.S.) para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma d fuego, que le ocasiona la herida (Nº 1) descrita en el protocolo de autopsia Nº 136-99608, se encuentra adyacente al tirador

  19. - La Víctima (LUYNIS A.T.S.), para el momento de recibir los impactos de proyectil único disparados por arma de fuego, que le ocasionan las heridas (Nº 2, 3, 4 y 5) descritas en el protocolo de autopsia Nª 13699608 se encuentra de espalda al Tirador, con su flanco izquierdo en dirección al mismo y en relación a la herida Nº 5 en una posición en la cual la región anatómica comprometida por el orificio de entrada se encuentra a una altura inferior con respecto ala boca del cañón del arma de fuego en cuestión.

  20. - El Victimario para el momento de efectuar disparo con arma de fuego que origina ala víctima la herida (Nº1) descrita en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra adyacente a la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego haciendo contacto con la región frontal de la misma.

  21. - El (o los) Victimarios para el momento de efectuar disparos con arma de fuego que originan a la Víctima las heridas (Nº 2, 3, 4 y 5) descritas en el protocolo de autopsia antes mencionado se encuentra (n) ubicado (s) hacia la parte posterior - flanco izquierdo de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego en dirección al objetivo.

    Finalmente las partes expusieron sus conclusiones orales, de conformidad a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, solicitó :

    “ Que es lo que hay en este caso , el día 12 de agosto, los funcionarios van al sitio donde se hallaba un cadáver, que no se sabía quien era y quien lo había matado, en el sitio del suceso se colectaron evidencias de interés criminalístico a los fines sustanciar el homicidio que había ocurrido D.M., es citado para que rindiera declaración y manifiesta que ese día él estaba en un matrimonio… L.S. pide el arma de fuego a la Policía del Municipio Sucre, se envía el arma a Balística y es allí donde se evidencia que el ciudadano D.M.M.C., quien le da muerte a LUYNIS TOVAR, no hay explicación,… cuando se encuentra en el sitio del suceso una concha perteneciente al arma… existía un motivo real, que era el cobro de bolívares, existen optras personas, es cierto o puede ser, pero D.M.M. rstuvi allí en ese sitio y disparó su arma de fuego, la concha habló… es por eso que el Ministerio Público considera que está probado el delito de HOMICIDIO y las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 5°, D.M., fue a buscar a LUYNIS a su casa, obró con Abuso se Confianza, ellos se conocían desde la infancia el hecho ocurre en despoblado, de noche ordinales 11° y 12° y EL USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por eso solicito Se declare culpable al ciudadano D.M.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con las agravantes señaladas en perjuicio del ciudadano LUYNIS A.T.S. y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

    Conclusiones de la Defensa:

    Señaló que no fue individualizada el arma de fuego a pesar de haberse encontrado un cartucho percutado por el arma de reglamento, en el acta de inspección los expertos cayeron en contradicciones , solicita que las actas no fueran valoradas al sentenciar solicita que su defendido era inocente y no existían pruebas en su contra de haber cometido el hecho que se le atribuye.

    El presente debate contradictorio se fundamentó pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad. En relación a la prueba testimonial, en opinión del tratadista; Dr. H.D.E., Siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. Igualmente el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva… El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”

    Igualmente en este proceso se evacuaron pruebas periciales o experticia. En opinión de Dr. J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio, Nº 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”

    Estas actividades en la fase de investigación se las encomendará el Ministerio Público a los expertos de los cuerpos policiales o a otros según las especialidades.

    El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de La Prueba Judicial, en relación a la prueba de experticia señala:

    La peritación es una actividad procesal desarrollada, …por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.

    …se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos también especiales, que requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y para la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos, o, simplemente para su apreciación e interpretación…

    Como se observa existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido.

    El Dr. E.L.P.S.; en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, en relación a la Experticia señala:

    La potencialidad de la prueba pericial en el COPP se ve reforzada por el hecho de que los peritos o expertos, que hayan realizado experticias o informes durante la fase investigativa, deben acudir a deponer en el juicio oral… para ser interrogados por las partes sobre los alcances y certezas de sus experticias… Después en el juicio oral el experto o perito sólo rendirá testimonio acerca de cómo o bajo que procedimientos se llevó a cabo la experticia y explicará el alcance de sus conclusiones…

    Igualmente se fundamentó en la Prueba Indiciaria, El doctrinario E.L.P.S. en relación a los Indicios, señala:

    Es la segunda en importancia por su presencia reiterada en los procesos penales, y consiste en una serie de hechos cuya certeza está plenamente probada, que conjugados entre sí y analizados conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conducen a una determinada conclusión.

    La prueba indiciaria nunca se presenta directamente como tal en el proceso, pues no existe por sí sola sino como mera asociación intelectual entre un hecho determinado, que debe ser probado y la consecuencia que quiere atribuírsele a ese hecho en relación con la participación o no participación del imputado en el hecho juzgado. Así por ejemplo, el hecho de que el acusado fuera visto pocos minutos antes del homicidio con la víctima, es un hecho, que de ser probado indicaría que pudo ser el homicida. Los indicios no se prueban, sino simplemente se ponen de manifiesto, y lo que debe probarse es el hecho que le da pie, u otros que le estén concatenados y que vengan a probar la relación lógica entre los hechos probados y el delito que se juzga . La prueba de los hechos que constituyen la base de los indicios, se hará por testigos, documentos, fotografías, filmaciones, experticias etc….

    El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de La Prueba Judicial nos señala en relación a la prueba de Indicios.

    La voz latina indicium es una derivación de indicere , que significa indicar, conocer algo. Esta función lógica la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que exista entre el hecho indicador y el hecho indicado…Con esto entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido,. Mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica -crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos. ..

    Indicio puede ser cualquier hecho (material o humano, físico o síquico, simple o compuesto)… siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una operación lógica-crítica…

    Son una prueba crítica o lógica e indirecta…

    Su función probatoria consiste, precisamente en suministrarle al juez una base cierta, de hecho, de la cual pueda inducir indirectamente y mediante razonamientos crítico-lógicos, fundados en las normas generales de la experiencia o en conocimientos científicos o técnicos especializados, otro hecho desconocido cuya existencia está investigando…”

    En el mismo sentido el doctrinario G.P.G., en su libro LÓGICA DEL INDICIO EN MATERIA CRIMINAL, señala:

    Indicio “es un fenómeno, que como eslabón intermedio, expresa inacabadamente una esencia concreta y determinada a la cual está vinculado indisolublemente”•

    El mismo autor citando a GORPHE , señala “Los objetos dejados en el lugar del delito pueden revelar en mayor o menor grado lo que ha hecho el individuo a quien se le atribuyen, además de su identidad…”Un criminal , puede dejar sobre el terreno las cosas más diversas que pongan sobre su pista, cera, tabaco, botones, cuerdas, papel, el taco de un fusil o el cartucho de una bala etc.”

    R.A. citado por el mismo autor expresa; “Este indicio refiriéndose a los materiales, está constituido por los rastros que el hecho punible deja tras de sí, y que pueden ser percibidos sensorialmente; como ejemplos suyos, suelen citarse con frecuencia manchas de sangre que se encuentran en la escena del delito y los instrumentos mismos con que se cometió la infracción”

    En relación a las armas o instrumentos el autor citado señala:

    En la investigación de delitos en general y en especial los que han sido ejecutados con violencia, es de frecuencia hallar en el escenario del delito o fuera del mismo, en cercanías… medios, armas que se hubiesen empleado en la fase ejecutiva de la conducta investigada…

    En el sistema acusatorio y para valorar las pruebas y así motivar la decisión, el juzgador deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes y compararlas todas en su conjunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

    En este sentido se observa;

    De la declaración del acusado D.M.M.C., quien señala que el día 11 de agosto estaba en servicio y recibió una llamada del occiso que necesitaba hacer una diligencia en Guatire, le dijo que iba al matrimonio de un amigo común, y le pidió el favor que lo pasara buscando porqué lo habían multado… y me estaba esperando en el Modulo, me cambié en mi casa lo fui a buscar y le dije que si estaba apurado que él siguiera, que él lo dejó en el Puente Valoa, y él se fue a la fiesta y regresó a las 10:00 baje a su puesto de servicio en una camioneta, en el momento en que se trasladan hacia Turumo, fui a buscar a unas muchachas, vio a una patrulla por el sector, estaba el Supervisor H.M., le dijo que iba hacia Turumo, y me dijo que no fuera para allá porqué habían unos enfrentamientos, se devolvieron, la camioneta venía fallando, se quedaron accidentado y se encontró nuevamente al Supervisor, quien le dijo que se fuera a si puesto de servicio, se quedó hasta el día siguiente que terminó la guardia … al ser interrogado respondió Yo recibí una llamada del occiso y posterior le devolví la llamada al occiso, él me dijo que lo fuera a buscar porqué había tenido problemas con su esposa y había sido multado, nos encontramos y luego él me dejó en el puente Valoa, en Petare, a él lo habían multado y estaba en un punto de control, LUYNIS se fue en su carro, yo estaba de servicio de 8:00 a.m, hasta 8:00 a.m. 24 horas de guardia eso fue el día viernes, yo no acostumbro a ir a fiestas cuando estoy de guardia, era la fiesta de Mauro, un amigo muy especial, Luynis era mi amigo desde la infancia, yo estuve en el matrimonio hasta las 10:00 ó 10:30 de la noche, en el momento del servicio tenía mi arma de reglamento una pistola Marca Glock 9 milímetros, yo dejo mi arma de fuego en el Teatro, es un cubiculo que tiene llave, no es correcto dejar mi arma de reglamento en un sitio fuera del Comando y mi uniforme también lo dejé cuando me dirigí a mi casa, dejé todo mi uniforme y mi arma de reglamento, primero fui a mi casa luego a la casa de Luynis, y luego me fui al matrimonio, yo fui a buscar a Luynis a eso de las 6:45 él me dijo que tenía que hacer unas diligencias… yo no me podía acercar a Turumo, eso queda en la vía de Mariche, el sector Ochoa queda por la carretera Petare-Guarenas, Luynis se fue en su vehículo solo, luego del matrimonio me fui en la camioneta con una persona que me estaba dando la colaboración pero no recuerdo el nombre de la persona que estaba conmigo en la camioneta, el matrimonio fue en una casa sencilla, habían varios amigos bomberos, bailamos tomé alcohol con prudencia, tuve conocimiento de la muerte de Luynis, el día 13, ya que sus familiares no sabían nada de él y yo le dije que no sabía nada de él, al momento de saber que él no aparecía le dije que fueran a Los Hospitales, se buscó si estaba detenido y tampoco lo encontraron y por último fueron a La Morgue y fue cuando le dieron la información a los familiares, la última vez que lo vi fue a las 7:30 de la noche, que me dejó en el puente Valoa, y yo había ido a su casa a las 6:45 horas de la noche, yo era muy amigo de él pero no sabía en que trabajaba… yo estaba de guardia el día 12 de agosto, yo fui ese día a mi casa, fui a buscar a Luynis y luego fui al matrimonio, iba a buscar a unas muchachas en Turumo, … Luynis me dijo que iba a Guatire, , él me dijo que iba urgente, me dejó en Puente Valoa, y yo me fui a la fiesta, yo duré 2 horas en el matrimonio, una persona me dio la cola hacia mi sitio de guardia, me enteré de lo sucedido por los familiares, yo no salí de la ciudad de Caracas,… él no tenía trabajo fijo, cuando yo salí del servicio hacia mi casa, ya estaba desarmado, … yo iba conduciendo el vehículo y en el puente Valoa, nos cambiamos, yo le dejé en el puente como a las 7:30 p.m. y me dirigí al matrimonio y de allí me retiré como a las 10:00 p.m. … la persona que me dio la cola era muy amigo del que ese estaba casando era un primo de la esposa, eran las 10:30 ó 11:00 p.m. cuando me vio un supervisor , nosotros íbamos para Turumo a buscar a unas muchachas, es cuando me vio uno de los supervisores y me dice que no vaya a Turumo, porqué habían unos enfrentamientos, me fui a mi puesto de trabajo y entregué la guardia al día siguiente, yo estuve de guardia el día 11 y entregué la guardia al día siguiente, de la muerte de Luynis me enteré el día 14, tuvimos una pequeña discusión hacia tres meses y por eso pienso que ellos piensan que yo los maté, él me debía un dinero y no me lo había cancelado eran 200.000 y como eso generó intereses yo le pagué 300.000 Bs. A un muchacho que presta dinero a través d e la policía y yo era su fiador, él nunca llegó a pagarme ese dinero sin embargo en otras oportunidades yo le había prestado dinero y él me lo había pagado.

    En consecuencia se desprende que el acusado acepta y no es un hecho controvertido, que el día 11 de agosto del año 2001, a eso de las 6:00 a 7:00 de la noche fue a buscar al occiso LUYNIS A.T., si bien es cierto surgen contradicciones, si se encontraron en un sitio diferente a su residencia al final de su declaración acepta que efectivamente lo fue a buscar a su casa, lo cual quedó evidenciado y probado en autos con la declaración de la concubina del occiso ciudadana A.R.N., igualmente se observa que existe contradicción en relación a la fecha en que se entera de la muerte de LUYNIS, ya que señala que fue el día 13 y en repuesta a otra pregunta señala que fue el día 14, de esta declaración y de los demás elementos probatorios surge un hecho cierto conocido, no controvertido, el acusado es la persona que fue a buscar a su residencia al occiso esa noche y a partir de ese momento el mismo jamás regresó a su casa y fue encontrado su cadáver al siguiente día 12 de agosto de 2001, en la carretera Vieja Petare-Guarenas, Km, 17 sector Ochoa, Guarenas, y durante el levantamiento del cadáver fueron colectadas evidencias de interés criminalístico, entre estas una concha percutida, calibre 9 mm., y es el día 14 de agosto del año 2001, cuando los familiares del mismo se enteran de su deceso, igualmente se desprende de su declaración que el arma de reglamento que portaba es una Pistola 9 mm, GLOCK.

    Del análisis de los elementos de prueba que fueron debatidos en el juicio oral, y así poder determinar si el acusado es culpable y se le puede atribuir participación en la muerte del ciudadano LUYNIS A.T.S., tenemos

    De la Declaración de la testigo ciudadana; R.N.A., quien era la concubina del occiso cuando señala que estaba presente en el momento en que Danny fue a buscar LUYNIS, yo estaba presente, ellos se fueron de la casa como a las 7:30 p.m…. yo fui a hablar con él en una oportunidad para ver que había pasado con Luynis, y él no supo decirme… al ser interrogada DANNY, estaba vestido con un pantalón jeam y una camisa blanca, nosotros nos estábamos bañando cuando él llegó a la casa y mi mamá le abrió la puerta y él entró, a mi me extraño que él fuera a mi casa porqué él no nos visitaba, DANNY, igualmente manifestó que el acusado le había prestado un dinero a LUYNIS, dicen que era 800.000 otros dicen que eran 500.000 pero realmente no se cuanto fue lo que él le prestó y no sé si él llegó a pagar o no, que ellos eran amigos, que el motivo por el cual fue a su casa era porqué DANNY iba a manejar el carro, cuando Luynis desaparece yo me quedé intranquila… como a las 10:00 de la noche yo lo llamé, .. yo lo llamé toda la noche y no llegó nunca, a las 7:00 a.m. lo fui a buscar a la casa de su mamá y tampoco había llegado llame a algunos amigos de él y no sabían nada, lo llamé a su teléfono y salía desconectado, no sabía que hacer, si poner la denuncia, que el día lunes fue a la casa de su mamá y no la había visto y fui a la casa de Danny y su mamá me dijo que su hijo estaba trabajando y luego hablé con Danny y lo que me dijo fue, yo salí con él y lo dejé en el Puente Valoa, yo le dije que iba a poner la denuncia y me dijo tu sabe donde trabajo, pero no hubo colaboración de su parte, yo fui ala PTJ, y lo encontré muerto, él nunca fue ni siquiera a darle el pésame a la madre de Lauynis, NI FUE A LA Funeraria, yo llamé a LUYNIS a las 10:00 p.m. y me dijo estoy bajando, ... se que ellos iban a Guarenas o Guatire porqué iban a la casa de Edgar, hermano de Danny... yo era concubina de LUYNIS, la Guardía Nacional lo multó , tenía poco tiempo con el carro, creo que menos de un año, yo convivía con Luynis, ellos salieron de la casa como alas 7:30 p.m.. , yo me comunique por el celular con él.

    Esta declaración comparada con la rendida por el ciudadano E.M.M.C., a quien no se le tomó juramento por ser hermano del acusado, quien manifestó

    Se acusa a mi hermano de haber matado a LUYNIS TOVAR, ... yo lo vi el día 10, él me pidió dinero prestado, nos vimos en Guatire, él me pidió 100.000 Bs. porqué tenía problemas no se que tipo de problemas tenía, yo siempre le prestaba dinero... él carro era legal ... él me enseño los documentos.. él iba a reparar el guardafango., se demuestra que efectivamente Luynis era conocido por éste ciudadano y él le efectuaba reparaciones al carro que el mismo cargaba.

    De la declaración del ciudadano S.N.A.; quien manifestó entre otras cosas: Que había efectuado una amonestación escrita a causa de que el inspector Montilla encontró al funcionario D.M.M.C., fuera de sus funciones Cerca del Distribuidor Metropolitano vía Oriente, y cerca del Hospital P.d.L., fue visto por el Supervisor de la Policía, a mi me participaron la falta y como parte administrativa se efectúo la amonestación... él nunca me manifestó nada del arma, ... El Teatro C.R., no tiene seguridad, como para dejar un arma de reglamento allí, él salió de su servicio sin notificarme y por eso lo amonestó ... No creo que en Teatro ningún funcionario policial deje sus pertenencias como armas y uniformes, porqué no hay seguridad para ello, en ninguna parte hay donde guardar nada, sólo en el lugar donde los actores se pintan que hay gavetas, porqué eso es un Teatro.

    De la declaración del ciudadano D.N.P.; manifestó Que estaba de guardia y encontró al funcionario D.M.M.C. y le manifestó que su camioneta presentaba una avería, le dije que cerca del lugar había una bomba... yo me encontraba con el Inspector Montilla,... Igualmente se demuestra que D.M., estaba uniformado... él me dijo que estaba en el sitio porqué estaba acompañando a un amigo, o un familiar, lo que tengo conocimiento que en horas de la mañana del día siguiente, se le puso en conocimiento al Supervisor... lo encontré primero en El Distribuidor Metropolitano, , en sentido hacia Guarenas, y le hice la recomendación de que si estaba buscando un repuesto se acercara a la Bomba, ... yo venía conduciendo la Unidad tipo Machito, y vi el cambio de luces, no vi para el momento que era Danny, pero pude ver el uniforme y me di cuenta que era un funcionario policial, posteriormente lo avistamos en el P.d.L., el vehículo estaba parado, porqué estaba revisando el motor, en eso llegó el Inspector Montilla, y les pidió los datos para pasar la amonestación... cuando observó al ciudadano por primera vez eran como las 11:00 p.m., el vehículo venía rodando en el distribuidor Metropolitano, y tenía puesto el uniforme completo, cuando lo veo nuevamente en el Hospital P.d.l., ya el vehículo estaba parado y él tenía los zapatos y una franelilla blanca y el pantalón del uniforme...

    De la declaración del ciudadano CABELLO ARAGUACHE W.D.J.; quien previo el juramento de ley, entre otras cosas expone; soy adjunto a asuntos internos de la policía de Sucre … llevo los expedientes cuando los funcionarios incurren en una falta …Danny Micael, creo fue destituido el año pasado, a consecuencia que él no notificó que había disparado el arma de fuego. ..”

    Estas últimas declaraciones y la del acusado demuestran que efectivamente esa noche el ciudadano D.M.M., se encontraba a eso de las 11:00 p.m. en el Distribuidor metropolitano, uniformado y estaba fuera del sitio donde estaba destacado prestando servicios y nunca reportó que había disparado el arma de reglamento que portaba en el sitio donde se encontró la concha.

    De la declaración del ciudadano L.A.T., quien manifestó que D.M., fue a buscar al occiso a su casa...conozco a Danny desde que nació... tuve conocimiento que mi hijo tenía una deuda, por un dinero me enteré como a los 2 meses o tres, de su muerte, ... en una oportunidad hubo un problema con R.M. y Denny, ... se escuchó que ellos querían quitarle el carro, ... el occiso era mi hijo, me enteré como a los 3 días después de buscarlo,.. LUYNIS Y DANNY, tenían buena relación, pero antes de su muerte hacia como 3 ó 4 meses tuvieron un problema por un dinero...me llamaron al trabajo para decirme que Luynis no aparecía, fue cuando empezamos a buscarlo, al día siguiente martes hablé con Danny, y él me dijo que no sabía nada porqué Luynis, lo había dejado a él cerca de las 8:0op de la noche en Petare, ... fuimos a la PTJ e, Guarenas, y nos dijeron que por las características, parecía que el cadáver encontrado era el de mi hijo...

    La declaración del ciudadano N.A.E., manifestó entre otras cosas, “De los hechos no se nada, ... me iban a robar, y en ese momento escuché una voz, que decía alto allí, y escuché dos disparos y era que el funcionario Danny, venía a distancia de mi persona, eso fue a la 1:20 minutos de la tarde, el día 20 de julio, eso ocurrió en el barrio San José, ... no puse la denuncia de lo que me había sucedido..., no se desprende ningún elemento de interés en la presente causa, en consecuencia se desestima.

    De las declaraciones rendidas en fecha 22 de abril del año 2004, rindió declaración el ciudadano F.J.P.N., experto en su condición de Médico Anatomopatólogo, adscrito al Instituto de Medicina Legal, al ser interrogada expuso; Era un cadáver de 43 años, al examen externo se observó 5 orificios de entrada de orificio único, al examen interno la autopsia revela, perforaciones de órganos internos, la causa de la muerte es una hemorragia interna, por herida de arma de fuego de proyectil único, en el momento en que se practica la autopsia no tenía más de 48 horas de muerto, la autopsia fue realizada el día 13/8/01 ... la persona (occiso) en relación al tirador estaba de espalda ... los impactos del tórax y abdomen son a distancia, pero el impacto de la cabeza, debió haber sido a 60 centímetros de distancia Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Seccional Guarenas.

    Concatenadas estas declaraciones y comparada con la declaraciones de los expertos tenemos de la rendida por L.R.R.A.A. Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, experta en el área química, quien manifestó... El sweater , fue pasado al Departamento para ser examinado se observó sangre, suciedad, no había pólvora... pudo haber sido que el disparo no fue de cerca o hubo interferencias con otros factores.

    De la declaración del experto J.V., experto adscrito al Area Biológica del Departamento de Microanálisis, quien manifestó.. que en fecha 13 de agosto de 2001, practicó experticia a una muestra de sangre colectada al cadáver y al sitio del suceso, un sweater y dos proyectiles, para determinar la naturaleza de la adherencias que presentaba y dio como resultado material hemático, se determinó grupo sanguíneo, del tipo A, lo encontrado en el sweater era sustancia del tipo hemática era del tipo “A” los proyectiles presentaban material hemático pero no se determinó el grupo sanguíneo... la sangre encontrada en el sitio del suceso pertenecían al occiso...”

    De la declaración del ciudadano C.E.F.L., quien expuso lo siguiente:

    Estaba de guardia, a eso de las 8:40 se recibe una llamada telefónica que en el Kilometro 17 de la carretera se había encontrado un cadáver, nos trasladamos con el médico forense DR. A.S., adyacente en el río Ochoa en un espacio de tierra encontramos un cadáver del sexo masculino con una bermuda verde, se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver en el mismo sitio en sentido sur, encontramos una sustancia de color pardo rojizo, encontramos un proyectil blindado y una concha, se procedió al levantamiento del cadáver y el mismo no tenía identificación, el día 14 a las 2:00 de la tarde se apersonan al despacho 2 ciudadanos buscando información de una persona extraviada y mostraron una fotografía, yo vi la foto a los fines de ver si se trataba de la persona encontrada en el sector Ochoa, y si tenía ciertas características le enseñamos a las personas las vestimentas del occiso y ellos reconocieron la ropa, lo trasladamos a Bello Monte a la Morgue, y el señor efectúo el reconocimiento del cadáver manifestando que era la misma persona, es un sitio de suceso abierto, en sentido norte hay paso del Río, el cadáver se encontraba como a 30 centímetros de la vía principal, sobre el asfalto estaba la concha, el proyectil y el trozo de plomo, había un charco de una sustancia hemática en el asfalto y el cadáver estaba en la parte de tierra... el cadáver presentaba 6 heridas cuando observe el cadáver se apreciaba un arrastre del charco de sustancia hemática a la parte terrosa los signos eran de arrastre ... el lugar era un sitio abierto de buena iluminación, el cadáver estaba a orillas del Río, se presume que movieron el cadáver... en mi opinión por las manchas halladas y las conchas se puede decir que efectivamente ese fue el sitio del suceso, la mancha hallada y la posición del cadáver se podría decir que guardaban relación , la mancha estaba sobre el asfalto de lado izquierdo, en relación a sus extremidades inferiores el estaba en posición de cúbito dorsal, los pies del occiso estaban en dirección de la mancha de sangre, de acuerdo ala posición que presentaba el cadáver , en relación a la mancha hemática se presume que hubo el arrastre del cadáver por terceras personas..

    De la declaración del experto J.E.R. quien previamente juramentado entre otras cosas expone: “ La Seccional de Guarenas, nos envía una comunicación con 2 evidencias, de las cuales una era una pistola y la otra un proyectil el arma era una arma de fuego calibre 9 milímetros, marca glock, se efectúo la comparación balística y la concha que fue objeto de la experticia fue efectuada por el mismo tipo de arma de fuego y dio el mismo resultado coincidió, serial Número VL346, en conclusión la concha que se nos fue remitida concuerda con sus características con que fue percutida por el arma de fuego remitida. los objetos remitidos fue un arma de fuego con su cargador, se efectúo el reconocimiento del arma con su cargador, las conclusiones del proyectil es que no fue disparado por esa arma de fuego... hay la certeza de que esa concha vino de esa arma , el proyectil no fue percutado por esa arma, hay certeza...... la víctima presentaba un orificio en la región frontal, con forma estrellada y cuatro orificios más en el cuerpo, para que la herida tenga la características de forma estrellada es que el arma de fuego tuvo que tocar la piel, el tirador estaba ubicado al frente, las demás heridas van de atrás hacia delante la primera herida fue de frente a la persona, las demás heridas el tirador estaba ubicado en el flanco izquierdo, hay 2 heridas ... esa fueron efectuadas en secuencia y las tuvo que efectuar una sola persona... la herida de la cabeza fue muy cerca de la víctima, yo no hice la inspección ocular pero si ellos encontraron la concha allí , tuvo que haber sido un disparo efectuado allí...”

    De la declaración del Médico Forense A.S., quien previo el juramento de ley, entre otras coas expone” Cuando efectúe el levantamiento del cadáver el mismo no estaba identificado, por no poseer documentos el 12/8/01, alas 10:40 a.m. en vía pública se aprecia cadáver masculino vestido con bermudas estampadas, sweater oscuro, herida de forma amplia y estrellada con extensión de masa encefálica de 4 centímetros de diámetro, múltiples heridas por proyectiles únicos... el cadáver tenía menos de 24 horas, porqué estaba conservado no estaba podrido... la trayectoria intraorgánica de la herida de la cabeza desde el punto de vista externo era de boca de mina porqué rompe la piel y el hueso y parece una herida de salida... la herida de la cabeza fue a contacto las demás heridas son a distancia... es más fácil pensar que recibió primero las del cuerpo y posteriormente la de la cabeza ... en éste caso la herida estaba en la frente y yo no vi orificio de salida el patólogo si lo vio ... el cadáver no presentó equimosis puede determinarse que los cuatro tiros se efectuaron cuando la víctima no estaba aún acostada...”

    De la declaración de la experto O.G.M.C.: quien debidamente juramenta entre otras cosas señaló “Forme parte para la elaboración de un reconocimiento técnico de 2 proyectiles pertenecientes a calibre 38, ... es una experticia de certeza cuando se señala que fue un arma de calibre 38, ...”

    De la declaración del experto J.C.C., quien debidamente juramentado expone; Consistió mi peritación en que llegó una evidencia, el reconocimiento técnico que hago a una concha de calibre 9 milimetros de marca glock, presentaba huellas de percusión, la concha percutada me permite individualizarla a un arma de fuego calibre 9 milímetros, se dejó la concha en calidad de depósito, a los fines de que aparezca otra arma de fuego para compararla ... por mi experiencia es lógico pensar que esa arma de fuego fue disparada en ese mismo sitio, en la cual fue hallada la concha, ... en mi condición de experto, si se determina que una concha proviene de determinada arma de fuego, eso es certeza...”

    De la declaración del ciudadano L.S.; funcionario policial adscrito al CIPCC, quien previo el juramento de ley, entre otras cosas expone; Proseguí las investigaciones en el presente caso, ,, se localizó un cadáver, se acercaron muchas personas... una de las personas se le mostró la ropa del occiso y fue reconocida por la esposa y el padre del occiso, identificado se inició la averiguación entre los familiares y amigos del occiso y se solicitó una entrevista con D.M., funcionario adscrito ala Policía de Sucre, ... yo como policía debo buscar el móvil, ... aquí hay un posible cobro de bolívares en la cual el occiso debía un dinero, que nunca pagó, el vehículo Toyota nunca apareció, a pesar de que se buscó a nivel nacional ... Danny nos rinde una coartada de que estuvo mucho tiempo en una fiesta, de que si lo vio y no lo vio, manifestó que estaba de servicio... en base a los testimonios y su análisis se estableció un posible motivo de los hechos y fue el cobro de un dinero y posteriormente hay un elemento determinante de que él se vuela del servicio, él quiso hacer ver de que estuvo en una fiesta, toda la noche, hasta que amaneció, más adelante solicito información ala Policía de Sucre, y pido una inspección al arma de fuego, y se determinó que pertenecía a él...”

    De la declaración del ciudadano L.I.J.C., quien una vez impuesto del juramento de ley manifestó; “Yo me case el día 11/08/01, Danny estuvo presente en mi matrimonio y estuvo de 8:00 p.m. hasta las 9:30 0 10:00 p.m. el matrimonio fue en la casa de mi esposa, Danny fue solo a la fiesta, yo conocía a Luynis y conozco a Danny… Danny no se con quien se fue del matrimonio, el gato era el novio de una prima de mi esposa pero no se como se llama, .. yo tengo un vídeo de mi matrimonio, D.M., no aparece en el vídeo… estuvo en mi matrimonio como 2 horas…”!

    De esta declaración se desprende que efectivamente el acusado estuvo en un matrimonio pero no hay prueba cierta de la hora en quellegó y la hora en que se ausentó, ya que no aparece en el video de la Boda.

    De la declaración del ciudadano R.J.M.A.; quien debidamente juramentado expone; … Yo conocía a Luynis A.T., desde pequeñito, yo conozco a D.P., nosotros no tuvimos problemas aclaramos malos entendidos, él había dicho que nosotros le queríamos quitar el vehículo , aclaramos el mal entendido… salió ese comentario…. Y yo fui personalmente a hablar con él, supuestamente habían dicho que le habíamos mandado a quitar el carro con una persona que vivía en Vista Alegre, que se llama Jesús… tengo 2 años que no veo a Paraguaica… … llamamos al papá de Luynis, y el señor que supuestamente le iba a quitar el vehículo… Esta declaración nada aporta a los hechos debatidos, ya que se desprende que el occiso tenía un vehículo, el cual solo se oyó comentario se lo iban a hurtar, sin que existiera prueba cierta del hecho.

    Ahora bien de las declaraciones de los expertos concatenadas entre si, demuestran que efectivamente el occiso murió a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego, CINCO (05) HERIDAS en total, una en la región frontal con tatuaje y CUATRO (04) a distancia estando de espalda al tirador en las tres primeras y en la Nº 5, en una posición en la cual la región anatómica comprometida por el orificio de entrada se encuentra a un altura

    Como se observa concatenadas las declaraciones y analizada las pruebas de experticias con la del acusado y las pruebas documentales ofrecidas, se desprende que el día de los hechos, él acusado D.M.M.C., fue la última persona en ser vista con el occiso LUYNIS A.T.S., se desprende igualmente que existía una deuda del occiso para con el acusado, la cual era cobrada por éste y estaban distanciado con motivo de dicha deuda, igualmente se desprende que esa noche D.M., salió de la residencia de LUYNIS, en su compañía y en el vehículo propiedad de éste, le cual nunca fue encontrado, igualmente se desprende que la ruta que seguían era la de Guatire y fue en el sector Ochoa, perteneciente al Municipio Plaza, en la carretera vieja, que se encontró el cadáver de éste. Ahora bien el acusado alega a su favor, que él asistió a una boda de un amigo, al ser interrogado el ciudadano L.I.J.C., manifestó; que efectivamente se había casado el día 11/08/01,y que Danny estuvo presente en su matrimonio y estuvo de 8:00 p.m. hasta las 9:30 0 10:00 p.m. el matrimonio fue en la casa de mi esposa, Danny fue solo a la fiesta, que tiene un vídeo de su matrimonio, D.M., no aparece en el vídeo… que estuvo en su matrimonio como 2 horas…

    Existe un hecho irrefutable, cierto, en el sitio del suceso, muy cerca de la víctima se encontró una concha percutida, calibre 9 mm. Que después de ser practicada la experticia y tal como quedó demostrado en el juicio oral de la declaración del experto, resultó que había sido disparada por el arma de reglamento que portaba el acusado de la Policía de Sucre, lo cual es una prueba de certeza,

    Como se observa existen pruebas que analizados demuestran tanto la procedencia de un arma incriminada en los hechos, como lo fue la pistola calibre 9 mm. Que portaba D.M.M.C., y que a pesar de haber sido amonestado debido al abandono de la guardia, por haber sido encontrado por un superior fuera del área asignada, específicamente cerca del Distribuidor Metropolitano, Vía Guatire el mismo día de la desaparición de Luynis, posterior de haber salido en su compañía y que coincidía con la data de muerte, al haber sido encontrado al día siguiente en horas de la mañana, para una data de muerte en opinión del médico forense menor de 24 horas, no manifestó que esa arma la había disparado, o se le había desaparecido en consecuencia es clara la procedencia de una de las armas incriminada en los hechos donde perdió la v.L.A.T., y que motivan el presente juicio oral, en esta materia y lo cual constituye un indicio, igualmente debe esta juzgadora esclarecer una manifiesta relación entre el sujeto y el medio, es decir que el autor o poseedor del arma deben estar vinculados con los hechos que son materia de investigación, en el presente caso queda demostrado que en el sitio del suceso, muy cerca de la víctima se encontró una concha proveniente del arma de reglamento del acusado, lo cual demuestra su vinculación al sitio del suceso y en especial a la muerte del ciudadano LUYNIS A.T.S., aunado a que la última persona con quien fue visto y con quien salió hacia la vía de Guatire, y fue en ésta vía si se utilizaba la carretera vieja donde se encontró el cadáver, y el acusado jamás manifestó a sus superiores el haber realizado disparos en el sector donde fue encontrada la concha proveniente del arma asignada, demuestra su participación en la muerte del ciudadano LUYNIS A.T., el delito, como conducta subjetivo-objetiva se expresa por fenómenos que reflejan sus resultados o efectos variaciones, alteraciones físicas, respecto a las personas, las cosas o el lugar, el delito la mayoría de las veces, deja detrás de sí vestigios en las cosas, o cambio realizado en las cosas, ya modificándolas, ya moviéndolas, estas modificaciones, movimientos, nos pueden indicar que un delito se ha realizado y que determinada persona es el reo., a veces los rastros del delito existen en una cosa, en materia de pruebas criminales el cadáver también se considera cosa, Como se observa en el presente caso la participación del acusado queda demostrada con pruebas indiciarias, que concatenadas con las experticias practicadas, y las declaraciones de los testigos demuestran su participación en los hechos. El Indicio en el proceso penal es una prueba fundamental e indispensable en la mayoría de los casos, sin la cual quedarían impunes innumerables delitos…

    Podemos concluir señalando que la prueba indiciaria es aquella, que desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado: el hecho punible o su autor, mediante un raciocinio lógico inductivo-deductivo y científico , hoy en día conforme a lo previsto en el artículo 22 del COPP, mediante el cual el juzgador debe apreciar las pruebas existentes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, igualmente estas reglas se aplican en la prueba del hecho indicador o hecho indiciario. Los conocimientos científicos y las máximas de experiencia vendrán dadas, entre otras por el análisis de las ciencias físicas y naturales, la ciencia procesal penal y el análisis de la jurisprudencia. El juez dirá si el hecho indicador está probado y con que pruebas En el presente caso fue practicada experticia de comparación Balística por los expertos SANDY PIMENTEL Y J.R., quienes llegan a la conclusión LA CONCHA, SUMINISTRADA COMO INCRIMINADA FUE PERCUTADA POR EL ARMA DE FUEGO DESCRITA Y SIGNADA EN EL TEXTO DE ESTE INFORME CON LA LETRA “a”, que resultó ser Un Arma de Fuego tipo Pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros Parabellum, Modelo 17, fabricada en Austria la cual se visualizaba en el lado derecho de la corredera parte anterior la inscripción “POLIMUSUCRE” ,en consecuencia el hecho conocido resultó ser la concha que fue encontrada en el sitio del suceso, hecho desconocido a que arma tipo pistola pertenecía y a quien, por medio de la prueba de experticia practicada la cual aporta certeza, se concluye que fue disparada por el arma asignada al acusado y que tenía en su poder, esto aunado a que fue la última persona con quien se vio acompañado al occiso, tal y como consta de la declaración de la ciudadana A.R.N., concubina del occiso y de su propia declaración debe concluirse que el acusado D.M.M.C., participó en la muerte del ciudadano LUYNIS A.T.S., cuyo cadáver fue encontrado el día 12 de agosto del año 2001, en horas de la mañana, con una data de muerte menor de 24 horas, en el sector Ochoa, de la carretera Petare-Guarenas.

    En consecuencia de los testimonios rendidos en el presente juicio, de las pruebas de experticias y de los documentos leídos y de la prueba indiciaria señaladas, en el presente juicio, no dejan dudas para considerar conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, que las mismas son suficientes para dictar sentencia condenatoria, por lo que fue así el dispositivo del sentenciador en la sala de audiencia, al considerar que el acusado:

    D.M.M.C., era culpable de La comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, que le fueron imputados por el Ministerio Público.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Los hechos que este Tribunal considera acreditado a través del debate probatorio, son los que fueron presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la acusación presentada en contra del acusado D.M.M.C., como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUYNIS A.T.S., previsto y sancionado en el artículo 407 con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 5º , 9º 11º y 12 º obrar con premeditación conocida, ese día el acusado buscó al occiso a su vivienda, lo sacó de esta, consta que le realizó llamadas telefónicas, se vino con él hacia Guarenas, lo cual demuestra que fue premeditado el homicidio, Igualmente está demostrada la causal contenida en el ordinal 9º el acusado obró con abuso de confianza, el occiso y él eran amigos desde la infancia, siempre salían juntos, existía amistad manifiesta entre ambos y todos los testigos y el propio acusado así lo señalan, utilizó en la ejecución del homicidio el arma de Reglamento que le fue otorgada por La Municipalidad del Municipio Sucre, en su condición de funcionario policial, que se encontraba adscrito a dicho organismo policial, lo ejecutó en despoblado y de noche, lo cual demuestra estar incurso en la causal 12ª, y así se demuestra en la Inspección Ocular de Levantamiento de cadáver y que cuando el mismo fue hallado en horas de la mañana se demuestra que ya tenía varias horas de fallecido, lo cual demuestra la nocturnidad para el momento del hecho, igualmente se demuestra la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, por cuanto quedó demostrado que utilizó el arma de reglamento para fines diferentes de legítima defensa o de defensa del orden público.

    Ahora bien estas conductas desplegadas por el acusado, se encuentran tipificadas y sancionadas en los artículos 407, en relación con el 282 y 77 ordinales 5, 9, 12 todos del Código Penal, los cuales establecen:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

    Con las agravantes contenidas en el artículo 77 Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

    5° Obrar con premeditación conocida

    9° Obrar con abuso de confianza

    12° Ejecutarlo en despoblado o de noche.

    Estas circunstancias se tomarán en cuenta para el cálculo de la pena.

    En el presente caso el occiso fue víctima de cinco (05) heridas provenientes de arma de fuego y una de estas fue a contacto la de la frente y las demás por la espalda, en un sitio despoblado, era de noche cuando le dieron muerte, y cerca de su cuerpo fueron encontradas una concha proveniente de una pistola 9 mm y dos proyectiles provenientes de un arma calibre 38, lo cual demuestra el dolo en la comisión del hecho y la existencia de las agravantes señaladas por parte del acusado.

    Considera este Tribunal, que del acervo probatorio antes señalado y la relación existente entre cada uno de ellos, ha quedado suficientemente probado como se produce el hecho de la muerte del ciudadano LUYNIS A.T.S., hechos que demuestran la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 y de las agravantes contenidas en los ordinales 5° , 9°, y 12° del artículo 77 del Código Penal.

    CAPITULO 1V

    PENALIDAD

    Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado LUYNIS A.T.S., por la comisión de los delitos señalados. Ahora bien el artículo 407, señala una pena de doce a 18 años, por cuanto existen las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 5°, 9° y 12° y existe la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, pero la pena a imponer es la contenida en el artículo 278 eiusdem, que señala una pena de 3 a 5 años, por aplicación de los artículos 86 y 87 del ya citado Código Penal, por existir un concurso real de delitos, la pena a imponer quedaría en DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, pena que deberá cumplir el penado en el establecimiento penal, que designe en forma definitiva el Juez de Ejecución.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero De Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, POR UNANIMIDAD, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

CONDENA al acusado D.M.M.C., venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, residenciado en Barrio San José, parte baja escalera 5, frente al Colegio Nuñez Ponte, Casa Nro. 3007, titular de la Cédula de Identidad N° 14.198.829 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS de presidio, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de; HOMICIDIO INTENCIONAL, con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 5°, 9° y 12° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con el 278 del Código Penal, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo expuestas.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano D.M.M.C., a las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, más no al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal , por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra M.C..

El texto de la presente sentencia en su parte Dispositiva, fue leído en Audiencia Pública, en fecha veintidós (22) de abril del año 2004, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha. Dada, Sellada en la Sala de Audiencia de este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LOS ESCABINOS

_________________________________ ________________________________

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Exp. 1M493/03

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