Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002939

ASUNTO : RP01-P-2010-002939

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticinco (25) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 04:51PM., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la ABG. A.E.P.R. en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil N.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-002755, seguida en contra del imputado D.R.C.V., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.148, de estado civil soltero, nacido el 30/12/1979, profesión u oficio taxista, domiciliado en la llanada sector 01, vereda 30 casa N° 31, cerca del abasto merito, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. D.B.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensor Publico Penal de guardia Abg. S.B.D.M., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 23/08/2010 la ciudadana MAHIREETH DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, transitaba por la avenida universidad en su carro cuando observa que un taxista llevaba a bordo de su carro a su hermana, y ella le puta al señor y el no detiene el vehículo. Ella lo sigue, hasta la llanada pero allí se da a la fuga, luego se va a la casa de su mamá con una crisis y esta le dijo que había llegado un señor en un carro buscándola para que le pagara un vidrio que ella le había roto pidiéndole la cantidad de 1700 bolívares o la iba a quemar viva dentro de su carro y que el carro no iba a quedar para nada, así mismo ese mismo día el mismo señor presentó cuatro veces en la residencia de la ciudadana MAHIREETH DEL VALLE DIAZ, amenazándola que si no le pagaba el vidrio la iba a matar, que le entregara el dinero y que todo quedaba como si nada. Este hecho lo califico en el delito AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MAHIREETH DEL VALLE DIAZ. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “la ciudadana me partió el vidrio del carro y entonces yo averigüé donde vivía y la mama me dijo que se arreglaba conmigo u me pagaba estuve detrás de ella y fui como cuatro veces en la mañana y ella no estaba, en la tarde fui a su casa y estaba un funcionario de la municipal y el me dijo que dejara de amenazarlas y me dejo preso hasta entonces lo único que le dije era que a ella no le gustaría que le partieran el vidrio de su carro. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. S.B.D.M., quien expone: Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta ley es inconstitucional porque deja al sexo masculino en estado de indefensión pero lo mas lógico es que se ratifiquen las medidas para evitar daños futuros, solicito copias del acta.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, policía municipal del municipio Sucre. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana L.D.D.. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2158 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MAHIREETH DEL VALLE DIAZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.; a favor de la víctima, en contra del imputado D.R.C.V., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.148, de estado civil soltero, nacido el 30/12/1979, profesión u oficio taxista, domiciliado en la llanada sector 01, vereda 30 casa N° 31, cerca del abasto merito, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MAHIREETH DEL VALLE DIAZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.A.P..-

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