Decisión nº 99 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24780.

Causa: Obligación de Manutención.

Demandante: Danyeli Chiquinquirá Parra Maury.

Demandado: Wilyer J.C.O..

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DANYELI CHIQUINQUIRÁ PARRA MAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.582.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Especializada, abogada L.L.d.M., en contra del ciudadano WILYER J.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.340.673, del mismo domicilio, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 18 de septiembre de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, legalmente practicada.

En fecha 23 de septiembre de 2013, estando presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos: DANYELI CHIQUINQUIRÁ PARRA MAURY y WILYER J.C.O., asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada, abogada K.S., y el segundo por la abogada I.E., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.105, llegando los mismos a un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, a razón de Bs. 400,00 quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete en aperturar e informar al Tribunal.

2.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán a través del Servicio Publico de Salud y los gastos de medicamentos, los cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.

3.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gastos de Educación del año 2013, el progenitor cubrirá los gastos correspondiente a útiles escolares en un cien por ciento (100%) y la progenitora cubrirá los gastos correspondientes de uniformes en un cien por ciento (100%).

4.- En época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta completa, con ropa interior y calzado para el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) los días 24 y 25 de diciembre de cada año y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestimenta completa, con ropa interior y calzado para el mencionado niño los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. En cuanto al juguete del niño ambos se compromete a entregarle cada uno un juguete.

5.- El progenitor se compromete para el mes de junio de cada año, depositar la cantidad de Bs. 1500,00, para la vestimenta de uso diario del niño.

6.- Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo, en tal sentido se ordena oficiar a la empresa donde labora el demandado de autos, con el fin de informarle lo acordado.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DANYELI CHIQUINQUIRÁ PARRA MAURY y WILYER J.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.582.165 y V.-19.340.673 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Queda establecido lo siguiente: “1.- Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, a razón de Bs. 400,00 quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete en aperturar e informar al Tribunal. 2.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán a través del Servicio Publico de Salud y los gastos de medicamentos, los cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. 3.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gastos de Educación del año 2013, el progenitor cubrirá los gastos correspondiente a útiles escolares en un cien por ciento (100%) y la progenitora cubrirá los gastos correspondientes de uniformes en un cien por ciento (100%). 4.- En época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta completa, con ropa interior y calzado para el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) los días 24 y 25 de diciembre de cada año y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestimenta completa, con ropa interior y calzado para el mencionado niño los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. En cuanto al juguete del niño ambos se compromete a entregarle cada uno un juguete. 5.- El progenitor se compromete para el mes de junio de cada año, depositar la cantidad de Bs. 1500,00, para la vestimenta de uso diario del niño. 6.- Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo, en tal sentido se ordena oficiar a la empresa donde labora el demandado de autos, con el fin de informarle lo acordado.”

Publíquese, regístrese y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 99 y se ofició bajo el No. 13-3083. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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