Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000208

DEMANDANTE: D.G.M.O..

DEMANDADO: G.M..

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO).

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2.012 por el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.966, en cuyo contenido consigna ejemplar del acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, donde se demuestra el reconocimiento voluntario realizado por el referido ciudadano en el presente asunto contencioso con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por la ciudadana D.G.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.505, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación conforme a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, el cual establece lo siguiente:

Si la persona señalada como padre comparece ante el Registro Civil y acepta la paternidad se considerará como un reconocimiento voluntario con todos los efectos legales, dejando constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas de Nacimiento respectivo… omissis.

En tal sentido, y siendo verificado el reconocimiento voluntario de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad por su padre, ciudadano G.M., ut-supra identificado, queda terminada la controversia en la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Segundo Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 20 días del mes de junio del año 2012.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/ma alej.-

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