Decisión nº 2747-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6626-06 DECISION N° 2747-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOG. E.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. S.F. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.

IMPUTADO (S): SE DESCONOCE.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.

VICTIMA: R.D.B.C..

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:00AM, día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. S.F. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6626-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de R.D.B.C.. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ABOG. ABOG. E.R., actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. S.F. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público; mas no se encuentran presentes: la victima de actas ciudadano R.D.B.C., a quien se le libro la respectiva Boleta de Notificación siendo Negativa la misma. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de R.D.B.C.: Sin embargo, desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, han trascurrido un lapso de tiempo superior al requerido por el legislador para que habiéndose extinguido la Acción Penal, resulta procedente y ajustado a Derecho Aceptar la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido y dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de R.D.B.C., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Concluye el acto siendo las 09:30 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. S.F.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2747-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4679-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

CAUSA N° 7C-6626-06

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