Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: P.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 3.613.624

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACOSTA DEL ESTADO FALCON, en la persona del Alcalde F.A..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 2056

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 19 de febrero de 2002, por el ciudadano P.D.G., actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACOSTA FALCON en la persona del Alcalde, ciudadano F.A., a fin de que proceda a calificar el despido de que fue objeto como injustificado y como consecuencia el reenganche al cargo que venía desempeñando, cuando fue despedido o a otro cargo de igual categoría y al pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde el despido, hasta la reincorporación. Solicitó que la citación de la reclamada se practicara en la persona del Alcalde, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales.-

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 26 de febrero de 2002, se ordenó la citación de la accionada en la persona del ciudadano F.A., de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a darse por notificado en un plazo de 8 días hábiles a la constancia de autos de la notificación, y vencidos los 8 días, el acto de compareciera para la contestación de la demanda y la celebración del acto conciliatorio, todo dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes luego de notificado. Se libró el oficio correspondiente.-

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2056, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 19 de febrero de 2002, fecha en la cual el demandante presentó la presente causa, éste no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano P.D.G. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACOSTA DEL ESTADO FALCON en la persona del Alcalde, ciudadano F.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°

EL JUEZ.

Abg. L.B. ZAMBRANO ROA.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha, 17-12-2003, siendo las dos post meridium (2:00 PM.), se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría

LZR/DYDEQ

L.S.

Asistente

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