Decisión nº 113 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14876.

Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Demandante: D.G.A..

Demandado: R.B.J..

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano D.G.A., cedulado bajo el No. V-7.971.048, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana R.B.J., cedulada bajo el V-5.851.762, en beneficio del la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 20 de marzo del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 14 de abril de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 03 de abril de 2009.-

En fecha 18 de mayo de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación del demandado de autos.-

En fecha 21 de mayo de 2009, los ciudadanos D.G.A. y R.B.J., debidamente asistidos, celebraron los mismos un convenio en relación al régimen de convivencia familiar en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

  1. - El progenitor compartirá con su hija los días sábados o domingos, cuando no tenga trabajo en un horario de 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m.

  2. - Los días de carnaval y semana santa la niña compartirá con su progenitora.

  3. - En relación a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hija una semana al mes, previo acuerdo entre los progenitores.

  4. - En lo q respecta a la época navideña, estas serán de manera compartida entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos.

  5. - La comunicación entre el progenitor y la niña será vía telefónica, al número 0414-4340826.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos D.G. y R.J., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos D.G. y R.J., ya identificados, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) Los fines de semanas serán compartidos con el progenitor cuando no tenga trabajo y serán sábados o domingos desde las 09:00 a.m. 2) Días Feriados: En Carnaval y Semana Santa, la niña antes mencionada lo pasara con su progenitora. 3) En época escolar; el progenitor compartirá una semana al mes, según acuerdo entre los progenitores. 4) En Época Navideña, esta será compartida entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 113.-

La Secretaria.

MBR/dpb.

Exp. 14876.

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