Decisión nº 29 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.J.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.164, domiciliada en C.S. IV, avenida 12, casa Nº 22, Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y hábil, en su condición madre y representante legal del n.O.N., de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado TOMASINO G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.354.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, de este domicilio y hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que le corresponde al n.O.N., de dos (02) años de edad, en los beneficios de Caja de Ahorro, ley Politica Habitacional e Institución de Prevención Social de la Fuerza Armada, Familiar Guardia Nacional, dejados por su progenitor ciudadano J.J.A.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.980, quién falleció el día 03-04-2008, según se evidencia en acta de defunción 105 año 2008, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia S.B.d.Z.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del n.O.N., de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana D.J.P.M. a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0382

Mfcho.-

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