Decisión nº 0916-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-0001968

Solicitantes: DARLY COROMOTO UZCATEGUI ANGULO Y E.R.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.124.975 y V-17.627.485, respectivamente.

Beneficiario: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION

Derecho Protegido: Derecho de supervivencia y desarrollo.

En fecha primero (01) de Abril de 2014, la ciudadana N.D., en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de fecha dos (02) de abril de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple del actas de nacimiento de la beneficiaria y copia simple de cédula de identidad de los solicitantes, a los fines de su homologación.

El acuerdo celebrado y suscrito ante la Fundación Del N.D.M.I.d.E.L., con respecto a la obligación de manutención señaló:

Primero

El padre depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00) MENSUALES, en la cuenta corriente a nombre de la madre de la niña del banco Banesco partir del 09-04-2014, la madre de la niña informara el numero de cuenta para su deposito.

Segundo

En relación a útiles escolares, uniformes y demás gastos inherentes a educación los progenitores compartirán los mismos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%).

Tercero

Lo referente a gastos de medicamentos, exámenes médicos y consultas los padres compartirán en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) y visto que la niña presenta problemas de cardiopatía se compromete que para el día 04-04-14 solicitar consulta en Ascardio considerando que hacen mas de tres años la niña no acude a la consulta de cardiología sala Pediatria.

“Cuarto: En época de navidad los gastos correspondientes a vestidos, calzados, y juguete cubrirán ambos padres en un 50% a partir del presente año (vestido y juguete)

Con respecto al régimen de convivencia familiar señaló:

UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre del beneficiario llevara al niño diariamente a la escuela, fijándose recreación para ella.

Ahora bien, los acuerdos celebrados por los padres del beneficiario, ante la Fundación Del N.D.M.I.d.E.L., el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención y la convivencia con el padre no custodio que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto los referidos acuerdos no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA celebrado por los ciudadanos: DARLY COROMOTO UZCATEGUI ANGULO Y E.R.R.A., ante la Fundación Del N.D.M.I.d.E.L. en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2014.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0916-2.014, siendo las 02:15 p m.

LA SECRETARIA,

OMOG/Jheicy Arangu.

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