Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003547

ASUNTO: RP11-P-2014-003547

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano D.A.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado D.A.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 225 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2014, dejándose constancia en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 53, de Bohordal Municipio Valdez del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia: “Día Martes 17 de junio aproximadamente 20:40 horas, salimos en comisión con destino a la población de Río seco de Venturin del Municipio Cajigal del estado Sucre, específicamente calle las palmas donde se encuentra ubicado el ambulatorio tipo II con la finalidad de corroborar información telefónica que había un ciudadano lanzando piedras y alterado para entrar al ambulatorio al llegar la comisión al sitio antes mencionado os percatamos que había un ciudadano vociferando palabras obscenas en contra del vigilante, que al tomar la presencia de la comisión tomo una actitud muy sospechosa y al ser abordado por la comisión pidiéndole que por favor permitiera que se le realizara una chequeo corporal y que de igual manera se identificara , contestando que nadie lo iba a revisar, agrediendo verbalmente a la comisión diciendo que si el dañaba algo en el ambulatorio el lo pagaba y amenazando a los efectivos de la comisión que los iba a matar motivo este por el cual se realizo la captura del mismo…. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: D.A.B., Venezolano, natural de Yaguaraparo, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/10/1988, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.201.442, hijo de: P.J.M. y N.M.B.--, residenciado en Río seco de Yaguaraparo, Calle las palmas Sector Nicaragua, casa S/N, Cerca del Liceo, Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano D.A.B., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicito una l.s.r. para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción de que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado D.A.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 225 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-06-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó L.S.R. o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 225 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 53, de Bohordal Municipio Cajigal del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia: “Día Martes 17 de junio aproximadamente 20:40 horas, salimos en comisión con destino a la población de Río seco de Venturin del Municipio Cajigal del estado Sucre, específicamente calle las palmas donde se encuentra ubicado el ambulatorio tipo II con la finalidad de corroborar información telefónica que había un ciudadano lanzando piedras y alterado para entrar al ambulatorio al llegar la comisión al sitio antes mencionado os percatamos que había un ciudadano vociferando palabras obscenas en contra del vigilante, que al tomar la presencia de la comisión tomo una actitud muy sospechosa y al ser abordado por la comisión pidiéndole que por favor permitiera que se le realizara una chequeo corporal y que de igual manera se identificara , contestando que nadie lo iba a revisar, agrediendo verbalmente a la comisión diciendo que si el dañaba algo en el ambulatorio el lo pagaba y amenazando a los efectivos de la comisión que los iba a matar motivo este por el cual se realizo la captura del mismo…Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-06-2014, rendida por el ciudadano Y.A.V.B., ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 53, de Bohordal Municipio Cajigal del estado Sucre, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 53, de Bohordal Municipio Cajigal del estado Sucre, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano DERWIN ALEXANDER BEJARANO… asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL, quien manifestó que El Imputado Presentaba Dos (02) Registro Policial Por El Delito De Hurto Y Unos (01) Por El Delito De Lesiones… Cursante al folio 09. MEMORANDUN N° 9700-184-, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 53, de Bohordal Municipio Cajigal del estado Sucre, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano D.A.B. posee registros policiales Dos (02) Registro Policial Por El Delito De Hurto Y Unos (01) Por El Delito De Lesiones. Cursante al folio 10.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 225 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.A.B., Venezolano, natural de Yaguaraparo, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/10/1988, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.201.442, hijo de: P.J.M. y N.M.B., residenciado en Río seco de Yaguaraparo, Calle las palmas Sector Nicaragua, casa S/N, Cerca del Liceo, Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 225 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto el día de hoy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR